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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar la información de los programas de monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los organismos competentes, cuando corresponda.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra u
Administrar la plataforma de Adaptación Climática, con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Ley Nº21.455, artículo 31
Administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes en el cual se registrará y sistematizará, por fuente o agrupación de fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados que señale el reglamento. Igualmente, en los casos y forma que establezca el reglamento, el registro sistematizará y estimará el tipo, caudal y concentración total y por tipo de fuente, de las emisiones que no sean materia de una norma de emisión vigente. Para tal efecto, el Ministerio requerirá de los servicios y organismos estatales que corresponda, información general sobre actividades productivas, materias primas, procesos productivos, tecnología, volúmenes de producción y cualquiera otra disponible y útil a los fines de la estimación. Las emisiones estimadas a que se refiere el presente inciso serán innominadas e indicarán la metodología de modelación utilizada.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra p
Aplicar la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán productos prioritarios.
Ley Nº20.920, artículo 10
Asumir el rol de contraparte técnica en la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación, procurando la coherencia en la gestión del cambio climático y evitando duplicidad o superposición en las medidas propuestas.
Ley Nº21.455, artículo 8
Asumir todas las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra z
Autorizar los sistemas de gestión
Ley Nº20.920, artículo 26
Colaborar con el Ministerio de Obras Públicas en la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, en conjunto con el Ministerio de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, y de los CORECC respectivos. 
Ley Nº21.455, artículo 13
Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra m
Colaborar con los Ministerios sectoriales en la formulación de los criterios ambientales que deben ser incorporados en la elaboración de sus planes y políticas, evaluaciones ambientales estratégicas y procesos de planificación, así como en la de sus servicios dependientes y relacionados.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra e
Colaborar con los organismos competentes, en la formulación de las políticas ambientales para el manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables e hídricos.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra f
Contar con un fondo para el reciclaje
Ley Nº20.920, artículo 32
Coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y,o descontaminación, determinando los programas para su cumplimiento.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra n
Crear, administrar y mantener un registro público, el que contendrá los proyectos de reducción o absorción aprobados, así como los certificados que acrediten reducciones o absorciones de emisiones verificadas, los que deberán contar con un identificador electrónico único y podrán ser transferidos.
Ley Nº21.455, artículo 15
Crear y presidir comités y subcomités operativos formados por representantes de los ministerios, servicios y demás organismos competentes para el estudio, consulta, análisis, comunicación y coordinación en determinadas materias relativas al medio ambiente.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra x
Declarar de oficio o a petición de un municipio humedales urbanos.
Ley Nº21.202, artículo 1
Desarrollar, administrar y coordinar un único Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, con apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y demás órganos de la Administración del Estado competentes.
Ley Nº21.455, artículo 27
Determinar, mediante reglamento, los procedimientos de verificación de la reducción o absorción de emisiones de los proyectos aprobados , así como , los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el registro referido en el siguiente inciso y las atribuciones de estos auditores.
Ley Nº21.455, artículo 15
Determinar mediante reglamento los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el registro referido en el siguiente inciso y las atribuciones de estos auditores.
Ley Nº21.455, artículo 15
Elaborar cada cuatro años informes sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local. Sin embargo, una vez al año deberá emitir un reporte consolidado sobre la situación del medio ambiente a nivel nacional y regional. Estos informes incluirán datos sobre la calidad del medio ambiente, así como un resumen ejecutivo que sea comprensible para el público en general.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra ñ
Elaborar el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Biodiversidad, incluyendo ecosistemas terrestres y marinos.
Ley Nº21.455, artículo 9
Elaborar el Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático o RANCC en coordinación con el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático.
Ley Nº21.455, artículo 10
Elaborar la Estrategia Climática de Largo Plazo, en coordinación con las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y los ministerios competentes.
Ley Nº21.455, artículo 5
Elaborar los estudios necesarios y recopilar toda la información disponible para determinar la línea de base ambiental del país, elaborar las cuentas ambientales, incluidos los activos y pasivos ambientales, y la capacidad de carga de las distintas cuencas ambientales del país.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra k
Elaborar normas que establecerán la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un forzante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Ley Nº21.455, artículo 14
Elaborar, revisar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional con colaboración de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y ministerios competentes.
Ley Nº21.455, artículo 7
Elaboraruna guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el cambio climático en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial, cuya aplicación será de carácter obligatorio.
Ley Nº21.455, artículo 43
Elaborar un reglamento que establecerá los criterios para determinar la cantidad máxima de certificados que será permitido utilizar, en un determinado periodo de tiempo, para cumplir con la norma, así como los requisitos para la procedencia de dichos proyectos, el procedimiento para su tramitación, los antecedentes que se deberán acompañar, los criterios que deberán cumplir las metodologías de verificación de dichas reducciones o absorciones de emisiones y las demás metodologías complementarias que sean necesarias, los requisitos para la emisión del certificado correspondiente y la administración del registro de proyectos y certificados de reducciones o absorciones. 
