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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
Es un medio por el cual el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen.
La solicitud de Audiencia Pública, deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo, además, deberá identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto se determine.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, Comuna de Loncoche
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Loncoche, en adelante también la Municipalidad, es un órgano asesor de ésta en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna
Para ser elegido miembro del Consejo se requerirá: a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de Organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; b) Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, tratándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.
De la Consulta Ciudadana
La comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivas del lugar donde residen. La Consulta ciudadana podrá ser dirigida a : 1.- Las Organizaciones de interés público 2.- Las Organizaciones de voluntariado 3.- Asociaciones Gremiales 4.- Organizaciones Sindicales
La consulta ciudadana, será convocada por el municipio, luego de ser informado por el Concejo Municipal. En dicha convocatoria se expresará el objeto de la consulta, así como la fecha y el lugar de su realización por lo menos 10 días hábiles antes de la fecha establecida. La convocatoria impresa se colocará en lugares de mayor afluencia y se difundirá en los medios masivos de comunicación como también en la portada Web del municipio.
De la Información Pública Local
La Municipalidad, fimentará la generación de información hacia los vecionos a través de radios locales, radios comunitarias, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos, sitio web propios y asociados, etc.; sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones de Concejo, a las que pueda asistir cuaplquier ciudadano, salvo aquellas que el Reglamento del Concejo indique que puedan ser secretas.
Personalidad Jurídica de derecho privado.
De las Subvenciones Municipales y financiamiento compartido
Las Organizaciones podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido que no persigan fines de lucro. El financiamiento compartido podrá tener objetivos preferentes: implementación de programas de financiamiento para mejorar inmuebles comunitarios, mobiliario, equipamiento, pavimentación, alumbrado público, áreas verdes, entre otros; Desarrollo de obras de asistencia y promocionale a organizaciones que trabajen en el ámbito de asistencia a menores, adultos mayores, personas con discapacidad, organizaciones de mujeres, rehabilitación de adicciones, pacientes crónicos, entre otros; Fomento de actividades en el ámbito del deporte, la cultura, el cuidado del medio ambiente, entre otros.
Para obteber subvenciones municipales las Organizaciones deben tener: Personalidad Jurídica vigente, postular a la subvención municipal.
Del Fondo de Desarrollo Vecinal
Según lo dispuesto en el Artículo 45º de la Ley Nº 19.418, de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos respecíficos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE).
Este en un fondo de Administración Municipal, el Concejo Municipal, establecerá por la vía reglamentaria, las modalidades de postulación y operación de éste Fondo de Desarrollo Vecinal, los mecanismos de selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización.
Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias
Recibir y dar tramitación a las presentaciones y reclamos que formule la ciudadanía local y nacional, según el procedimiento que establece la Ordenanza de Participación Ciudadana
La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso. A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta. Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el Municipio
Participación y las Organizaciones Comunitarias
La Comunidad local, puede formar organizaciones de interés público, de voluntariado y otras que las leyes permitan. Las Organizaciones de la Sociedad Civil, son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a trvés de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de interes comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, etc.
Personalidad Jurídica de derecho privado.
Plebiscitos Comunales
Son manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta, manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que dicen realción con: 1.- Programas o Proyectos de inversión específicos, en las áreas de Salud, Educación, Salud Mental, Seguridad Ciudadana, Urbanismo, Desarrollo Urbano, Protección del Medio Ambiente y cualquier otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. 2.- La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3.- La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal. 4.- Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
1.- Para convocar a Plebiscito Comunal a través del Alcalde deberá contar con el acuerdo del: a) Consejo Municipal b) Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. c) Ó requerimiento de los dos tercios (2/3) del Consejo Municipal y Consejo Comu-nal de Organizaciones de la Sociedad Ci-vil. d) Ó Solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna. 2.- Para convocar a Plebiscito Comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurri con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, el 31 de diciembre del año anterior a la petición. El 5% de los ciudadanos deberá acreditarse mediante certificado por el Director Regional del Servicio Electoral.