2022 | Enero | Subsidio | División de Transporte Público Regional | El vehículo a postular debe estar inscrito en el Registro Nacional de Servicio de Transporte Público de Pasajeros (RNSTPP) al 01 de diciembre de 2017. En el caso de que la máquina se encuentre en estado de cancelación temporal, ésta no debe exceder los 4 meses desde la fecha antes indicada. El vehículo a postular debe contar con inscripción vigente en el RNSTPP al momento de la presentar la solicitud de subsidio. En el caso de que la máquina se encuentre en estado de cancelación temporal, esta no debe exceder de los 4 meses desde la fecha de postulación. Tener al día el permiso de circulación, seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP), certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el registro de vehículos motorizados. Contar con revisión técnica al día, donde se conste la prestación de servicios de transporte público. Presentar declaración jurada ante notario público que consigne el compromiso de rebajar la tarifa a los estudiantes al 33% del pasaje adulto. Para el caso de personas jurídicas, estar inscrito en el Registro de Colaboradores del Estado de la Ley 19.862 del año 2003 | 16.846.915 | Miles de pesos | 17/12/2021 | 15/02/2022 | Al momento de la postulación para cada año, los propietarios de buses, minibuses y trolebuses, urbanos y rurales, que presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros en las zonas geográficas a que se refiere el artículo 1º del Decreto N° 1 de 2010, podrán solicitar, siempre y cuando se hagan cargo de la rebaja tarifaria, un subsidio anual por vehículo. Al momento de presentar la solicitud de subsidio, el interesado deberá exhibir los documentos solicitados para la evaluación y asignación de los recursos. | La entrega del subsidio se encuentre contemplado en tres cuotas. La primera, a más tardar 20 días hábiles a contar de la fecha de presentación de solicitud; la segunda a más tardar 140 días hábiles contados desde el inicio de las postulaciones y la tercera a más tardar 200 días hábiles contados desde el inicio de las postulaciones. | Compensar a los operadores por la disminución de sus ingresos, producto de la disminución de tarifa a estudiantes de educación media y superior, desde un 40% y 50% (D.S. 45/1989) a un 33% de la tarifa adulto para ambos casos. Aplicable para viajes menores a 50 km y sólo en las zonas sin licitación de vías. | Ley | Modifica la Ley Nº 20.378 que crea un subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el fondo de apoyo regional (FAR) | 20696 | 26/09/2013 | | No aplica | Subsidio a la Oferta Zonas No Licitadas | |