Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comunidad, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad con la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado , En ejercicio de esta atribución, el corresponder, informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, asignar y cambiar la denominación de cuentos bienes. Asimismo, con el acuerdo de los términos de los objetos en el ejercicio, uso de esta atribución al respecto de las poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Puede autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o las medidas de control de acceso a calles y pasajes, urbanos rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se considera prorrogado automáticamente por el mismo período, salvo resolución contraria a la municipalidad con acuerdo del concejo. | Artículo 5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles | Artículo 5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicación tributos que graven actividades o bienes que tienen una clara identificación local y que tienen un proyecto de desarrollo comunitario, para el cual las autoridades comunales actúan dentro de las normas que la ley establezca | Artículo 5 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Artículo 3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Artículo 3 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aprobar los planos de detalle de los planos reguladores comunales y de los planos seccionales. | Artículo 5 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aprobar los planos reguladores comunales y los planos seccionales de las comunas que formen parte de un territorio norma por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal | Artículo 5 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695 | Artículo 5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común | Artículo 5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local | Artículo 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio, | Artículo 8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. | Artículo 5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1 ° del Título VI de la Ley 18.695 | Artículo 5 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado la autoriza | Artículo 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular | Artículo 5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna | Artículo 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar estas acciones la Municipalidad tendrá en cuenta las observaciones efectuadas por el Consejo Comunal de Seguridad Pública y por cada uno de sus consejeros | Artículo 5 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar, modificar o materializar los planos de inversión en infraestructura de movilidad y espacio público, | Artículo 5 letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal | Artículo 5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales | Artículo 3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El aseo y ornato de la comuna | Artículo 3 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local | Artículo 4 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El desarrollo, implementación, evaluacion, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional , la celebración de convenios con otras entidades públicas para la palicación de los planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad | Artículo 4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El transporte y tránsito públicos | Artículo 4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El turismo, el deporte y la recreación | Artículo 4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana | Artículo 5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La asistencia social y jurídica | Artículo 4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo | Artículo 4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias | Artículo 4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La educación y la cultura | Artículo 4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes | Artículo 3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes | Artículo 4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción del desarrollo comunitario | Artículo 3 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La salud pública y la protección del medio ambiente | Artículo 4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La urbanización y la vialidad urbana y rural | Artículo 4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. | Artículo 5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Artículo 5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Recaudar, administrar y ejecutar, en la cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los objetos públicos que se perciben, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribirse a los convenios sobre aportes reembolsables que regula el mismo cuerpo legal | Artículo 5 letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |