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Transparencia Activa
Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial
Fundamento legal y causal de secreto o reserva
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa)
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
2.- Copia de todas las multas cursadas a los prestadores ( publicos y privados ), entre los años 2015 a la fecha con sus respectivas copias de pagos De no haberse efetuado los pagos agregue documento donde carga dichas mutas 3.- Copia del informe de fiscalizacion , cuya resolución de 04 de diciembre del 2020, al Hospital del Cobre en el contexto de intromisión de terceros en las fichas clinicas de trabajadores de Codelco. Aplique el principio de divisibilidad en la información 
Resolución Exenta N° 831
Copia de todas las multas cursadas a los prestadores  (públicos y privados), entre los años 2015 a la fecha con sus respectivas copias de pagos.
Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
03/11/2021
solicito acceso y copia al documento que contenga los reclamos realizados por pacientes inscritos por alguna de las 85 patologías inscritas en el sistema de Garantías Explícitas de Salud (GES) realizados entre marzo de 2020 y Septiembre de 2021 a nivel nacional. Solicito que esta información sea entregada en formato Excel, y que la planilla contenga las variables de patología del reclamo, fecha, identidad del reclamante y motivo(s) del mismo. Solicito esta información de acuerdo al principio de divisibilidad, establecido en el artículo 11 de la ley 20.285, que indica que si un acto administrativo contiene información que pueda ser conocida, e información que deba negarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.
Resolución Exenta N° 819
Total
Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
28/10/2021
4.- Copia de las resoluciones con pago de multa definitivos entre los años 2015 a la fecha con sus documentos de depositos de los prestadores ( aplique el principio de divisibilidad en la informaicón
Resolución Exenta N°784
Copia de las resoluciones con pago  de multas  definitivas entre los años 2015 a la fecha con sus documentos de depósitos de los prestadores.
Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
15/10/2021
Respecto a su respuesta a solicitud de audiencia AO006AW0959992 y que al parecer de esta profesional va en contradicción a los derechos señalados en la ley 19880 y otros cuerpos legales vigentes , vengo a solciitar 1.- Copia integra de la solicitud de audiencia solicitada AO006AW0959992 2.- Funcionarios que tramitaron la solicitud de audiencia AO006AW0959992 3.- Señale que materias respecto a la dictación de resoluciones de la intendencia de prestadores son sujetos de lobby. 4.- Copia de solicitud enviada mediante correo electronico de fecha 11 del presente a doña Jesica Salgado Yhellen tapia, respecto a los recursos que asistian en decisión de fecha N° ORD IP N°5692 5.- Fundamentos para ignorar los recursos que se tiene como reclamante en las resoluciones emitidas. 5.- Copias de las actas de audiencia señaladas y forma que el Superintedente resolvió. Adjunte documentos o similar que den fe de la tramitación
Resolución Exenta N° 511
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Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
14/07/2021
Fiscalizaciones de bioseguridad efectuadas durante pandemias informadas por Carmen Monsalve e congreso SOCCAS el 28.05.21. Actas de fiscalizaciones de bioseguridad a clínicas durante 2020. Presentación de Carmen Monsalve.
Resolución Exenta N° 486
informe de las fiscalizaciones de bioseguridad efectuadas durante pandemia informadas en presentación hecha por Carmen Mansa/ve en congreso SOCCAS del 28 de mayo 2021 - actas de las fiscalizaciones de bioseguridad efectuadas a clínicas odontológicas evaluadas durante año 2020
Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
02/07/2021
1.- Copia del expediente intregro de la denuncia contra Mutual de Seguridad ( entiandase por integra las respuesta del reclamado y los recursos ingresados ) Y funcionarios que lo tramitaron. 2,.- Indique funcionarios y procedimiento utilizado respecto a los recursos ingresados 3.- Copias de las denuncias ingresadas directamente a esta Superitnedencia contra doña Carmen Monsalvez y sus respuesta. Indique forma de tramitación 4.- Copias de las denuncas de la suscrita derivadas desde la CGR, contra Carmen Monsalvez y Camilo Corral y sus respuestas . Añada funcioanrios que la tramitaron 5.- Normativa que se acoge el prestador reclamado ( Mutual de Seguridad )de no dar respuesta a denuncia y función de esta Superintedencia al respecto. 6.- Respecto a que parte de la denuncia está circunscrita al no cumplimiento de la ficha clincia , respecto a IOP 641 / 2016, Entregue copia integra de la ficha clinica que dio cumplimiento al supuesto proceso de fiscalización efectuado respecto a la ficha clinica ( CONSIDERE QUE PARTE DE LA DENUNCIA FUE EL RECLAMADO INGRESA FICHA ISTINYA AL MINSITERIO PUBLICO). considerando que los recursos han sido tramitados , por correo electrónico, señale 7.- Fundamentos para enviar ocpia de la supuesta tramitación del recurso jerarquico, al domicilio de la suscrita 8.- De las diversas resoluciones emitidas y los derechos reconocidos en la ley 19880, entregue sin perjuicio del punto 1 9.- Copia de la resolución en la cual , señala al reclamaante de los recurso que señala la resolución exenta 403/2021.
Resolución Exenta N° 487
Total
Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
02/07/2021
Fiscalizaciones a isapre 2018 a 2021 y organismos bajo supervisión.
Resolución Exenta N° 468
Total
Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
23/06/2021
Acceso y copia a los documentos que contengan las resoluciones exentas sobre fiscalizaciones realizadas a prestadores de salud, (públicos / privados), en virtud del cumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966, de la Superintendencia de Salud, entre el 1/01/19 y el 30/06/19
Resolución Exenta N° 455
Total
Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
17/06/2021
Acceso y copia a los documentos que contengan las resoluciones exentas sobre fiscalizaciones realizadas a prestadores de salud, (públicos / privados), en virtud del cumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966, de la Superintendencia de Salud, entre el 1/07/2019 y el 31/12/2019.
