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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
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Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
ARTICULO 23°: El Administrador Municipal tiene a su cargo las siguientes funciones específicas: a) Presidir y coordinar el funcionamiento del Comité Técnico y Administrativo. b) Velar para que se cumplan adecuadamente la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la Municipalidad, en conjunto con la Secretaría Comunal de Planificación. c) Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales. d) Colaborar con las unidades correspondientes, en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna. e) Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración de los planes de capacitación del personal. f) Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de la organización, procedimientos y descripción de cargos, a fin de comprobar su utilidad actualización, de acuerdo a la normativa vigente. En caso de no contar con estos instrumentos, deberá dirigir y supervisar su elaboración por las unidades respectivas. g) Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que esta requiera. h) Elaborar, proponer y programar en coordinación con otras unidades municipales, los gastos para la adecuada gestión municipal. i) Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que cautele el buen funcionamiento institucional. j) Coordinar y controlar los planes y programas de fiscalización en materia de tránsito, obras y patentes comerciales, industriales, profesionales y alcoholes. k) Efectuar las demás funciones que le delegue o asigne el Alcalde (sa).
Artículo 23° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Artículo 30.- Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.
Artículo 30° Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
13/06/2022
No Aplica
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
ARTICULO 21°: DEPENDENCIA Y OBJETIVO. El Administrador Municipal depende directamente del Alcalde (sa) y es su colaborador directo en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio. ARTICULO 22°: FUNCIONES: El Administrador Municipal tiene a su cargo las siguientes funciones generales: 1 Colaborar con el Alcalde (sa) en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal. 2 Coordinar la acción de todas las unidades municipales, con el objeto de obtener cumplimiento de los objetivos propios del Municipio. 3 Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde (sa), en conformidad con la ley, para estos efectos el Administrador Municipal tendrá el apoyo administrativo, técnico y profesional que le asigne el Alcalde (sa).
Artículo 21° y 22° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
ALCALDE (SA)
ARTICULO 10°: FUNCIONES. El Alcalde (sa) tiene las siguientes funciones generales: a. Ejercer las potestades que la Ley le atribuye a las Municipalidades. b. Velar por la eficiencia de la Administración Local, procurando la simplificación y rapidez de los trámites y mejor aprovechamiento de los medios disponibles. c. Ejercer la administración superior de los organismos y servicios municipales. d. Desarrollar, o con otros órganos de la Administración del Estado, las funciones enunciadas en el artículo 4º de la Ley Nº 18.695. e. Dar Cuenta Pública al Concejo, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad Durante el mes de abril de cada año.
Artículo 10° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
ALCALDE (SA)
ARTICULO 11°: El Alcalde (sa) tiene las siguientes funciones específicas privativas: a. Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. b. Proponer al Concejo la Organización interna de la Municipalidad. c. Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo a las normas estatutarias que los rijan. d. Velar por la observancia del principio de probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. e. Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración Financiera del Estado. f. Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna. g. Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. h. Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles. i. Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. j. Delegar el ejercicio o parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo lo contemplado en las letras c) y d) del artículo 63 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del Alcalde”, sobre materias específicas. k. Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. l. Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. m. Ejecutar los actos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo Nº 34 de la Ley Nº 18.575. n. Convocar y presidir, con derecho a voto, el Concejo Municipal y el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC). o. Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos Nº 99 y siguientes de la Ley Nº 18.695. p. Autorizar la circulación de los vehículos Municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la Municipalidad. q. Remitir oportunamente a la Contraloría General de la República, un ejemplar de la declaración de intereses, exigida por el artículo Nº 61 de la Ley Nº 15.575. r. Informar al Concejo, sobre la adjudicación de concesiones, Proponer al Concejo Municipal el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones, en el cual se establezcan los procedimientos de resguardo necesarios para la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones que se efectúen.
