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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Consejo de Seguridad Pública
El Consejo Comunal de Seguridad es una entidad creada por la Ley Nº 20.965 y se enmarca dentro de un Plan Nacional de Seguridad. Su objetivo es ser un órgano consultivo del alcalde y una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
Este Consejo es presidido por el alcalde y está compuesto por representantes del Concejo Municipal, Carabineros, PDI, Gobierno Regional, Fiscalía Local, otras instituciones como Gendarmería, SENAME o SENDA, y el Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC); quienes deberán sesionar al menos una vez al mes.
Consulta ciudadana
La consulta ciudadana es un mecanismo de participación ciudadana, no vinculante, mediante el cual, la comunidad local emite su opinión, preferencia o bien formula propuestas para resolver problemas de interés colectivo, a nivel comunal, en un barrio o territorio específico, o bien, respecto a un determinado segmento de la población, y cuyo resultado podrá constituir un elemento de juicio adicional en la decisión de que se trate.
a) a propuesta del alcalde o alcaldesa con la aprobación de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; a requerimiento de mayoría simple de los Concejales presentes; b) a requerimiento de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, o c) a requerimiento de una Unión Comunal. Se convocará por intermedio de Decreto Municipal, que deberá publicarse con la debida anticipación. El decreto deberá señalar con claridad el objeto de ésta, quiénes están convocados a participar, las materias objeto de consulta, la oportunidad y el lugar de su realización, y todos los demás antecedentes necesarios para el adecuado desarrollo de la consulta.
Audiencia Pública
Medio por el cual el Alcalde y Concejo conocerán directamente de la comunidad local, de las materias que estimen de interes comunal, como asi mismo las que no menos de cien ciudadanos de la Comuna les plantee.
La solicitud de audiencia pública deberá efectuarse por escrito mediante un formulario pre-impreso que el Municipio mantendrá a disposición de los interesados en Oficina de Partes, con indicacióndel nombre de (los) solicitante y de los que representa, debiendo contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo, la que debe ser atinente al ámbito de administración municipal. Tambien puede acceder al formulario digital dispuesto Por Ley del Lobby en https://goo.gl/6ieNwC
Concejo de la Sociedad Civil
El Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil será un órgano asesor y colaborador de la Municipalidad, el cual tendrá por objeto asgurar la participación de las organizaciones comunitariasde carácter territorial y funcional; organizaciones de inte´res público de la comuna, asociaciones gremiales o sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, solcial y cultural de la comuna.
Para participar de este concejo, se requerirá: ser mayor de 18 años (excepto los representantes de org. señaladas en ley Nº19,418), tener un año de afiliación a una org. Del estamento, en caso que corresponda , en el momento de la elección. Vea Reglamento aquí: https://goo.gl/Ct616Y
Consejos de Desarrollo Local de Salud
Garantizar la participación comunitaria en la Atención Primaria de Salud. Aportar a la definición de estrategias de desarrollo y articulación y evaluación de la Atención Primaria
Podran ser personas naturales y representante de personas juridicas
Consejos Escolares
Su propósito es la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales.
Representantes de las comunidades escolares
Cuenta Pública
El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad, conforme lo dispone el artículo 67 de la Ley N° 18,695.
Pertenecer a una organización territorial o funcional de la Comuna de Molina, o persona natural
Encuestas y sondeos de opinión
Las encuestas tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal.
Ser vecino(a), ciudadano(a) y/o usuario(a) de la comuna e ingresando a la página web www.molina.cl o el medio que esté disponible para la encuesta
Financiamiento Compartido - Fondo de Desarrollo Vecinal
El fondo de Desarrollo Vecinal tiene por objeto brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad, de acuerdo a lo dispuestoen la Ley N°19,418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
Las modalidades de postulación y operación del Fondo de Desarrollo Vecinal están regulados en el Reglamento Municipal que se dicte conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley N°19.418
Financiamiento Compartido - Subvenciones
Las personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, podrán solicitar subvenciones para financiar actividades comprendidas entre las funciones de la Municipalidad.
Para postular al otorgamiento de subvenciones las organizaciones interesadas deberán presentar programas y proyectos relativos a las actividades que deba fomentar la Municipalidad, tales como el Arte y la Cultura, la educación, la capacitación, la salud, la asistencia social, el deporte y recreación, labores específicas en situacuines de emergerncia, planes y programas de carácter social o de beneficiencia.
Grupos de Apoyo
El Alcalde podrá invitar a participar en Comisiones de trabajo a personas calificadas en determinadas materias para que colaboren con la Municipalidad en el diagnóstico y propuestas de solución en los distintos ámbitos del quehacer comunal.
Las Comisiones estarán integradas, además, por los miembros del Concejo Comunal de organizaciones de la socidad civil y los funcionarios que el Alcalde designe.
Municipio en Terreno
Municipio en Terreno es un programa que la Municipalidad realizará en las unidades vecinales de la Comuna, con el objeto de acercar los servicios municipales a los vecinos y éstos a la Municipalidad.
La Dirección de Desarrollo Comunitario fijará anualmente un calendario para la realización del Programa "Municipio en Terreno", el cual lo dará a conocer a la Comunidad. La fecha de ejecución del programa en cada unidad vecinal deberá ser difundida en ésta con a lo menos una semana de anticipación, indicando la dirección donde se instalaránlos móviles, horario de atención y las materias y servicios que se atenderán y prestarán.
Oficina de Partes, información y Reclamos
La Municipalidad Habilitará y mantendrá en funcionamiento una Oficina de Partes, Informaciones y Reclamos, la que tendrá por objeto atender, dar información y procurar dar solución a las presentaciones o reclamos efectuados por la comunidad.
Las presentaciones deberan realizarse por escrito en formatos habilitados para ello, en oficina de partes ubicada en Edificio Consistorial de la Municipalidad de Molina, en calle Yerbas Buenas 1389
Participación de las Organizaciones de interés público (organizaciones Comunitarias territoriales, funcionales, uniones comunales, comunidades y asociaciones indígenas), y voluntariado.
Las organizaciones comunitarias son personas jurídicas, sin fines de lucro, con patrimonio propio, que se rigen por las disposiciones de la Ley N° 19.418.- Ver Ley en: https://goo.gl/xaF787
Ser Participe de alguna Organización de interés público y voluntariado de la Comuna de Molina.
Plan Regulador
De acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Proyecto del Plan Comunal, sus modificaciones y actualizaciones deberán comunicarse a la comunidad para que formulen observaciones, a través de dos publicaciones efectuados en algún diario de los de mayor circulación en la comuna, en semanas distintas, en las que se indicará el lugar y el plazo en que será expuesto para conocimiento del público.
Los interesados podrán formular observaciones al proyecto dentro del plazo de 15 días, las que deberán ser oportunamente puestas en conocimiento del Concejo Municipal al someterse a su aprobación el citado proyecto.
Plebiscitos Comunales
Se entenderá por plebiscito comunal la consulta de la Municipalidad realice a la ciudadanía local para que ésta se manifieste su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal.
Ciudadanos inscritos en el registro electoral de la Comuna de MOLINA
Sesiones del Concejo Municipal
El Concejo Municipal se define como un organismo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que le señala la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos normativos vigentes. El Concejo está integrado por seis concejales, más el Alcalde, elegidos en votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad a la ley. Es presidido por el Alcalde, y en su ausencia, por el Concejal presente que haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establezca el Tribunal Electoral Regional.
Las sesiones del Concejo son Públicas y en consecuencia a ellas puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los Concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta