Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Raquel | Alvarez | Villarroel | Miembro Estamento Territorial |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Erica del Carmen | Barrientos | Alvarado | Miembro Estamento Territorial |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Adela | Cárcamo | Oyarzo | Miembro Estamento Funcional |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Rodrigo | Carrera | Carrera | Miembro Estamento Interés Público |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Luis Alejandro | Delgado | Arteaga | Miembro Estamento Sindical |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Cecilia | Jeldres | Retamales | Miembro Estamento Funcional |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Norma Esperanza | Jiménez | Osorio | Miembro Estamento Actididades Relevantes |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Daniel Alejandro | Matus | Carrasco | Miembro Estamento Actididades Relevantes |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Mamerto Getulio | Mensing | Sandoval | Miembro Estamento Territorial |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | José Olegario | Montiel | Montiel | Miembro Estamento Territorial |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | José | Necul | Soto | Miembro Estamento Funcional Vicepresidente |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | María Vanessa | Ojeda | Avilés | Miembro Estamento Territorial |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Claudio Andrés | Radonich | Jiménez | Jefe del Servicio Presidente Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Marta María | Triñanes | Córdoba | Miembro Estamento Territorial |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Maricela Tatiana | Vargas | Santana | Miembro Estamento Territorial |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Digna del Carmen | Velásquez | Muñoz | Miembro Estamento Funcional |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Inés | Vidal | Andrade | Miembro Estamento Funcional |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011. | Bernardita | Villalón | Ojeda | Miembro Estamento Interés Público |