Resolución Exenta N° 447
Total
Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
14/06/2021
Acceso y copia a los documentos que contengan las resoluciones exentas sobre fiscalizaciones realizadas a prestadores de salud, (públicos / privados), en virtud del cumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966, de la Superintendencia de Salud, entre el 1/07/18 y el 31/12/18
Resolución Exenta N° 448
Total
Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
14/06/2021
Solicito correo del intendente Manuel Rivera Sepúlveda
Resolución Exenta N° 427
Total
Por causal prevista en Art N° 21, N°1 de la Ley 20.285
03/06/2021
De la IP 1578-2021 1.- Copia expediente 2.- Detalle que imputaciones ha efectuado la suscrita y ha herido la sensibilidad de funcionarios de este servicio. 3.- Señale si se denunció la acción de adulteración de ficha clínica al Minsiterio Público o no. 4.- Fundamentos para que Carmen Monsalvez siga tomando conocimiento de las denuncias de la suscrita. 5.- Anexe detalle de las denuncias ingresadas al recurso de reposición, 6.- Detalle Rol que le asiste a esta Superintendencia respecto a las infracciones de la ley de derechos y deberes del paciente. 7- Detalle Rol que le asiste a esta Superintendencia respecto a las infracciones del decreto 41 -2012 del MINSAL 8.- Respuestas de las denuncias efectuadas ante la CGR contra doña Carmen Monsalvez y formas de notificación a esta profesional
Resolución Exenta N° 378
Total
Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
13/05/2021
Solicito el acceso y copia de documentos de denuncias de negligencia y faltas de la Clínica San Lorenzo de El Salvador, Atacama. Hechas entre los años 2015 y 2021. Y copia de los documentos de las denuncias hechas por trabajadores de Codelco a la Clínica San Lorenzo de El Salvador, Atacama, mismo periodo.
Resolución Exenta N° 373
a) Copia de formularios de solicitud de reclamos por negligencia médica asociadas a procesos de mediación, ingresados a la Superintendencia de Salud, entre los años 2010 a 2021. b) Acceso a la información en relación a las fichas de funcionarios y Director de Clínica San Lorenzo
a) Causal contemplada en el numeral 5 del artículo 21 de la Ley Nº20.285, sobre acceso a la información Pública, en relación al artículo 1° de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº20.285 y al artículo 8° de la Constitución Política de la República . b) Por no obrar en poder de esta Institución.
11/05/2021
Solicita base de LM ya unida a la base de sostenedores. Si se pudiera entregar la base con el RUT de los empleadores sin encriptar, quisiera solicitar esa base periodo 2010 a 2019. Si se puede entregar la información con RUT sin encriptar, solo pediría la misma base que hay en el registro público, pero con el RUT sin encriptar, en la frecuencia mensual original, conteniendo solo las licencias emitidas por personal contratado por sostenedores de establecimientos educacionales. Si es que no es posible mostrar el RUT sin encriptar, la base que pediría sería también en frecuencia mensual, pero agregando los valores por sostenedor, también prescindiendo de todas las observaciones que no sean de licencias emitidas por personal de los sostenedores. (N° total de licencias emitidas por sostenedor, el total de horas o días con licencia, el total pagado, etc.)
Resolución Exenta N° 364
Total
Conforme Art 21 N°2 de la Ley N°20.285 y la causal prevista en el artículo 21 Nºl, letra c) de la Ley Nº20.285.
05/05/2021
Información de cotizantes, en especifico, un archivo que contenga el identificador único de cotizan (RUN encriptado) y el campo "Identificación Única del Plan", y "Nombre del Plan" para los años 2018, 2019, y 2020. De otra forma, la información necesaria para unir bases ("Beneficiarios" y "Planes").
Resolución Exenta N° 332
Total
Causal de reserva o secreto del artículo 21 Nº2 de la Ley Nº20.285, todo ello en relación al criterio sustentado en la decisión de fecha 24 de junio de 2016, del Consejo para la Transparencia , en el Amparo Rol C2075-16.
21/04/2021
Nombre de la persona que ocupa el cargo y su correo electrónico de Superintendente de Salud y principales cargos de esta institución.
Resolución Exenta N° 312
Correos o casillas electrónicas de las autoridades institucionales
Por causal contemplada en el artículo 21 Nºl de la Ley Nº20 .285, sobre Acceso a laInformación Pública.
13/04/2021
Información individual de beneficiarios del sistema de Isapre a Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, desde el 2010 al 2020. Con identificador de beneficiario, de cotizante, código de plan, edad, sexo, comuna, ingreso bruto mensual y si posee alguna preexistencia. Además, todos los planes con sus códigos identificadores y características de cada plan desde el 2010 al 2020.
Resolución Exenta N° 308
Datos personales de terceras personas
Por causales contempladas en los numerales 2 y 5 del artículo 21 de la Ley Nº20.285, sobre acceso a la información Pública, en relación a la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.
12/04/2021
1 Copia de of. enviados a la suscrita por diversos reclamos señalando los medios de ingresos de reclamos como recursos de la reclamante, de acuerdo a la Ley 2.- Copia de los documentos materiales donde se informó los medios de ingreso de recursos o solicitudes. 3.- Copias de las denuncias efectuadas por la suscrita, donde están cerrados los reclamos sin que se revolviera y las respuestas de este servicio. 4.- Señale de que documentación discrepó (hoja N° 2 párrafo N°2) de la ficha clínica. Anexe materialmente de que forma el documento cumple el standar de la normativa. 5.- Copia de documentos enviados a la CGR, donde la suscrita se niega a utilizar los canales que tiene este servicio y la forma que se entera.
Resolución Exenta N° 265
Total
Por causal prevista en Art N° 21, letra c) de Ley 20.285
25/03/2021
1.-Copia de los ingresos derivados de la contraloría 2.-Fundamentos por el cual se omite en ofico el tiempo de tramitación del reclamo que es contexto de la denuncia. 3.-Documentos que hacen plausible, los dichos irrespetuosos de Carolina Vergara Arriagada. 4.- Copia de todos los oficios mencionados con sus respaldos materiales. 5.- Cuales puntos de las denuncias fueron rechazados y sus argumentos 6.- Curriculum de Carolina Vergara y copia de título. Señale si ingreso por concurso 7.- Copia de certificados de capacitaciones que tiene Carolina Vergara, respecto a la ley 20584 y decreto 41 del 2012 del MINSAL
Resolución Exenta N° 266
1.-Copia de los ingresos derivados de la contraloría 2.-Fundamentos por el cual se omite en ofico el tiempo de tramitación del reclamo que es contexto de la denuncia. 3.-Documentos que hacen plausible, los dichos irrespetuosos de Carolina Vergara Arriagada. 4.- Copia de todos los oficios mencionados con sus respaldos materiales. 5.- Cuales puntos de las denuncias fueron rechazados y sus argumentos 6.- Curriculum de Carolina Vergara y copia de título. 7.- Copia de certificados de capacitaciones que tiene Carolina Vergara, respecto a la ley 20584 y decreto 41 del 2012 del MINSAL
Por causal prevista en Art N° 21, letra c) de Ley 20.285
25/03/2021
Base de datos de todos los afiliados a ISAPRES que tengan como domicilio alguna de las 10 comunas de la de la provincia de Chiloé al corte del 31 de diciembre del año 2020. Se necesitan los siguientes campos en la base de datos: ISAPRE, SEXO, EDAD (AÑOS), COMUNA DE RESIDENCIA, ZONA (URBANO/RURAL), PROFESION/OFICIO.
