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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
ADMINITRADOR (A) MUNICIPAL
El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Artículo 30, inciso 3ero. Ley N°18695
29/03/1988
04/02/2009
29/03/1988
ADMINITRADOR (A) MUNICIPAL
El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Artículo 30, inciso 3ero. Ley N°18695
29/03/1988
04/02/2009
29/03/1988
ADMINITRADOR (A) MUNICIPAL
En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.
Artículo 30, inciso 3ero. Ley N°18695
29/03/1988
04/02/2009
29/03/1988
ADMINITRADOR (A) MUNICIPAL
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.
Artículo 30, inciso 3ero. Ley N°18695
29/03/1988
04/02/2009
29/03/1988
ALCALDE
El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos: 1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva. 2.- Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente. 3.- Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina. 4.- Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos 121°, 122° y 123°, que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados
Artìculo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, DFL Nº 458.
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
ALCALDE
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Artículo 64, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda;b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública;d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros;e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;f) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal;i) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal;j) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos; k) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local, yl) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.
Artículo 67, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
Artículo 56, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al gobernador respectivo.
Artículo 68, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para:a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º;c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones;d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término;i) Transigir judicial y extrajudicialmente;j) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Con k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31;m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley;n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV;ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local;o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente.
Artículo 65, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones:a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;h) Adquirir y enajenar bienes muebles;i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula 'por orden del alcalde', sobre materias específicas;k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575;m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública;n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes;ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, yo) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal.p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley. El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.
Artículo 63, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Artìculo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, DFL Nº 458.
18/12/1975
14/12/2023
18/12/1975
ALCALDE
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artìculo 123 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, DFL Nº 458.
18/12/1975
14/12/2023
18/12/1975
ALCALDE
La gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos: a) El plan comunal de desarrollo y sus programas;b) El plan regulador comunal;c) El presupuesto municipal anual; d) La política de recursos humanos, ye) El plan comunal de seguridad pública.
Artículo 6, letra d) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
Las estipuladas en la Ley N°20.742, sobre Rol Fiscalizador del Concejo, entre otros aspectos
Ley N°20.742, que Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo, entre otros aspectos que le competen
01/04/2014
05/11/2020
25/03/2014
ALCALDE
l) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Artículo 67, letra l), Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60, salvo en lo que se refiere a la no presentación del plan comunal de seguridad pública, en cuyo caso los concejales sólo podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.
Artículo 65, letra r), Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior. El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna. Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el Nº 5. El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo. El proyecto aprobado será remitido, con todos sus antecedentes, a la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha secretaría ministerial dentro del plazo de sesenta días, contado desde su recepción, revisará el proyecto y emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos. Si la comuna está normada por un plan regulador metropolitano o intercomunal, el informe de la secretaría regional ministerial será remitido directamente al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes, con copia al gobierno regional. Si el informe es favorable, el proyecto de plan regulador o de plan seccional será promulgado por decreto alcaldicio. Si el proyecto no se ajustare al plan regulador metropolitano o intercomunal, la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá emitir un informe negativo y lo remitirá, conjuntamente con el proyecto y sus antecedentes, al municipio, el cual podrá modificar el proyecto para concordarlo con el plan regulador metropolitano o intercomunal o insistir en su proyecto. En este último caso remitirá el proyecto, con todos los antecedentes, incluido el informe negativo de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, al gobierno regional para que éste se pronuncie sobre los aspectos objetados. Si no existiera un plan regulador metropolitano o intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo será remitido, junto con el proyecto y sus antecedentes, al gobierno regional para su aprobación por el consejo regional, con copia al municipio. El pronunciamiento del consejo regional se hará sobre la base del informe técnico de la secretaría regional ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el consejo sólo podrá aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado. Aprobado el proyecto de plan regulador en la forma establecida en los tres incisos anteriores, será promulgado por resolución del intendente. Los actos administrativos que promulguen la aprobación o modificación de un instrumento de planificación territorial deberán publicarse en el Diario Oficial, junto con la respectiva ordenanza. Los planos y la ordenanza correspondiente se archivarán en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la secretaría regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva y en las municipalidades correspondientes. . .
Artìculo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, DFL Nº 458.
18/12/1975
14/12/2023
18/12/1975
CONCEJO MUNICIPAL
Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
Artículo 79, letras a), b), c), d), e), f), g), h), Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Artículo 81, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
El procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes. El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá: 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3. Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto. 4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días. 5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.
Artìculo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, DFL Nº 458.
