COMISION REVISORA DE CUENTAS | Corresponde a la Comisión Revisora de Cuentas: a) Revisar trimestralmente y cuando la situación amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario Ejecutivo deben exhibirle, como asimismo inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro; b) velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos; c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas, dando cuenta de cualquier irregularidad que notare; d) Elevar a la Asamblea Ordinaria anual un informe escrito sobre las finanzas de la institución, sobre la forma que se ha llevado Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo y; e) Comprobar la exactitud del inventario | ARTICULO CUADRAGESIMO Y SIGUIENTES DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PUERTO Y BORDE COSTERO DE CHILE AÑO 2014. | Sin información | | Sin modificación | |
DE LA ASAMBLEA ORDINARIA | Corresponderá especialmente a la Asamblea General Ordinaria: a) Conocer y pronunciarse sobre las cuentas que anualmente presente el Directorio; b) Conocer y pronunciarse sobre los proyectos de reglamentos que presente el Directorio, los cuales entrarán en vigencia una vez que sean ratificados por la Asamblea; c) Conocer y pronunciarse sobre las apelaciones de socios según se señalan en el artículo décimo cuarto; d) Conocer y pronunciarse sobre el monto de las cuotas de ingreso y cuotas ordinarias. | ARTICULO 141 INCISO FINAL DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES ARTICULO 7 DEL DECRETO N° 1161 DEL AÑO 2012, REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LOC DE MUNICIPALIDADES REFERIDAS A LAS ASOCIACIONES CON PERSONALIDAD JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO. ARTICULO VIGESIMO DEL ACTA DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PUERTO Y BORDE COSTERO DE CHILE AÑO 2014 | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | No Aplica |
DIRECTOR | Corresponde al Director desempeñar cualquier actividad o función que el directorio le encomiende, entre las cuales se encuentran elaboración de informes, gestiones ante otros órganos de la administración del Estado, entre otras. | ARTICULO 141 INCISO NOVENO DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES N° 18.695. ARTICULO 12 DEL DECRETO N° 1161 DEL AÑO 2012, REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LOC DE MUNICIPALIDADES REFERIDAS A LAS ASOCIACIONES CON PERSONALIDAD JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO. ARTICULO VIGESIMO TERCERO DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN. | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | No Aplica |
DIRECTORIO | El Directorio ejerce la administración de la Asociación, y en tales términos tiene a su cargo la dirección superior de la misma. Respecto a este punto son atribuciones del Directorio: a) Dirigir la Asociación y velar porque se cumplan los objetivos y finalidades que ella persigue; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a la Asamblea ordinaria y a las extraordinarias cuando sea necesario; d) Delegar parte de sus atribuciones en el Secretario Ejecutivo de la Asociación, con el voto favorable de los dos tercios de los Directores en ejercicio; e) Dictar y aplicar los reglamentos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de sus oficinas, comisiones o comités que se creen para el cumplimiento de sus fines; f) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de la inversión de los fondos y de la marcha de la Asociación durante el periodo que ejerza sus funciones; g) Contratar al personal remunerado de la Asociación y finiquitarlo cuando así se resolviese; h) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; i) Resolver todo aquello no previsto en los Estatutos. | ARTICULO 141 INCISO NOVENO DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES ARTICULO 11 DEL DECRETO N° 1161 DEL AÑO 2012, REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LOC DE MUNICIPALIDADES REFERIDAS A LAS ASOCIACIONES CON PERSONALIDAD JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO Y SIGUIENTES DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PUERTO Y BORDE COSTERO DE CHILE AÑO 2014. | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | No Aplica |
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO | Representa judicial y extrajudicialmente a la Asociación y posee las atribuciones que el Estatuto señala: a) Convocar y presidir todas las reuniones del Directorio y la Asamblea; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación; c) Ejecutar los acuerdos del Directorio y Asamblea, sin perjuicio de las facultades concedidas a otras personas por estos Estatutos; d) Citar al Directorio a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten por escrito, a lo menos tres Directores; e) Organizar los trabajos del Directorio y en coordinación con el Secretario Ejecutivo, proponer el plan general de actividades a realizar durante el año, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución; f) Presentar al Directorio y Asamblea, el presupuesto anual de la Asociación y balance general de las operaciones; g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes, designando los miembros del Directorio responsables del cometido; h) Ejercer el control disciplinario sobre el personal administrativo de la Asociación; i) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba representar a la Asociación; j) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos del Directorio; k) Las demás atribuciones que determinen los estatutos y reglamentos. Judicialmente tiene todas y cada una de las facultades establecidas en ambos incisos del articulo 7° del código de procedimiento civil, puede conferir poderes a uno o más de sus miembros del Directorio o al Secretario Ejecutivo | ARTICULO 141 INCISO NOVENO DE LA LOC MUNICIPALIDADES. ARTICULO 12 INCISO SEGUNDO DEL DECRETO N° 1161 DEL AÑO 2012, REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LOC DE MUNICIPALIDADES REFERIDAS A LAS ASOCIACIONES CON PERSONALIDAD JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO. ARTICULO TRIGESIMO TERCERO DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PUERTO Y BORDE COSTERO DE CHILE AÑO 2014 | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | No Aplica |
