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Transparencia Activa

No se han dictado actos ni documentos reservados o secretos en el mes de marzo

Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial
Fundamento legal y causal de secreto o reserva
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa)
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
Documentaciones o comunicaciones (incluyendo mails) recibidos desde o enviados a la I. Municipalidad de Valparaíso a la Seremi Medio Ambiente entre el 01 de diciembre 2016 y el 31 de julio 2018 referidas a la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, incluyendo su Resolución de Término
Carta N° 194463
Documentaciones o comunicaciones (incluyendo mails) recibidos desde o enviados a la I. Municipalidad de Valparaíso a la Seremi Medio Ambiente entre el 01 de diciembre 2016 y el 31 de julio 2018 referidas a la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, incluyendo su Resolución de Término
Respecto a los correos electrónicos solicitados, le informamos que, conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, (contenida, entre otras, en causas 2246/2012, 2153/2013, 2379/2013, 2907/2015 y 3111/2016) el artículo 8° de la Constitución de la República "no hace público todo lo que el Estado tenga o posea, sino sólo "los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que utilicen" (entre otras, STC Rol N° 2907, c. 25°; STC Rol N° 3111, c. 21°). O dicho en otrso términos, "son son públicos sólo ciertos aspectos de la actuación administrativa: los actos y resoluciones, sus fundamentos y los procedimientos que utilicen" (C. 26°, STC Rol N° 2982). Es asi que dicho Tribunal consideró que “los correos electrónicos se enmarcan perfectamente dentro de la expresión “comunicaciones y documentos privados” que utiliza el artículo 19 N° 5° de la Constitución. Estos son comunicaciones, que se transmiten por canales cerrados, no por canales abiertos, y tienen emisores y destinatarios acotados. (…) El correo no necesita ir encriptado o con técnicas de cifrado para recibir la protección del artículo 19 N° 5°. El amparo está dado por el hecho de llevarse a efecto por un mecanismo técnico cerrado.” (C. 42°, STC Rol N° 2153-11-INA). "Que no obsta a lo anterior que los correos de que se trata sean de fucnionarios públicos, pues éstos no están exentos de esta protección. En primer lugar, porque, como ya se indicó, lo que se protege con esta garantía es la comunicación, no si el mensaje es público o privado, o si se hace por canales o aparatos financiados por el Estado. En segundo lugar, no hay ninguna norma ni en la Constitución ni en la ley que pueda interpretarse para dejarlos al margen de esta garantía. Si aceptáramos que las comunicaciones de los funcionarios, por el hecho de ser tales, no están protegidas por el artículo 19 N° 5°, cualquiera podría interceptar, abrir o registrar esas comunicaciones. Eso sería peligroso para los derechos de los ciudadanos, para el interés nacional y la seguridad de la nación, dada la información que por ahí circula; y contrario al sentido común. En tercer lugar, nada cambia por el hecho de que el funcionario utilice un computador proporcionado por la repartición, una red que paga el Estado y una casilla que le asigna el organismo respectivo.” (C. 43°, STC Rol N° 2153-11-INA).
16/09/2019
Solicito los catores partcuipanmtes en el Plan de descontamianción de Quintero, Puchuncaví y Concón. A su vez, si fuese posible los mails de los actores partcipes del Plan, es decir, de las empresas y funcionarios públicos encargados de su elaboracion e implementación
Carta N° 194387
Solicito los catores partcuipanmtes en el Plan de descontamianción de Quintero, Puchuncaví y Concón. A su vez, si fuese posible los mails de los actores partcipes del Plan, es decir, de las empresas y funcionarios públicos encargados de su elaboracion e implementación
En relación a los datos de contacto de aquellas personas que no forman parte de este Ministerio, se debe hacer presente que el Consejo para la Transparencia, ha sostenido a partir de las decisiones de amparo A252-09 y C2847-15, entre otras, que “dichos antecedentes constituyen un dato personal de su titular, según la definición prescrita en el artículo 2°, letra f), de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, para cuya comunicación conforme al artículo 4° de la citada ley, el órgano requeriría de la autorización de su titular, por lo que dichos datos de contacto privados que obran en poder de este Ministerio no constituyen información pública. A mayor abundamiento, estos datos han sido aportados por dichas personas naturales al órgano requerido para ser utilizados sólo para los fines para los cuales fueron recolectados, conforme el principio de finalidad establecido en el artículo 9° de la ley 19.628.” Asimismoy respecto a los correos electrónicos institucionales de los funcionarios y colaboradores de esta Subsecretaría, el Consejo para la Transparencia ha sostenido que “la decisión de un órgano de la Administración de informar a través de su sitio electrónico determinados números telefónicos, obviando otros, tiene por objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permitiéndole sistematizar el ingreso de llamadas conforme a los criterios de prevalencia que éste haya determinado (…) conforme a lo anterior, divulgar aquellos números telefónicos respecto de los cuales el órgano no cuenta con el mecanismo de canalización de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitiría a las personas sortear el sistema de acceso telefónico a las autoridades o funcionarios públicos dispuesto por el órgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo que obligaría a las autoridades o funcionarios cuya función regular no es la atención de comunicaciones telefónicas o de público en general, a atender éstos, distrayéndolos de sus labores habituales". De esta manera, para efectos de contactar a los colaboradores y funcionarios de esta Institución a fin de realizar las consultas que sean de su interés, se sugieren las siguientes alternativas: 1. Llamar al número de teléfono (562) 25735600 “opción 1”, de la recepción central del Ministerio del Medio Ambiente; 2. Ingresar su consulta o requerimiento específico a través del Sistema de Gestión de Solicitudes del Ministerio del Medio Ambiente, al que podrá acceder mediante el siguiente enlace: http://contacto.mma.gob.cl/sistema-de-gestion-de-solicitudes/; 3. Ingresar su consulta o requerimiento específico por escrito, a través de la Oficina de Partes de esta Secretaría de Estado, ubicada en San Martín N° 73, Piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
12/09/2019
Solicitar documento con correo electrónico y número de teléfono de los representantes de las 43 organizaciones firmantes del “Convenio de creación del Consejo para la Recuperación Ambiental y Social (CRAS) de la Comuna de Coronel
Carta N° 194351
Solicita documento con correo electrónico y número de teléfono de los representantes de las 43 organizaciones firmantes del “Convenio de creación del Consejo para la Recuperación Ambiental y Social (CRAS) de la Comuna de Coronel
En relación con su solicitud de información de los correos electrónico y número de teléfono de los representantes de las 43 organizaciones firmantes la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia ha señalado que “respecto a los datos de contacto privados, como son los teléfonos y correos electrónicos particulares de los miembros de organizaciones sociales, se debe hacer presente que este Consejo, ha sostenido a partir de las decisiones de amparo A252-09 y C2847-15, entre otras, que dichos antecedentes constituyen un dato personal de su titular, según la definición prescrita en el artículo 2°, letra f), de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, para cuya comunicación conforme al artículo 4° de la citada ley, el órgano requeriría de la autorización de su titular. En razón de ello, a juicio de esta Corporación, en el presente caso la respuesta formulada por órgano al solicitante da plena aplicación al criterio expuesto precedentemente, toda vez que entregó la información pedida, y aplicando el principio de divisibilidad, reservó los datos de contacto privados que obran en su poder, por corresponder a personas naturales que integran las organizaciones a que se refiere la solicitud de información, no existiendo constancia del consentimiento de sus titulares para su divulgación, no verificándose por tanto infracción alguna por parte de la reclamada. A mayor abundamiento, estos datos han sido aportados por dichas personas naturales al órgano requerido para ser utilizados sólo para los fines para los cuales fueron recolectados, conforme el principio de finalidad establecido en el artículo 9° de la ley 19.628. En el caso concreto, y según ha expuesto la reclamada, para ser convocados por el Ministerio de Salud a futuras actividades dentro de sus competencias.” (Causa Rol: C2508-17) Por otra parte, y respecto a los miembros de dicho Consejo que son funcionarios públicos, el Consejo para la Transparencia ha sostenido que “la decisión de un órgano de la Administración de informar a través de su sitio electrónico determinados números telefónicos, obviando otros, tiene por objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permitiéndole sistematizar el ingreso de llamadas conforme a los criterios de prevalencia que éste haya determinado (…) conforme a lo anterior, divulgar aquellos números telefónicos respecto de los cuales el órgano no cuenta con el mecanismo de canalización de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitiría a las personas sortear el sistema de acceso telefónico a las autoridades o funcionarios públicos dispuesto por el órgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo que obligaría a las autoridades o funcionarios cuya función regular no es la atención de comunicaciones telefónicas o de público en general, a atender éstos, distrayéndolos de sus labores habituales."
11/09/2019
En las bases de datos publicadas por el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), encontramos planillas de Excel con el nombre de las empresas emisoras. Solicito los RUT de aquellas empresas para realizar ciertos análisis. En específico estos documentos se encuentran en https://datosretc.mma.gob.cl/organization/retc En las emisiones al agua, las planillas "emisiones a cuerpos de agua" solo tienen el nombre de la empresa emisora; acá solicito los rut de cada empresa. En el caso de emisiones al aire, los rut de las empresas que se encuentran en las bases de datos "Emisiones Fuentes Puntuales AÑO", para todos los años. En el grupo de Transferencias fuera de sitio, solicito RUT de las empresas que se encuentran en los documentos "Generación de Residuos Peligrosos AÑO" y de "Destinatarios residuos peligrosos AÑO". Finalmente en el grupo Residuos, los RUT de las empresas que se encuentran en las planillas de "Destinatario de residuos no peligrosos AÑO" y "Generación de residuos no peligrosos año". Para todas las planillas se solicita el RUT de cada
Carta N° 194166
En las bases de datos publicadas por el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), encontramos planillas de Excel con el nombre de las empresas emisoras. Solicito los RUT de aquellas empresas para realizar ciertos análisis. En específico estos documentos se encuentran en https://datosretc.mma.gob.cl/organization/retc En las emisiones al agua, las planillas "emisiones a cuerpos de agua" solo tienen el nombre de la empresa emisora; acá solicito los rut de cada empresa. En el caso de emisiones al aire, los rut de las empresas que se encuentran en las bases de datos "Emisiones Fuentes Puntuales AÑO", para todos los años. En el grupo de Transferencias fuera de sitio, solicito RUT de las empresas que se encuentran en los documentos "Generación de Residuos Peligrosos AÑO" y de "Destinatarios residuos peligrosos AÑO". Finalmente en el grupo Residuos, los RUT de las empresas que se encuentran en las planillas de "Destinatario de residuos no peligrosos AÑO" y "Generación de residuos no peligrosos año". Para todas las planillas se solicita el RUT de cada
En consideración a la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, -entre otras, causas Rol N° 27.889-2017 y Rol N° 37.301-2017- en que sostiene que la Ley N°19.628 sobre “Protección de la Vida Privada” es aplicable a las personas jurídicas, razón por la cual, de no existir expreso consentimiento de parte de ellas para la publicación de sus datos, aquellos no pueden ser dados a conocer
03/09/2019
Solicitamos las direcciones de correo electrónico de los empleados en su ministerio
Carta N° 194165
Solicitamos las direcciones de correo electrónico de los empleados en su ministerio
Respecto a los anexos telefónicos y correos electrónicos institucionales de los funcionarios y colaboradores de esta Subsecretaría, el Consejo para la Transparencia ha sostenido que "la desiciónm de un órgano de la Administración de /nñom7ar a través de su sitio electrónico determinados números telefónicos. obviando otros, tiene l)ot objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permítiéndole sístematizar el ingreso de llamadas conforme a los criterios de prevalencia que éste haya determinado (...) conforme a lo anterior, divulgar aquellos números telefónicos respecto de los cuales el órgano no cuenta con el mecanismo de canalización de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo. permitiría a las oersonas sortear el sistema de acceso telefónico a las autoridades o funcionarios oúblicos disouesto Dor el Órgano, Impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con {os fines por los cuales han sido contratados, Lo que obligaría a las autoridades o funcionarios cuya función regular no es la atención de comunicaciones telefónicas o de l)úblico en general, a atender éstos. distrayéndolos de suslabores habituales. De esta manera, para efectos de contactar a los colaboradores y funcionarios de esta Institución a fin de realizar las consultas que sean de su interés, se sugieren las siguientes alternativas: 1. Llamar al número de teléfono (562) 25735600 “opción 1”, de la recepción central del Ministerio del Medio Ambiente; 2. Ingresar su consulta o requerimiento específico a través del Sistema de Gestión de Solicitudes del Ministerio del Medio Ambiente, al que podrá acceder mediante el siguiente enlace: http://contacto.mma.gob.cl/sistema-de-gestion-de-solicitudes/; 3. Ingresar su consulta o requerimiento específico por escrito, a través de la Oficina de Partes de esta Secretaría de Estado, ubicada en San Martín N° 73, Piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
03/09/2019
Emisiones al aire de Combustión de Leña Residencial a nível urbano y rural, en las comuna de Copiapó y Tierra amarilla para el año 2018.
Carta N°194144
Emisiones al aire de Combustión de Leña Residencial a nível urbano y rural, en las comuna de Copiapó y Tierra amarilla para el año 2018.
Artículo 21 N°1 letra c) de la Ley 20.285, establece que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la ínformacíón, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico. referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales."
30/08/2019
Emisiones al aire de fuentes puntuales, en las comuna de Copiapó y Tierra amarilla, generadas por los Establecimientos industriales declaradas mediante el Sistema de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas o Formulario 138 (F138) para el año 2018.