18/12/1975
14/12/2023
18/12/1975
CONCEJO MUNICIPAL
i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previoinforme escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo;m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo;n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, yñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Artículo 79, letras i), j), k), l), ll), m), n), ñ), Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Noobstante lo anteriormente señalado,el concejo podrá disponer de la contratación de unaauditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que seinicie un período alcaldicio.Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también,el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo 80, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Las estipuladas en la Ley N°20.742, sobre Rol Fiscalizador del Concejo, entre otros aspectos
Ley N°20.742, que Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo, entre otros aspectos que le competen
01/04/2014
05/11/2020
25/03/2014
CONCEJO MUNICIPAL
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Artículo 87, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL
Diseñar e implementar el proyecto educativo de la comuna, mediante la Gestión Administrativa, financiera y técnica pedagógica de los establecimientos educacionales, con el propósito de mejorar la calidad y equidad de la comuna; .Formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones, con cargo al presupuesto municipal y coordinar la ejecución de las acciones que ahí se desprendan; Administrar y proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal desarrollo de las actividades educativas; Promover, programar y desarrollar cursos de capacitación para el personal docente y no docente de los servicios educacionales; Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación, en los Establecimientos Educacionales Municipales; Coordinar con organismos y, en especial con otras unidades Municipales, la elaboración y ejecución de programas extraescolares en la comuna.
Ley N° 18695, Articulo 23
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL
El Departamento de educación, tiene por función sugerir la contratación y administrar al personal directivos, administrativo, auxiliar y otros profesionales, que sean necesarios para la eficiente administración de las unidades educativas de la jurisdicción comunal, en concordancia con la ley 19.070m estatuto docente 1.862 y/o código del trabajo según corresponda.
Ley N° 19070
01/07/1991
15/02/1996
27/06/1991
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EMERGENCIAS
A.Gestionar y/o apoyar las funciones estipuladas por el DFL 1 de la Ley 18.965 en su Artículo 26 Bis y en la Ley 21.364, mientras el Jefe Superior del Servicio no asigne o cree la Unidad de Gestión de Riesgos y Desastres.
Ley N° 18695, Articulo 16 bis
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EMERGENCIAS
Informar al Alcalde y Concejo respecto de aquellas materias relacionadas con emergencia comunal; Centralizar el funcionamiento de Comité de Emergencias, coordinando la ejecución de acciones preventivas y de auxilio frente a situaciones de emergencia, en apoyo con otros Departamento Municipales pertinentes; Liderar la elaboración del Plan Comunal de Emergencias en conjunto con la Dirección de Obras Municipales y su Unidad de Operaciones; Trabajar en conjunto con Comité Paritario y Comité Psicosocial la prevención de riesgos y promoción de salud ocupacional en el lugar de trabajo.
Ley N° 18695, Articulo 16 bis
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EMERGENCIAS
Velar por el funcionamiento del Consejo de Seguridad Pública, convocar a sesiones, llevar los registros pertinentes, y en general efectuar todas las tareas en consonancia con lo que la Ley estipule en referencia a este punto. Además de, acompañar al Alcalde en el establecimiento de los ámbitos prioritarios, metas y responsables de las acciones; Asesorar a Alcaldía y Concejo en materias de Seguridad Pública, facilitando la toma de decisiones adecuadas al respecto, con un acompañamiento constante en terreno; Promover la articulación y coordinación permanente tanto interna como intersectorial con otros organismos del Estado (Carabineros, Senda, ONEMI, PDI, Bomberos, Subsecretaría de Prevención del Delito, Gobernación, entre otros); para así facilitar el cumplimiento de los objetivos aquí definidos, estableciendo un sistema integrado de prevención del delito y la violencia a nivel local; Llevar registros y estadísticas de los hechos que se presenten en la Coordinar la inspección, denuncia a las autoridades competentes, y seguimiento, de materias que pudieren afectar la seguridad ciudadana; Apoyar a la Secretaría Comunal de Planificación en la postulación, gestión, rendición de cuentas, evaluación y cierre de Proyectos a los distintos Fondos de Seguridad Pública, en conjunto con la Secretaría Comunal de Planificación; Llevar registros y estadísticas de los hechos relevantes que se detecten en la comuna. Manteniendo actualizado diagnóstico de realidad comunal en la materia; Supervisar la implementación y funcionamiento de proyectos e iniciativas de inversión generadas para la promoción de la seguridad comunal: vehículos de seguridad, cámaras de televigilancia, entre otros; Motivar y apoyar a las organizaciones en la presentación de proyectos a los fondos nacionales y regionales disponibles en materia seguridad pública; Promover la creación o instalación de comités barriales de seguridad, uso de canales de denuncia como "denuncia seguro". En líneas generales, generar acciones que permitan promover medidas preventivas en la comunidad en materia de seguridad pública; Emitir opinión respecto de las ordenanzas que se dicten en materias de convivencia vecinal y seguridad pública comunal. Contraparte Convenio Programa SENDA.
Ley N° 18695, Articulo 16 bis
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE TRANSITO
Aplicar las normas sobre tránsito y transporte público en la comuna; Otorgar y renovar licencias de conducir vehículos motorizados, conforme con la normativa vigente; Mantener actualizado el registro comunal de conductores de vehículos motorizados; Mantener la base de datos, con información referida al registro comunal de carros de arrastre; Autorizar el funcionamiento en la comuna de las escuelas de conductores de vehículos motorizados; Preparación anual del proceso de renovación de permisos de circulación de vehículos motorizados, adoptando medidas tendientes a facilitar la atención de los contribuyentes; Determinar el sentido de circulación de los vehículos por las vías públicas de la comuna, en coordinación con los organismos que correspondan; Gestionar decretos de cortes de tránsito, en coordinación con los organismos competentes; Visar los proyectos de señalización de las vías públicas en lo relativo al tránsito vehicular y peatonal; .Elaborar estudios y proponer acciones para la optimización y seguridad en el uso de las vías públicas vehiculares y peatonales; Coordinar en conjunto con la unidad de patio operaciones la ejecución, mantención y/o reparación de señalética vial; Apoyar a Secpla y DOM en la gestión con los organismos pertinentes (vialidad, Seremi de Transporte, entre otros), en solicitudes de señalización, resaltos y otros elementos de seguridad vial en las zonas rurales; Fiscalizar el cumplimiento, en calidad de contrapartida, de los contratos de señales de tránsito, indicativas de calle, vallas y otras instaladas en la vía pública, como asimismo, de los reductores de velocidad y señales intermitentes instaladas frente a los colegios y en los bienes nacionales de uso público en general.
Ley N° 18695, Articulo 26
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE TRANSITO
Asumir las responsabilidades otorgadas como generador de información de Transparencia Activa según determina el decreto N°4.882, en virtud de lo estipulado en la Ley 20.285.
Ley N° 18695, Articulo 26
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
Artículo 27 Ley N°18695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; Colaborar con la Secretaría Comunal en la Planificación y Elaboración del Presupuesto Municipal;Visar los decretos de pago; Llevar la Contabilidad Municial en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la contraloría General de la República; Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan
Artículo 27 Ley N°18695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar; Mantener un registro mensual, el que es estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad; El informe trimestral y el registro mensual deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello
Artículo 27 Ley N°18695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE CONTROL
Colaborar directamente con el concejo para el ejercio de sus funciones fizcalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, así mismo, deberá informar también trimestralmente sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal y del estado de cumplimiento de los pagos por conceptos de asignaciones de perfeccionamiento docentes. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones deinforme que formule un concejal.
Artículo 29 Ley N° 18695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE CONTROL
Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actualción; Controlar a ejecución financiera y presupuetaria municipal; Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aqul puede requerir en virtud de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 29 Ley N° 18695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE CONTROL
Relizar con periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
Artículo 29 Ley N° 18695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE CONTROL
Representar al alcalde en los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de lso actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de contro deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República.
Artículo 29 Ley N° 18695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE CULTURA
Administrar el Teatro Municipal de Coinco; Generar un Plan de Turismo que otorgue una visión de la cual se desprendan acciones concretas; Cumplir otras funciones que el Alcalde y/o administrador Municipal le encomienden y no sean de aquellas que la ley asigne; Cumplir otras funciones que el Alcalde y/o administrador Municipal le encomienden y no sean de aquellas que la ley asigne a otras unidades; Generar un Plan de Turismo que otorgue una visión de la cual se desprendan acciones concretas; Creación de Proyectos colaborativos de desarrollo turístico locales, asociándose con actores públicos, privados tanto a nivel local como regional y nacional.
Ley N° 21045
03/11/2017
11/11/2019
25/10/2019
DIRECCIÓN DE CULTURA
Apoyar en la difusión de las actividades de la unidad de Cultura, promoviendo un sello local que atraiga visitantes de otras comunas; Apoyar en la difusión de las actividades de la unidad de Cultura, promoviendo un sello local que atraiga visitantes de otras comunas; Elaborar estrategias en conjunto con la Oficina de Deportes, que permitan poner en valor el patrimonio natural a través de la promoción de deportes outdoor; Promover el respeto y el desarrollo del turismo sustentable en sus tres ejes, económico, social y ambiental, con apoyo técnico de la DIMAS; Creación e implementación de una ordenanza turística municipal en conjunto con las unidades Jurídicas Municipales pertinentes; Desarrollar y gestionar el sistema de Información estadístico turística local;
Ley N° 21045
03/11/2017
11/11/2019
25/10/2019
DIRECCIÓN DE CULTURA
Desarrollar un plan de acción y una planificación presupuestaria en base al Plan de Cultura Vigente; Gestionar los recursos financieros con organismos externos para el financiamiento de las actividades y proyectos culturales a nivel comunal; Resguardar y promover el rescate patrimonial a través de ordenanzas locales y proyectos en vinculación con los organismos competentes. Potenciar y visibilizar el rescate de la historia local, las costumbres y personajes, a través de proyectos artísticos, audiovisuales, entre otras técnicas, tanto dentro como fuera de la comuna; D. Organizar una cartera de actividades culturales y celebraciones locales y ejecutarlas con apoyo de los departamentos y unidades municipales que se requiera para su óptimo resultado; Estimular y canalizar las inquietudes artísticas culturales de la comuna a través de talleres participativos.
Ley N° 21045
03/11/2017
11/11/2019
25/10/2019
DIRECCIÓN DE CULTURA
Gestionar recursos con organismos gubernamentales regionales y sectoriales, para la ejecución de proyectos de desarrollo turísticos de la comuna de Coinco; Gestionar recursos con organismos gubernamentales regionales y sectoriales, para la ejecución de proyectos de desarrollo turísticos de la comuna de Coinco; Gestionar recursos con organismos gubernamentales regionales y sectoriales, para la ejecución de proyectos de desarrollo turísticos de la comuna de Coinco; Generar estrategias en conjunto con Secpla para la recuperación de la infraestructura turística patrimonial, desarrollo de rutas e infraestructuras turísticas; Potenciar el turismo como eje de desarrollo económico de la comuna en conjunto con la unidad de desarrollo local.
Ley N° 21045
03/11/2017
11/11/2019
25/10/2019
DIRECCIÓN DE CULTURA
Integrar a las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales a las actividades culturales que se organicen; Integrar a los emprendedores a las actividades culturales que se organicen, en un trabajo conjunto con la unidad de Desarrollo local de la DIDECO; Montar exposiciones artísticas y artesanales diversas; Planificar, organizar y dirigir ceremonias recordatorias de las efemérides patrias y otras de relevancia nacional y comunal; Satisfacer las necesidades de la información artística y cultural de todos los miembros de la comunidad en conjunto con el área de comunicaciones;
Ley N° 21045
03/11/2017
11/11/2019
25/10/2019
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio; Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación, cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. Para el caso de materias medioambiente, salud pública, cultura y turismo, las mismas serán delegadas en las direcciones creadas para tales efectos; Ejercer la planificación, ejecución, evaluación y administración de todas las unidades, oficinas y programas vinculados a la DIDECO; Planificar, gestionar, ejecutar y administrar presupuesto anual asignado a las oficinas que están bajo su mando; Reconocer e identificar, necesidades manifestadas o no, de los vecinos de la comuna, que requieran asistencia social de parte del municipio.
Ley N° 18695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
Asumir responsabilidades otorgadas como Generador de Información de Transparencia Activa, según determina el decreto N° 4.882, en virtud de lo estipulado en la ley 20.285.
Ley N° 20285, decreto N°4882
20/08/2008
01/03/2020
13/02/2020
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
Implementación de Sistemas de Gestión GSL como una herramienta que ayude a organizar mejor y de forma más integrada la atención social municipal para avanzar en la provisión integrada de beneficios y servicios sociales a las personas que los requieren; Administrar a través de las unidades que corresponda los distintos recintos municipales atingentes a sus funciones; Cumplir otras funciones que le corresponda de acuerdo con la normativa vigente; Cumplir cualquier otra función que le encomiende el superior jerárquico.
Ley N° 18695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
Proponer y ejecutar programas de asistencia social a través de su Departamento Social;Organizar, auspiciar y promover actividades recreativas y de acción social a través de su Departamento de Desarrollo Comunitario; Realizar gestión permanente para activar las redes de apoyo y trabajo complementario con otros organismos e instituciones, en miras de contribuir a la solución de los problemas sociales de la comuna; Elaborar, en conjunto con la SECPLA y otras Direcciones, estudios que permitan identificar los problemas sociales de los habitantes de la comuna proponiendo las acciones correspondientes para superarlos; Atender y auxiliar las situaciones de emergencia o de necesidad manifestadas por las personas o familias de la comuna, dentro de su ámbito de acción, coordinando su acción con otros estamentos municipales; Dar apoyo técnico, cuando sea requerido, a la SECPLA, en temas sociales, para con la Unidad de Vivienda; Acompañar al Alcalde y Departamentos que corresponda en el trabajo de terreno.
Ley N° 18695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Contrucciones.
Artículo N°55 Ley N° 21636
14/12/2023
14/12/2023
28/11/2023
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Dar aprobación a los proyectos y anteproyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondiente, previa verificación de que estos cumplan; Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción; Recepción de las obras y autorizar su uso previa verificación de que éstan cumplan con aspectos revisados en la ley; Fiscalizar las obras en uso; aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; Confeccionar y mantener actualizado l catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.
Ley N° 21636
14/12/2023
14/12/2023
28/11/2023
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o por tercero; en genearl aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Ley N° 21636
14/12/2023
14/12/2023
28/11/2023
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la Secretaria regional ministerial de transporte y telecomunicaciones de la dirección de tránsito y transpore muncipal respectica.
