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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias públicas
La audiencia pública es un mecanismo de participación ciudadana por medio del cual las personas que habitan el territorio de comuna de Combarbalá presentan al Alcalde o la Alcaldesa y al Concejo Municipal materias de interés comunal
Libre participación
Cabildos
El cabildo es un mecanismo mediante el cual la comunidad es convocada a debatir, deliberar y priorizar determinados cursos de acción, en conjunto con el Municipio, sobre asuntos del territorio comunal o parte de éste. Los cabildos constituirán insumos relevantes para la toma de decisiones en el ejercicio de las funciones propias de la Municipalidad, debiendo considerarse los razonamientos y argumentos en las decisiones posteriores del Gobierno comunal. Al cabildo se convocará a toda la comunidad, o bien a los habitantes de un determinado sector o segmento de la población, según la materia sobre la cual se convoque a debatir, quienes expresarán su opinión a través de una metodología participativa que determine el departamento o unidad al que se le encomiende la ejecución de éste.
Ser ciudadano/a inscrito en los registros electorales de la comuna.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
 El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de comuna de Combarbalá es un órgano de participación ciudadana y asesor de la Municipalidad, compuesto por representantes de organizaciones territoriales, funcionales y de interés comunal sin fines de lucro. Su objetivo es asegurar la participación en la prosecución del progreso social, cultural y económico de la comuna y sus habitantes, entendiendo bajo estos conceptos asuntos ligados a educación, salud, medio ambiente, barrio y patrimonio, entre otras.
Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la ley N° 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; -Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la ley N° 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, tener un año de afiliación
Consejo de seguridad pública
es el ente articulador, entre la administración local, las policías y los representantes de la sociedad civil, quienes son parte del proceso de desarrollo del plan comunal de seguridad pública, el que consiste en la implementación y ejecución de proyectos, para dar respuesta a la necesidad de seguridad comunal, en los ámbitos de mejoramiento de espacio público. tales como alarmas comunitarias, cambios de luminarias, etc.
las personar o instituciones que conforman este consejo, están definidas por las orientaciones de la subsecretaria de prevención del delito
Consejos de Desarrollo Local de Salud
Garantizar la participación comunitaria en la Atención Primaria de Salud. Aportar a la definición de estrategias de desarrollo y articulación y evaluación de la Atención Primaria
Podran ser personas naturales y representante de personas juridicas
Consejos Escolares
Su propósito es la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales.
Representantes de las comunidades escolares
Consultas ciudadanas
La consulta ciudadana es un mecanismo de participación ciudadana, no vinculante, mediante el cual, la comunidad local emite su opinión, preferencia o bien formula propuestas para resolver problemas de interés colectivo, a nivel comunal, en un barrio o territorio específico, o bien, respecto a un determinado segmento de la población, y cuyo resultado podrá constituir un elemento de juicio adicional en la decisión de que se trate. Sin perjuicio de la adición a consultas de otro carácter fundadas en los derechos establecidos tanto en la legislación interna como en los tratados internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.
Libre participación
Cuenta pública
Conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Alcalde o la Alcaldesa deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva
Libre participación
Financiamiento a la participación
El Fondeve tiene por objeto brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo vecinal presentados por las juntas de vecinos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos. El proceso se desarrollará de manera abierta e informando a todas las organizaciones sobre plazos y requisitos para la postulación. La difusión al respecto de la apertura del fondo, que debe ser amplia, se realizará a lo menos 30 días hábiles antes de ésta.
1. Individualización de Organización y de su Representante Legal. 2. Certificado del Registro de Personas Jurídicas Receptoras de fondos públicos. 3. Antecedentes originales de la personalidad jurídica, Certificado de Vigencia y fotocopia del libro de socios. 4. Rol Único tributario. 5. Nombre del proyecto o actividad, objetivos de la petición, adjuntando el programa a realizar con el número de beneficiarios directos y fundamentos 6. Monto a solicitar, proposición de fecha de entrega de recursos y destino que se darán, debidamente desglosados, para posterior estudio y resolución. 7. Señalar las fechas tentativas de ejecución de las actividades a realizar con la subvención y proposición de las fechas dentro del año calendario en que rendirá cuenta. 8. La Organización, no deberá tener rendiciones pendientes, lo cual se certificará mediante un certificado emitido por Dirección de Control de la Municipalidad. 9. Poseer cuenta alguna institución bancaria a nombre de la Organización.
Mesas barriales
Las mesas barriales son un mecanismo de participación ciudadana, no vinculante, cuyo objetivo es establecer una instancia formal de participación respecto a los asuntos de un barrio o sector específico con la comunidad interesada o afectada, las que operarán mediante el diálogo y la facilitación de cursos de acción conjunta
Ser ciudadano/a inscrito en los registros electorales de la comuna.
Oficina de Partes, Reclamos e Informaciones
Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
Cualquier persona natural o juridica tiene derecho a este servicio.
Organizaciones comunitarias
Las organizaciones comunitarias son mecanismos de participación ciudadana con personalidad jurídica, de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio propio que se rigen por las disposiciones ley Nº 19.418. Las organizaciones comunitarias pueden ser territoriales o funcionales.
Ser ciudadano/a inscrito en los registros electorales de la comuna.
Plan Regulador Comunal
Herramienta deplanificación urbana en el territorio comunal.
En forma consultiva
Plebiscitos Comunales
El plebiscito comunal es un mecanismo de participación consistente en una consulta que la Municipalidad hace a la ciudadanía local para que ésta manifieste su opinión en relación a determinadas materias de interés comunal.
Ser ciudadano/a inscrito en los registros electorales de la comuna.
Transparencia de la Información Municipal
Procedimientos por medio de los cuales se mantiene de manera permanente informada a la comunidad de todas las informaciones de esta municipalidad, y a través de Transparencia Activa en la página web, como mediante los procedimiento del derecho de acceso a la información o transparencia pasiva.
Todas las consultas y/o requerimientos que se realicen en el marco de la ley en referencia, deberán realizarse y gestionarse en los términos que se señalan en la respectiva ley, en su reglamento y las demás instrucciones impartidas al efecto por el Consejo para la Transparencia.