Resolución Exenta N° 175
a) Comunas de los cotizantes. b) Zona y profesión
a) Conforme Art 21 N°2 de la Ley N°20.285 b) No obra en poder SISP
19/02/2021
1. Nombres/coordenadas de los prestadores de servicio para incluir sus ubicaciones en mi análisis. RUT de prestadores están encriptados en los datos de Prestaciones Bonificadas. . 2. En los datos de Beneficiarios, solicito el plan de salud, y comuna de residencia de cada cotizante/beneficiario. En la base de Planes de Salud hay identificación única para cada plan. . El periodo de la información que solicito es de 2016t1 a 2020t4,
Resolución Exenta N° 173
Total
Conforme Art 21 N°2 de la Ley N°20.285
18/02/2021
copia del expediente del juicio arbitral rol 2045351-2019 caratulados " Carolina Henriquez Avalos con Isapre Vida Tres S.A. que acogio la demanda contra mi empleadora a cargo del subdepartamento de solución de conflicto y/o unidad de coordinacion legal y sanciones
Resolución Exenta N° 962
Por tratarse de datos sensible de un tercero, no se da publicidad a sus datos aunque no se haya opuesto.
Por causal prevista en causal N° 2, del Art N° 21, de Ley 20.285 y Art 2°, letra g) de ley N° 19.628.
22/12/2020
Solicito el expediente completo correspondiente al reclamo sometido a procedimiento de mediación en virtud de la Solicitud de Mediación N°301998 de fecha 01/08/2018.
Resolución Exenta N° 919
Proceso sometido a mediación, de cuya información la Solicitante no es titular
Conforme inciso tercero del Art 20 de la Ley N°20.285
09/12/2020
1) Copia íntegra de las respuestas de las Isapres al Oficio Circular IF /Nº 66 (Ley 21.173), de 20/08/2020, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales, relacionadas a la solicitud de antecedentes en relación a los sistemas y convenios para el uso de excedentes, con copia de los antecedentes acompañados a las respuestas. 2) En especial, la respuesta de las Isapres acerca de si mantienen convenios con prestadores farmacéuticos, ambulatorios y hospitalarios, relacionado con usos de excedentes, con origen anterior a la entrada en vigencia de la Ley 21.173 (21/03/2020), precisando:
Resolución Exenta N° 909
Respuestas de las Isapres al Oficio Circular IF /Nº 66 (Ley 21.173), de 20/08/2020, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales, relacionadas a la solicitud de antecedentes en relación a los sistemas y convenios para el uso de excedentes.
Conforme inciso tercero del Art 20 de la Ley N°20.285
02/12/2020
1.- Copia de todos los antecedentes de las solicitudes señaladas en el oficio respectivo ( resolución exenta 755/2020). La información debe ser entregada : Solicitud xxx-respuesta. Solicitud xxx-respuesta 2.- Señale jurisprudencia , ley o similar que le permita a este organismo negar la Motivación de sus actos adminsitrativos. 3.- Señale de que forma las solicitudes señaladas en la resolución exenta aludida anteriormente, sería una afectación del cumplimiento de las funciones del servicio 4.- Funcionarios que trramitaron cada una de las solicitudes señaladas en la resolución exenta 755/2020 
Resolución Exenta N° 906
Antecedentes de tramitación cada una de las solicitudes señaladas en la resolución exenta 755/2020
Por causal prevista en Art N° 21, letra c) de Ley 20.285
01/12/2020
Acceso y copia a las respuestas de las Isapres al Oficio Circular IF Nº66 de 20/08/2020 En especial: (a) Respuestas de las Isapres que se refieran a si existen pagos, compensaciones, descuentos, notas de crédito u otros, que hayan seguido recibiendo de los prestadores farmacéuticos (cadenas de farmacia), en virtud de convenios anteriores al 21 de marzo de 2020. Indicando los conceptos y justificaciones de tales pagos y otros beneficios. (b) Se solicita aportar la información disponible sobre los tiempos de duración promedio, asociados a las transacciones con uso de excedentes, en prestadores con convenio suscrito anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 21.173 y respecto de los restantes prestadores con quienes haya suscrito convenios con posterioridad. (c) Señalar si a partir del 21 de marzo de 2020 a la fecha, existen reclamos y/o consultas en relación al poder utilizar sus excedentes o acerca de las dificultades que hubiesen encontrado en casos particulares. Se requiere copia de los reclamos y de las respuestas de la isapre
Resolución Exenta N° 895
Información requerida de isapres Banmédica S.A., Vida Tres S.A., Colmena Golden Cross S.A., Consalud S.A., Cruz Blanca S.A., Nueva Masvida S.A. e Isalud Isapre de Codelco Ltda.
Conforme inciso tercero del Art 20 de la Ley N°20.285
27/11/2020
Copia documental que acredite o que desacredite , cuando se ingresó al sistema computacional de la institución para la tramitación electrónica de procedimientos arbitrales, en el caso concreto del expediente rol Nº10773-2018, entre el 3/09/2019 y el 12/12/2019, tanto el Superintendente de Salud don Patricio Fernández Pérez como su Jefa de Gabinete, doña Marce/a Palma San Miguel, accedieron bajo una misma clave y han podido tanto el Superintendente de Salud como su Jefa de Gabinete, en forma independiente e indistinta, firmar bajo el nombre de don Patricio Fernández Pérez las resoluciones que en plantillas o en forma directa han sido redactadas por otros funcionarios de la Fiscalía de la Superintendencia de Salud, tales como doña María Angélica Barros Lira u otros abogados de esa Fiscalía
Resolución Exenta N° 782
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No obra en poder de la Institucion
22/10/2020
solicito copia, que acredite respecto del funcionario(a) y de su cónyuge o conviviente civil o de su ex cónyuge o conviviente civil y de sus ascendientes o descendientes en línea recta: 1)Si se encuentra o si estuvo afiliado(a) a Isapre Cruz Blanca S.A., . 2)Si ha tenido o si tiene no algún arbitraje, pleito, litigio o recurso de protección contra o a favor de Isapre Cruz Blanca S.A. o alguna de sus entidades relacionadas, precisando en qué evento, cuál(es) y cuándo. 3)Si ha declarado como testigo a favor o en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., 4)Si ha prestado servicios para Isapre Cruz Blanca S.A. y/ o alguna de sus entidades o personas relacionadas, 5)Si tiene amistad, parentesco, deuda, participación, interés y/ o acreencia, en forma directa o indirecta si lo tuviere algún ascendiente, descendiente y/ o colateral por consanguineidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, con alguna persona que trabaje o haya trabajado en Isapre Cruz Blanca S.A., 6)Si ha recibido alguna dádiva, regalo o servicio por parte de Isapre Cruz Blanca S.A., doña Ana María Vergara Ruiz o de parte de algún representante de dicha Isapre, 7)Si tuvo reunión, contacto y/ o comunicación de cualquier especie o naturaleza con doña Ana María Vergara Ruiz y/o con algún representante de Isapre Cruz Blanca S.A., 4 entre el 27 de mayo de 2019 y el 30 de diciembre de 2019,.
