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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
Mecanismo de participación por el cual el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de materias de interés comunal, esto es, aquellos que planteen a lo menos 100 personas.
No Aplica Art. N° 29 Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Chillán Viejo
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Chillán Viejo, en adelante, el Consejo Comunal, es un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal.
El Consejo Comunal estará conformado por 13 Consejeros representantes de las organizaciones comunitarias y de interés público. Art. 3° Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Chillán Viejo. a. Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418; sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. b. Tener a lo menos un año de afiliación a la organización que representa, en el momento de la elección; c. Ser chileno o extranjero avecindado en el país; d. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo N°105 del Código Penal. Art. 6° Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Chillán Viejo.
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El Consejo Comunal de Seguridad Pública de la Comuna de Las Condes, cumple una labor consultiva, asesorativa y coordinativa, respecto de la prevención del delito.
El Consejo Comunal de Seguridad Pública se encuentra conformado por todas las instituciones relacionadas con la prevención del delito (Intendencia, Carabineros, PDI, Fiscalía, Gendarmería, Senda, Sename, dos representantes del Concejo Municipal y dos representantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil).
Consejo de Desarrollo Local de Centro de Salud Familiar (CESFAM).
Todos los ciudadanos/as adscritos a un centro de salud de atención primaria, sea representante de alguna organización social territorial o funcional, como también usuarios no organizados. Se accede tomando contacto con la dirección del establecimiento y/o encargados/as de Participación Social. Siendo parte del Consejo, asistiendo a sus reuniones e integrándose al Plan de Trabajo anual de éste.
Usuarios de los establecimientos dependientes del Departamento de Salud Municipal de Chillán Viejo.
Consejos Escolares de Chillán Viejo
Propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar, con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales.
El Consejo Escolar está compuesto por: a. El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b. El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito; c. Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos; d. El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e. El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Art. 3° del Decreto 24 Reglamento del Consejo Escolar.
Consulta Ciudadana
La comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de interés particular, relacionadas con materias específicas o que afecten el territorio de la unidad vecinal donde residen, y que no sean materia de plebiscito o audiencia pública, o cuando el Alcalde o el Concejo así lo estime.
No aplica. Art. N° 55 Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana.
Fondo de Desarrollo Vecinal
En la Municipalidad de Chillán Viejo, existe un fondo municipal destinado a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE).
Este es un fondo de administración municipal, cuya operatoria está definida por el Reglamento Municipal de Fondo de Desarrollo Vecinal, el cual: define las bases de postulación, los objetivos de la convocatoria, los requisitos para postular, áreas temáticas a trabajar, población objetivo, duración de los proyectos, montos a entregar, criterios de evaluación.
Información Pública Local
Será misión de la Municipalidad de Chillán Viejo, a través del sitio www.chillanviejo.cl, entregará la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite.
La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de radios locales, radios comunitarias, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos, sitio web propios y asociados, etc.; sin perjuicio de aquella que puedan obtener los vecinos en las Sesiones de Concejo Municipal y en las sesiones del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a las que puede asistir sólo a presenciar cualquier ciudadano, salvo aquellas que de acuerdo al pertinente Reglamento se acuerde que sean secretas.
Oficina de Partes Municipal
Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes que los habitantes de la comuna le planteen al Sr. Alcalde y las solicitudes de Audiencia Pública.
Municipalidad de Chillán Viejo dispone de una Oficina de Partes, Informaciones, Reclamos y Sugerencias, ubicada en Ignacio Serrano N° 300, 042-2201500, partes@chillanviejo.cl, en la ciudad y comuna de Chillán Viejo, abierta a la comunidad en general, en horario de atención de público de Lunes a Viernes de 8:15 a 13:30 horas.
Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana
Se entenderá por participación ciudadana, el derecho que tienen los vecinos de la comuna a intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afecten directa o indirectamente en los distintos actos de la actividad de la municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.
No Aplica Art. N° 1 Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana.
Organizaciones Comunitarias Funcionales
Son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro, no tienen carácter territorial y permiten la incorporación de cualquier miembro de la comuna
a. Que los interesados residan en la comuna. b. Contar una dirección donde funcionara la organización. c. Tener un libro de “Registro de socios”, donde se anotará el nombre completo, R.U.T., firma y dirección de cada socio. d. Contar con un libro de Actas de las reuniones realizadas por la organización. e. Deberá contar con estatutos, los que podrán ser proporcionados por la Municipalidad (Estatutos tipo) los cuales deberán ser adaptados a los intereses de cada organización y a lo establecido en la ley. f. Si la organización que se constituye será de carácter funcional, deberá contar como mínimo de 15 socios. Decreto N° 58 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias
Organizaciones Comunitarias Territoriales
Son organizaciones comunitarias de carácter territorial, sin fines de lucro, que representan a las personas que residen en una misma unidad vecinal. Tienen por objeto: a. Promover el desarrollo de la comunidad, b. Defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos, c. Colaborar con las autoridades del Estado y la Municipalidades
a. Que los interesados residan en la comuna. b. Contar una dirección donde funcionara la organización. c. Tener un libro de “Registro de socios”, donde se anotará el nombre completo, R.U.T., firma y dirección de cada socio. d. Contar con un libro de Actas de las reuniones realizadas por la organización. e. Deberá contar con estatutos, los que podrán ser proporcionados por la Municipalidad (Estatutos tipo) los cuales deberán ser adaptados a los intereses de cada organización y a lo establecido en la ley. f. Si la organización que se constituye será de carácter territorial deberá contar con un mínimo de 150 socios. Decreto N° 58 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias
Plebiscitos Comunales
Instrumento de participación de la comunidad local mediante el cual está podrá pronunciarse sobre las siguientes materias: a. Programa de Proyectos de Inversión específicos que tengan relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. b. La aprobación o modificación del plan de Desarrollo Comunal. c. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal. Otras de Interés para la Comunidad Local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
Ciudadanos inscritos en el Registro Electoral de la comuna. Art. N° 5 Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana.
Subvenciones Municipales
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a fondos concursables para obtener una subvención municipal.
Un Reglamento de Subvenciones Municipales, definirá los aspectos operativos de este.
Unión Comunal
Es aquella que se constituye por las juntas de vecinos de una misma comuna, o por las organizaciones comunitarias funcionales de la misma naturaleza, existentes en la comuna o agrupación de comunas; con el objeto de ser representadas por éstas y formulen ante quien corresponde las proposiciones que acuerden. Tienen como finalidad la integración y el desarrollo de sus organizaciones afiliadas y la realización de actividades educativas y de capacitación de los vecinos; cuando sean requeridas asumirán también la defensa de los intereses de las juntas de vecinos en las esferas gubernamentales, legislativas y municipales.
a. Celebrar una Asamblea, a la que deben concurrir, a lo menos, un treinta por ciento de las juntas de vecinos que existan en la comuna respectiva o un veinte por ciento a lo menos de las organizaciones comunitarias funcionales de la misma naturaleza, de la comuna o agrupación de comuna. b. La Asamblea Constitutiva debe convocarla el Alcalde, a solicitud de cualquiera de las juntas de vecinos de la comuna, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de petición. c. En la Asamblea constitutiva cada junta de vecinos puede ser representada por su presidente, secretario y tesorero. d. La unión comunal debe proporcionar una cédula identificatoria que acredite la calidad de dirigente a los miembros del directorio de las juntas de vecinos que la integran y a los miembros de su propio directorio. e. Serán dirigidas por un directorio de 5 miembros, al cual podrán postular los representantes de la junta de vecino.