Ley N° 21636
14/12/2023
14/12/2023
28/11/2023
DIRECCIÓN DE RENTAS
Colaborar con SECPLA, suministrando antecedentes que se requieran para la elaboración y actualización del Plan de Desarrollo Comunal; Trabajar en conjunto con la dirección de control jurídica las ordenanzas que se dicten en materias pertinentes a su gestión; Diseñar, implementar y mantener archivos para los documentos que ingresen o salgan del departamento; Diseñar e implementar bases de datos actualizados para los ajustes tarifarios en los derechos que corresponda; Otras funciones administrativas y/o técnicas requeridas por e alcalde y/o administrador municipal.
Ley N° 18695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE RENTAS
Dar cumplimiento a la ley 20.285 Sobre acceso a la Información Pública, junto con las funciones que la misma le indique.
Ley N°20285
20/08/2008
24/02/2020
13/02/2020
DIRECCIÓN DE RENTAS
Dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley de Lobby 20.730.
Ley N°20730
08/03/2014
16/08/2022
10/02/2022
DIRECCIÓN DE RENTAS
Estudiar, calcular, proponer, fiscalizar y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales, fiscales y otros; Recibir, tramitar y resolver el otorgamiento y suspensión, caducidad , cambio de domicilio, cambio de nombre o razón social y ampliaciones de giro y clausuras según corresponda, de las patentes comerciales, industriales, profesionales, de alcoholes y otras; Calcular y ordenar el pago de patentes municipales por actividades, manteniendo actualizado el registro de patentes municipales de las actividades comerciales de la comuna, y derechos de propaganda comercial y de las propiedades y su destino en relación con el impuesto Territorial; Administrar los activos municipales en cuanto a concesiones, rentas remates y otros aspectos, estadios, cines terminal de buses, mercados y otras propiedades municipales o bienes nacionales de uso público;
Ley 18695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE RENTAS
Ley de rentas interrelacionadas y que digan con fondos municipales señalados en el D.L 3.063 y sus modificaciones.
Decreto Ley N° 3063
29/12/1976
21/11/1996
26/07/2008
DIRECCIÓN DE RENTAS
Planificar el control y la fiscalización que competa a la autoridad municipal en materias normativas de carácter tributarias y en general de supervigilancia comunal. Gestionando en conjunto con Inspección Municipal y los organismos que corresponda, las acciones de control respecto al cumplimientos de las normas que regulan el ejercicio de las actividades económicas aplicables a la industria, al comercio establecido y ambulante que opere dentro de los limites comunales, ley de alcoholes y ley de tránsito en lo que le competa, y otras de competencia municipal.
Ley N° 18695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE RENTAS
Tramitar en lo que corresponda el Pago Derechos de Aseo, permisos ferias, comercio en vía pública, giro derechos municipales, en conjunto con Tesorería Municipal; Tramitar la cobranza administrativa de impuestos y derechos municipales relacionados con la Dirección de Rentas y de todos aquellos derechos y multas cuya gestión de cobros corresponda a la municipalidad y no hubiese pagado oportunamente. Recibiendo y dando tramitación a las solicitudes de permisos y concesiones sobre bienes nacionales de uso público para el desarrollo de actividades lucrativas; Revisar e ingresar las declaraciones de capital propio que anualmente deben hacer los contribuyentes afectos al cobro de patentes municipales, para confeccionar y emitir oportunamente el rol respectivo; Gestionar y mantener convenios con organismos del estado vinculados a sus funciones tales como SII.
Ley N° 18695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN MEDIO AMBIENTE Y SALUD
Apoyar la fiscalización Protección Animal, Ley de Caza, Ley de Pesca y Acuicultura Decreto 29 que aprueba Reglamento sobre protección de los animales durante su producción industrial, su comercialización y en otros recintos de mantención de animales, Decreto 30 que aprueba Reglamento sobre protección del ganado durante el transporte.
Ley N° 20380
03/10/2009
13/08/2018
11/09/2009
DIRECCIÓN MEDIO AMBIENTE Y SALUD
Apoyar la fiscalización respecto de las infracciones a la Ley 21.020 de Tenencia Responsable de mascotas y animales de compañía; realizar actividades de promoción de trac.
Ley N° 21020
02/08/2017
02/08/2017
19/07/2017
DIRECCIÓN MEDIO AMBIENTE Y SALUD
Celebrar convenios con los Sistemas de Gestión y con los Recicladores de Base para coordinar su actuar en la comuna respecto de los residuos prioritarios prescritos, de acuerdo a la Ley Nº 20.920 de Fomento al Reciclaje y Responsabilidad Extendida al Productor; Analizar la participación del Municipio como Sistema de Gestión propiamente tal de aquellos productos prioritarios establecidos por la Ley N° 20.920 para ser gestionados en su manejo y reciclaje.
