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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Administrador Municipal
El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Artículo 30 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalce
Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas;
Artículo 63, letra j) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
Artículo 63, letra f) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
Artículo 63, letra e) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;
Artículo 65, letra f) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Adquirir y enajenar bienes muebles;
Artículo 63, letra h) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;
Artículo 65, letra e) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;
Artículo 65, letra a) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones;
Artículo 65, letra c) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º;
Artículo 65, letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Artículo 63, letra ñ) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Con
Artículo 65, letra j) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV;
Artículo 65, letra n) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública;
Artículo 63, letra m) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
Artículo 63, letra l) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
Artículo 63, letra k) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Deberá informar su función de presentar para la aprobación del concejo la política de recursos humanos.
Artículo 4, numero 6, de la Ley Nº 20.922 Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
Alcalde
Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31;
Artículo 65, letra l) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
Artículo 63, letra i) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575;
Artículo 63, letra ll) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Artículo 64, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.
Artículo 67 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
Artículo 56 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones DFL N° 458
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
Alcalde
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones DFL N° 458
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
Alcalde
Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;
Artículo 65, letra d) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;
Artículo 65, letra g) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados;
Artículo 65, letra p) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
Artículo 49 bis, numero 6. de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
Artículo 63, letra c) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley;
Artículo 65, letra m) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;
Artículo 65, letra k) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60, salvo en lo que se refiere a la no presentación del plan comunal de seguridad pública, en cuyo caso los concejales sólo podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.
Artículo 65, letra r) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y
Artículo 65, letra q) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;
Artículo 65, letra o) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
Artículo 63, letra g) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término;
Artículo 65, letra h) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
Artículo 63, letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local;
Artículo 65, letra ñ) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
Artículo 63, letra a) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y
Artículo 63, letra n) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Transigir judicial y extrajudicialmente;
Artículo 65, letra i) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
Artículo 63, letra d) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones
Artículo 79, letra f), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta última, deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince días hábiles contados desde su recepción se entenderá que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prórroga por igual período. Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos serán promulgados por decreto alcaldicio o resolución del intendente, según sea el caso.
Artículo 28 bis DECRETO 458 Aprueba nueva ley General de Urbanismo y Construcciones.
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
Concejo Municipal
Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo;
Artículo 79, letra ll), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
Cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas. Para estos efectos, el municipio contará con la asistencia técnica de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plan deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá copia al gobierno regional. Las municipalidades podrán solicitar al gobierno regional la elaboración de estos planes o también incluirlos en la formulación o actualización del plan comunal de desarrollo a que se refiere el artículo 6 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Para la ejecución de las obras incluidas en los planes comunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público podrán contemplarse recursos adicionales a los aportes a que se refiere el artículo 175, que provengan de otros órganos de la Administración del Estado.
Artículo 176 DECRETO 458 Aprueba nueva ley General de Urbanismo y Construcciones.
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
Concejo Municipal
Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
Artículo 79, letra h), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Artículo 81 Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;
Artículo 79, letra a), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;
Artículo 79, letra i), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que su aprobación esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir: a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan. Las superficies que el Plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público, una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69. b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial. En tal caso, el Plan Maestro corresponderá a la imagen objetivo y memoria explicativa de esta modalidad excepcional de modificación del plan regulador comunal y deberá incluir, además, el nuevo cuadro normativo aplicable. Para que el Plan Maestro genere los efectos señalados en las letras precedentes, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.
Artículo 88 DECRETO 458 Aprueba nueva ley General de Urbanismo y Construcciones.
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
Concejo Municipal
Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del art. 27
Artículo 79, letra c), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
Fiscalizar las actuaciones del Alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días
Artículo 79, letra d), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;
Artículo 79, letra l), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública. El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, conforme al siguiente procedimiento: 2. El resumen ejecutivo y sus planos deberán ser aprobados por acuerdo del concejo municipal o consejo regional, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, dentro de los quince días siguientes a su recepción. Transcurrido este plazo sin un pronunciamiento expreso se entenderá que tanto el resumen ejecutivo como sus planos fueron aprobados. Una vez aprobados serán publicados en el sitio web de la municipalidad o de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, y simultáneamente se expondrán a la comunidad en lugares visibles y de libre acceso al público pudiendo los interesados formular observaciones fundadas, por medios electrónicos o en soporte papel, hasta treinta días, prorrogables hasta cuarenta y cinco días después de publicado el resumen ejecutivo y sus respectivos planos. El órgano encargado deberá informar de todo lo anterior y de la fecha de realización de las audiencias públicas al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza mediante carta certificada despachada al domicilio actualizado que se tenga de dichas organizaciones, a más tardar, el mismo día en que se publiquen el resumen ejecutivo y sus planos.
Artículo 28 octies DECRETO 458 Aprueba nueva ley General de Urbanismo y Construcciones.
