Audiencia Alcalde | Son audiencias que concede el Alcalde a los vecinos acompañado de funcionarios municipales relacionados con las temáticas de interés vecinal | La solicitud deberá presentarse por escrito dirigida al Alcalde a través de la Oficina de Partes, en donde señale la materia a tratar y los fundamentos que justifique la petición, con la clara identificación de la persona u organización que la solicita. | |
Audiencias públicas | La audiencia pública es el acto por el cual el Alcalde y el concejo escuchan y atienden a la comunidad en las materias de interés comunal y correspondan a las funciones del Municipio. | La solicitud deberá presentarse formalmente dirigida al Alcalde en duplicado, en la Oficina de partes y reclamos y deberá contener lo siguiente: 1. Materia a tratar y los fundamentos que justifiquen la petición. 2. Identificación de las personas que, en un número superior a cinco, representarán a los requirentes. 3. Los nombres, apellidos y firmas de a lo menos 100 habitantes de la comuna que respalden la solicitud. 4. dirección y/o número telefónico a los cuales el municipio se dirigirá para comunicar las decisiones que se tomen respecto de la solicitud. | |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, COSOC | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil es un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal, cuyo objetivo es la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial, funcional y relevantes | - Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones señaladas en la Ley N° 19.418; - Tener a lo menos un año de afiliación a la organización que representa, en el momento de la elección; - Ser chileno o extranjero avecindado | |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | Es un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstucional a nivel local. | Los requisitos de participación están establecidos a través de la Ley 20.965, por lo que la comunidad es repesentada a través de las Instituciones y el Cosoc. | |
Encuestas y otros | La municipalidad podrá contar con diversos mecanismos para conocer la opinión de la ciudadanía con el objeto de obtener información como elemento de apoyo en la toma de decisiones, conocer el impacto y pertinencia de los programas ejecutados, orienta las acciones de carácter comunitario y perfilar acciones futuras a favor del desarrollo local. | En todo caso, los cabildos y congresos deberán contar con el acuerdo previo del Concejo. | |
Fondo de Desarrollo Vecinal | El Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE), debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos de la municipalidad. | Se postula a través de la elaboración de un proyecto simple. El proyecto tiene que desarrollarse en la comuna de La Florida, ser presentado en un formulario único que será proporcionado por el Municipio en jornada para este efecto. | |
Fondos concursables | Apoyo financiero, destinado a financiar iniciativas de organizaciones funcionales, con temáticas específicas de la comuna, que trabajan en su territorio favoreciendo el desarrollo de sus habitantes. | Se postula a través de la elaboración de un proyecto simple. El proyecto tiene que desarrollarse en la comuna de La Florida, ser presentado en un formulario único que | |
Información publica local | Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. La municipalidad debe poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, ordenanzas y presupuestos, asegurando que sea una oportuna, completa y ampliamente accesible. | Ninguno | |
Oficina partes y reclamos | Esta oficina tiene por función recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar las presentaciones y reclamos que esta formule, sin perjuicio de las demás funciones que se le encomiende en el reglamento interno del Municipio. | La función es recoger las inquietudes de la ciudadana, además ingresar las presentaciones y reclamos que ésta formule, sin perjuicio de las demás funciones que se le encomiende en el reglamento interno del municipio. | |
Organizaciones comunitarias | Las organizaciones comunitarias son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objetivo es concretar en los territorios la inclusión de todas las iniciativas que surgen de los vecinos y socios y entre estos con la municipalidad para resolver problemas comunes, con total gratuidad por esta gestión. | Ninguno | |
Plebiscitos comunales | Se entenderá como plebiscito aquella modalidad de participación a través del cual el Municipio somete materias determinadas de interés comunal a la opinión de la ciudadanía local, mediante votación directa. | Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del concejo o de recepcionado oficialmente el requerimiento del concejo o de los ciudadanos, el alcalde dictara un decreto Alcaldicio para convocar. El decreto Alcaldicio de convocatoria deberá contener: fecha de realización, lugar y horario, materia sometida a plebiscito, derechos y obligaciones de los participantes, procedimientos de participación, procedimientos de información de los resultados. | |
Reclamos y presentaciones | Toda persona o grupo de personas naturales o jurídicas podrá hacer presentaciones o reclamos a la municipalidad. | Los reclamos y presentaciones deberán efectuarse por escrito y deberán contener a lo menos lo siguiente: a) Individualización del o los solicitantes indicando, su nombre, domicilio y RUT o cédula nacional. Tratándose de una persona jurídica o de organizaciones comunitarias deberá indicarse estas menciones respecto del representante legal, haciendo mención, además del nombre de la institución y del número y fecha de otorgamiento de su personalidad jurídica. La naturaleza de la representación debe contener; b) Exposición clara de la materia de la presentación y sus fundamentos c) La exposición del asunto y la decisión que se pretende del municipio. d) Adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, si correspondiere. e) Identificación de la persona a quién el municipio puede notificar o comunicar las resoluciones que al respecto se adopten. | |
Subvenciones Municipales | La subvención municipal es el apoyo financiero que el Municipio entrega a organizaciones para el desarrollo de actividades, programas o proyectos propios de sus objetivos y vinculados con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo | Al momento de la postulación: No tener rendiciones pendientes, y las organizaciones comunitarias, PJ. Vigente. | |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, COSOC | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil es un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal, cuyo objetivo es la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial, funcional y relevantes. | - Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones señaladas en la Ley N° 19.418; - Tener a lo menos un año de afiliación a la organización que representa, en el momento de la elección; - Ser chileno o extranjero avecindado | |
Departamento de Participación Ciudadana | Entrega apoyo técnico a organizaciones para el desarrollo de actividades, programas o proyectos propios de sus objetivos y vinculados con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área jurídico o en el área de desarrollo | Ninguno | |