Carta N°194143
Emisiones al aire de fuentes puntuales, en las comuna de Copiapó y Tierra amarilla, generadas por los Establecimientos industriales declaradas mediante el Sistema de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas o Formulario 138 (F138) para el año 2018.
Artículo 21 N°1 letra c) de la Ley 20.285, establece que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la ínformacíón, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico. referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales."
30/08/2019
Solicita listado de beneficiarios del programa recambio calefactores a pelet en las comunas de chillan y chillan viejo, en planilla Excel indicando rut, nombre, dirección, correo electrónico, teléfono de contacto y modelo de calefactor a pelet de recambio.
Carta DJ N° 193425
beneficiarios del programa recambio calefactores a pelet en las comunas de chillan y chillan viejo, en planilla Excel indicando rut, nombre, dirección, correo electrónico, teléfono de contacto y modelo de calefactor a pelet de recambio
Al respecto, se adjunta a la presente carta la base de datos con el registro de beneficiarios del Programa Recambio Calefactores a Pelet en las comunas de Chillán y Chillán Viejo durante los años 2016, 2017 y 2018. En dicho listado podrá acceder al nombre, modelo de calefactor y rut de los beneficiarios, toda vez que, según la reiterada jurisprudencia del Consejo para La Transparencia, estos constituyen datos que permiten identificar con certeza a la persona del beneficiario de recursos públicos para la ejecución de un proyecto, constituyendo datos personales que deben ceder en beneficio del principio de publicidad, pues constituyen antecedentes esenciales para permitir un adecuado control social de los beneficiarios de recursos públicos otorgados por los órganos de la Administración del Estado. (Decisión amparo Rol C2034-18). Sin perjuicio de lo señalado, le informamos que se deberá denegar la información correspondiente a la dirección, correo electrónico y teléfono de contacto de los beneficiarios, ya que estos corresponden a datos personales, conforme lo dispuesto en el artículo 2° letra f) de la ley N° 19.628. Sobre el particular, cabe hacer presente que, a diferencia del RUT, en este caso, no se observa que su publicidad favorezca control social alguno.
25/07/2019
Por favor se necesita información acerca de documento de avance del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático y por favor información de contacto de equipo de elaboración de estos documentos
Carta DJ N° 193425
información de contacto de equipo de elaboración de estos documentos
En cuanto a la información de contacto del equipo de Cambio Climático, el Consejo para la Transparencia ha sostenido que: “la decisión de un órgano de la Administración de informar a través de su sitio electrónico determinados números telefónicos, obviando otros, tiene por objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permitiéndole sistematizar el ingreso de llamadas conforme a los criterios de prevalencia que éste haya determinado (…) conforme a lo anterior, divulgar aquellos números telefónicos respecto de los cuales el órgano no cuenta con el mecanismo de canalización de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitiría a las personas sortear el sistema de acceso telefónico a las autoridades o funcionarios públicos dispuesto por el órgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo que obligaría a las autoridades o funcionarios cuya función regular no es la atención de comunicaciones telefónicas o de público en general, a atender éstos, distrayéndolos de sus labores habituales.
25/07/2019
Estimados, junto con saludar, quisiera solicitar la siguiente información: -Plan anual de capacitación año 2019. -Nombre, teléfono y/o correo electrónico de la persona encargada del área de capacitación en el organismo.
Carta DJ N° 193379
Nombre, teléfono y/o correo electrónico de la persona encargada del área de capacitación en el organismo
En relación con la solicitud de teléfono y correo electrónico institucional de la persona encargada de dicha área, le informamos que el Consejo para la Transparencia ha sostenido que “la decisión de un órgano de la Administración de informar a través de su sitio electrónico determinados números telefónicos, obviando otros, tiene por objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permitiéndole sistematizar el ingreso de llamadas conforme a los criterios de prevalencia que éste haya determinado (…) conforme a lo anterior, divulgar aquellos números telefónicos respecto de los cuales el órgano no cuenta con el mecanismo de canalización de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitiría a las personas sortear el sistema de acceso telefónico a las autoridades o funcionarios públicos dispuesto por el órgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo que obligaría a las autoridades o funcionarios cuya función regular no es la atención de comunicaciones telefónicas o de público en general, a atender éstos, distrayéndolos de sus labores habituales.” De esta manera, para efectos de contactar a los colaboradores y funcionarios de esta Institución a fin de realizar las consultas que sean de su interés, se sugieren las siguientes alternativas: 1. Llamar al número de teléfono (562) 25735600 “opción 1”, de la recepción central del Ministerio del Medio Ambiente; 2. Ingresar su consulta o requerimiento específico a través del Sistema de Gestión de Solicitudes del Ministerio del Medio Ambiente, al que podrá acceder mediante el siguiente enlace: http://contacto.mma.gob.cl/sistema-de-gestion-de-solicitudes/; 3. Ingresar su consulta o requerimiento específico por escrito, a través de la Oficina de Partes de esta Secretaría de Estado, ubicada en San Martín N° 73, Piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
23/07/2019
Junto con saludarles, venimos a solicitar toda información y copia de acto administrativo referente a proceso administrativo por denuncias de maltrato interpuestas en contra del Sr. Felmer como Director del Servicio Regional de Medio Ambiente; que sabemos actualmente esta en proceso. Especialmente conocer en que etapa se encuentra el proceso de la denuncia con sus respectivas etapas y fechas. También solicitamos copia del acto administrativo con que se realiza la desvinculación del Sr. Felmer de este servicio, donde se señalen las razones y fecha.". Con la siguiente Observación: “Esta solicitud en virtud de la reciente presentación de dicha autoridad en cargo público en Gobierno Regional de Coquimbo, donde nosotros trabajamos y representamos los intereses de nuestra Asociación de Funcionarios de dicho servicio.
Carta DJ N° 193302
información y copia de acto administrativo referente a proceso administrativo por denuncias de maltrato interpuestas en contra del Sr. Felmer como Director del Servicio Regional de Medio Ambiente; que sabemos actualmente esta en proceso. Especialmente conocer en que etapa se encuentra el proceso de la denuncia con sus respectivas etapas y fechas. También solicitamos copia del acto administrativo con que se realiza la desvinculación del Sr. Felmer de este servicio, donde se señalen las razones y fecha
En relación con su solicitud de acceso a las copias de los actos administrativos que conforman el proceso administrativo sancionatorio incoado en este Ministerio, le informamos que a partir de la decisión recaída en el amparo Rol A47-09, el Consejo para la Transparencia ha sostenido que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al precisar que la reserva que establece el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar "(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado (...)" (criterio adoptado, entre otros, en el dictamen N° 11.341/2010).