Ley Nº21.455, artículo 15
Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación, protección y conservación de la biodiversidad, así como administrar y actualizar una base de datos sobre biodiversidad.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra j
Establecer convenios de colaboración con gobiernos regionales y municipalidades destinados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad, conservación y reparación del medio ambiente regional y local, así como la educación ambiental y la participación ciudadana. Cuando dichos convenios contemplen transferencia de recursos, deberán contar con la autorización del Ministerio de Hacienda.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra r
Establecer instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y/o promover su valorización
Ley Nº20.920, artículo 4
Establecer metas de recolección y valorización de los residuos de productos prioritarios.
Ley Nº20.920, artículo 12
Establecer un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental de carácter general vigente, incluyendo un catastro completo y actualizado de dicha normativa, el que deberá ser de libre acceso y disponible por medios electrónicos.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra q
Expedir el reglamento que establecerá el procedimiento para la elaboración o actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, según corresponda.
Ley Nº21.455, artículo 7
Expedir el reglamento que establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.
Ley Nº21.455, artículo 9
Expedir el reglamento que establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación.
Ley Nº21.455, artículo 8
Financiar proyectos y actividades orientados a la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza, la conservación del patrimonio ambiental, la educación ambiental y la participación ciudadana.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra v
Fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas y planes, normas de calidad y de emisión, en el proceso de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra y
Generar y recopilar la información técnica y científica precisa para la prevención de la contaminación y la calidad ambiental, en particular lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias de residuos, la contaminación atmosférica y el impacto ambiental.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra t
Implementar programas de educación ambiental, formal e informal, destinados a la prevención de la generación de residuos y su valorización.
Ley Nº20.920, artículo 29
Interpretar administrativamente las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y,o de descontaminación, previo informe del o los organismos con competencia en la materia específica y la Superintendencia del Medio Ambiente. El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los jefes de los servicios y organismos con competencias en materia ambiental, informes sobre los criterios utilizados por el respectivo organismo sectorial en la aplicación de las normas y planes señalados en el inciso anterior, así como de las dudas o dificultades de interpretación que se hubieren suscitado y de las desviaciones o distorsiones que se hubieren detectado. El Ministerio podrá, además, uniformar los criterios de aplicación y aclarará el sentido y alcance de las normas de calidad ambiental y de emisión, cuando observe discrepancias o errores de interpretación.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra o
Otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, en conformidad a la ley.
Ley Nº20.920, artículo 46 b)
Otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribucióna la protección del patrimonio ambiental del país.
Ley Nº20.920, artículo 46 a)
Participar en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes que promuevan los diversos órganos de la Administración de conformidad a lo señalado en la presente ley.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra s
Participar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales, promoviendo su coherencia con la política ambiental nacional. En ejercicio de esta facultad, se podrá fijar de común acuerdo con el ministerio sectorial, indicadores de gestión asociados a presupuestos. Con tal finalidad se deberá contar con la aprobación de la Dirección de Presupuestos.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra l
Promover e implementar programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía, sobre el uso de bolsas plásticas de comercio que se encuentren en circulación y su impacto en el ecosistema, incluyendo su reutilización y reciclaje.
Ley Nº21.100, artículo 7
Pronunciarse respecto a solicitudes para la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones.
Ley Nº21.455, artículo 15
Proponer las polìticas ambientales e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimientos
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra a
Proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza, y supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra b
Proponer las polÌticas, planes, programas, normas y supervigilar las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra c
Proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático. En ejercicio de esta competencia deberá colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local con el objeto de poder determinar sus efectos, así como el establecimiento de las medidas necesarias de adaptación y mitigación.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra h
Proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y suelos contaminados, así como la evaluación del riesgo de productos químicos, organismos genéticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos en materia sanitaria.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra g
Proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra i
Realizar y fomentar capacitación y actualización técnica a los funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, la que también podrá otorgarse a los particulares.
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra w
Regular los certificados de reducción o absorción de emisiones, promoviendo el desarrollo sustentable, integridad ambiental, transparencia y la aplicación de una contabilidad robusta. Expedir un reglamento que determinará las condiciones y requisitos necesarios para tal efecto, considerando lo que establezca el Libro de Reglas del Acuerdo de París, así como lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
Ley Nº21.455, artículo 15
Requerir información respecto a productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas
Ley Nº20.920, artículo 11
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático,.
Ley Nº21.455, artículo 11
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá los requisitos, formalidades y demás características de dicho registro, el que deberá actuar de manera coordinada con otros registros en la materia, de manera de asegurar la consistencia de la información.
Ley Nº21.455, artículo 15
Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, el que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Agricultura, regulará los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas
Ley N°21.660, sobre Protección de las turberas, artículo 5
Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales, en que Chile sea parte en materia ambiental, y ejercer la calidad de contraparte administrativa, científica o técnica de tales convenciones, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando las convenciones señaladas contengan además de las materias ambientales, otras de competencia sectorial, el Ministerio del Medio Ambiente deberá integrar a dichos sectores dentro de la contraparte administrativa, científica o técnica de las mismas
Ley Nº19.300, artìculo 70 letra d