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Consejo Comunal de Seguridad Publica
Es un órgano consultivo de la alcaldesa en materia de Seguridad Pública Comunal y es además una instancia de coordinación de las Instituciones a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas. Es presidido por la Alcaldesa y lo integrarán, a lo memos, las siguientes personas; Un Secretario Municipal; dos Concejales elegidos por el Concejo Municipal; un Oficial o Suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros Reten de Camiña; un Delegado Presidencial Regional de Tarapacá; un Oficial o Policía de Investigaciones de la PDI; un Fiscal Local del Tamarugal; un funcionario municipal que será designado por la alcaldesa como Secretario Ejecutivo del Consejo; Director Regional de Servicio Agrícola y Ganadero; un Director o un representante del Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda); una Directora Regional de SENAME; una Directora Regional de SERNAMEG; una Subsecretaria de Prevención del Delito y/o Coordinadora Regional de Seguridad Publica Región de Tarapacá. Un presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos; una Secretaria de la Unión Comunal de JJ.VV.
El consejo es presidido por la Alcaldesa, e integrado a lo menos por las personas señaladas en el artículo 104 B de la Ley 20.965.
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Es un órgano consultivo de la alcaldesa en materia de Seguridad Pública Comunal y es además una instancia de coordinación de las Instituciones a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas. Es presidido por la Alcaldesa y lo integrarán, a lo memos, las siguientes personas; Un Secretario Municipal; dos Concejales elegidos por el Concejo Municipal; un Oficial o Suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros Reten de Camiña; un Delegado Presidencial Regional de Tarapacá; un Oficial o Policía de Investigaciones de la PDI; un Fiscal Local del Tamarugal; un funcionario municipal que será designado por la alcaldesa como Secretario Ejecutivo del Consejo; Director Regional de Servicio Agrícola y Ganadero; un Director o un representante del Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda); una Directora Regional de SENAME; una Directora Regional de SERNAMEG; una Subsecretaria de Prevención del Delito y/o Coordinadora Regional de Seguridad Publica Región de Tarapacá. Un presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos; una Secretaria de la Unión Comunal de JJ.VV.
El consejo es presidido por la Alcaldesa, e integrado a lo menos por las personas señaladas en el artículo 104 B de la Ley 20.965.
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Es un órgano consultivo de la alcaldesa en materia de Seguridad Pública Comunal y es además una instancia de coordinación de las Instituciones a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas. Es presidido por la Alcaldesa y lo integrarán, a lo memos, las siguientes personas; Un Secretario Municipal; dos Concejales elegidos por el Concejo Municipal; un Oficial o Suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros Reten de Camiña; un Delegado Presidencial Regional de Tarapacá; un Oficial o Policía de Investigaciones de la PDI; un Fiscal Local del Tamarugal; un funcionario municipal que será designado por la alcaldesa como Secretario Ejecutivo del Consejo; Director Regional de Servicio Agrícola y Ganadero; un Director o un representante del Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda); una Directora Regional de SENAME; una Directora Regional de SERNAMEG; una Subsecretaria de Prevención del Delito y/o Coordinadora Regional de Seguridad Publica Región de Tarapacá. Un presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos; una Secretaria de la Unión Comunal de JJ.VV.
El consejo es presidido por la Alcaldesa, e integrado a lo menos por las personas señaladas en el artículo 104 B de la Ley 20.965.
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Es un órgano consultivo de la alcaldesa en materia de Seguridad Pública Comunal y es además una instancia de coordinación de las Instituciones a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas. Es presidido por la Alcaldesa y lo integrarán, a lo memos, las siguientes personas; Un Secretario Municipal; dos Concejales elegidos por el Concejo Municipal; un Oficial o Suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros Reten de Camiña; un Delegado Presidencial Regional de Tarapacá; un Oficial o Policía de Investigaciones de la PDI; un Fiscal Local del Tamarugal; un funcionario municipal que será designado por la alcaldesa como Secretario Ejecutivo del Consejo; Director Regional de Servicio Agrícola y Ganadero; un Director o un representante del Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda); una Directora Regional de SENAME; una Directora Regional de SERNAMEG; una Subsecretaria de Prevención del Delito y/o Coordinadora Regional de Seguridad Publica Región de Tarapacá. Un presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos; una Secretaria de la Unión Comunal de JJ.VV.
El consejo es presidido por la Alcaldesa, e integrado a lo menos por las personas señaladas en el artículo 104 B de la Ley 20.965.
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Es un órgano consultivo de la alcaldesa en materia de Seguridad Pública Comunal y es además una instancia de coordinación de las Instituciones a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas. Es presidido por la Alcaldesa y lo integrarán, a lo memos, las siguientes personas; Un Secretario Municipal; dos Concejales elegidos por el Concejo Municipal; un Oficial o Suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros Reten de Camiña; un Delegado Presidencial Regional de Tarapacá; un Oficial o Policía de Investigaciones de la PDI; un Fiscal Local del Tamarugal; un funcionario municipal que será designado por la alcaldesa como Secretario Ejecutivo del Consejo; Director Regional de Servicio Agrícola y Ganadero; un Director o un representante del Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda); una Directora Regional de SENAME; una Directora Regional de SERNAMEG; una Subsecretaria de Prevención del Delito y/o Coordinadora Regional de Seguridad Publica Región de Tarapacá. Un presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos; una Secretaria de la Unión Comunal de JJ.VV.
El consejo es presidido por la Alcaldesa, e integrado a lo menos por las personas señaladas en el artículo 104 B de la Ley 20.965.
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Es un órgano consultivo de la alcaldesa en materia de Seguridad Pública Comunal y es además una instancia de coordinación de las Instituciones a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas. Es presidido por la Alcaldesa y lo integrarán, a lo memos, las siguientes personas; Un Secretario Municipal; dos Concejales elegidos por el Concejo Municipal; un Oficial o Suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros Reten de Camiña; un Delegado Presidencial Regional de Tarapacá; un Oficial o Policía de Investigaciones de la PDI; un Fiscal Local del Tamarugal; un funcionario municipal que será designado por la alcaldesa como Secretario Ejecutivo del Consejo; Director Regional de Servicio Agrícola y Ganadero; un Director o un representante del Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda); una Directora Regional de SENAME; una Directora Regional de SERNAMEG; una Subsecretaria de Prevención del Delito y/o Coordinadora Regional de Seguridad Publica Región de Tarapacá. Un presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos; una Secretaria de la Unión Comunal de JJ.VV.
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Es un órgano consultivo de la alcaldesa en materia de Seguridad Pública Comunal y es además una instancia de coordinación de las Instituciones a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas. Es presidido por la Alcaldesa y lo integrarán, a lo memos, las siguientes personas; Un Secretario Municipal; dos Concejales elegidos por el Concejo Municipal; un Oficial o Suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros Reten de Camiña; un Delegado Presidencial Regional de Tarapacá; un Oficial o Policía de Investigaciones de la PDI; un Fiscal Local del Tamarugal; un funcionario municipal que será designado por la alcaldesa como Secretario Ejecutivo del Consejo; Director Regional de Servicio Agrícola y Ganadero; un Director o un representante del Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda); una Directora Regional de SENAME; una Directora Regional de SERNAMEG; una Subsecretaria de Prevención del Delito y/o Coordinadora Regional de Seguridad Publica Región de Tarapacá. Un presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos; una Secretaria de la Unión Comunal de JJ.VV.
El consejo es presidido por la Alcaldesa, e integrado a lo menos por las personas señaladas en el artículo 104 B de la Ley 20.965.
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Es un órgano consultivo de la alcaldesa en materia de Seguridad Pública Comunal y es además una instancia de coordinación de las Instituciones a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas. Es presidido por la Alcaldesa y lo integrarán, a lo memos, las siguientes personas; Un Secretario Municipal; dos Concejales elegidos por el Concejo Municipal; un Oficial o Suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros Reten de Camiña; un Delegado Presidencial Regional de Tarapacá; un Oficial o Policía de Investigaciones de la PDI; un Fiscal Local del Tamarugal; un funcionario municipal que será designado por la alcaldesa como Secretario Ejecutivo del Consejo; Director Regional de Servicio Agrícola y Ganadero; un Director o un representante del Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda); una Directora Regional de SENAME; una Directora Regional de SERNAMEG; una Subsecretaria de Prevención del Delito y/o Coordinadora Regional de Seguridad Publica Región de Tarapacá. Un presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos; una Secretaria de la Unión Comunal de JJ.VV.
El consejo es presidido por la Alcaldesa, e integrado a lo menos por las personas señaladas en el artículo 104 B de la Ley 20.965.