18/07/2019
Por favor solicito todas las declaraciones de Ventanilla Única realizadas en los meses de marzo – 2019, abril – 2019, mayo – 2019 y junio – 2019 por las siguientes tres empresas: 1) R&R Inversiones (también llamada R&RP inversiones), página web www.ryrpinversiones.cl; uno de los RUT es 76.703.273-0; 2) Polytex S.A., RUT 96.777.810-9, www.polytex.cl ; 3) Importadora Cristian Marcelo Coppo Guerrero E.I.R.L., RUT 76.015.995-6. El motivo de la consulta es el siguiente: nuestra empresa, SCM Bullmine, RUT 76.824.590-8, sufrió el robo de 5,3 Km de cañerías de polietileno desde nuestro sistema de impulsión de agua que va desde la Quebrada de Tana hasta la planta de yodo, en la comuna de Huara, Región de Tarapacá. Calculamos que fueron aproximadamente siete camiones rampla, cada uno con aproximadamente 756 metros de cañería (lo que equivale a aproximadamente 10584 Kg por camión). En total son aproximadamente 74,2 toneladas de polietileno. Resulta que uno de los camiones que transportaba la mercadería robada fue detenido en la Aduana de Quillagua con aproximadamente 756 metros de la cañería robada y fue detenido con un documento falsificado. El chofer, dueño de la empresa número "3" arriba listada, declaró que había sido contratado por R&RP para trasladar las cañerías desde la región de Tarapacá hasta la planta de Polytex ubicada en el sector de La Negra. Nos encontramos investigando todas las aristas del delito cometido y, por ello, solicitamos esta información”.
Carta DJ N° 193280
Por favor solicito todas las declaraciones de Ventanilla Única realizadas en los meses de marzo – 2019, abril – 2019, mayo – 2019 y junio – 2019 por las siguientes tres empresas: 1) R&R Inversiones (también llamada R&RP inversiones), página web www.ryrpinversiones.cl; uno de los RUT es 76.703.273-0; 2) Polytex S.A., RUT 96.777.810-9, www.polytex.cl ; 3) Importadora Cristian Marcelo Coppo Guerrero E.I.R.L., RUT 76.015.995-6.
Al respecto, se debe tener presente el artículo 20° de la Ley N°20.285 Sobre Acceso a la Información Pública que señala “Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación. La oposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa. Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley. En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información”. Que habiéndose conferido traslado a la empresa Polytex S.A. como tercero afectado por la información requerida, éste amparado en la facultad entregada por el artículo 20° inciso segundo de la Ley 20.285, transcrito en el párrafo anterior ha presentado oposición a la entrega de la información por usted requerida, expresando causal de esa oposición, no siendo esta Institución la llamada a calificar las razones expuestas por aquella para justificar la oposición en comento.
17/07/2019
Por favor se necesita información acerca de documento de avance del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático y por favor información de contacto de equipo de elaboración de estos documentos.
Carta DJ N° 193139
información de contacto de equipo de elaboración de estos documentos.
Al respecto, le informamos que, en relación con la cantidad de aceite lubricante usado en cada región del país los años 2015, 2016, 2017 y 2018, dicha información se encuentra permanentemente disponible en sitio web hup://www.retc.cl/datos-retc/. Cabe señalar que dichos registras administrativos sobre generación y recolección de residuos no corresponden al total del universo del país, puesto que corresponden sólo a registros declarados desde el año 2014. Respecto al detalle de la cantidad de aceite lubricante informado a este Ministerio por cada empresa productora de productos prioritarios, es necesario señalar que el artículo 1 1 del D.S. N' 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente que "Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC", dispone lo siguiente: "Por tratarse de información económica o comercial de relevancia, tampoco publicará la siguiente información: c) La entregada en virtud del requerimiento señalado en los artículos ll y segundo transitorio de la ley Na 20. 920. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá publicar, con fines estadísticas, los resultados que entrega dicha información, siempre y cuando se haga de forma agregada y de manera consolidada general." Asimismo, el artículo 8 letra g) del mismo Decreto señala lo siguiente: "El RETC deberá al menos cumplir con los siguientes componentes y características esenciales: Incluir información de inversión, costos de operación y mantención, eficiencia de captura y fijación de sistema de control de emisiones, residuos y transferencias de contaminantes, como asimismo información de inversión, operación y mantención de los sistemas de monitoreo de las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes. Esta información se mantendrá innominada a menos que los sujetos obligados a reportar autoricen su publicación". En virtud de lo anterior, le informamos que este Ministerio sólo puede entregar información consolidada y general, por lo que no se accederá a su solicitud de información respecto a la cantidad de aceite lubricante informado por cada empresa productora, importadora, comercializadora y distribuidora que opera en cada una de las regiones de nuestro país.
08/07/2019
Solicito información del trabajo realizado hasta hoy del Comité Nacional para la Montaña, del cual el Ministerio del Medio ambiente Forma parte. Ademas solicito los nombres y contacto de los representantes que conforman este comité. Todo esto es solicitado con fines académicos, para un trabajo sobre el objetivo 15 de desarrollo sostenible de la ONU. De antemano muchas gracias
Carta DJ N° 193086
Ademas solicito los nombres y contacto de los representantes que conforman este comité.
En cuanto a la información de contacto del equipo de Cambio Climático, el Consejo para la Transparencia ha sostenido que: “la decisión de un órgano de la Administración de informar a través de su sitio electrónico determinados números telefónicos, obviando otros, tiene por objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permitiéndole sistematizar el ingreso de llamadas conforme a los criterios de prevalencia que éste haya determinado (…) conforme a lo anterior, divulgar aquellos números telefónicos respecto de los cuales el órgano no cuenta con el mecanismo de canalización de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitiría a las personas sortear el sistema de acceso telefónico a las autoridades o funcionarios públicos dispuesto por el órgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo que obligaría a las autoridades o funcionarios cuya función regular no es la atención de comunicaciones telefónicas o de público en general, a atender éstos, distrayéndolos de sus labores habituales.”
03/07/2019
Solicito concurso público de conductor auxiliar de la SEREMI de medio ambiente regional del maule realizado en mayo 2019.nómina de postulantes puntuaciones etapas, acta de la comisión etc
Carta DJ N° 192976
Solicito concurso público de conductor auxiliar de la SEREMI de medio ambiente regional del maule realizado en mayo 2019.nómina de postulantes puntuaciones etapas, acta de la comisión etc
el Art. Nº 21 de la ley 20.285 establece que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. " En concordancia con lo señalado se encuentra lo establecido por el Consejo para la Transparencia en decisión rol C3228-1 8, en que señaló: "Que, respecto de la publicidad de los distintos antecedentes relacionados los ganadores de los concursos o postulantes designado en un cargo público, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido invariablemente que procede la entrega de los puntales de sus evaluaciones y calificaciones, currículum vitae y demás antecedentes acompañados en su postulación v actas del certamen, bajo el fundamento de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional del seleccionado.(. . .) Que, por el contrario, tratándose de los demás postulantes no designados para el cargo, conforme ha resuelto este Consejo, a partir de la decisión rol C91-10, procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo "por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los artículos 4º y 7º de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorización” agregándose que "la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante". Lo anterior, implica reservar v proteger la identidad o nombre de los postulantes que no fueron seleccionados para los cargos concursados distintos de la propia solicitante -y que, por ello, no adquirieron la calidad de funcionario público. (…) Pudiendo únicamente, entregarse los puntajes o resultado de evaluación de dichos postulantes, pero de manera anonimizada, con la finalidad de poder comparar esas calificaciones con las de los candidatos seleccionados para los distintos cargos, facilitando el respectivo control social sobre el proceso de selección. En virtud de lo señalado, es que este Ministerio adjunta a la presente carta la siguiente información con omisión de los datos personales de quienes no fueron seleccionados: 1) Pauta de entrevista por Comisión: Conductor - Auxiliar- Secretaría Regional Ministerial de la región del Maule. 2) Planilla resumen: Concurso conductor - Auxiliar - Secretaría Regional Ministerial de la región del Maule.
