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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
Las audiencias públicas, son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. 
La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes. La solicitud de audiencia pública deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo. La solicitud deberá presentarse formalmente con indicación de las personas que representarán a los requirentes, haciendo uso de la palabra, las que no pueden exceder de 5.
Sin información
Concejos Escolares
Segun lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 19.979; la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile
Según Ley Nº 19.979; la Ley Nº 18.956
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) Consejos Consultivos
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Los Sauces, estará compuesto por el número máximo de integrantes que permite la ley, que en ningun caso podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio en la comuna.
Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señalados en la Ley N°9.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias; Tener un año de afiliación a una organización del esmento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; Ser chileno o extranjero avecindado en el país; Y no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. la inhabilidad contemplada en el punto Nº4 quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El Consejo Comunal de Seguridad Pública de la Comuna de Las Condes, cumple una labor consultiva, asesorativa y coordinativa, respecto de la prevención del delito.
El Consejo Comunal de Seguridad Pública se encuentra conformado por todas las instituciones relacionadas con la prevención del delito (Intendencia, Carabineros, PDI, Fiscalía, Gendarmería, Senda, Sename, dos representantes del Concejo Municipal y dos representantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil).
Consejo de Desarrollo Local de Salud
Instancia donde participan los Usuarios de los Centros de Salud (Hospitales y Centros de Referencia de Salud) a través de representantes de organizaciones sociales(funcionales y territoriales) y de usuarios no organizados. Asesorando a la Dirección de los Establecimientos , desarrollando funciones de tipo : informativo,propositivo,promotor,consultivo y de evaluación.
Ser integrante de la comunidad organizada. Pertenecer a la jurisdicción del establecimiento.Ser miembro activo por un periodo acordado. Se accede tomando contacto con la dirección del establecimiento o el encargado de Participación Social.
Consulta Ciudadana
Por conducto de la consulta ciudadana, la comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivas del lugar donde residen.
La consulta ciudadana será convocada por el municipio, luego de ser informado el Concejo Municipal. En dicha convocatoria se expresará el objeto de la consulta, así como la fecha y el lugar de su realización por lo menos 30 o 15 días hábiles antes de la fecha establecida. La convocatoria impresa se colocará en lugares de mayor afluencia y se difundirá en los medios masivos de comunicación como también en la portada de la página web del municipio.
Fondeve
Según lo dispuesto en el Artículo 45º de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE).
Este es un fondo de administración municipal, El Concejo Municipal establecerá, por la vía reglamentaria, las modalidades de postulación y operación de este Fondo de Desarrollo Vecinal, los mecanismos de selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización.
Informacion Pública Local
Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite.
La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de radios locales, radios comunitarias, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos, sitio web propios y asociados, etc.; sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones de concejo a las que puede asistir cualquier ciudadano, salvo aquellas que el reglamento del Concejo indique que pueden ser secretas.
OIRS
La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de Información, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general. Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad. La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo, correo electrónico y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso. A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta. Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el Municipio.
Plesbicitos Comunales
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, como: 1. Programas o Proyectos de Inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualquier otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. 2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal. 4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
La realización de los Plebiscitos Comunales se regulará, en lo que sea aplicable, por las normas establecidas en la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 175º bis
Subvenciones Municipal y Financiamiento Compartido
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica y directiva vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a una subvención municipal
a)  Formulario existente para efecto el que se deberá retirar de la Oficina de Partes de la Municipalidad, entre el 01 al 30 de noviembre de cada año, teniendo como plazo máximo para presentarlo, a través de esta misma Oficina, hasta 30 de Noviembre del mismo año. b)  Certificado de Personalidad Jurídica Vigente, otorgado por la secretaría Municipal, cuando corresponda a organizaciones de la Ley Nº 19.418, o del organismo que otorgo la Personalidad Jurídica.c)   Presentar un Proyecto o Programa por organización, en que la solicitud de subvención no tope los convenios firmados con la Corporación de Asistencia Judicial y las Subvenciones que se otorguen al Cuerpo de Bomberos de la Comuna. d)   Carta compromiso de Aporte en Detalle (monetario, mano de obra, espacios físicos) de la Institución externa y/o de particulares a la Organización postulante, cuando corresponda o proceda. e)   Cotización y/o presupuesto del Proyecto para lo cual se solicita la subvención.