Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en adelante también el Consejo, es un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal. La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo se regirá por las normas contenidas en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento aprobado por decreto exento n° 1219 de fecha 16.08.2011 El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en adelante también el Consejo, es un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal. La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo se regirá por las normas contenidas en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento aprobado por decreto exento n° 1219 de fecha 16.08.2011 El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en adelante también el Consejo, es un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal. La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo se regirá por las normas contenidas en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento aprobado por decreto exento n° 1219 de fecha 16.08.2011 El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en adelante también el Consejo, es un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal. La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo se regirá por las normas contenidas en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento aprobado por decreto exento n° 1219 de fecha 16.08.2011 El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en adelante también el Consejo, es un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal. La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo se regirá por las normas contenidas en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento aprobado por decreto exento n° 1219 de fecha 16.08.2011 | a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; b) Tener un año de afiliación a una organización del estamento , en caso que corresponda, en el momento de la elección; c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y d) No Haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. | |
Financiamiento compartido | Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente que no persigan fines de lucro, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal con financiamiento compartido. Para este efecto podrán postular a subvenciones municipales. | Para organizaciones y entidades sin fines de lucro, con personería jurídica y sin rendiciones pendientes | |
Información Publica Local | Las Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de radios locales, radios comunitarioas, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos entre otros, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones del Concejo a las que puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los concejales presentes acordaran que la sesión sea secreta. | Comunidad en general | |
La Oficina de Partes, reclamos e Informaciones | Unidad municipal, dependiente de Secretaría Municipal encargada de recibir y enviar a las unidades correspondientes las presentaciones y reclamos de la comunidad. | Realizar la solicitud por escrito, indicando nombre, domicilio y el número teléfonico, si procediere. | |
La Participación y las Organizaciones Comunitarias | La comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: Juntas de Vecinos y las Organizaciones comunitarias funcionales. Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, gestionar o ejecutar obras o proyectos de incidencia en la Unidad Vecinal o enta comuna, etc. | Indirecta mediante organizaciones con personalidad jurídica | |
Las audiencias públicas | Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que los ciudadanos estimen de interés comunal, como asimismo, un canal que podrán emplear las autoridades para recoger opiniones sobre temas específicos de interés local. Las audiencias públicas serán requeridas por el Alcalde y el Concejo y conocerán acerca de las materias que estimen de interes comunal, como asimismo las que no menos de 100 ciudadanos de la comuna planteen. | 1.- La solicitud de audiencia publica debera acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes. 2.- Debera contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo. 3.- Debera presentarse formalmente con indicacion de las personas que representaran a los requirentes, las que no podran exceder de 5 personas. | |
Los plebiscitos Comunales | Se entenderá como plebiscito aquella forma de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal que dice relación con: a) Inversiones específicas de desarrollo comunal b) La aprobación o modificación del Plan de desarrollo comunal. c) El Plan regulador Comunal. d) Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal. | Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna. | |