FONDEVE | De acuerdo al Art. 45 de la Ley 19.418 de Juntas de Vecinos, el Fondo de Desarrollo Vecinal, que tiene por objetivo incentivar la participación y la integración de la comunidad organizada, generando ideas y proyectos que lleven a solucionar problemas específicos que afecten a estas organizaciones sociales territoriales de la comuna, es decir, juntas de vecinos. | Estar agrupados en una Junta de Vecinos con Personalidad y Personeria Juridica vigente | |
Cabildos | Constituyen jornadas de participación ciudadana en los cuales los vecinos de la comunidad discuten temas comunes y de interés relacionados con el entorno en que residen o con las actividades que desarrollan. En estas reuniones, la máxima autoridad local genera una instancia en la cual los vecinos comunican sus deseos aspiraciones y problemáticas acerca del barrio o sector donde viven. Particularmente, en el contexto del plan de desarrollo comunal, se requerira que los participantes indiquen elementos positivos de su barrio y aquellos negativos, haciendo hincapié en los aspectos que les gustaría modificar del desarrollo comunal. Los resultados del cabildo son sistematizados para generar un contrato social entre los vecinos y la autoridad. Se realizará un cabildo a lo menos durante el respectivo período alcaldicio. | Ser vecino/a de la comuna | |
De la Informacion Publica Local | Derecho de los vecinos a informarse de las decisiones adoptadas por la autoridad comunal. | Ser ciudadano/a | |
Directorio Urbano | Buscará impulsar un desarrollo armónico de la ciudad con mirada al centenario | Ser vecino/a de la comuna | |
Encuestas y Sondeos | Es una medición estadística tomada a partir de encuestas para conocer la opinión pública. Estas mediciones se realizan por medio de muestreos que representan las opiniones de una población llevando a cabo una serie de preguntas y luego obtener las conclusiones. | Ser ciudadano/a | |
Fondos Concursables | Se entiende por fondos concursables la asignación de recursos a la comunidad a través de concurso público. Para estos efectos, los llamados serán públicos y serán puestos en conocimiento de la comunidad a través de los medios de información que se señalan en la Ordenanza de Participación ciudadana, civismo y corresponsabilidad. | Ser vecino/a de la comuna | |
Participacion ciudadana y los Pueblos Originarios | Comprender como los procesos de reconocimiento de los pueblos indígenas tiene un impacto en la comunidad y sus repercusiones en el desarrollo de la ciudadanía tanto de indígenas como no indígenas. | Estar constituidos como organización. | |
Reuniones Comunitarias | Celebrar reuniones con toda la comunidad o parte de ella y así recibir información sobre las percepciones generales y inquietudes en relación a temas atingentes a la comunidad | Ser vecino/a de la comuna | |
Sistemas de información y atención vecinal | Es un espacio de participacion ciudadana y una via de comunicación entre el municipio y la comunidad, facilitando el acceso de información a la comunidad, realizar reclamos, felictaciones y/o sugerencias, sobre diversos ámbitos del quehacer municipal, además de transparentar la Gestión Municipal y aproximar los servicios a la ciudadanía, a través de la canalización de las peticiones y de la entrega de información del funcionamiento del Municipio y sus actividades, además de agilizar los trámites y servicios. los sistemas de información Municipal serán presenciales y electrónicos (OIRS), dependientes de Secretaría Municipal. | Ser vecino/a de la comuna | |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un mecanismo de participación ciudadana, cuyos integrantes representan a diversas organizaciones sociales. La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo se regirá por las normas contenidas en un Reglamento que se dictará para dichos efectos y en la Ley 18.695. En el caso de la Comuna de Coyhaique, el Consejo de la Sociedad civil, está compuesto por 14 integrantes. | El consejo esta compuesto por consejeros, los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecino/as y demás organizaciones comunitarias. 2. tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior 3. ser chileno o extranjero avecindado en el país 4. no haber sido condenado por delito que merezca pena aflicitiva (por crimen o simple delito) 5. tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece. | |
Consejos Escolares | La Ley 19.979 de Jornada Escolar Completa crea los Consejos Escolares para todos los Establecimientos educacionales del país como una instancia en la cual se reúnen y participan representantes de los distintos actores que componen la comunidad educativa, oportunidad en que todos los estamentos escolares podrán informarse, proponer y opinar , salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, sobre materias relevantes para el mejoramiento de la calidad de la educación de sus establecimientos. Este Consejo Escolar está compuesto , al menos, por los siguientes integrantes: El director del establecimiento, quien lo presidirá, el Sostenedor o su representante, un representante de los profesores, de los centros de padres y apoderados, del centro de alumnos, de los asistentes de la educación pudiendo el Presidente del Consejo convocar a otros integrantes de la unidad educativa. | Comunidad Escolar Comunal | |
Consejos Temáticos | Es un grupo de personas que se reunirá en torno a un tema puntual. No es necesario que estén organizados formalmente. | Ser vecino/a de la comuna | |
Plebiscitos Comunales | Es un mecanismo de participación directa de la ciudadanía en las decisiones que afectan la vida comunal. Esto permite que el municipio pueda empoderar a la comunidad en la toma de decisiones sobre aspectos que resultan relevantes. | Ser ciudadano/a | |
Audiencias Públicas | Instrumento de participación ciudadana que permite al Alcalde y al Concejo conocer de las materias que estimen de interés comunal, como asímismo, las que no menos de cien ciudadano/as le presenten. Las audiencias públicas podrán ser convocadas por: A) El Alcalde B) El Concejo Municipal C) Cien ciudadano/as de la comuna | Ser ciudadano/a | |