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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comunidad, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad con la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado , En ejercicio de esta atribución, el corresponder, informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, asignar y cambiar la denominación de cuentos bienes. Asimismo, con el acuerdo de los términos de los objetos en el ejercicio, uso de esta atribución al respecto de las poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Puede autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o las medidas de control de acceso a calles y pasajes, urbanos rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se considera prorrogado automáticamente por el mismo período, salvo resolución contraria a la municipalidad con acuerdo del concejo.
Artículo 5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles
Artículo 5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicación tributos que graven actividades o bienes que tienen una clara identificación local y que tienen un proyecto de desarrollo comunitario, para el cual las autoridades comunales actúan dentro de las normas que la ley establezca
Artículo 5 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Artículo 3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Artículo 3 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aprobar los planos de detalle de los planos reguladores comunales y de los planos seccionales.
Artículo 5 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aprobar los planos reguladores comunales y los planos seccionales de las comunas que formen parte de un territorio norma por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal
Artículo 5 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695
Artículo 5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común
Artículo 5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local
Artículo 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio,
Artículo 8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
Artículo 5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1 ° del Título VI de la Ley 18.695
Artículo 5 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado la autoriza
Artículo 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Artículo 5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna
Artículo 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar estas acciones la Municipalidad tendrá en cuenta las observaciones efectuadas por el Consejo Comunal de Seguridad Pública y por cada uno de sus consejeros
Artículo 5 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar o materializar los planos de inversión en infraestructura de movilidad y espacio público,
Artículo 5 letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal
Artículo 5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales
Artículo 3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El aseo y ornato de la comuna
Artículo 3 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local
Artículo 4 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El desarrollo, implementación, evaluacion, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional , la celebración de convenios con otras entidades públicas para la palicación de los planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Artículo 4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El transporte y tránsito públicos
Artículo 4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El turismo, el deporte y la recreación
Artículo 4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana
Artículo 5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La asistencia social y jurídica
Artículo 4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
Artículo 4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias
Artículo 4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La educación y la cultura
Artículo 4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
Artículo 3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes
Artículo 4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción del desarrollo comunitario
Artículo 3 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Artículo 4 letra M) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La salud pública y la protección del medio ambiente
Artículo 4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La urbanización y la vialidad urbana y rural
Artículo 4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos.
Artículo 5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Artículo 5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Recaudar, administrar y ejecutar, en la cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los objetos públicos que se perciben, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribirse a los convenios sobre aportes reembolsables que regula el mismo cuerpo legal
Artículo 5 letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.