Resolución Exenta N° 783
1) Afiliación actual o pasada a I Cruz Blanca S.A y periodo. 2)Tiene o tuvo arbitraje, pleito, litigio o recurso de protección contra o a favor de Isapre Cruz Blanca S.A. o alguna de sus entidades relacionadas, precisando en qué evento, cuál(es) y cuándo 5)Si tiene amistad, parentesco, deuda, participación, interés y/ o acreencia, en forma directa o indirecta si lo tuviere algún ascendiente, descendiente y/ o colateral por consanguineidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, con alguna persona que trabaje o haya trabajado en Isapre Cruz Blanca S.A., precisando cuál(es), en qué fecha o tiempo, con qué cargo y labores. 6)Si ha recibido alguna dádiva, regalo o servicio por parte de Isapre Cruz Blanca S.A., doña Ana María Vergara Ruiz o de parte de algún representante de dicha Isapre, precisando por qué, para qué, en qué consistió y cuándo tuvo ello lugar.
Punto 1 Por causal prevista en causal N° 2 y 5 del Art N° 21, de Ley 20.285 en relación ley N° 19.628. Ademas punto 2, 3,5 y 6 por no obrar en poder de la institución
22/10/2020
1.- Nomina de funcionarios que se encuentran acogidos al teletrabajo, desde el 21 deSeptiembre a la fecha en la Sede de Santiago. Anexe motivaicón para continuar con teletrabajo y no volver a sus funnciones. 2.- Nominas de funcionarios que está concurriendo a las oficinas de Santiago para trabajar en forma presencial, mismo periodo anterior.
Resolución Exenta N° 753
Total
Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
08/10/2020
 1.- Documento legal que señale los traslados a los reclamados para su respuesta 2.- Cuantos son los plazos y cantidad de traslado al reclamado para que haga entrega de la ficha clínica y documento legal que lo señale.
Resolución Exenta N° 748
Total
Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
08/10/2020
ante la NEGACION REITERADA, de funcionarios del servicio a entregar la motivación y poder ejercer acciones en sede penal : 1.- Motivación para que a Mutual de Seguridad se le otorgara plazo para confeccionar protocolo de ficha clínica. 2.- Señale cuando y de que forma la suscrita fue notificada de sus diagnósticos 3.- Señale motivación para no sancionar a Mutual de Seguridad por no notificar patologia GES. 4.- Señale la motivación para sancionar a prestadores que no cumplen con la notificación de patologia AUGE, años 2015 y 2016 5.- Señale la motivacIón para que esta Superintendencia no ordenara a Mutual a cumplir con lo instruido en el DS 41/2012, art.3 , 4,5,6,7,8
Resolución Exenta N° 755
Total
Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
08/10/2020
Respecto a reclamo de 07 de Junio del 2020, bajo la IP 4756, , contra el Hospital del Cobre por negarse a hacer entrega de la ficha clínica de un paciente, vengo a solicitar : 1.- Documento en el cual conste las etapas de un reclamo contra prestador por ficha clínica. En especial señale los plazos que deben entregarse al denunciado para entregar la información. 2.- Etapa que se encuentra el reclamo señalado. 3.- Funcionarios que han tramitado por etapas el reclamo señalado. 4.- Etapas que faltan para finalizar el acto administrativo y sus plazos aproximados 5.- En que parte del decreto 35 señala los plazos de tramitación .
Resolución Exenta N° 754
Total
Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
08/10/2020
1.- Entregue en forma fundada y separada cuando y como ha sido entregada la información de los amparos que alude en oficio 694/2020. Adjunte los documentos que dan fe. Además entregue la información en el orden que se pide ( NO BASTA HACER MAL USO DEL CARGO DE FUNCIONARIO PUBLICO EMITIENDO HECHOS DEBE COMPROBARLOS ) . 2.- Nomina de funcionarios que han intervenido en las solicitudes de información señalada en el oficio 694/2020 y fechas de respuestas. 3.- Nomina de funcionarios que han participado de la emisión de los oficios que NIEGA LA INFORMACION : 694/2020, 693/2020, 692/2020,689/2020, 690/2020, 691/2020 y otros que deben tener su detalle.
Resolución Exenta N° 752
Total
Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
08/10/2020
Solicitar de los señalado en el of. 703/2020 sobre la solicitud 4079/2020, 1- Señale y adjunte los documentos que dan cuenta que la información requerida fue entregada en la forma que se peticionó y no otra en cada uno de las peticiones solicitada y adjunte el documento. De respuesta punto por punto.
Resolución Exenta N° 751
Total
Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
08/10/2020
En relación a respuesta de solicitud de información 4034, solicita y reiterar : 1.- A que decreto 35 se refiere. Motivación del servicio para tomar el plazo máximo de respuesta a reclamo contra el Hospital del cobre. 2.- Señale y anexe documento por el cual el Hospital del Cobre ha solicitado ampliación de plazos, para dar respuesta a denuncia. Agregue ley que los ampara para negar entrega de ficha clínica en los plazos legales. Extracto del art. 24 de la ley 19880 3.- Motivación por la cual no se ha resuelto el plazo legal 4.- Copia con el medio de envío a la reclamante de la ampliación del plazo de tramitación. 5.- Motivación para darse el servicio el plazo máximo de respuesta. (de hacer entrega de ficha clínica. 6.- Se reitera lo señalado en punto 3 textual. Porque no señala art. 35 de que. 7.- Se reitera textual lo del punto 4, funcionarios de este servicio hacen mención al plazo de solicitud y no la tramitación del reclamo por parte de esta superintendencia. Amplie que se refiere al reclamo contra el prestador en la Superintendencia y no a solicitud al prestador del interesado. 8.-Se reitera lo señalado 5 , respecto a que funcionarios del servicio, insisten en procedimientos antes del prestador del usuario , 9.- Se REITERA solicitud punto 6.L, no señala procedimiento de tramitación de raclamo. 10.- señale cual es la norma de plazos que otorga esta Superintendencia a los prestadores para dar cumplimiento 11.- , Rol que le asiste a este organismo cuando el prestador ha publicitado antecedentes clínicos sin autorización del titular. Adjunte documento legal que señala sus funciones. 12.-Plazo que tiene un prestador parta dar respuesta a solicitudes de pacientes o familiares habilitados por ley.