Ley N° 20920
01/06/2016
01/06/2016
17/05/2016
DIRECCIÓN MEDIO AMBIENTE Y SALUD
Control y monitoreo de las condiciones sanitarias de la comuna en materia de animales asilvestrados y/o en situación de abandono, apoyando activamente el rescate de animales en situación de abandono y su reubicación en hogares responsables, a través de convenios colaborativos con organizaciones sin fines de lucro comunales y regionales; Promover el cumplimiento de la normativa relativa a la tenencia responsable de mascotas y prevenir la sobrepoblación de animales de compañía y asilvestramiento de los mismos, por medio de la implementación de programas de esterilización canina y felina; Promover el cumplimiento de la normativa relativa a la tenencia responsable de mascotas, a través de la implementación de programas de microchipeo; Prevenir la zoonosis, a través de programas de desparasitación interna, externa, y vacunación; Efectuar prestaciones y procedimientos médicos menores que incluyan diagnóstico, tratamiento y derivación si correspondiese a través del centro Veterinario de Atención Primaria;
Ley N° 18695, Articulo 25
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN MEDIO AMBIENTE Y SALUD
Efectuar levantamiento de micro basurales y sitios enmalezados, gestionando internamente su intervención con los departamentos que corresponda; Coordinar acciones en conjunto con los departamentos y organismos que corresponda, para la detección y control de plagas, con objeto de promover el saneamiento ambiental y a la protección de la salud de la población, de acuerdo a las normas que imparta el Servicio de Salud; Monitoreo funcionamiento Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas; Apoyo en emergencias ambientales y/o sanitarias;
Ley N° 18695, Articulo 25
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN MEDIO AMBIENTE Y SALUD
Elaboración de anteproyectos de ordenanzas pertinentes a sus funciones, así como actualización de las mismas; Gestión e implementación de Sistema de Certificación Ambiental (SCAM); Postulación a Fondos Públicos de iniciativas de inversión y proyectos vinculados al medioambiente; Asesorar a organizaciones de la comuna en la formulación de iniciativas de mejoramiento y prevención ambiental para la postulación a Fondos Concursables; Desarrollar e implementar programas de carácter educativo, que permitan generar cambios culturales en la comunidad en su relación con su entorno, fortaleciendo una relación respetuosa, positiva y responsable con el medio ambiente. Esto, en alianza con el sector público y privado, bajo lineamientos del Ministerio del Medio Ambiente y otras carteras de Gobierno. Promover la reutilización y reciclaje de residuos sólidos domiciliarios (RSD), a través de programa integral de reciclaje comunal y operación de centro de acopio y manejo de RSD.
Ley N° 18695, Articulo 25
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN MEDIO AMBIENTE Y SALUD
Elaboración e implementación de Plan de Gestión Centro Veterinario de Atención Primaria; Postulación de proyectos a fondos públicos para financiamiento y operación del Centro Veterinario de Atención Primaria, supervisión de ejecución y rendición de recursos asignados.
Ley N° 18695, Articulo 25
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN MEDIO AMBIENTE Y SALUD
Promover la participación ciudadana e involucrar a la comunidad en la gestión local, en especial en los estudios ambientales y las Declaraciones de Impacto Ambiental.
Ley N° 20417
26/01/2010
06/09/2023
12/01/2010
JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Espectáculos Públicos, diversiones y Carreras
Ley N° 5172
13/12/1933
31/12/1974
31/12/1974
JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Infracciones Ley de Educación Primaria obligatoria.
Ley N° 15231
03/03/1978
23/01/2012
13/01/2012
JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Infracciones Ley de Rentas Muncipales
Ley N° 15231
03/03/1978
13/08/2021
03/03/1978
JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Infracciones Ley General de Urbanismo y Construcciones
Ley N° 15231
03/03/1978
23/01/2012
13/01/2012
JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Infracciones sobre Normas de Calificación Cinematográfica
Ley N°19846
04/01/2003
30/12/2022
09/12/2002
JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Letreros con Nombres de las calles en los inmuebles o sitios eriazos que hagan esquinas.
Ley N°13937
01/06/1960
10/12/2005
08/11/2005
JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Leyes sobre Pavimentación
Ley N°8946
25/10/1949
25/04/2023
19/04/2023
JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Ley N°19925
19/01/2004
06/08/2021
27/07/2021
JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia de las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público y de las infracciones a las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la alcaldía.
Ley N° 15231
03/03/1978
13/08/2021
03/03/1978
JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Prohibición entrega de bolsas pláticas en el comercio
Ley N°21100
03/08/2018
03/02/2019
20/07/2018
JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Registro de empadronamiento vecinal
Decreto con fuerza de ley N°216
30/05/1931
15/11/2007
06/11/2007
JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Ventas de boleetos de la lotería de a Universidad de concepción y Polla chilena de beneficencia
Ley N°7889
14/10/1944
04/02/1964
04/02/1964
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con ls criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo.
Artículo 21 Ley N°18695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Estudiar y elaborar el plan regulador comunal y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias para preparar los planos de datalles y planes seccionales en su caso. Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerialde Vivienda y Urbanismo.
Artículo 21 Ley N°18695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna; Recopilar y mantener información comunal y regional atingente a sus funciones; asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano.