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
Concejo Municipal
Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Artículo 79, letra ñ), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo 80, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
Los aportes deberán pagarse en dinero, en forma previa a la recepción municipal del proyecto. Tratándose de cambios de destino o modificaciones o ampliaciones del giro de la patente comercial de una propiedad, los aportes deberán pagarse antes del otorgamiento de la autorización respectiva. Alternativamente, el interesado podrá solicitar que el aporte se materialice a través de la ejecución de estudios de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de arquitectura, medidas operacionales para el transporte público o privado y los modos no motorizados, obras de infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. También podrán proponerse estudios, proyectos, obras y medidas que no estén considerados en estos planes, pero que sean coherentes con ellos, siempre que no correspondan a mitigaciones directas que deba ejecutar el proyecto. En tal caso, el alcalde deberá someterlos a la aprobación del concejo municipal, y requerirá previamente de un informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones cuando se trate de estudios, proyectos, obras y medidas de nivel intercomunal. La solicitud deberá presentarse a través del sistema electrónico especificado en el artículo 170, se podrá tramitar en conjunto con el informe de mitigación, e incluirá un presupuesto detallado del costo de ejecución, en los términos que establezca el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 171. La municipalidad deberá aprobar, rechazar u observar la solicitud, previa consulta a los demás órganos competentes, aplicándose los mismos plazos que señala el artículo 172, incluidas las posibles prórrogas. Tratándose de estudios, proyectos, obras y medidas incluidos en los planes intercomunales, la aprobación requerirá del informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones. Una vez vencidos los plazos o sus prórrogas sin pronunciamiento municipal, regirá lo contemplado en el artículo 64 de la ley N° 19.880. Se aplicará a las solicitudes y a las resoluciones finales que recaigan sobre ellas lo dispuesto en el artículo 174 de esta ley, correspondiendo a la municipalidad mantener esta información actualizada. Aprobada la solicitud y su presupuesto, la municipalidad y el interesado no podrán reclamar posteriormente un aporte adicional o un reembolso del aporte alegando que la obra tuvo un costo inferior o superior al valor que se debía pagar. Los estudios, proyectos, obras y medidas que se materialicen de acuerdo a los tres incisos anteriores deberán ejecutarse en forma previa a la recepción municipal del proyecto a que corresponden los aportes pertinentes, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173 de esta ley.
Artículo 179 DECRETO 458 Aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
Concejo Municipal
Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
Artículo 79, letra k), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y
Artículo 79, letra n), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de Alcalde y de Concejal
Artículo 79, letra e), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;
Artículo 79, letra b), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;
Artículo 79, letra g), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;
Artículo 79, letra j), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo;
Artículo 79, letra m), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/06/2006
Departamento de Medio Ambiente, Aseo y Ornado
Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y
Artículo 25, letra e), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
04/05/2006
Departamento de Medio Ambiente, Aseo y Ornado
Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 25, letra f), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Departamento de Medio Ambiente, Aseo y Ornado
El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;
Artículo 25, letra a), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Departamento de Medio Ambiente, Aseo y Ornado
El servicio de extracción de basura;
Artículo 25, letra b), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Departamento de Medio Ambiente, Aseo y Ornado
La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna;
Artículo 25, letra c), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Departamento de Medio Ambiente, Aseo y Ornado
Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente;
Artículo 25, letra d), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
Artículo 27, letra a) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
Artículo 27, letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
Deberá informar trimestralmente al concejo municipal respecto de las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior.
Artículo 4, numero 3, de la Ley Nº 20.922, Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
16/12/2020
04/10/2022
16/05/2016
Dirección de Administración y Finanzas
El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 27, letra f) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
Artículo 27, letra c) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
Artículo 27, letra d) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.
Artículo 27, letra e) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Desarrollo Comunitario
Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;
Artículo 22, letra a) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Desarrollo Comunitario
Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y
Artículo 22, letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Desarrollo Comunitario
Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo 22, letra c) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Obras Municipales
Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
Artículo 24, letra c) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Obras Municipales
Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
Artículo 24, letra d) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Obras Municipales
Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículo 9, letra b) de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N° 458
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
Dirección de Obras Municipales
Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
Artículo 24, letra f) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Obras Municipales
Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva;
Artículo 24, letra e) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Obras Municipales
El Director de Obras Municipales, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de cualquier obra en los casos en que hubiere lugar a ello. Comprobado que una obra se estuviere ejecutando sin el permiso correspondiente o en disconformidad con él, o con ausencia de supervisión técnica, o que ello implique un riesgo no cubierto, sin perjuicio de las sanciones que corresponda, ordenará de inmediato su paralización, fijando un plazo prudencial para que se proceda a subsanar las observaciones que se formulen. Lo mismo podrá ordenarse tratándose de obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado sin el informe favorable que exige el inciso final del artículo 55, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de los infractores de esta norma.
Artículo 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N° 458
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
Dirección de Obras Municipales
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N° 458
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
Dirección de Obras Municipales
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo 123 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N° 458
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
Dirección de Obras Municipales
En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Artículo 24, letra g) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Obras Municipales
Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
Artículo 9, letra a) de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N° 458
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
Dirección de Obras Municipales
Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
Artículo 24, letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Obras Municipales
Los Directores de Obras y Asesores Urbanistas deberán representar al Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo y a la Contraloría General de la República las acciones ilegales del Municipio, que vulneren las disposiciones legales y reglamentarias que les corresponde aplicar.
Artículo 14 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N° 458
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
Dirección de Obras Municipales
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 24, letra a) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Organización Interna
Dos o más municipalidades, de aquéllas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad, excluidas la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.
Artículo 18 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Organización Interna
Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste. El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función. La designación y remoción del director de seguridad pública deberá ser informada a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la intendencia respectiva. Ambos órganos deberán llevar una nómina actualizada de los directores de seguridad pública a niveles nacional y regional, según corresponda.
Artículo 26 bis de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Organización Interna
Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala. Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Dichas unidades sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.
Artículo 15 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Organización Interna
Las municipalidades de comunas con menos de cien mil habitantes podrán refundir, en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna respectiva así lo requieran. Esta facultad no podrá ejercerse respecto de las unidades mínimas señaladas en el artículo anterior.
Artículo 17 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Organización Interna
Para los efectos de determinar la población de las comunas se considerará el censo legalmente vigente. En el caso de las municipalidades correspondientes a agrupaciones de comunas, el número de habitantes que se tendrá en cuenta para los efectos de los artículos anteriores, será la totalidad de la población de las comunas que las integren.
Artículo 19 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
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