Resolución Exenta N° 750
Total
Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
08/10/2020
1.- De su respuesta a las solicitudes de información que reitera en resolución exenta 699/2020 para negarse a dar respuesta a solicitudes de la suscrita , que ha mencionado el mismo ofiico señale y cruce la información ya entregada con los respectivos documentos que de plausibilidad a la emisión de acto administrativo, como lo ha considerado la I.C. Suprema respecto a la motivación de actos administrativos. EXIMA LA SOLICITUD 4099 porque se hará aparte porque es otro acto irregular que es clara señal del abuso a particulares y amparo a los prestadores desconociendo las leyes vigentes
Resolución Exenta N° 749
Total
Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
08/10/2020
Copia del protocolo de entrega de fichas clinicas del Hospital de Mutual de Seguridad, en su primera acreditación e institución que lo acredita
Resolución Exenta N° 732
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Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
05/10/2020
1.- Centros de Mutual de Seguridad que han sido acreditados en el periodos Enero 2014 al 31 de Julio 2016, indique institución que los acredita. 2.- Copia del protocolo de entrega de fichas clinicas de los centros acreditados en el periodo señalado. 3.- Copia de la acreditación del centro de mutual en la ciudad de Calama. De no tener señale la calidad que tiene para entregar prestaciones médicas.
Resolución Exenta N° 731
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Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
05/10/2020
1.- Copia integra de la ficha clínica ( foliada por la Mutual de Seguridad ). 2.- Funcionario que hizo entrega de la ficha clínica a la Superintendencia de Seguridad Social, 3.- Copia de sancion otorgada a la Mutual de Seguridad, por no tener protocolo de entrega de ficha clinica ( decreto 41/2012). De no haber efectuado sanción señale motivación de la decisión. 4.- Copia de sancion entregada a Mutual de Seguridad, por tener ficha clinica de la suscrita sin lo instruido en el decreto 41/2012 ( orden atenciones, copia examenes de laboratorio )
Resolución Exenta N° 702
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Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
29/09/2020
1.- Copia integra y certificada del expediente que dio origen al IF/ N° 13713 2.- Copia de curriculum actualizado y copia de titulos ( solo si tuvieran los funcionarios que participaron en la denuncia señalada en el IF/ N° 13713. 3.- Procedimiento que debe efectuar un prestador para examenes preventivos de AUGE. Agregue criterios para la elección de preventivos y donde quedan registrados. 4.- Señale acciones efectuadas por el Hospital Regional de Antofagasta por enfemredad auge de la suscrita. 5.- Señale nombre y cargo de quien subió al sistema FONASA las enfermedades AUGE de la suscrita. Anexe documento que lo instruye.
Resolución Exenta N° 701
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Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
29/09/2020
1.- Documento en el cual conste las etapas de un reclamo contra prestador por ficha clínica. En especial señale los plazos que deben entregarse al denunciado para entregar la información. 2.- Etapa que se encuentra el reclamo señalado. 3.- Funcionarios que han tramitado por etapas el reclamo señalado. 4.- Etapas que faltan para finalizar el acto administrativo y sus plazos aproximados
Resolución Exenta N° 699
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Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
29/09/2020
Detalle de funciones que desarrolla esta Superintendencia en el contexto del control y fiscalización a los prestadores, para que cumplan con el decreto supremo señalado Señale con un si o no y justifique su respuesta. Don Carlos Rojas, fiscalizó a Mutual de Seguridad ( informe de fiscalización 4 en el contexto de la denuncia de la suscrita ) , respecto a lo señalado en el art. 5 del D.S. 41/2012. Señale los objetivos de la Fiscalización de don Carlos Rojas .
Resolución Exenta N° 698
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Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
29/09/2020
Respecto a la en solicitud AO006T0004001 , 1.- Señale los plazos otorgados al Hospital Del Cobre (denuncia 5001284) y adjunte normativa ley o similar que lo permita. 2.- Motivación para otorgar varios plazos al Hospital del Cobre ( denuncia 5001284) , para dar cumplimiento a la denuncia. 3.- Detalle funcionarios que tramitan la denuncia , indicando claramente sus funciones al respecto. 4.- plazo que tiene el prestador ( por ley ) para entregar ficha clinica de un paciente. adjunte normativa que lo señala. 5.- Señale a que se refiere con el texto que los reclamos se presentan primero al prestador. Si en denuncias se adjunto documentos que dan cuenta que no quiso hacer entrega de información. La misma información de los punto 1,2,3 solicitada en reclamo 3014059-2020
Resolución Exenta N° 696
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Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
29/09/2020
Del IF/ N° 13713 se pide 1.- Copia de todos los documentos señalados en antecedentes. 2.- Copia integra de los descargos de los denunciados. 3.- Copia del análisis jurídico de los antecedentes presentados por la denunciante y denunciados. 4.- Motivación (como lo entiende la Corte Suprema ) del acto administrativo emitido 5.- Motivación para negar los recursos señalados por ley ante IF/ N° 13713 6.- Documento legal donde conste que los examenes preventivos deben ser ingresados a FONASA. 7.- Motivación para usar en respuesta IF/ N° 13713, Decreto N° 22 del 1 de julio de 2019, si es posterior a los hechos de la denuncia. Anexe documento legal de la retroactividad para aplicarlo. 8.- Nomina de funcionarios y cargos que tramitaron la denuncia desde su ingreso a la emisión del IF señalado. 9.- Señale procedimiento efectuado contra el CESFAM Sur, por aparecer xx efectuando el examen sin fecha tampoco. 10.- Indique jurisprudencia o documento legal que se acogió el CESFAM Sur para omitir el nombre de funcionario (a) que realizó el examen 11.- Procedimiento que debió efectuar el CESFAM para notificar al paciente de sus patologías y medios de prueba que tuvo a la vista que conste el cumplimiento. 12.- Señale desde cuando el CESFAM SUR, está autorizado para cobrar por sus servicios y copia del documento legal que lo permita. 13.- Anexe documento legal que se acoge el CESFAM SUR, para no identificar a los funcionarios que realizaron el examen. Además señale como adquiere certeza este servicio de la efectiva toma de examen.