26/06/2019
Solicito envío de información de contacto de las personas encargadas del área de capacitación del Ministerio, tanto a nivel central como en regiones, con el objetivo de conocer sus requerimientos de formación y gestionar tales necesidades” Con la observación de “Agradecería pudieran enviar la mayor cantidad de información de los contactos, es decir: Nombre, teléfono, correo, dirección, cargo, etc
Carta DJ N° 192889
Solicito envío de información de contacto de las personas encargadas del área de capacitación del Ministerio, tanto a nivel central como en regiones, con el objetivo de conocer sus requerimientos de formación y gestionar tales necesidades” Con la observación de “Agradecería pudieran enviar la mayor cantidad de información de los contactos, es decir: Nombre, teléfono, correo, dirección, cargo, etc
en relación a su solicitud sobre los anexos telefónicos y correos electrónicos institucionales de los funcionarios y colaboradores del área de capacitación de este Ministerio, el Consejo para la Transparencia ha sostenido que la decisión de un órgano de la Administración de informar a través de su sitio electrónico determinados números telefónicos, obviando otros, tiene por objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permitiéndome sistematizar el ingreso llamadas conforme a los criterios de prevalencia que éste ha determinado (...) conforme a lo anterior, divulgar aquellos números telefónicos respecto de los cuales el órganon o cuenta con el mecanismo de canalización de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitiría a las personas sortear el sistema de acceso telefónico a las autoridades o funcionarios públicos dispuesto por el órgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo que obligaría a las autoridades o funcionarios cuya función regular o es la atención de comunicaciones telefónicas o de público en general, a atender éstos, distrayéndolos de sus labores habituales." De esta manera, para efectos de contactar a los colaboradores y funcionarios de esta Institución a fin de realizar las consultas que sean de su interés, se sugieren las siguientes alternativas: 1. Llamar al número de teléfono (562) 25735600 "opción 1”de la recepción central del Ministerio del Medio Ambiente. 2. Ingresar su consulta o requerimiento específico a través del Sistema de Gestión de Solicitudes del Ministerio del Medio Ambiente, al que podrá acceder mediante el siguiente enlace: hup://contacto.mma.gob.cl/sistema-de-gestion-de-solicitudes/; 3. Ingresar su consulta o requerimiento específico por escrito, a través de la Oficina de Partes de esta Secretaría de Estado, ubicada en San Martín N' 73, Piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
21/06/2019
La cantidad de aceite lubricante informado de aceite lubricante por cada empresa productora , importadora , comercializadora y distribuidora que opera en cada una de las regiones de nuestro País. La cantidad de generación de aceite lubricante usado declarado por cada región del país los años 2015. 2016 , 2017 y 2018.
Carta DJ N° 192843
La cantidad de aceite lubricante informado de aceite lubricante por cada empresa productora , importadora , comercializadora y distribuidora que opera en cada una de las regiones de nuestro País. La cantidad de generación de aceite lubricante usado declarado por cada región del país los años 2015. 2016 , 2017 y 2018.
Al respecto, le informamos que, en relación con la cantidad de aceite lubricante usado en cada región del país los años 2015, 2016, 2017 y 2018, dicha información se encuentra permanentemente disponible en sitio web hup://www.retc.cl/datos-retc/. Cabe señalar que dichos registras administrativos sobre generación y recolección de residuos no corresponden al total del universo del país, puesto que corresponden sólo a registros declarados desde el año 2014. Respecto al detalle de la cantidad de aceite lubricante informado a este Ministerio por cada empresa productora de productos prioritarios, es necesario señalar que el artículo 1 1 del D.S. N' 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente que "Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC", dispone lo siguiente: "Por tratarse de información económica o comercial de relevancia, tampoco publicará la siguiente información: c) La entregada en virtud del requerimiento señalado en los artículos ll y segundo transitorio de la ley Na 20. 920. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá publicar, con fines estadísticas, los resultados que entrega dicha información, siempre y cuando se haga de forma agregada y de manera consolidada general." Asimismo, el artículo 8 letra g) del mismo Decreto señala lo siguiente: "El RETC deberá al menos cumplir con los siguientes componentes y características esenciales: Incluir información de inversión, costos de operación y mantención, eficiencia de captura y fijación de sistema de control de emisiones, residuos y transferencias de contaminantes, como asimismo información de inversión, operación y mantención de los sistemas de monitoreo de las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes. Esta información se mantendrá innominada a menos que los sujetos obligados a reportar autoricen su publicación". En virtud de lo anterior, le informamos que este Ministerio sólo puede entregar información consolidada y general, por lo que no se accederá a su solicitud de información respecto a la cantidad de aceite lubricante informado por cada empresa productora, importadora, comercializadora y distribuidora que opera en cada una de las regiones de nuestro país.
18/06/2019
Acceso y copia a las pruebas de selección técnicas requeridas para la evaluación de candidatos postulantes a cargos: Administrativos y profesionales. Durante los años 2017, 2018 y 2019. Acceso y copia a las pautas de corrección de las pruebas de selección técnicas requeridas para la evaluación de candidatos postulantes a cargos: Administrativos y profesionales. Durante los años 2017, 2018 y 2019. acceso y copia a las pruebas de carácter técnico y/o conocimientos generales del servicio público, que son utilizadas para la selección de candidatos a cargos administrativos y profesionales. Incluyendo su respectiva pauta de corrección. Durante los años 2017, 2018, 2019.
Carta DJ N° 192767
Acceso y copia a las pruebas de selección técnicas requeridas para la evaluación de candidatos postulantes a cargos: Administrativos y profesionales. Durante los años 2017, 2018 y 2019. Acceso y copia a las pautas de corrección de las pruebas de selección técnicas requeridas para la evaluación de candidatos postulantes a cargos: Administrativos y profesionales. Durante los años 2017, 2018 y 2019. acceso y copia a las pruebas de carácter técnico y/o conocimientos generales del servicio público, que son utilizadas para la selección de candidatos a cargos administrativos y profesionales. Incluyendo su respectiva pauta de corrección. Durante los años 2017, 2018, 2019.