Artículo 21 Ley N°18695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Servir de Secretaría Técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategía municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyetos de desarrollo de la comuna; Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyetos de plan comunal de desarrollo y presupuesto municipal; Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal e informar sobre estas materias al concejo a lo menos semestralmente.
Artículo 21 Ley N°18695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
SECRETARÍA MUNICIPAL
De acuerdo al Reglamento Interno Municipal, le corresponderá además cumplir las siguientes funciones: Desempeñarse como Secretario (a) del Concejo Comunal; Cumplir diversas actuaciones, dentro de la constitución del Consejo comunal de la Sociedad Civil; Transcribir las resoluciones del Alcalde, acuerdos del concejo velando por el cumplimiento; Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden; mantener un archivo actualizado con todas las publicaciones relacionadas con la administración municipal; tramitar los nombramientos y renuncias del personal municipal; Dirigir, coordinar y controlar la mantención, seguridad, aseo y ornato de las dependencias municipales; administrar los servicios generales y menores de apoyo de la gestión municipal (oficina de partes, auxiliares de servicios menores); preparar las comisiones de servicios; actuar como ministro de fé para los efectos establecidos en el artículo 177, inciso segundo del código del trabajo; cumplir las demás funciones que le señale a ley o el alcalde (artículo 8 reglamento Interno Municipal).
Ley N° 18695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
SECRETARÍA MUNICIPAL
Dirigir las actividades de la Secretaria Administrativa, del alcalde y el Concejo; Desempeñarse como Ministro de Fé en todas las actuaciones Municipales; Recibir, Mantener y tramitar cuando corresponda la declaración de intereses establecida por la Ley Orgánica Constitucional de bases generales de la adm del estado.
Artículo 20 Ley N°18695
31/03/1988
04/02/2009
29/03/1988
SECRETARÍA MUNICIPAL
Llevar el registro municipal sobre juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
Artículo 6 Ley N°19418
09/10/1995
01/12/1996
25/09/1995
UNIDAD ASESORIA JURIDICA
A requerimiento del Alcalde, iniciar y defender todos los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés; Prestar asesoría jurídica o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine; Elaborar presentaciones escritas a instituciones, servicios y organizaciones que el Alcalde requiera, en el desarrollo de la Gestión Municipal; Informar en derecho todos los asuntos legales que en Concejo y las unidades municipales le planteen, manteniendo un archivo actualizado, para lo cual, deberá considerar tanto la normativa vigente, como jurisprudencia de la Contraloría General de la República; Orientar periódicamente a las unidades municipales respecto a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; Dar forma y estudiar los títulos de los bienes municipales y mantener al día; Realizar las Gestiones necesarias para las expropiaciones de bienes inmuebles; Tramitación administrativa, notarial y ante el Conservador de Bienes Raíces, cuando corresponda, de los Contratos, convenios y otros instrumentos que suscribe el Alcalde, en ejercicio de su atribuciones; Redactar y/o visar los proyecto de ordenanzas, reglamentos, instructivos, convenios, contratos y otros documentos que le encomiende el Alcalde; Apoyar a otros departamentos y/o Secretaría Municipal en la elaboración de decretos que sancionan la aprobación de los convenios suscritos por la Municipalidad; Visar las Bases Administrativas especiales, Bases Administrativas Generales y Términos de referencia, en los procesos de contrataciones y compras públicas;
Ley N° 18695, articulo 28
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
UNIDAD ASESORIA JURIDICA
Efectuar las investigaciones sumarios y sumarios administrativos, cuando lo ordene el Alcalde y en conjunto con la Unidad de Control, ejercer la supervigilancia en la subsanación de estos procedimientos, cuando sean encargados a otros funcionario municipales. En virtud de esta función, se deberá efectuar la tramitación administrativa de las resoluciones finales de los sumarios e investigaciones sumarias de la municipalidad, y el registros de estos actos, ante la Contraloría General de la República, velando por el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley 18.883 en su artículo 124, para estas actuaciones.
Ley N° 18883
29/12/1989
21/08/2023
15/12/1989
UNIDAD DE FOMENTO PRODUCTIVO
Detectar !as organizaciones comunitarias existentes en la comuna y proceder a !a tramitación de su personalidad jurídica, e incentivar la legalización de las organizaciones que carecen de ella; Asesorar a las organizaciones de la comunidad en todas aquellas materias que permitan facilitar su constitución y funcionamiento en conformidad a la Ley; lo anterior en trabajo coordinado con la Secretaría Municipal; Mantener actualizado el catastro de las organizaciones funcionales y territoriales de la comuna y realizar entrega de dicha información a los organismos que lo soliciten; Fortalecer a las organizaciones territoriales y funcionales, prestándoles asesoría técnica y capacitación permanente, promoviendo la participación y desarrollo de dirigentes. Y, en genera!, coordinar los esfuerzos para que los líderes locales se articulen como motores de desarrollo y solución de problemáticas de los sectores que representan; Asesorar a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, para su participación y postulación en los Fondo de Desarrollo Vecinal y Subvenciones; Apoyar a los Organismos Comunitarios en la postulación de proyectos e iniciativas de inversión a FSPR, FNSP y otros pertinentes; Acompañar al Alcalde y Gabinete Alcaldicio en terreno, en la tarea de promover la participación ciudadana en los distintos proyectos que se encuentre impulsando el municipio.