Resolución Exenta N° 694
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Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
29/09/2020
1.- Señale procedimiento para fiscalizar denuncia de omisión de atenciones ( considerando que faltan dos sesiones especialista psiquiatra 12-08 y 14-09 .Ambas 2015. En caso de no hacer fiscalizado señale la motivación. 2.- Señale motivación para desechar denuncia contra Charlyn Hurtado por adulteración de evoluciones clínicas en ficha de Mutual de Seguridad. 3.- Motivación para no ejercer sus obligaciones señaladas en el decreto 41/2012 de fichas clínicas. Al extracto : "se evidencia que tuvo conocimiento de los diagnósticos concluidos, independientemente de su conformidad o no con los mismos" 4.- ¿ Cuáles eran los diganósticos y la forma que fueron notificados a la paciente ( como lo señala la ley ) .- Motivación para llegar a la convicción de no observar quebrantamiento señalado, En especial adjunte documentos
Resolución Exenta N° 692
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Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
29/09/2020
Del IF13713//2020 Del texto: " Igualmente, se insta al Fondo Nacional de Salud a coordinarse debidamente con sus prestadores de salud, para que realicen un adecuado registro y notificación de las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios(as). 1.- Motivación para " instarlo " a cumplir lo señalado expresamente por ley. Del texto " Sin embargo, en su caso particular, y conforme a los registros analizados, tanto el Problema de Salud Infarto Agudo al Miocardio como Cáncer Cervico Uterino han sido descartados, procediendo el cierre de los referidos problemas de salud" 2.- Señale procedimiento por el que se abrió y procedimiento como se cerró. 3.- Anexe informes médicos o similar por los que se procedió al cierre. Del texto " (PAP) los días 26/07/2013 y 14/02/2018 en el Centro de Salud Familiar Centro Sur, exámenes médicos preventivos" . Servicio de Urgencia del Hospital de Antofagasta el día 10-06-2011, descartándose el infarto,. Señale lugar y forma que obtuvo la hora. 4.- Copia de la DIAU del "Servicio de Urgencia del Hospital de Antofagasta el día 10-06-2011, descartándose el infarto" 5.- Copia de los examenes efectuados Del texto " revisados los antecedentes requeridos al CESFAM Sur, los que dan cuenta de la toma de examen Papanicolau, sin que se consigna el nombre del profesional que realizó dicho examen" 6.- Que documentos dan cuenta de la toma de examen . 7.- Motivación para que funcionarios de esta superintedencia validen examen tomados por nadie. Si infringe la ley 20584.
Resolución Exenta N° 691
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Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
29/09/2020
De su ordinario 2382/2020, se solicita: 1.. Se derivó la solicitud a denuncia, según lo señala el art. 13 de la ley 19880. 2.- En que momento del proceso se solicito a la solicitante aclarar la solicitud 3.-Señale y anexe documento legal, por el cual este organismo está exento de entregar la motivación de sus actos administrativos 4.- Anexe reclamo de la suscrito enviado por correo electrónico del IP señalado 5453, y su tramitación. 5.- Señale los fundamentos (de hecho como de derecho), por el cual el punto 3 no es solicitud de transparencia, O UN CIUDADANO ESTÁ DESAMPARADO A SOLICITAR SUS INFORMES MÉDICOS 6.- Entregue canal para denunciar a funcionarios de este servicio por PREVARICACIÓN REITERADA . 7.- Señale Puede un ciudadano pedir a este organismo tramitar informes médicos, fundamente su respuesta 8.- Organismo que debe velar por el cumplimiento de los prestadores de la ley 20584.
Resolución Exenta N° 690
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Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
29/09/2020
1.- Tramitación que inicia el servicio respecto a inventar enfermedad auge . 2.- Tramitación que inicia el servicio porque aparece en la ficha clinica NN, enfermedad AUGE. De no haber iniciado tramite señale su fundamentación . Agregue a que organismo le corresponde 3.- Señale que tramite inicia esta Superintedencia respecto a la infracción al DS 41/2012 y ley 20584, respecto a ficha clinica Considerando que el desorden lo usa el denunciado proa engañar al ministerio público
Resolución Exenta N° 689
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Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
29/09/2020
Respecto a la solicitud de información AO006T0004004, 1.- Motivación por la cual se rechaza la solicitud AO006T0004004 no corresponde a solicitud de información. 2.- Motivación para no derivar solicitud de acuerdo a lo señalado en el art. 14 de la ley 19880. 3.- Procedimiento que tiene una denuncia donde se denuncia a prestador por infracción al AUGE y derechos de la ley 20584. 4.- Sanciones o medidas que ejerce este servicio en el año 2016, a prestadores que no han cumplido con el DS.41/2012. Anexe documento legal.
Resolución Exenta N° 688
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Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
29/09/2020
1.- Copia de todos los oficios de traslado , enviados al prestador por denuncia 5001284. 2.- Forma que fue notificada la solicitante de la extensión de plazos por denuncia 5001284 . Si no fue notificada señale fundamento. 3.- Copia del medio de envio de oficios de traslado al denunciado en denuncia 5001284. 4.- Motivación por la cual la denuncia 3014059, no presenta movimiento desde el 23 de Julio. Agregue que etapas continúan y plazo para ellas.
Resolución Exenta N° 697
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Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
29/09/2020
1.- Copia integra del expediente como funcioanrios que lo tramitaron. 2.- Diagnósticos entregados por Mutual a la suscrita, fecha y forma . vengo a solicitar 1.- Funcionarios que hizo recepción de la ficha clínica correspondiente. 2.- Motivación para recepcionar una ficha clínica sin las formalidades ( ordenada, secuencial, evoluciones médicas, etc. ) señaladas en el decreto 41/2o12 3.- Reitero Motivación de este servicio, para pedir confeccionar protocolo de ficha clnica a Mutual de Seguridad, a cuatro años del cumplimiento del decreto 41/2012 y funcionarios que propusieron esa medida 4.- Señale y adjunte documento legal que exime a funcionarios de este servicio de su obligación señalada en el art. 175 CPP
Resolución Exenta N° 703
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Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
29/09/2020
En relación a la IP 3575, 1.- Copia del oficio de subsanación del IP señalado y medio que se envía a la suscrita. 2.- Extracto del oficio punto 1, donde señala la forma de ingreso de la subsanación. 3.- Subsanación enviada pro la suscrita. 4.- Copia de la resolución con estracto donde aparece forma (correo electrónico o similar ) que el usuario puede presentar sus recursos que por ley están indicados.
