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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Celebrar convenios de colaboración con los organismos públicos del sector, para la implementación de procedimientos de recepción y tramitación de reclamos que para ante ellos se pudieren presentar, facilitando los locales y el personal que sea necesario dentro de su territorio, así como para recepción y tramitación por parte de éstos, de reclamos de su propia competencia.
Artículo Nº 33 punto 7 DTO. Nº 136/5
Celebrar convenios de colaboración con organismos públicos del sector para implementar procedimientos de recepción y tramitación de reclamos.
Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud
Colaborar, a solicitud de culaquier organismo público del sector salud, en la implementación de procedimientos de recepción de reclamos.
Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud
Convocar al Consejo Asesor, en el primer trimestre de cada año, con el objeto de informar acerca de la gestión del año anterior y la planificación del año correspondiente.
Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud
Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud autorizar y fiscalizar, dentro de su territorio de competencia, la instalación de los locales destinados a la producción, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos y de los mataderos y frigoríficos, públicos y particulares. Corresponderá asimismo a dicha autoridad realizar, directamente o mediante delegación a entidades públicas o privadas idóneas o a profesionales calificados, la inspección médico-veterinaria de los animales que se beneficien y de las carnes.
Artículo 103 Código Sanitario
Cumplir las acciones de fiscalización y acreditación que señale la ley y los reglamentos y otras encomendadas mediante convenio.
Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud
Cumplir las funciones de fiscalización y acreditación que señalen la ley y los reglamentos y aquellas que les sean encomendadas por otros organismos públicos del sector salud mediante convenios.
Artículo Nº 33 punto 8 DTO. Nº 136/5
Ejercer conforme a las normas técnicas y administrativas de carácter nacional o regional que imparta el Ministrola susesión legal de la gestión de los Servicios de Salud, del ex Servicio Nacional de Salud y del ex Servicio médico Nacional de empleados respecto de las prestaciones médico administrativas que estas entidades desarrollan
Artículo Nº 32 DTO. Nº 136/05
Elaborar y ejecutar políticas, normas, planes y proyectos de desarrollo regional en el área salud y coordinar su ejecución con organismos del sector regionales y participar con el Intendente en el Plan de Desarrollo Regional.
Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud
Elaborar y ejecutar políticas, planes y proyectos de desarrollo regional relacionados con el área de salud, que estén enmarcados en los lineamientos estratégicos del sector o en el Plan Nacional de Salud, coordinando su ejecución con los organismos del sector radicados en la región, así como participar con el Intendente en el Plan de Desarrollo Regional correspondiente
Artículo Nº 33 punto 2 DTO. Nº 136/05
En su calidad de autoridad sanitaria, en las materias que se le asignan a su competencia en el artículo 5° del Código Sanitario, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial la fiscalización de las disposiciones contenidas en dicho Código, sus leyes, reglamentos y normas complementarias, para lo cual contará con las atribuciones de vigilancia, inspección y demás que se contemplan al efecto, incluyendo la aplicación de las sanciones sanitarias que procedan, previa instrucción del procedimiento sumarial pertinente.
Artículo Nº 35 DTO. Nº 136/05
Estos establecimientos requerirán, para su instalación, ampliación, modificación o traslado, autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región en que se encuentren situados, la que se otorgará previo cumplimiento de los requisitos técnicos que determine el reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que este Código confiere al Instituto de Salud Pública de Chile.
Artículo 121 Código Sanitario
Evaluar el nivel de cumplimiento de las metas sanitarias fijadas por los Servicios de Salud a las entidades administradoras de salud municipal y a sus establecimientos, para los efectos de determinar el monto de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que la ley 19.813 confiere al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria.
Artículo Nº 33 punto 9 DTO. Nº 136/5
Evaluar nivel de cumplimiento de metas fijadas a entidades administradoras de salud municipal y sus establecimientos, según artículo 4 ley Nº 19.813
Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud
Habrá una Secretaría Regional Ministerial en cada una de las regiones en que se divide administrativamente el país, la que tendrá su sede en la capital de cada región, sin p0erjuicio de las oficinas provinciales que pueden constituirse en las provincias o agrupaciones de provincias en cada región
Artículo Nº 30 DTO. Nº 136/05
Informar permanentemente al gobierno regional y a las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, en su caso, el cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas a que se refieren los literales anteriores, por parte de sus dependencias y de los organismos radicados en la región en cuanto correspondiere, ejerciendo a su respecto una adecuada coordinación y supervisión.
Artículo Nº 33 punto 3 DTO. Nº 136/05
Informar premanentemente al gobierno regional y a ambas subsecretarías del Ministerio de Salud, el cumplimiento de políticas, normas, planes y programas.
Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud
Instruir el sumario sanitario y sancionar las infracciones a estas disposiciones la Secretaría Regional Ministerial de Salud en cuyo territorio se cometan.
Artículo 111 e) Código Sanitario
Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud
La Secretaría Regional Ministerial estará a cargo de un Secretario Regional Ministerial que será designado por decreto supremo del Presidente de la República de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el Intendente regional que corresponde con consulta al Ministro de Salud
Artículo Nº 31 DTO. Nº 136/05
Los contratos aludidos en el artículo anterior se regirán por las disposiciones de la ley 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y de prestación de servicios.