Ley N° 18695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
UNIDAD DE FOMENTO PRODUCTIVO
Trabajo coordinado con las redes comunales, provinciales, regionales y nacionales pertinentes a los objetivos de su Unidad, tanto en materia de organismos comunitarios como fomento productivo (GORE, SERCOTEC, CORFO, FOSIS, PRODEMU, PRO-O´HIGGINS, SIi, etc.); Vinculación con emprendedores, microempresarios y empresarios de la comuna, orientación y postulaciones a diversas líneas de financiamiento (capital semilla, capital abeja, entre otros); Trabajo conjunto con el Departamento de Rentas Municipales y Dirección Jurídica para el desarrollo y /o actualización de ordenanzas pertinentes al objetivo; Vinculación con emprendedores, microempresarios y empresarios de la comuna, orientación y postulaciones a diversas líneas de financiamiento (capital semilla, capital abeja, entre otros); Apoyo a la Dirección de Cultura y Turismo para la incorporación de emprendedores en actividades masivas; Llevar al día catastro de emprendedores; Apoyo Agrupación de Feriantes; Contraparte Programa PRODESAL; Encargado y Contraparte Convenio Oficina Municipal de Intermediación Laboral.
Ley N° 18695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
UNIDAD DE OPERACIONES
Proponer e implementar acciones y proyectos de obras menores con recursos municipales para la rehabilitación de bienes de uso público en general, velando por una óptima calidad de vida de los habitantes de la comuna en el ámbito que le corresponda; Evaluar técnicamente los caminos en mal estado que su mantención corresponda a Vialidad, a! Ministerio de Obras Públicas u otro organismo público y/o privado, y efectuar las gestiones que corresponda; Ejecutar las labores de recargue de caminos rurales con camiones municipales; el perfilado y bombeo de caminos rurales; escarpe, acopio y carguío de camiones, y la limpieza, construcción de fosos, zanjas, pozos con retroexcavadora; Diseñar y coordinar la implementación del Plan Invierno en lo que respecta a podas, limpieza desumideros, acequias y canales existentes en la vía pública o de incidencia comunal, incorporando cualquier otra materia pertinente, pudiendo solicitar el apoyo del Departamento de Seguridad Pública y Emergencias en lo que corresponda; .Mantener atención permanente para el buen funcionamiento y estado de las oficinas y otros recintos municipales, a través de servicios básicos de carpintería, electricidad, gasfitería y otros; Gestionar de forma planificada la implementación física que se requiera para el desarrollo de las distintas actividades municipales; Colaborar en acciones relacionadas con obras de asistencia social con la Dirección de Desarrollo Comunitario; Gestionar y fiscalizar el buen funcionamiento del contrato de prestación de servicios "Mantención de áreas verdes, aseo urbano, infraestructura municipal, barrido de calles y servicio de obras menores", tanto en su parte técnica, como normativa y administrativa, manteniendo informado en todo momento al Director de Obras Municipales de los trabajos en ejecución para una fluida información a la comunidad y concejo municipal; Coordinar y fiscalizar el recorrido de los camiones recolectores, verificando en terreno el cumplimiento de las labores encomendadas y la normativa sanitaria y de tránsito que les corresponda; Velar por el cuidado de las especies arbóreas de los parques y áreas verdes públicas, controlando el riego y poda formativa, en lo relativo al ornato se debe asesorar con la Dirección de Medioambiente.
Ley N° 18695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
UNIDAD DE OPERACIONES
Supervisar el contrato de provisión de suministros de ferretería; Entregar al Director de Obras Municipales las especificaciones técnicas para la elaboración de las bases técnicas relativas al contrato de suministros de ferretería y servicio de aseo, áreas verdes y obras menores, con la debida antelación al vencimiento del contrato; Asegurar la óptima utilización, mantención y protección de los bienes y recursos municipales pertinentes al desempeño de sus funciones; Apoyar al Departamento de Seguridad Pública y Emergencias, en todas las acciones logísticas y operativas relacionadas con la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia, participando activamente del Comité de Emergencia; Gestionar de forma fluida y en conjunto con el Departamento de Seguridad Pública y Emergencias; las instalaciones eléctricas necesarias para la realización de actividades municipales y aquellas pertinentes al buen funcionamiento de los recintos; Supervisar al equipo de operaciones, logística y servicios generales a cargo, planificar y distribuir, tareas, manteniendo informado en todo momento al Director de Obras Municipales de los trabajos en ejecución para una fluida información a la comunidad y concejo municipal.
Ley N° 18695, Articulo 26 bis
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006