Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
COMISION REVISORA DE CUENTAS
Corresponde a la Comisión Revisora de Cuentas: a) Revisar trimestralmente y cuando la situación amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario Ejecutivo deben exhibirle, como asimismo inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro; b) velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos; c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas, dando cuenta de cualquier irregularidad que notare; d) Elevar a la Asamblea Ordinaria anual un informe escrito sobre las finanzas de la institución, sobre la forma que se ha llevado Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo y; e) Comprobar la exactitud del inventario
ARTICULO CUADRAGESIMO Y SIGUIENTES DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PUERTO Y BORDE COSTERO DE CHILE AÑO 2014.
Sin información
Sin modificación
DE LA ASAMBLEA ORDINARIA
Corresponderá especialmente a la Asamblea General Ordinaria: a) Conocer y pronunciarse sobre las cuentas que anualmente presente el Directorio; b) Conocer y pronunciarse sobre los proyectos de reglamentos que presente el Directorio, los cuales entrarán en vigencia una vez que sean ratificados por la Asamblea; c) Conocer y pronunciarse sobre las apelaciones de socios según se señalan en el artículo décimo cuarto; d) Conocer y pronunciarse sobre el monto de las cuotas de ingreso y cuotas ordinarias.
ARTICULO 141 INCISO FINAL DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES ARTICULO 7 DEL DECRETO N° 1161 DEL AÑO 2012, REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LOC DE MUNICIPALIDADES REFERIDAS A LAS ASOCIACIONES CON PERSONALIDAD JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO. ARTICULO VIGESIMO DEL ACTA DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PUERTO Y BORDE COSTERO DE CHILE AÑO 2014
26/07/2006
01/03/2018
No Aplica
DIRECTOR
Corresponde al Director desempeñar cualquier actividad o función que el directorio le encomiende, entre las cuales se encuentran elaboración de informes, gestiones ante otros órganos de la administración del Estado, entre otras.
ARTICULO 141 INCISO NOVENO DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES N° 18.695. ARTICULO 12 DEL DECRETO N° 1161 DEL AÑO 2012, REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LOC DE MUNICIPALIDADES REFERIDAS A LAS ASOCIACIONES CON PERSONALIDAD JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO. ARTICULO VIGESIMO TERCERO DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN.
26/07/2006
01/03/2018
No Aplica
DIRECTORIO
El Directorio ejerce la administración de la Asociación, y en tales términos tiene a su cargo la dirección superior de la misma. Respecto a este punto son atribuciones del Directorio: a) Dirigir la Asociación y velar porque se cumplan los objetivos y finalidades que ella persigue; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a la Asamblea ordinaria y a las extraordinarias cuando sea necesario; d) Delegar parte de sus atribuciones en el Secretario Ejecutivo de la Asociación, con el voto favorable de los dos tercios de los Directores en ejercicio; e) Dictar y aplicar los reglamentos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de sus oficinas, comisiones o comités que se creen para el cumplimiento de sus fines; f) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de la inversión de los fondos y de la marcha de la Asociación durante el periodo que ejerza sus funciones; g) Contratar al personal remunerado de la Asociación y finiquitarlo cuando así se resolviese; h) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; i) Resolver todo aquello no previsto en los Estatutos.
ARTICULO 141 INCISO NOVENO DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES ARTICULO 11 DEL DECRETO N° 1161 DEL AÑO 2012, REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LOC DE MUNICIPALIDADES REFERIDAS A LAS ASOCIACIONES CON PERSONALIDAD JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO Y SIGUIENTES DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PUERTO Y BORDE COSTERO DE CHILE AÑO 2014.
26/07/2006
01/03/2018
No Aplica
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
Representa judicial y extrajudicialmente a la Asociación y posee las atribuciones que el Estatuto señala: a) Convocar y presidir todas las reuniones del Directorio y la Asamblea; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación; c) Ejecutar los acuerdos del Directorio y Asamblea, sin perjuicio de las facultades concedidas a otras personas por estos Estatutos; d) Citar al Directorio a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten por escrito, a lo menos tres Directores; e) Organizar los trabajos del Directorio y en coordinación con el Secretario Ejecutivo, proponer el plan general de actividades a realizar durante el año, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución; f) Presentar al Directorio y Asamblea, el presupuesto anual de la Asociación y balance general de las operaciones; g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes, designando los miembros del Directorio responsables del cometido; h) Ejercer el control disciplinario sobre el personal administrativo de la Asociación; i) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba representar a la Asociación; j) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos del Directorio; k) Las demás atribuciones que determinen los estatutos y reglamentos. Judicialmente tiene todas y cada una de las facultades establecidas en ambos incisos del articulo 7° del código de procedimiento civil, puede conferir poderes a uno o más de sus miembros del Directorio o al Secretario Ejecutivo
ARTICULO 141 INCISO NOVENO DE LA LOC MUNICIPALIDADES. ARTICULO 12 INCISO SEGUNDO DEL DECRETO N° 1161 DEL AÑO 2012, REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LOC DE MUNICIPALIDADES REFERIDAS A LAS ASOCIACIONES CON PERSONALIDAD JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO. ARTICULO TRIGESIMO TERCERO DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PUERTO Y BORDE COSTERO DE CHILE AÑO 2014
26/07/2006
01/03/2018
No Aplica
SECRETARIO
Corresponde al Secretario General: a) Llevar el libro de actas de las sesiones del Directorio y de la Asamblea y mantener al día los archivos y correspondencia de la Asociación; b) Despachar las citaciones a reuniones del Directorio y Asamblea cuando proceda; c) Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y documentación de la Asociación, con excepción de aquella que corresponde exclusivamente al Presidente o Vicepresidente o Secretario Ejecutivo, y recibir y despachar la correspondencia general; d) Autorizar y otorgar copias de actas cuando lo solicite algún directivo; e) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden los estatutos y reglamentos, el Directorio y su Presidente relacionadas con sus funciones.
