Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Rene | Bahamonde | Mansilla | Miembro Estamento Territorial |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Emilio | Boccazzi | Campos | Jefe de Servicio Presidente Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Monica | Cabezas | Quinchén | Miembro Estamento Interés Público |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Adela | Carcamo | Oyarzo | Miembro Estamento Territorial |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Nolberto | Catalán | Oporto | Miembro Estamento Territorial |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Nancy | Colivoro | Colivoro | Miembro Estamento Interés Público |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Fredy | Contreras | Díaz | Miembro Estamento Territorial |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | José | Fernández | Palma | Miembro Estamento Actividades Relevantes |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Roxana | Gallardo | Concha | Miembro Estamento Sindical |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Rosa | Hernández | Klaus | Miembro Estamento Funcional |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Claudio | Hernández | Olivares | Miembro Estamento Territorial |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | María | Linco | Lebtún | Miembro Estamento Interés Público |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Juan | Loaiza | Almonacid | Miembro Estamento Territorial |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Norma | Mella | Cardenas | Miembro Estamento Funcional |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Carmen | Nahuelquén | Muñoz | Miembro Estamento Funcional |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Francisco | Patiño | Yáñez | Miembro Estamento Gremial |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Juan | Segovia | Maldonado | Miembro Estamento Sindical |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Luis | Ulloa | Domínguez | Miembro Estamento Actividades Relevantes |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Maricela | Vargas | Santana | Miembro Estamento Territorial |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Digna | Velásquez | Muñoz | Miembro Estamento Funcional |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Inés | Vidal | Andrade | Miembro Estamento Funcional |