SECRETARIO | Corresponde al Secretario General: a) Llevar el libro de actas de las sesiones del Directorio y de la Asamblea y mantener al día los archivos y correspondencia de la Asociación; b) Despachar las citaciones a reuniones del Directorio y Asamblea cuando proceda; c) Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y documentación de la Asociación, con excepción de aquella que corresponde exclusivamente al Presidente o Vicepresidente o Secretario Ejecutivo, y recibir y despachar la correspondencia general; d) Autorizar y otorgar copias de actas cuando lo solicite algún directivo; e) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden los estatutos y reglamentos, el Directorio y su Presidente relacionadas con sus funciones. | ARTICULO 141 INCISO NOVENO DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES ARTICULO 12 DEL DEL DECRETO N° 1161 DEL AÑO 2012, REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LOC DE MUNICIPALIDADES REFERIDAS A LAS ASOCIACIONES CON PERSONALIDAD JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO. ARTICULO TRIGÉSIMO SEPTIMO DEL ACTA DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PUERTO Y BORDE COSTERO DE CHILE AÑO 2014 | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | No Aplica |
SECRETARIO EJECUTIVO | Corresponde al Secretario Ejecutivo de la Asociación: a) Llevar a cabo y ejecutar las políticas, proyectos y actividades aprobadas por el Directorio; b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General que el Directorio le encomiende; c) Rendir cuenta semestral al Directorio de su gestión administrativa; d) Proponer anuelmente al Directorio, para su aprobación, el presupuesto de entradas y gastos, actividades a realizar, balances y memorias de la Asociación; e) Llevar a custodiar los libros de actas y de registro de socios de la Asociación; f) Custodiar los fondos, títulos y valores de la Asociación. Autorizar los gastos imprevistos que, a su juicio deban ser solventados, dando cuenta al Directorio en la primera sesión que se celebre después de la citada autorización; g) Controlar los ingresos y egresos de los fondos sociales y super vigilar la contabilidad de la Asociación; h) Ejercer las demás atribuciones, facultades y cumplir los deberes u obligaciones que le deleguen o impongan el Directorio y el Presidente | ARTICULO 14 Y SIGUIENTES DEL DECRETO N° 1161 DEL AÑO 2012, REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LOC DE MUNICIPALIDADES REFERIDAS A LAS ASOCIACIONES CON PERSONALIDAD JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO. ARTICULO TRIGESIMO NOVENO DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PUERTO Y BORDE COSTERO DE CHILE, DE FECHA 4 DE ABRIL DEL AÑO 2014 | 11/04/2012 | | Sin modificación | No Aplica |
TESORERO | Respecto del cargo de tesorero las atribuciones son las siguientes: a) Llevar la contabilidad de la Asociación; b) Mantener al día la documentación mercantil de la institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; c) Preparar el balance y memoria que deberá presentarse ante el Directorio; d) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Asociación; e) Abrir la cuentas corrientes bancarias que determine el Directorio a nombre de la institución, contra las cuales solo podrá girar conjuntamente con el Presidente o las personas que señale el Directorio; f) Realizar todos los demás cometidos que le encomiende el Directorio y el Presidente; g) En caso de impedimento o ausencia temporal del Tesorero, sera suplido por el miembro del Directorio que éste último determine. | ARTICULO 141 INCISO NOVENO DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES ARTICULO 12 DEL DECRETO N° 1161 DEL AÑO 2012, REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LOC DE MUNICIPALIDADES REFERIDAS A LAS ASOCIACIONES CON PERSONALIDAD JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO. ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PUERTO Y BORDE COSTERO DE CHILE AÑO 2014 | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | No Aplica |
VICEPRESIDENTE | Respecto del cargo de Vicepresidente sus atribuciones son las siguientes: a) Presidir todas las comisiones que le designe el Directorio; b) Colaborar con el Presidente en todo lo que fuere necesario o éste le solicite. En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente para ejercer atribuciones propias deberá el Vicepresidente ejercerlas de pleno derecho. Tendrá, además, las facultades que expresamente le delegue el Presidente. | ARTICULO 141 INCISO NOVENO DE LA LOC de Municipalidades. ARTÍCULO 12 DEL DECRETO N° 1161 DEL AÑO 2012, REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LOC DE MUNICIPALIDADES REFERIDAS A LAS ASOCIACIONES CON PERSONALIDAD JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO. ARTICULO TRIGESIMO SEXTO DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PUERTO Y BORDE COSTERO DE CHILE AÑO 2014 | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | No Aplica |