Resolución Exenta N° 693
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Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
29/09/2020
Respecto al oficio de la suseso 7018*05-02-2016 enviado a esta Superintendencia 1.- Detalle de las denuncias enviadas por la SUSESO 2.- Detalle de las denuncias acogidas por esta Superintendencia 3.- Copias de los documentos anexados por la SUSESO al oficio señalado, a esta Superintedencia respecto a la denuncia. 4.- Señale en detalle donde están contenidas las denuncias de la SUSESO y su forma de resolución. Agregue motivación sólo respecto a denuncias enviadas por la suseso
Resolución Exenta N° 695
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Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
29/09/2020
1.- Copia del expediente IP 6275 y quienes lo tramitaron 2.- Motivación ( como lo entiende la Corte Suprema ), respecto a la negación de rechazar IP 62752020, adjunte documentos entregados por el prestador que hacen plausible la decisión.
Resolución Exenta N° 705
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Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
29/09/2020
1)Según expediente arbitral Nº10773-2018, solicito copia de la resolución, instrucción, normativa, donde consta la habilitación para acceder al sistema computacional del expediente electrónico para redacción de resoluciones y firmar electrónicamente resoluciones en este procedimiento arbitral que corresponden a don Patricio Fernández Pérez, como juez árbitro arbitrador de segunda instancia, por parte de funcionarios señalados. 2) Según expediente arbitral Nº10773-2018, solicito copia, del documento que respalde quién y cuándo. redactó y quién firmó ocupando el dispositivo electrónico, clave y/ o certificado de don Patricio Fernández Pérez, las resoluciones de los días 17 y 30 de septiembre y de los días 10 y 25 de octubre, todas del año 2019. De haber varios redactores de una o más resoluciones de las señaladas, solicito se me indique el nombre completo, profesión y cargo de todos éstos y se acompañe todo comentario, email, proyecto de resolución, revisión y/ o cualquier otra actividad relacionada con las resoluciones de dichas fechas en el procedimiento arbitral señalado.
Resolución Exenta N° 660
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En conformidad a los art 117 y siguiente del DFL N°1 de 2005 de Salud en relacioón alos art 1° de Ley 20.285 y 2° del Decreto N°13 de 2009 MINSEGPRES
07/09/2020
1) copia y/ o impresión, de todo requerimiento, en la forma que se haya recibido o conste, electrónica o físicamente, en virtud del cual, don Osvaldo Varas Schuda, fue requerido, redactó y firmó con fecha 3/04/2020, como Jefe del Subdepartamento de Resolución de Conflictos, Secretario del Tribunal, de la Intendencia De Fondos, certificando lo siguiente:"En Santiago, a 3 de abril de 2020, Certifico que en la bitácora de la tramitación electrónica de la causa Rol Nº10773- 2018, caratulada "Pedro Ramírez Ceba/los con lsapre Cruz Blanca S.A.", consta que, con fecha 2 de septiembre de 2019, la lsapre presentó recurso de apelación de conformidad al artículo 119 del DFL Nº1, de 2005, de Salud, el que fue agregado al expediente el día 17 de septiembre de 2019, confiriéndose traslado con esa misma fecha por parte del Superintendente de Salud. Y que con fecha 3/04/2020, dicho certificado fue acompañado en escrito del 7/04/2020, por parte del abogado de la misma Superintendencia de Salud, don Felipe Ubilla Zañartu, en los autos por recurso de queja, Ingreso Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Nº14.327-2019.En definitiva, , entregar copia o impresión que acredite y respalde en virtud de qué información se solicitó, se redactó y se firmó el certificado antes señalado. 2.-) Que, en relación al certificado del 3/04/2020, relativo a un escrito de apelación presentado por Isapre Cruz Blanca S.A. en el procedimiento arbitral seguido ante /a Superintendencia de Salud, rol Nº10773-2018: i.-) Copia de toda normativa, instrucción, reglamentación y/ o circular donde consta la existencia, reconocimiento, reglamentación y/ o regulación de la denominada "bitácora de tramitación electrónica" para procesos arbitrales seguidos ante la Superintendencia de Salud, regulados en los títulos IV y V del Capítulo V del Compendio de Normas Administrativas en Materias de Procedimiento, de la misma Superintendencia, o quiénes son los funcionarios o funcionarias que tienen acceso al llenado de ésta y cuándo lo han efectivamente realizado dicho acceso y/ o registro, todo en relación únicamente al proceso arbitral rol N º10773-2018, indicando nombres completos, cargo y funciones en la Intendencia de Fondos y Seguros Previsiona/es de Salud y/ o en la Superintendencia de Salud; ii.-) Copia íntegra de la bitácora de la tramitación electrónica de la causa Rol N°10773-2018 y se me indique, quién es el o los funcionarios o funcionarias responsables del llenado y mantención fidedigno de ésta y para quiénes y con qué fines se lleva o administra. iii. -) Copia auténtica del escrito de apelación interpuesto por Isapre Cruz Blanca S.A., con el cargo, timbre o estampado que acredite en forma fidedigna la fecha, hora y forma de presentación del escrito de apelación e impresión del formulario de antecedentes adicionales que se genera automáticamente con la presentación de todo escrito electrónico en el procedimiento arbitral, de haberse presentado por esa vía, con su número de antecedente, fecha y hora, motivo y parte que realiza la presentación, conforme a lo establecido en los Títulos IV y V, del Capítulo V, del Compendio de Normas Administrativas en Materias de Procedimiento, de la Superintendencia de Salud, y según consta en todos los escritos presentados por parte del demandante don Pedro Felipe Ramírez Ceba/los.
Resolución Exenta N° 637
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En conformidad a los art 117 y siguiente del DFL N°1 de 2005 de Salud en relacioón alos art 1° de Ley 20.285 y 2° del Decreto N°13 de 2009 MINSEGPRES
27/08/2020
Copia o transcripción fiel de la agenda completa de don Patricio Fernández Pérez, doña Pía Ramírez, don Felipe Ubilla y doña María Angélica Barros, con todas las actividades diarias realizadas, en los días 17 y 30 de septiembre de 201 9 y en los días 10, 24 y 25 de octubre de 2019. De haber contado con algún servicio, comisión, permiso, licencia o por cualquier causa o motivo se hubiere ausentado de su lugar de trabajo regular en su oficina en Santiago, agradecería acompañar copia que respalde ello.
Resolución Exenta N° 630
Agenda completa de doña Pía Ramírez, don Felipe Ubilla
En conformidad al art 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República en relación al art 10 de la Ley 20.285.