Consejo Comunal de Seguridad Publica
Es un órgano consultivo de la alcaldesa en materia de Seguridad Pública Comunal y es además una instancia de coordinación de las Instituciones a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas. Es presidido por la Alcaldesa y lo integrarán, a lo memos, las siguientes personas; Un Secretario Municipal; dos Concejales elegidos por el Concejo Municipal; un Oficial o Suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros Reten de Camiña; un Delegado Presidencial Regional de Tarapacá; un Oficial o Policía de Investigaciones de la PDI; un Fiscal Local del Tamarugal; un funcionario municipal que será designado por la alcaldesa como Secretario Ejecutivo del Consejo; Director Regional de Servicio Agrícola y Ganadero; un Director o un representante del Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda); una Directora Regional de SENAME; una Directora Regional de SERNAMEG; una Subsecretaria de Prevención del Delito y/o Coordinadora Regional de Seguridad Publica Región de Tarapacá. Un presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos; una Secretaria de la Unión Comunal de JJ.VV.
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Consejo Comunal de Seguridad Publica
Es un órgano consultivo de la alcaldesa en materia de Seguridad Pública Comunal y es además una instancia de coordinación de las Instituciones a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas. Es presidido por la Alcaldesa y lo integrarán, a lo memos, las siguientes personas; Un Secretario Municipal; dos Concejales elegidos por el Concejo Municipal; un Oficial o Suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros Reten de Camiña; un Delegado Presidencial Regional de Tarapacá; un Oficial o Policía de Investigaciones de la PDI; un Fiscal Local del Tamarugal; un funcionario municipal que será designado por la alcaldesa como Secretario Ejecutivo del Consejo; Director Regional de Servicio Agrícola y Ganadero; un Director o un representante del Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda); una Directora Regional de SENAME; una Directora Regional de SERNAMEG; una Subsecretaria de Prevención del Delito y/o Coordinadora Regional de Seguridad Publica Región de Tarapacá. Un presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos; una Secretaria de la Unión Comunal de JJ.VV.
El consejo es presidido por la Alcaldesa, e integrado a lo menos por las personas señaladas en el artículo 104 B de la Ley 20.965.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil ( COSOC)
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil es un órgano de participación ciudadana de la Municipalidad de Camiña, cuyo objetivo es asegurar la colaboración y participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Es un órgano de carácter consultivo y autónomo, que será conformado de manera diversa y representativa , por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. (Ordenanza de Participacion Ciudadana Municipalidad de Camiña, capitulo III)
Para ser elegido miembro del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil se requerirá: a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señalados en la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; b) Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección. c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.
Consejo Comunal de seguridad pública
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación de las instituciones a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.
Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: el intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe; dos concejales elegidos por el concejo municipal; un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros; un oficial de la PDI; un fiscal del Ministerio Público; dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo; un representante de Gendarmería de Chile; un representante del Servicio Nacional de Menores; un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda).
Consejo desarrollo local de salud
Mejorar la participación activa de la comunidad en diferentes instancias locales. Incorporar la visión y necesidades de los usuarios participando en algunos niveles en la toma de decisiones y participar en la difusión de la información del centro de salud
Ser representante de la comunidad (persona u organizaciones de carácter territorial o funcional que mantienen un vinculo con el Centro de Salud), o ser representante de los funcionarios (trabajadores del Centro de salud u Organización Gremial del Centro)
Consejos escolares
Propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar, con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales.
El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) Sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito; c) Un Docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos; d) Un representante de los asistentes de la educación del establecimiento, elegido por sus pares mediante un procedimiento previamente establecido por éstos. e) El Presidente del Centro de Padres y apoderados, y f) el Presidente del Centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.
De las audiencias a Organizaciones Comunitarias
Cualquier organización comunitaria de la comuna, con personalidad jurídica y directorio vigente, podrá solicitar audiencia al Concejo Municipal. Para ello deberá presentar una solicitud escrita dirigida al Alcalde, en la que deberá indicar las materias sometidas a conocimiento de dicho órgano, sus fundamentos, la o las personas que harán uso de la palabra en su representación –las que en ningún caso podrán exceder de tres– y acompañar copia del acta de la sesión de la asamblea de socios en la que se haya aprobado la solicitud de audiencia. (Ordenanza de Participacion Ciudadana Municipalidad de Camiña, capitul IX Parrafo 1°)
• Organización comunitaria de la comuna, con personalidad jurídica y directorio vigente. • Presentar una solicitud escrita dirigida al Alcalde, en la que deberá indicar las materias sometidas a conocimiento de dicho órgano, sus fundamentos, la o las personas que harán uso de la palabra en su representación –las que en ningún caso podrán exceder de tres. • Y acompañar copia del acta de la sesión de la asamblea de socios en la que se haya aprobado la solicitud de audiencia.
El financiamiento compartido
Las organizaciones comunitarias de la comuna podrán, asimismo, postular a subvenciones y aportes para fines específicos bajo la modalidad especial denominada “Financiamiento compartido”, que tendrá como objetivos preferentes aquellos que en el marco de sus funciones y atribuciones legales, se ajusten a las políticas y prioridades de la Municipalidad. (Ordenanza de Participacion Ciudadana Municipalidad de Camiña, capitul IX, Parrafo 3°)
• Organización comunitaria de la comuna, con personalidad jurídica y directorio vigente. • Y acompañar copia del acta de la sesión de la asamblea de socios en la que se haya aprobado la solicitud de dicha suvencion.
El fondo de desarrollo vecinal
Según lo dispuesto en el Artículo 43º de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario, presentados por las juntas de vecinos a la municipalidad, denominado fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE). (Ordenanza de Participacion Ciudadana Municipalidad de Camiña, capitul IX, Parrafo 4°)
• Organización comunitaria de la comuna, con personalidad jurídica y directorio vigente. • Y acompañar copia del acta de la sesión de la asamblea de socios en la que se haya ocordado solicitar financiamiento indiccando tipo de proyecto y sus objetivos.
La información pública local
En la página web institucional municipal deberán mantenerse a disposición permanente del público los antecedentes señalados en el artículo 7 de la ley Nº 20.285, actualizados al menos, una vez al mes. (Ordenanza de Participacion Ciudadana Municipalidad de Camiña, capitulo VIII)
No tiene requisitos
La oficina de partes, informaciones, reclamos y sugerencias
La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de partes, informaciones, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general, para recibir las presentaciones y reclamos que los habitantes de la comuna dirijan a la Municipalidad. (Ordenanza de Participacion Ciudadana Municipalidad de Camiña, capitul VII)
Las presentaciones que se formulen deberán estar dirigida a la Municipalidad de Camiña y contener los siguientes antecedentes: 1.- Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de su apoderado, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones. 2.- Hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud; 3.- Lugar y fecha; y, 4.- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado.
Las audiencias públicas
Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo, conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen.(Ordenanza de Participacion Ciudadana Municipalidad de Camiña, capitulo IV)
Cuando la audiencia sea solicitada por la ciudadanía, dicho requerimiento deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Presentarse por escrito y dirigida al Alcalde. b) Deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimientos del Concejo. c) Identificar a las personas que, en un número no superior a 5, representarán a los requirentes de la audiencia pública. d) Nombre, firma y R.U.T. de a lo menos 100 ciudadanos de la comuna.
Las consultas, encuestas o sondeos de opinión
Las consultas, encuestas o sondeos de opinión, tendrán por objeto explorar y conocer las percepciones, sentimientos, pensamientos y proposiciones de la comunidad local respecto de la gestión municipal y de materias de interés comunal, con el objeto de definir la acción municipal correspondiente. No podrán realizarse consultas, encuestas o sondeos de opinión que manifiesten alguna adhesión o preferencia política.(Ordenanza de Participacion Ciudadana Municipalidad de Camiña, capitul VI)
No tiene Requisito
Las subvenciones municipales y aportes para fines específicos
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal. Para este efecto deberán postular a una subvención municipal, presentando programas y proyectos relativos a las funciones municipales. (Ordenanza de Participacion Ciudadana Municipalidad de Camiña, capitul IX, Parrafo 2°)
Ser organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales.
Los cabildos
Los cabildos son un mecanismo mediante el cual la comunidad es convocada por la Municipalidad para informar y consultar su opinión en temas de interés local, a los que también se podrá invitar a actores relevantes en los temas que se debatirán.(Ordenanza de Participacion Ciudadana Municipalidad de Camiña, capitulo V)
• Los cabildos serán convocados por el Alcalde/sa o por requerimiento del concejo municipal. • Podrá ser requerido por, a lo menos 100 ciudadanos de la comuna. • Podrá ser requerido por 10 organizaciones sociales de la comuna, que posean personalidad jurídica y directorio vigente, caso en el cual se aplicará el mismo procedimiento establecido para las solicitudes de audiencias públicas.
Los plebiscitos comunales
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la comunidad local, mediante la cual esta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, señaladas en el artículo siguiente, que le son consultadas. (Ordenanza de Participacion Ciudadana Municipalidad de Camiña, capitulo II)
El alcalde, con acuerdo del concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, ratificada por los dos tercios de los(as) concejales(as) en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna, podrá someter a plebiscito las materias de administración local indicadas en el artículo precedente.