Al respecto, le informamos que el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, establece que: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido". En este sentido, es necesario señalar que el Consejo para la Transparencia en amparos rol C3872-16, C605-13, C1608-14, C1361-14, C2569-15 y C1966-16, entre otros, razonó que “la divulgación de los antecedentes objeto de la solicitud en análisis, redundarían en un evidente perjuicio para (...) la acreditación de la calidad de conocimientos (. . .). Lo anterior, toda vez que en atención a la especificidad de las materias evacuadas, el órgano se encontraría obligado a asumir el costo de la confección de diversos modelos de evaluaciones, por cada uno de los procesos que se realicen con la dificultad evidente de verse enfrentado a un marco cada vez más acotado de posibles preguntas a ser formuladas (…) Por tal razón resulta evidente que la divulgación de los formados de pruebas va aplicados, permitirían a los futuros postulados, con antelación a la rendición del examen, memorizar cada una de las preguntas y sus respectivas respuestas, impidiendo de dicho modo a la Superintendencia determinar el efectivo nivel de conocimiento que poseen respecto de las materias evaluadas. Por todo lo anterior, este Consejo estima procedente la causal de reserva invocada, razón por la cual rechazará el presente amparo". En concordancia con lo señalado, entregar la información solicitada implicaría volver a confeccionar todos los instrumentos de medición nuevamente, lo que involucraría una complejidad técnica por los tiempos asociados a su elaboración y validación. Asimismo, el hecho de permitir el acceso al examen y su difusión a terceros, evidentemente alteraría el porcentaje de aprobación de los futuros postulantes, dado que con su conocimiento permitiría que los evaluados se prepararan de manera circunstancial, impidiendo a esta autoridad el verificar los conocimientos de los postulantes. De esta forma, la divulgación de los antecedentes objeto de la solicitud, redundaría en un perjuicio para los procesos de evaluación de competencias y conocimientos en el ámbito de la acreditación de la calidad de los futuros profesionales.
13/06/2019
Necesitamos información acerca de la dotación con contrato Planta y contrata, que estuvo presente en 2018. 01. Considerando solo la dotación con contrato Planta y contrata presentes desde el 01 de enero al 31 de diciembre 2018, favor indicar, por mes: a. registrar por mes, en forma de fila, a cada persona que estuvo presente en la Institución ese mes, y completar los campos de: id_empleado: crear un ID único para cada trabajador, no pedimos el RUT genero fecha_nacimiento fecha_ingreso cargo_Institución área_institución Ministerio Secretaría / Subsecretaría nombre_Institución horas_extras horas_monto b. registrar por mes, en forma de fila, a cada persona que egreso de la Institución ese mes, y completar los campos de: id_empleado: crear un ID único para cada trabajador, no pedimos el RUT genero fecha_nacimiento fecha_ingreso cargo_Institución área_institución Ministerio Secretaría / Subsecretaría nombre_Institución horas_extras horas_monto fecha_egreso causal_egreso c. registrar por mes, en forma de fila, a cada persona que ingresó a la Institución ese mes, y completar los campos de: id_empleado: crear un ID único para cada trabajador, no pedimos el RUT genero fecha_nacimiento fecha_ingreso cargo_Institución área_institución Ministerio Secretaría / Subsecretaría nombre_Institución horas_extras horas_monto 02. Considerando solo la dotación con contrato indefinido presentes desde el 01 de enero al 31 de diciembre 2018, favor indicar las licencias médicas registradas individualmente (por cada persona), por mes: a. Por mes, registrar por persona, todas las licencias médicas o ausencias de "enfermedad común", en la columna "Causal_Ausencia", indicando fecha de inicio y fecha de fin. b. Por mes, registrar por persona, todas las licencias médicas o ausencias de "Accidente de trabajo o trayecto", en la columna "Causal_Ausencia", indicando fecha de inicio y fecha de fin c. Por mes, registrar por persona, todas las licencias médicas o ausencias de "Maternidad" (pre/post natal), en la columna "Causal_Ausencia", indicando fecha de inicio y fecha de fin d. Por mes, registrar por persona, todas las licencias médicas o ausencias de "Enfermedad grave hijo menor de 1 año", en la columna "Causal_Ausencia", indicando fecha de inicio y fecha de fin e. Por mes, registrar por persona, todas las licencias médicas o ausencias de "Enfermedad grave hijo menor de 1 año", en la columna "Causal_Ausencia", indicando fecha de inicio y fecha de fin. Consideraciones: Si una Licencia comenzó en algún mes del año 2017, pero continuó con Licencia en algún mes del año 2018, ingresarla con la fecha correcta de inicio y fin; es decir: Fecha_ingreso: día/Mes/2017, Fecha_fin: día/Mes/2018 Si una Licencia inició y terminó en 2017, no incorporar Si una Licencia inició en algún mes 2018, y terminó en un mes del 2019, ingresarla con la fecha correcta de inicio y fin; es decir: Fecha_ingreso: día/Mes/2018, Fecha_fin: día/Mes/2019” Con la observación de: “Estudio de RRHH
Carta DJ N° 192624
Necesitamos información acerca de la dotación con contrato Planta y contrata, que estuvo presente en 2018. 01. Considerando solo la dotación con contrato Planta y contrata presentes desde el 01 de enero al 31 de diciembre 2018, favor indicar, por mes: a. registrar por mes, en forma de fila, a cada persona que estuvo presente en la Institución ese mes, y completar los campos de: id_empleado: crear un ID único para cada trabajador, no pedimos el RUT genero fecha_nacimiento fecha_ingreso cargo_Institución área_institución Ministerio Secretaría / Subsecretaría nombre_Institución horas_extras horas_monto b. registrar por mes, en forma de fila, a cada persona que egreso de la Institución ese mes, y completar los campos de: id_empleado: crear un ID único para cada trabajador, no pedimos el RUT genero fecha_nacimiento fecha_ingreso cargo_Institución área_institución Ministerio Secretaría / Subsecretaría nombre_Institución horas_extras horas_monto fecha_egreso causal_egreso c. registrar por mes, en forma de fila, a cada persona que ingresó a la Institución ese mes, y completar los campos de: id_empleado: crear un ID único para cada trabajador, no pedimos el RUT genero fecha_nacimiento fecha_ingreso cargo_Institución área_institución Ministerio Secretaría / Subsecretaría nombre_Institución horas_extras horas_monto 02. Considerando solo la dotación con contrato indefinido presentes desde el 01 de enero al 31 de diciembre 2018, favor indicar las licencias médicas registradas individualmente (por cada persona), por mes: a. Por mes, registrar por persona, todas las licencias médicas o ausencias de "enfermedad común", en la columna "Causal_Ausencia", indicando fecha de inicio y fecha de fin. b. Por mes, registrar por persona, todas las licencias médicas o ausencias de "Accidente de trabajo o trayecto", en la columna "Causal_Ausencia", indicando fecha de inicio y fecha de fin c. Por mes, registrar por persona, todas las licencias médicas o ausencias de "Maternidad" (pre/post natal), en la columna "Causal_Ausencia", indicando fecha de inicio y fecha de fin d. Por mes, registrar por persona, todas las licencias médicas o ausencias de "Enfermedad grave hijo menor de 1 año", en la columna "Causal_Ausencia", indicando fecha de inicio y fecha de fin e. Por mes, registrar por persona, todas las licencias médicas o ausencias de "Enfermedad grave hijo menor de 1 año", en la columna "Causal_Ausencia", indicando fecha de inicio y fecha de fin. Consideraciones: Si una Licencia comenzó en algún mes del año 2017, pero continuó con Licencia en algún mes del año 2018, ingresarla con la fecha correcta de inicio y fin; es decir: Fecha_ingreso: día/Mes/2017, Fecha_fin: día/Mes/2018 Si una Licencia inició y terminó en 2017, no incorporar Si una Licencia inició en algún mes 2018, y terminó en un mes del 2019, ingresarla con la fecha correcta de inicio y fin; es decir: Fecha_ingreso: día/Mes/2018, Fecha_fin: día/Mes/2019” Con la observación de: “Estudio de RRHH