25/08/2020
De acuerdo a lo señalado en el DS 15/2007 DEL minsal 1.- Fiscalizaciones que se han efectuado en la segunda región de acuerdo a las acreditaciones entregadas por las entidades acreditadoras. Entre el año 2015 a la fecha 2.- Copia de los informes enviados por las entidades acreditadas en la segunda region entre el año 2014 a la fecha. Art. 27
Resolución Exenta N° 475
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Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
03/06/2020
1.- REITERA SOLICITUDES DE INFORMACIÓN 3498, 3499, 3486, 3466, 3459.
Resolución Exenta N° 477
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Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
03/06/2020
Copia de expediente o similar que contenga los documentos presentado por Acredita Norte Chile Limitada para ser reconocida como entidad acreditadora. Identifique al o los funcionarios de esta Superintendencia que intervinieron en las diversas etapas de la acreditación. - Copia de todos los documentos presentados por Firas SOuki Chmeit, para ser acreditado como prestador individual. - Copia de todos los documentos presentado por Charlyn hurtado Caamaño , para ser acreditada como prestador individual. - Señale para que sirve la acreditación de prestador individual. - Normativa que permita a médico extranjero , ejercer en chile sin reconocimiento legal de la especialidad.
Resolución Exenta N° 476
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Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
03/06/2020
De acuerdo a lo señalado en ord, N°160 de fecha 26 de Enero de 2018, que a la fecha no se ha dado cumplimiento de entregar información en lo resuleto entre otros en amparo C-4407-2017, vengo a solicitar : 1.- Copia de los protocolos de las fichas clínicas correspondientes señalados en el oficio. Sin perjuicio de lo anterior 2.- copia del Protocolo de confección y entrega de ficha clinica presentada por Mutual de Seguridad en su primer proceso de acreditación 3.- Protocolo de confección y entrega de ficha clinica entregadas por Mutual de Seguridad4.- copia del oficio, circular o similar enviado a Mutual de Seguridad para el cumplimiento del decreto 41/2012 sobre fichas clínicas. 5.- Copia de oficio , circular o similar enviado a los prestadores de salud privado público del decreto 41/2012 sobre fichas clinica ( excluya a Mutual )
Resolución Exenta N° 474
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Por no obrar en poder de la SISP
03/06/2020
De acuerdo a respuestas de solicitud 3453/2020, 1- Detalle y copia de los documentos presentados por la suscrita, que dieron origen a la fiscalización de Carlos Rojas hacia Mutual de Seguridad 2.- Motivación por la cual Carlos Rojas, emite un mes después informe de fiscalización efectuado a mutual por denuncia de la suscrita. De no tener la información señale normativa a la que se acoge Carlos Rojas para emitir informe de fiscalización en los plazos que lo hizo. 3.- Normativa que aplico Carlos Rojas en la fiscalización a Mutual de Seguridad. Agregue las funciones que debería haber efectuado 4.- Normativa por la cual Carlos Rojas, puede cobrar viatico posterior a la comisión de servicios. 5.- Copia del deposito efectuado a Carlos Rojas con la correspondiente cartola bancaria, aplique el principio de divisibilidad donde corresponda, pero que sea de clara lectura fecha del depósito. 6- Copia de los gastos efectuados por Carlos Rojas 7- Detalle de las acciones ejercidas por Carlos Rojas en la ciudad de Calama, que hacen plausible su cometido por cuatro dias en Calama. Anexe los informes de fiscalización correspondientes. Aplique el principio de divisibilidad en la información que corresponde. 8.- Copia de la carpeta que señala Carlos Rojas ( letra c, de la supuesta fiscalización ), a Mutual por denuncia de la suscrita. 9.-Parentezco o negocios o representación declaradas por Carlos Rojas y Javier Gonzalez con Mutual de Seguridad o ACHS o Camara Chilena de la Construcción
Resolución Exenta N° 375
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Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
20/04/2020
Referente a oficio del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud dirigidos a Clínica Medical Home de fecha 27-02-2020, recibido por correo certificado con fecha 09-03-2020. En virtud de lo dispuesto en DFL N°1 de 2005, se nos ha ordenado remitir ficha clínica completa y legible, tanto hospitalaria como ambulatoria y atenciones en box de urgencia al niño Arturo Badilla Barrueto, C.I. 24.978.107-k, durante el año 2016. Asimismo, se solicita informar acerca de la existencia y contenido de Certificación, tanto de urgencia como de estabilización del paciente; Declaración de opción por la modalidad de atención realizada. En virtud de lo anterior, y de la prevención y reserva que debe tener esta prestadora de salud en relación a la documentación solicitada, como asimismo para el acertado cumplimiento del presente oficio, si correspondiere, es que solicitamos antecedentes del reclamo o controversia suscitado en relación al paciente Arturo Badilla Barrueto con su Institución Previsional de Salud, todo de conformidad a Ley de Transparencia, como asimismo del correspondiente expediente arbitral.
Resolución Exenta N° 363
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Conforme Art 21 N°2 de la Ley N°20.285
09/04/2020
Solicita de acuerdo a lo señalado en el IP 1897/2020 1- Expediente de tramitación de la denuncia del 27 de Diciembre de 2019 , 2.- Nomina , cargo y responsabilidades de funcionarios que tramitaron la denuncia de fecha 27-12-2020 3.- Motivación por la cual este organismo no fiscaliza a Mutual de Seguridad de acuerdo al decreto 41-2012 del MINSAL. 4.- Funciones que posee este Superintendencia respecto a la fiscalización de la ficha clinica de acuerdo al decreto 41/2012. 5.- Funciones del decreto 41/2012 del MINSAL, que asume la Superintedencia de Seguridad Social . 6.- Señale claramente en que parte de la ficha clínica aparece que la suscrita fue notificada de sus diagnósticos 7.- De acuerdo a los hechos denunciados con fecha 27-12-2019, en señale en que parte de las aludidas resoluciones ( 228 y 641.ambas 2016) , aparece la fiscalización a la negación y/o incumplimiento de las atenciones como se denunció. 8.-Señale en que parte del procedimiento de la denuncia de fecha 27 de Diciembre de 2019, se aplicó el decreto 41/2o12 del MINSAL. . 9.-Entregue curriculum y copia de titulo de doña Rojas, 10.- Señale cual es la forma que esta profesional fue notificada de sus diagnósticos.. 11.- Detalle las leyes, decretos o similares que aplica esta Superintendencia, respecto a las fiscalizaciones a prestadores por denuncias que realiza un paciente respecto a la ficha clínica .
Resolución Exenta N° 360
Total
Conforme Art 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
07/04/2020