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Transparencia Activa
Nombre del Consejo Consultivo
Forma de integración
Nombre Consejero(a)
Primer Apellido Consejero(a)
Segundo Apellido Consejero(a)
Representación o Calidades
Concejo Comunal de Seguridad Publica
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a. El Alcalde. b. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. c. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. d. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. e. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. f. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. h. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. i. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. j. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna.
Paulo
Alvear
Delgado
Presidente Camara de Comercio
Concejo Comunal de Seguridad Publica
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a. El Alcalde. b. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. c. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. d. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. e. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. f. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. h. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. i. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. j. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna.
Luis
Arenas
Gutierrez
Mayor de Carabineros
Concejo Comunal de Seguridad Publica
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a. El Alcalde. b. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. c. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. d. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. e. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. f. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. h. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. i. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. j. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna.
Sergio
Benitez
Prado
Capitania de Puerto
Concejo Comunal de Seguridad Publica
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a. El Alcalde. b. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. c. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. d. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. e. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. f. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. h. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. i. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. j. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna.
Karina
Bucarey
null
Fiscal Jefe Fiscalia de Arauco
Concejo Comunal de Seguridad Publica
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a. El Alcalde. b. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. c. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. d. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. e. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. f. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. h. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. i. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. j. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna.
Claudia
Gatica
Vergara
cordinadora OPD
Concejo Comunal de Seguridad Publica
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a. El Alcalde. b. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. c. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. d. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. e. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. f. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. h. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. i. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. j. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna.
Robert
Henriquez
null
Mayor de Gendarmeria
Concejo Comunal de Seguridad Publica
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a. El Alcalde. b. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. c. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. d. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. e. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. f. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. h. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. i. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. j. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna.
Hernan
Mangas
null
Comisario PDI
Concejo Comunal de Seguridad Publica
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a. El Alcalde. b. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. c. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. d. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. e. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. f. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. h. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. i. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. j. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna.
Elizabeth Noemi
Marican
Rivas
Presidenta
Concejo Comunal de Seguridad Publica
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a. El Alcalde. b. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. c. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. d. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. e. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. f. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. h. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. i. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. j. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna.
Marco
Millar
Jimenez
Representante Delegacion Presidencial
Concejo Comunal de Seguridad Publica
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a. El Alcalde. b. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. c. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. d. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. e. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. f. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. h. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. i. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. j. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna.
Roberto
Montalba
Sáez
Concejal
Concejo Comunal de Seguridad Publica
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a. El Alcalde. b. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. c. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. d. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. e. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. f. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. h. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. i. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. j. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna.
Fernanda
Palacios
Tapia
Secretaria Ejecutivo
Concejo Comunal de Seguridad Publica
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a. El Alcalde. b. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. c. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. d. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. e. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. f. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. h. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. i. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. j. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna.
Pablo
Pelen
Garcia
Representante Mapa Arauco
Concejo Comunal de Seguridad Publica
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a. El Alcalde. b. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. c. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. d. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. e. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. f. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. h. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. i. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. j. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna.
Violeta
Perez
Cifuentes
Cordinadora Centro de la Mujer
Concejo Comunal de Seguridad Publica
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a. El Alcalde. b. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. c. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. d. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. e. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. f. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. h. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. i. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. j. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna.
Grecia Lorena
Riffo
Navarro
Concejal
Concejo Comunal de Seguridad Publica
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a. El Alcalde. b. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. c. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. d. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. e. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. f. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. h. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. i. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. j. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna.
Consuelo
Urzua
Stocker
Ministro de Fe