Respecto al detalle solicitado sobre cada ítem, le informamos que el artículo 21 Nº1 letra c) de la Ley 20.285, establece que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.” En dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excelentísima Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N' 6663-2012, de 1 7 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud de acceso podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarle las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". De esta forma, es que se adjuntan los documentos "Acta de Búsqueda de información" y "Carta Gantt Búsqueda de información", en que se explica en detalle la cantidad de horas de trabajo que requeriría poder cumplir con el nivel de especificidad requerido en su solicitud de información, el cual asciende a un total de 94 horas de trabajo, lo que corresponde aproximadamente a dos semanas y media de trabajo de un funcionario de este Ministerio.
11/06/2019
Solicito información y contactos de aquellas personas expertas en materia medio ambiental en Chile. (Expertos en Cambio Climático, Sustentabilidad, Medio Ambiente, Eficiencia energética, y en toda materia relacionada al medio ambiente) en concreto: el nombre del experto, profesión, institución en la que trabaja, área de trabajo, materia, correo electrónico (personal o institucional), teléfono de contacto (el anexo de la institución donde trabaja o el personal si es posible)”.
Carta DJ N° 192102
Solicito información y contactos de aquellas personas expertas en materia medio ambiental en Chile. (Expertos en Cambio Climático, Sustentabilidad, Medio Ambiente, Eficiencia energética, y en toda materia relacionada al medio ambiente) en concreto: el nombre del experto, profesión, institución en la que trabaja, área de trabajo, materia, correo electrónico (personal o institucional), teléfono de contacto (el anexo de la institución donde trabaja o el personal si es posible)”.
En relación a los datos laborales y de contacto de aquellos expertos que trabajan en el sector privado, se debe hacer presente que el Consejo para la Transparencia, ha sostenido a partir de las decisiones de amparo A252-09 y C2847-15, entre otras, que “dichos antecedentes constituyen un dato personal de su titular, según la definición prescrita en el artículo 2°, letra f), de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, para cuya comunicación conforme al artículo 4° de la citada ley, el órgano requeriría de la autorización de su titular, por lo que dichos datos de contacto privados que obran en poder de este Ministerio no constituyen información pública. A mayor abundamiento, estos datos han sido aportados por dichas personas naturales al órgano requerido para ser utilizados sólo para los fines para los cuales fueron recolectados, conforme el principio de finalidad establecido en el artículo 9° de la ley 19.628.” Por otra parte, y respecto a su solicitud relativa a los anexos telefónicos y correos electrónicos institucionales de los funcionarios y colaboradores de esta Subsecretaría, el Consejo para la Transparencia ha sostenido que “la decisión de un órgano de la Administración de informar a través de su sitio electrónico determinados números telefónicos, obviando otros, tiene por objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permitiéndole sistematizar el ingreso de llamadas conforme a los criterios de prevalencia que éste haya determinado (…) conforme a lo anterior, divulgar aquellos números telefónicos respecto de los cuales el órgano no cuenta con el mecanismo de canalización de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitiría a las personas sortear el sistema de acceso telefónico a las autoridades o funcionarios públicos dispuesto por el órgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo que obligaría a las autoridades o funcionarios cuya función regular no es la atención de comunicaciones telefónicas o de público en general, a atender éstos, distrayéndolos de sus labores habituales.”
23/05/2019
Correo electrónico, fono de contacto de Pedro Ojeda
Carta DJ N° 191955
Correo electrónico, fono de contacto de Pedro Ojeda
Respecto a su solicitud sobre los anexos telefónicos y correos electrónicos institucionales de la persona encargada de dicha área, el Consejo para la Transparencia ha sostenido que “la decisión de un órgano de la Administración de informar a través de su sitio electrónico determinados números telefónicos, obviando otros, tiene por objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permitiéndole sistematizar el ingreso de llamadas conforme a los criterios de prevalencia que éste haya determinado (…) conforme a lo anterior, divulgar aquellos números telefónicos respecto de los cuales el órgano no cuenta con el mecanismo de canalización de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitiría a las personas sortear el sistema de acceso telefónico a las autoridades o funcionarios públicos dispuesto por el órgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo que obligaría a las autoridades o funcionarios cuya función regular no es la atención de comunicaciones telefónicas o de público en general, a atender éstos, distrayéndolos de sus labores habituales.” (Decisión de Amparo Rol C611-10)
15/05/2019
Datos de contacto tanto correo electrónico y telefónico (de la oficina) para contactar a don Pablo Fernandois
Carta DJ N° 191837
Datos de contacto tanto correo electrónico y telefónico (de la oficina) para contactar a don Pablo Fernandois
En relación a la solicitud de los correos electrónicos y teléfonos de los funcionarios responsables de la elaboración, ejecución y supervisión del cumplimiento del Plan Anual de Capacitación 2019 y Estrategia de Formación Trienal 2019-2021, le informamos que no es posible entregar dicha información, en virtud de lo establecido en el artículo 21 N' l de la Ley N' 20.285, sobre acceso a la información pública, que señala: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la Información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido". En dicho sentido, es menester señalar que en decisión de amparo Rol N' C136-13, el Consejo para la Transparencia razonó que "considerando que el órgano reclamado se encuentra sotado de un sistema centralizado de atención ciudadana con la finalidad precisa de evitar de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna(...) dar a conocer las casillas de correo electrónico de sus funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazará el presente amparo dando porjustificada la concurrencia de la causan de reserva del artículo 21 N' 1 ya citado. En similar sentido, se pronunció en la decisión C1663-16(respecto de la entrega de números de teléfonos)".
08/05/2019
Correos electrónicos y teléfonos de los funcionarios responsables de la elaboración, ejecución y supervisión del cumplimiento del Plan Anual de Capacitación 2019 y Estrategia de Formación Trienal 2019-2021
Carta DJ N° 191728
Correos electrónicos y teléfonos de los funcionarios responsables de la elaboración, ejecución y supervisión del cumplimiento del Plan Anual de Capacitación 2019 y Estrategia de Formación Trienal 2019-2021
En relación a la solicitud de los correos electrónicos y teléfonos de los funcionarios responsables de la elaboración, ejecución y supervisión del cumplimiento del Plan Anual de Capacitación 2019 y Estrategia de Formación Trienal 2019-2021, le informamos que no es posible entregar dicha información, en virtud de lo establecido en el artículo 21 N' l de la Ley N' 20.285, sobre acceso a la información pública, que señala: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la Información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido". En dicho sentido, es menester señalar que en decisión de amparo Rol N' C136-13, el Consejo para la Transparencia razonó que "considerando que el órgano reclamado se encuentra sotado de un sistema centralizado de atención ciudadana con la finalidad precisa de evitar de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna(...) dar a conocer las casillas de correo electrónico de sus funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazará el presente amparo dando porjustificada la concurrencia de la causan de reserva del artículo 21 N' 1 ya citado. En similar sentido, se pronunció en la decisión C1663-16(respecto de la entrega de números de teléfonos)".
03/05/2019
requiero todos los datos municipales(por comuna) que certifican su estado ambiental municipal
Carta DJN° 191604
requiero todos los datos municipales(por comuna) que certifican su estado ambiental municipal yaque estos datos no son econtrados en ninguna organización municipal o en el departamento de gestión local del ministerio de medio ambiente.
En relación al requerimiento de los diagnósticos ambientales realizados por las entidades edilicias, solo se encuentra disponible la documentación correspondiente a las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Ñuble, Biobío y Magallanes. En este sentido, es oportuno aclarar que las antedichas regiones cuentan con tal información debido a que, en el caso de Biobío y Ñuble, fueron apoyados por una consultoría externa que permitió recabar y ordenar los antecedentes solicitados; mientras que Arica y Parinacota, Antofagasta, y Magallanes, la tenían sistematizada de forma previa a la presente petición, en razón de actividades necesarias para estudios en esas regiones. Respecto de las restantes regiones, se reporta que, atendida la gran cantidad de información, el tiempo necesario para sistematizar los expedientes y el porcentaje de municipios que se han certificado, este Ministerio deberá denegar dicha información, fundado en lo siguiente: Ley 20,285, Artículo 21 N°1 letra c) "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos a sus antecedentes o cuya atención requerida distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
24/04/2019
Solicitud de acceso a la información pública relativa a los protocolos reglamentos u otra normativa interna que regule los casos de denuncias por acoso sexual y/o laboral.
Carta DJ N° 190507
Las resoluciones de dichos casos y la especificación de si se han aplicado medidas administrativas o disciplinarias
Decisión de Amparo Rol C2371-15 del Consejo para la Transparencia en que se requirió copia de cada uno de los procedimientos administrativos incoados con ocasión de denuncias por acoso laboral al interior de una entidad pública, dicho Consejo señaló que “(…) las declaraciones prestadas por los funcionarios en el curso de la investigación constituyen un insumo inestimable para una adecuada decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario administrativo. De este modo, existe un riesgo de que la divulgación de lo requerido inhiba a otros testigos a entregar ciertas opiniones o juicios personales que sólo se emiten bajo una razonable y evidente expectativa de reserva, lo que, en definitiva afectaría futuras investigaciones y, por tanto, el adecuado cumplimiento de las funciones del órgano. Que, en dicho contexto, divulgar íntegramente el expediente sumarial solicitado supone necesariamente restar efectividad a las labores que la reclamada pueda desplegar en el cuidado y protección de sus funcionarios, por cuanto éstos podrían inhibirse no sólo de ingresar denuncias por concepto de hostigamiento laboral, acoso sexual, maltrato, etc., sino también a colaborar con su testimonio en forma plena y veraz, al verse expuestos a que sus declaraciones u otro antecedente aportados por éstos, puedan ser conocidos por terceros, todo lo cual afectaría sus derechos y, asimismo, el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada.” De esta forma, y en directa aplicación del principio de divisibilidad establecido en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia "si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causal legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda", de modo que, a fin de conciliar el resguardo de los bienes jurídicos que subyacen a la materia del sumario -artículos 21 N° 1 y 2 de la Ley de Transparencia- con el control social de la función pública, es que este Ministerio, si bien hace entrega de los actos administrativos solicitados que ya fueron resueltos, ha procedido a tachar la identidad de los funcionarios públicos y particulares que concurrieron a declarar en calidad de testigos en el proceso y también de las partes denunciantes.
06/02/2019
listado de las empresas registradas en el Vectorial de Ley REP en el sistema /entanilla única, especificando el establecimiento, casa matriz o empresa y el responsable del establecimiento
Carta DJ N° 190463
especificación del el establecimiento, casa matriz o empresa y el responsable del establecimiento, listado de las empresas registradas en el vectorial de Ley REP en el sistema Ventanilla única
Art 11 del D.S. N° 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente que "Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. RETC", dispone lo siguiente: “Por tratarse de información económica o comercial de relevancia, tampoco publicará la siguiente información: c) La entregada en virtud del requerimiento señalado en los artículos ll y segundo transitorio de la ley N° 20. 920. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá publicar, con fines estadísticos los resultados que entrega dicha información, siempre y cuando se haga de forma desagregada y de manera consolidada y general." El artículo 37 de la Ley 20.920 que establece el marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, establece que "El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, a que se refiere el artículo 70, letra p), de la lev N' 19.300, contendrá y permitirá gestionar información sobre: a) Los productores de productos prioritarios., b) Los sistemas de gestión autorizados y sus integrantes., c) Los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuando corresponda., d) Las instalaciones de recepción y almacenamiento., e) Los gestores autorizados incluyendo a las municipalidades y asociaciones de municipalidades que tuvieren convenios vigentes con un sistema de gestión, relativos al manejo de residuos de productos prioritarios y, a los recicladores de base, de conformidad con el artículo 32., f) El cumplimiento de metas de recolección y valorización., g) Toda otra información que establezca el respectivo reglamento. De esta forma es la propia Ley 20.920 la que establece la información que deberá ser pública y estará a disposición de la ciudadanía, no incluyendo dentro de dicho listado el nombre del responsable de cada establecimiento. Tal información solo fue aportada por sus titulares para ser utilizada por este Ministerio en los fines establecidos en la Ley, en este caso, para mantener el contacto entre esta institución y dicho establecimiento.
04/02/2019