ARTICULO 141 INCISO NOVENO DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES ARTICULO 12 DEL DEL DECRETO N° 1161 DEL AÑO 2012, REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LOC DE MUNICIPALIDADES REFERIDAS A LAS ASOCIACIONES CON PERSONALIDAD JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO. ARTICULO TRIGÉSIMO SEPTIMO DEL ACTA DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PUERTO Y BORDE COSTERO DE CHILE AÑO 2014
26/07/2006
01/03/2018
No Aplica
SECRETARIO EJECUTIVO
Corresponde al Secretario Ejecutivo de la Asociación: a) Llevar a cabo y ejecutar las políticas, proyectos y actividades aprobadas por el Directorio; b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General que el Directorio le encomiende; c) Rendir cuenta semestral al Directorio de su gestión administrativa; d) Proponer anuelmente al Directorio, para su aprobación, el presupuesto de entradas y gastos, actividades a realizar, balances y memorias de la Asociación; e) Llevar a custodiar los libros de actas y de registro de socios de la Asociación; f) Custodiar los fondos, títulos y valores de la Asociación. Autorizar los gastos imprevistos que, a su juicio deban ser solventados, dando cuenta al Directorio en la primera sesión que se celebre después de la citada autorización; g) Controlar los ingresos y egresos de los fondos sociales y super vigilar la contabilidad de la Asociación; h) Ejercer las demás atribuciones, facultades y cumplir los deberes u obligaciones que le deleguen o impongan el Directorio y el Presidente
ARTICULO 14 Y SIGUIENTES DEL DECRETO N° 1161 DEL AÑO 2012, REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LOC DE MUNICIPALIDADES REFERIDAS A LAS ASOCIACIONES CON PERSONALIDAD JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO. ARTICULO TRIGESIMO NOVENO DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PUERTO Y BORDE COSTERO DE CHILE, DE FECHA 4 DE ABRIL DEL AÑO 2014
11/04/2012
Sin modificación
No Aplica
TESORERO
Respecto del cargo de tesorero las atribuciones son las siguientes: a) Llevar la contabilidad de la Asociación; b) Mantener al día la documentación mercantil de la institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; c) Preparar el balance y memoria que deberá presentarse ante el Directorio; d) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Asociación; e) Abrir la cuentas corrientes bancarias que determine el Directorio a nombre de la institución, contra las cuales solo podrá girar conjuntamente con el Presidente o las personas que señale el Directorio; f) Realizar todos los demás cometidos que le encomiende el Directorio y el Presidente; g) En caso de impedimento o ausencia temporal del Tesorero, sera suplido por el miembro del Directorio que éste último determine.
ARTICULO 141 INCISO NOVENO DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES ARTICULO 12 DEL DECRETO N° 1161 DEL AÑO 2012, REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LOC DE MUNICIPALIDADES REFERIDAS A LAS ASOCIACIONES CON PERSONALIDAD JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO. ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PUERTO Y BORDE COSTERO DE CHILE AÑO 2014
26/07/2006
01/03/2018
No Aplica
VICEPRESIDENTE
Respecto del cargo de Vicepresidente sus atribuciones son las siguientes: a) Presidir todas las comisiones que le designe el Directorio; b) Colaborar con el Presidente en todo lo que fuere necesario o éste le solicite. En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente para ejercer atribuciones propias deberá el Vicepresidente ejercerlas de pleno derecho. Tendrá, además, las facultades que expresamente le delegue el Presidente.
ARTICULO 141 INCISO NOVENO DE LA LOC de Municipalidades. ARTÍCULO 12 DEL DECRETO N° 1161 DEL AÑO 2012, REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LOC DE MUNICIPALIDADES REFERIDAS A LAS ASOCIACIONES CON PERSONALIDAD JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO. ARTICULO TRIGESIMO SEXTO DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PUERTO Y BORDE COSTERO DE CHILE AÑO 2014
26/07/2006
01/03/2018
No Aplica