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Nombre del Consejo Consultivo
Forma de integración
Nombre Consejero(a)
Primer Apellido Consejero(a)
Segundo Apellido Consejero(a)
Representación o Calidades
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Rene
Bahamonde
Mansilla
Miembro Estamento Territorial
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Emilio
Boccazzi
Campos
Jefe de Servicio Presidente Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Monica
Cabezas
Quinchén
Miembro Estamento Interés Público
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Adela
Carcamo
Oyarzo
Miembro Estamento Territorial
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Nolberto
Catalán
Oporto
Miembro Estamento Territorial
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Nancy
Colivoro
Colivoro
Miembro Estamento Interés Público
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Fredy
Contreras
Díaz
Miembro Estamento Territorial
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
José
Fernández
Palma
Miembro Estamento Actividades Relevantes
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Roxana
Gallardo
Concha
Miembro Estamento Sindical
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Rosa
Hernández
Klaus
Miembro Estamento Funcional
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Claudio
Hernández
Olivares
Miembro Estamento Territorial
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
María
Linco
Lebtún
Miembro Estamento Interés Público
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Juan
Loaiza
Almonacid
Miembro Estamento Territorial
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Norma
Mella
Cardenas
Miembro Estamento Funcional
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Carmen
Nahuelquén
Muñoz
Miembro Estamento Funcional
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Francisco
Patiño
Yáñez
Miembro Estamento Gremial
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Juan
Segovia
Maldonado
Miembro Estamento Sindical
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Luis
Ulloa
Domínguez
Miembro Estamento Actividades Relevantes
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Maricela
Vargas
Santana
Miembro Estamento Territorial
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Digna
Velásquez
Muñoz
Miembro Estamento Funcional
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Inés
Vidal
Andrade
Miembro Estamento Funcional