Artículo Nº 36 DTO. Nº 136/05
Los contratos de inspección y verificación de infracciones sanitarias podrán abordar algunas áreas de fiscalización que contemple el Código Sanitario, sus reglamentos y demás normas complementarias y que sean de la competencia de la Secretaría Regional Ministerial, conforme a la especialidad de la materia o área que se encomiende.
Artículo Nº 37 DTO. Nº 136/05
Los establecimientos asistenciales que realicen acciones de salud a las personas requerirán de autorización expresa de la Secretaría Regional Ministerial del territorio en que se encuentren situados y estarán sujetos a los requisitos de instalación, funcionamiento y dirección técnica que determine el reglamento que los regule en particular, en su condición de establecimientos de atención cerrada, generales o especializados. Dicho reglamento determinará, asimismo, los requisitos profesionales que deberá cumplir quien tenga su dirección técnica.
Artículo 122 Código Sanitario
Los establecimientos que fabriquen los elementos de uso médico aludidos en el artículo 111 requerirán de la autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente, la que se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones relativos a su elaboración, control de calidad, distribución y venta que se determinen en los reglamentos que específicamente se dicten para cada clase o tipo, según el riesgo sanitario que involucre su uso o destino. Corresponderá a la autoridad sanitaria fiscalizar el funcionamiento de estos establecimientos en sus áreas de fabricación, distribución y venta.
Artículo 125 Código Sanitario
Los establecimientos que realicen actividades dirigidas al cuidado y embellecimiento estético corporal serán fiscalizados por la autoridad sanitaria con el objeto de que su funcionamiento se ajuste a las normas reglamentarias que al efecto se dicten. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos establecimientos que, aun cuando anuncien o persigan una finalidad estética, utilicen instrumentos o equipos que afecten invasivamente el cuerpo humano, generen riesgo para éste, ejecuten maniobras o empleen instrumentos que penetren la piel y mucosas deberán contar con una dirección técnica a cargo de un profesional del área de la salud, además de autorización sanitaria previa a su funcionamiento.
Artículo 124 Código Sanitario
Mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico de la región y realizar la vigilancia permanente del impacto de las estrategias diseñadas y de las acciones realizadas por los organismos del sector salud de su territorio de competencia.
Artículo Nº 33 punto 6 DTO. Nº 136/5
Mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico regional y realizar la vigilancia permanente del impacto de las estrategias y acciones implementadas.
Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud
Organizar bajo su dependencia directa y dentro del territorio regional el trabajo de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud
Organizar bajo su dependencia y apoyar el funcionamiento de la COMPIN
Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud
Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría Regional Ministerial para su remisión al Ministerio, a través de la Subsecretaría de Salud Pública. Los recursos financieros que recauden las Secretarías Regionales Ministeriales por los servicios que presten y que estén señalados en los aranceles que las rigen, serán ingresados al presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública para su posterior distribución.
Artículo Nº 33 punto 4 DTO. Nº 136/05
Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Seremi para su remisión al Ministerio de Salud.
Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud
Requerirán asimismo autorización sanitaria los establecimientos de atención abierta o ambulatoria en los cuales se realicen procedimientos especiales para el diagnóstico o tratamiento de las enfermedades que necesiten de infraestructura e instalaciones especiales para su realización y eventualmente de sedación o anestesia local, todos los cuales deberán cumplir con los requisitos de recursos físicos, humanos y de dirección técnica que a su respecto se contemple en los reglamentos pertinentes. Los establecimientos en que se ejerzan prácticas médicas alternativas o complementarias reguladas por decreto requerirán de autorización sanitaria, la que se otorgará de conformidad con lo establecido en dicha reglamentación. El ejercicio de prácticas no reguladas en la forma antedicha será fiscalizado por la autoridad sanitaria y queda sujeto a las prohibiciones establecidas en los artículos 53 y 54 y en el Libro Quinto.
Artículo 123 Código Sanitario
Sin perjuicio de las funciones enunciadas precedentemente, la Secretaría Regional Ministerial será la continuadora legal de las funciones médico administrativas que la ley encomendara al ex Servicio Nacional de Salud y al ex Servicio Médico Nacional de Empleados y que con posterioridad se desarrollaran por las Comisiones de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) de los Servicios de Salud, por lo que le corresponderá organizar, bajo su dependencia directa y dentro del territorio regional correspondiente, el trabajo de dichas entidades.
Artículo Nº 34 DTO. Nº 136/05
Todas aquellas materias que corresponden a los Servicios de Salud y que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de carácter asistencial en salud, ajustándose a las normas técnicas y administrativas generales que imparta el Ministerio de Salud.
Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud
Velar por el cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas de carácter nacional que se impartan por el Ministerio de Salud, adecuando los planes y programas nacionales, cuando corresponda, a la realidad regional.
Artículo Nº 33 punto 1 DTO. Nº 136/05
Velar por la debida ejecución de las acciones de salud pública cuya realización sea determinada por la ley o incluidas en los planes y programas impartidos a través de la Subsecretaría de Salud Pública y que se lleven a cabo en los establecimientos que integran las redes asistenciales de los Servicios de Salud o, en su caso, ejecutarlas directamente o mediante los convenios que pueda celebrar con terceros para este efecto.
Artículo Nº 33 punto 5 DTO. Nº 136/5
Velar por la ejecución de las acciones de salud pública por parte de las entidades que integran la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y, en su caso, ejecutarlas directamente, o mediante convenios.
Artículo 12 DFL N°1/05 Ministerio de Salud