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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LOCAL
Se entiende la información pública y local como toda información adoptada por la autoridad comunal que es informada a la ciudadanía, siendo un derecho consagrado por la constitución de la República a través de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Los mecanismos de difusión de la información pública y local son las radios locales, comunitarias, la generación de contenido digital y multimedia a través de redes sociales institucionales, boletines informativos, talleres, transmisiones en canales de televisión, además de la información emanada del concejo municipal, instancia a la cual pueden asistir los ciudadanos siempre que exista el quorum que lo permita.
SIN REQUISITOS
ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINIÓN
La Ilustre Municipalidad de Olmué tiene la misión de explorar necesidades de los ciudadanos para apoyar la toma de decisiones a nivel local, lo cual se puede realizar a través de encuestas o sondeos de opinión cuyo objetivo es que la comunidad evalúe o sugiera acciones a la gestión municipal.
SIN REQUISITOS
FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
El financiamiento compartido, es un mecanismo de financiamiento de iniciativas al que pueden acceder las organizaciones constituidas de acuerdo a la Ley 19.418, ya sean territoriales o funcionales de la comuna, y consiste en el apoyo económico y/o asistencia técnica en la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, desde actividades recreativas hasta mejoramiento de infraestructura, y se realiza a través de subvenciones municipales de conformidad con lo dispuesto por la Ley 19.862 y su reglamento dictado por el Decreto Supremo Nº 375 del año 2003.
Los requisitos para postular, es que las organizaciones solicitantes ingresen a través de oficina de partes una solicitud a través de un formulario de subvención, señalando los objetivos y el monto de la iniciativa a financiar en conjunto. Además, administrativamente deben de contar la personalidad jurídica y la directiva vigente, presentar certificado emitido por la Dirección de administración y finanzas del municipio donde se señale que no adeudan fondos previos, estar debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos, y el número de cuenta en una institución bancaria.
FONDO DE DESARROLLO VECINAL (FONDEVE)
El Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE) es una subvención municipal destinada a promover la participación organizada de la comunidad en la solución de algunos de sus problemas, mediante la entrega de recursos financieros que les posibiliten además el desarrollo de sus capacidades y recursos.
Todas las Juntas de Vecinos con domicilio en la comuna de Olmué, constituidas acorde a la Ley 19.418, que cuenten con Personalidad Jurídica vigente y se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 19.862 y su reglamento dictado por el Decreto Supremo Nº 375 del año 2003.
COSOC
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Olmué, en adelante también la Municipalidad, constituye una instancia de participación de ésta en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna,
Para ser elegido miembro del Consejo se requerirá: a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; b) Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos
ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Organizaciones Comunitarias Territoriales, cuyo objeto es promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la Unidad Vecinalde interés para sus miembros.
Ser vecino de la comuna, personas naturales que tengan su residencia habitual en la Unidad Vecinal. Ser mayor de 18 años y estar inscrito en los registros de las Juntas de Vecinos
OTRAS ORGANIZACIONES
Organizaciones Comunitarias Funcionales, Clubes de Adultos Mayores, Deportivos, Culturales, cuyo objeto es promover la integración, la participación y el desarrollo de los integrantes y de su entorno.
Corresponden a aquellas entidades respecto a las cuales, se pueden afiliar y desafiliar voluntariamente las personas. Es decir, el ingreso a aquellas es un acto voluntario, personal
CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar en los establecimientos Municipales, es la instancia que promueve la participación y reúne a los distintos integrantes de la comunidad educativa, con la finalidad de mejorar la calidad de la educación, la convivencia escolar y los logros de aprendizaje
DECRETO LEY 24/2005 La constitución, funcionamiento y facultades de los Consejos Escolares establecidos en la Ley Nº 19.979 se regirán por las normas contenidas en dicha ley y por las que se establecen en el presente reglamento.
CONSEJO DESARROLLO LOCAL SALUD
“Organismos asesores a la dirección de hospitales y consultorios con representación de los usuarios, de la comunidad local y del personal de salud, en la perspectiva de ejercer un control social sobre la gestión de salud existentes en el establecimiento.
Se puede participar siendo representante de una organización funcional /territorial del sector, colegio, jardín infantil u otro organismo público o privado que forme parte de la red social del territorio, donde está inserto el centro de salud.
CONSEJO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación de las instituciones a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.
Ley N° 20.965: Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública
OFICINA DE PARTES, RECLAMOS E INFORMACIONES
Instancia Municipal que permite recepcionar cualquier reclamo, demandad, petición y constancia de un ciudadano u organización comunitaria que estime necesario ingresar al municipio
1) Presentación por escrito. 2) Suscrito por el interesado o su representante, indicando nombre, teléfono, domicilio y correo electrónico. 3) 3) se deberán adjuntar antecedentes si procediere. 4) Presentación en duplicado a fin que el interesado converse una copia con el timbre del ingreso.
PLEBISCITO
Aquella manifestación de voluntad soberana respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual esta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas
El alcalde, con el acuerdo del Concejo, o por requerimiento de los dos tercios (2/3) de éste, o a solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electoras de la comuna, podrá someter a plebiscito comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria.
AUDIENCIAS PUBLICAS
Corresponden a aquel medio por el cual el alcalde y el concejo municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal.
Las audiencias públicas serán requeridas por no menos de 100 ciudadanos de la comuna. Ello se solicitará, acompañándose la individualización de los peticionarios, con su cédula de identidad e inscripción electoral.