Artículo 11° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
ALCALDE (SA)
ARTICULO 11°: El Alcalde (sa) tiene las siguientes funciones específicas privativas: s. Someter a aprobación del Concejo Municipal, el Reglamento que determine la integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), y el Reglamento de Participación Ciudadana. t. Responder las observaciones que le formulen los Concejales dentro del plazo máximo de 20 días. u. Informar al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) acerca de los Presupuestos de Inversión, del Plan de Desarrollo Comunal y el Plan Regulador Comunal. v. Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana. w. Designar delegados en localidades distintas de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo ameriten. x. Podrá decretar la clausura de negocios o establecimientos en caso de funcionar sin patente comercial, mantener mora en el pago de la contribución de la respectiva patente, por todo el tiempo que dure la morosidad o cuando los propietarios no enteren oportunamente las multas impuestas. y. Licitaciones públicas, propuestas privadas y las contrataciones directas de servicios para el Municipio y de las contrataciones de personal; informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación, en la primera sesión ordinaria que celebre el Concejo Municipal con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones.
Artículo 11° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
ALCALDE (SA)
ARTICULO 12°: El Alcalde (sa) requiere Acuerdo del Concejo Municipal para las siguientes funciones específicas: a. La aprobación del Plan Comunal de Desarrollo y el Presupuesto Municipal y sus respectivas modificaciones, como asimismo los presupuestos de Salud y Educación, los Programas de Inversión correspondientes y las Políticas de Recursos Humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b. Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de Plan Regulador Comunal o de Plan Seccional de Comunas que no formen parte de un territorio normado por un Plan Regulador Metropolitano Intercomunal. c. Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones. d. Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal. e. Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles. f. Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al Plan Regulador Comunal. g. Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de la Municipalidad a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro y ponerles término. h. Transigir judicial y extrajudicialmente. i. Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones solo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales. j. Dictar Ordenanzas Municipales y proponer al Concejo Municipal la organización interna de la Municipalidad. k. Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo Dispuesto en el artículo Nº 8 de la Ley Nº 18.695. l. Redistribuir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeña en la Dirección de Control. m. Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a la Junta de Vecinos respectiva. n. Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna.
Artículo 12°, del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
ALCALDE (SA)
ARTICULO 8°: DISPOSICIONES GENERALES. El Alcalde (sa) es la máxima autoridad de la Municipalidad, y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. ARTICULO 9°: OBJETIVO. El Alcalde (sa) tiene como objetivo administrar la Municipalidad para satisfacer las necesidades locales, a fin de propender al desarrollo y progreso económico, social y cultural de la comuna.
Artículo 8° y 9° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
ALCALDE(SA)
Artículo 123°.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
No Aplica
ALCALDE(SA)
Artículo 124°.- El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
No Aplica
ALCALDE(SA)
Artículo 49 bis.- Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial. Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos: 1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo. 2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva. 3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883. 4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico. 5. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. Para tal efecto, se deberá constituir un comité bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad. Su opinión deberá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de la planta y no será vinculante. En las municipalidades donde no existan asociaciones de funcionarios, o éstas no se encuentren vigentes, representarán a los funcionarios aquellos que sean elegidos en votación secreta efectuada para tal efecto, debiendo representar a distintos estamentos. 6. Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. 7. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta. 8. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación. 9. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley, en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican.
Artículo 49 bis. Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
13/06/2022
No Aplica
ALCALDE(SA)
Artículo 56.- El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
Artículo 56, Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
13/06/2022
No Aplica
ALCALDE(SA)
Artículo 63.- El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes; ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, y o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal. p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley. El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.
Artículo 63, Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
13/06/2022
No Aplica
ALCALDE(SA)
Artículo 64.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. Artículo 68.- El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución espectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al delegado presidencial provincial respectivo.
Artículo 64, 68 Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
13/06/2022
No Aplica
ALCALDE(SA)
Artículo 65.- El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; i) Transigir judicial y extrajudicialmente; j) Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones; k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas.
Artículo 65, Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
13/06/2022
No Aplica
ALCALDE(SA)
Artículo 67.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública; d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros; e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; f) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; i) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; j) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos; k) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local, y l) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.
Artículo 67, Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
13/06/2022
No Aplica
ALCALDE(SA)
Artículo 68.- El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución espectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al delegado presidencial provincial respectivo.
Artículo 68, Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
13/06/2022
No Aplica
ALCALDE(SA)
Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo.
Artículo 67, Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
13/06/2022
No Aplica
ALCALDE(SA)
En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia inexcusable, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del alcalde como del o de los concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60, en la letra f) del artículo 76 y en el artículo 77. El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional para solicitar que declare el notable abandono de deberes, según lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal. Con todo, el alcalde deberá remitir a la Contraloría General de la República el reglamento a que se refiere el inciso primero de este artículo, una vez transcurrido el plazo precedentemente señalado, sin que se haya interpuesto la acción que establece el inciso anterior o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción. Lo dispuesto en este inciso será certificado por el Secretario del Tribunal Electoral Regional.
Artículo 49 bis, Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
13/06/2022
No Aplica
ALCALDE(SA)
Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente; r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 80 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. La solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. Con las mismas exigencias dispuestas en el párrafo precedente, y con aquellas que se señalan a continuación, se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito. La facultad señalada en los párrafos anteriores no podrá ser ejercida en barrios o zonas declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia. Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, y compatibilizar el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. La autorización nunca podrá comprender alguna vía de la red vial básica. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por el alcalde a la aprobación del concejo. Toda solicitud de cierre o de implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que, cumpla con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, y cuente con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento para solicitar el informe por la respectiva secretaría regional ministerial y las condiciones para otorgarlo. Si los organismos encargados de evacuar informes para el establecimiento de cierres o la implementación de medidas de control de acceso en los términos precedentes no lo hicieren dentro de los sesenta días siguientes al despacho de la solicitud, se entenderá que se manifiestan a favor de ella, y s) Aprobar todos aquellos informes que le sean requeridos a la municipalidad en virtud de la Ley Marco Cambio Climático.
Artículo 65, Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
13/06/2022
No Aplica
COMITÉ TÉCNICO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 207° DISPOSICIONES GENERALES: Para el adecuado cumplimiento de las funciones existirá una instancia administrativa interna asesora del Alcalde (sa), presidido por el Administrador Municipal y formado por los Directivos que ejercen la jefatura de las respectivas Direcciones Municipales. ARTICULO 208° OBJETIVO: El Comité Técnico Administrativo tiene el objetivo básico de optimizar la gestión interna del Municipio. ARTICULO 209° FUNCIONES: Las funciones que cumple el Comité Técnico Administrativo son: a) Servir de instancia de difusión y análisis de las políticas, planes, programas y proyectos para el Desarrollo Comunal, y de coordinación para su plena aplicación. b) Proponer las estrategias operativas necesarias para el adecuado cumplimiento de los planes y programas municipales, y mejoramiento de los servicios municipales. c) Estudiar y proponer mejoras en los procedimientos administrativos internos de la Municipalidad, proponiendo las modificaciones que sean necesarias para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. d) Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas e instrucciones dispuestas por la autoridad superior. e) Pronunciarse sobre cualquier materia que el Alcalde (sa) y/o Concejo Municipal solicite relacionado con la gestión administrativa interna.
Artículo 207°, 208° y 209° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
CONCEJO MUNICIPAL
ARTICULO 5°: El Concejo Municipal es un organismo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que le señala la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El Concejo Municipal está integrado por ocho Concejales, elegidos por votación directa en conformidad a la Ley y al Art. 72º letra b), de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Será presidio por el Alcalde (sa) y en ausencia de este, por el Concejal presente que haya obtenido, individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establezca el Tribunal Electoral Municipal. Se desempeñara como Secretario del Concejo, la Secretaria Municipal o quien le subrogue. El Concejo Municipal tendrá las atribuciones y funciones señaladas en el Artículo Nº 79 de la Ley Nº 18.695. El Concejo determinará en un Reglamento Interno las normas necesarias para su adecuado funcionamiento, regulándose en él, las comisiones de trabajo que el Concejo podrá constituir para desarrollar sus funciones.
Artículo 5° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 71.- En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley.
Artículo 71° Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
13/06/2022
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 79.- Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;
Artículo 79° Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
13/06/2022
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 79.- Al concejo le corresponderá: j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones dela sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Artículo 79° Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
13/06/2022
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 80.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo 80° Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
13/06/2022
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 81.- El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Artículo 81° Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
13/06/2022
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 87.- Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Artículo 87° Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
13/06/2022
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 92.- El concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el concejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por concejales, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión. Artículo 92 bis.- Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad. Para ello, durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno a que hace alusión el artículo 92, y ser publicado en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 7º de la ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Asimismo, cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal.
Artículo 92° y 92°bis Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
13/06/2022
No Aplica
DAF - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ARTICULO 64° FUNCIONES ESPECÍFICAS: a. Coordinar la confección y revisar el escalafón anual de los funcionarios de planta, preparación de ascensos y concursos, supervisar el cumplimiento de porcentaje en gastos en materia de personal, del personal a contrata y de las personas a honorarios, visar feriados legales, licencias médicas, permisos administrativos y tiempo compensado, del personal de los escalafones profesional, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares. b. Supervisar el presupuesto del Departamento de Bienestar, otorgamiento de ayudas, préstamos y asistencia en casos de enfermos, accidentados y siniestro que les afecten. Coordinar programas preventivos de salud, de recreación y de navidad. c. Administrar el presupuesto anual aprobado por el Honorable Concejo Municipal y proponer a la Secretaria Comunal de Planificación, las medidas correctivas necesarias. d. Velar por la correcta aplicación de los fondos propios y de los recibidos por el Municipio con destino predeterminado. e. Coordinar las inversiones en mercado de capitales de saldos estacionales de caja y de las reservas para el pago de remuneraciones e imposiciones del personal. f. Visar los decretos de pago. g. Visar pedidos de materiales de los departamentos dependientes de la Dirección, revisar cuadros comparativos de cotizaciones para la compra de bienes y servicios para la municipalidad y adjudicar conforme a indicaciones técnicas del solicitante o la de monto más conveniente. h. Supervisar proceso de otorgamiento y renovación de patentes municipales, orientando a contribuyentes en situación irregular, para la obtención de patente acorde a sus condiciones. Coordinar con la dirección de obras municipales, departamento de fiscalización para acelerar procesos. i. Revisar vencimiento de patentes provisorias y orientar a contribuyentes en su regularización. Proponer clausulas por morosidad o ejercicio de actividades sin patente. Revisión de antecedentes sobre patentes de alcoholes que deben ser sometidas a resolución del concejo municipal. j. Revisar el procedimiento previo a envió al concejo municipal para el otorgamiento, caducidad o traslado de patentes de alcoholes. k. Orientar a contribuyentes en la obtención de permisos, regularizar su morosidad, coordinar suscripción de convenios de pago. l. Revisar periódicamente listado de contribuyentes morosos y envió a la sección cobranzas para su notificación y verificar resultados, para proseguir procedimiento sancionador a través del departamento de fiscalización, a los que mantengan situación de incumplimiento y posteriormente a os que aun persistan en su situación de mora, remitir a la dirección de asesoría jurídica para el inicio de procesos de cobranza judicial. m. Dirigir el proceso de cobro del servicio de aseo domiciliario, coordinando con la dirección de desarrollo comunitario respecto de las exenciones y rebajas en casos sociales y con el departamento de patente municipales para exenciones a propiedades con patentes. solicitar oportunamente a través del departamento aprovisionamiento la confección de formularios, y al departamento de informática la ejecución del proceso de cobro. Requerir información de la oficina comunal del S.I.I. para la incorporación de propiedades aun no ingresadas al catastro. n. Preocuparse de que el departamento de informática de oportuno cumplimiento a los plazos en la entrega de sistemas actualizados, como asimismo en la manutención del equipamiento existente.
Artículo 64° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DAF - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ARTICULO 63° FUNCIONES GENERALES: a. Asesorar al Alcalde (sa) en la adecuada distribución y optimización de los funcionarios de planta y a contrata de la Municipalidad. b. Procurar una adecuada asesoría y asistencia al personal en materias de bienestar. c. Optimizar la percepción de los ingresos municipales. d. Supervisar el proceso de compra de bienes muebles e insumos para las unidades municipales. e. Visar los pagos de compromisos adquiridos por la Municipalidad. f. Supervisar el adecuado registro contable y la confección de informes a las unidades municipales, Concejo Municipal y organismos superiores del Estado, aplicando los principios de la Contabilidad Gubernamental acorde con las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República. g. Supervisar el manejo de las cuentas corrientes bancarias en el que la Municipalidad administra sus fondos propios y de terceros para fines específicos y, rendir cuentas a la Contraloría General de la República. h. Supervisar el proceso de otorgamiento y renovación de patentes municipales. i. Coordinar el proceso de cobro del servicio de aseo domiciliario. j. Velar por el cumplimiento de los servicios computacionales suscritos con una empresa externa, para todas las unidades municipales. k. Velar por la adecuada y oportuna contratación de seguro patrimonio, que resguarde el patrimonio municipal.
Artículo 63° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DAF - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ARTICULO 61° DISPOSICIONES GENERALES: La Dirección de Administración y Finanzas depende directamente del Alcalde (sa) y tiene a su cargo las siguientes unidades: 7.1. Departamento de Presupuesto y Contabilidad: 7.1.1. Sección Tesorería. 7.1.2. Sección Inventarios. 7.2. Departamento Aprovisionamiento. 7.3. Departamento de Personal: 7.3.1. Sección Recursos Humanos. 7.3.2. Sección Remuneraciones. 7.4. Departamento de Bienestar. 7.5. Subdirección de Rentas Municipales: 7.5.1. Departamento de Patentes Municipales. 7.5.2. Departamento de Fiscalización. 7.5.3. Sección de Cobranzas Administrativas. 7.5.4. Convenio SII. ARTICULO 62° OBJETIVO: Asesorar al Alcalde (sa) en materia de Administración de los Recursos Humanos y Financieros de la Municipalidad.
Artículo 61° y 62° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DAF- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 27.- La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. Tratándose del pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter. 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 27° Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
13/06/2022
No Aplica
DAF - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
ARTICULO 69º DEPENDENCIA. Dirección de Administración y Finanzas. ARTICULO 70º OBJETIVO. Velar por la provisión, almacenamiento y oportuna distribución de materiales e insumos de uso permanente u ocasional que las Unidades Municipales necesiten para su adecuada funcionalidad. ARTICULO 71º FUNCIONES ESPECÍFICAS: a) Controlar, sobre la base de estadísticas, el consumo promedio de las unidades municipales, para efectos de determinar los stocks que sean necesarios mantener en bodega, con el objeto de evitar entorpecimiento en el quehacer diario de la Municipalidad. b) Gestionar vía portal de ChileCompras, la adquisición de elementos solicitados por las unidades municipales y visados por la secretaria comunal de Planificación. c) Elaboración de cuadros comparativos. d) Mantener stock permanente en bodega de los insumos de uso corriente. e) Coordinar las entregas mensuales de artículos de aseo personal a todas las unidades municipales (papel higiénico, jabón de tocador, toalla desechable). f) Coordinar las entregas bimensuales de insumos de uso frecuente a todas las unidades municipales. g) Mantener al día un registro de control de existencias que le permitan la oportunidad de reposición de aquellos con menor disponibilidad. h) En las adquisiciones de elementos específicos, remitir cotizaciones al solicitante para que las analice y recomiende el o los productos que, por sus características, se adapten a lo requerido. i) Coordinar con la Sección Inventarios, en los casos que proceda, la verificación de bienes susceptibles para ingresarlos al inventario para su registro y certificación. j) Gestionar el despacho de materiales adquiridos a sus respectivos solicitantes, obtener su recepción conforme y remitir antecedentes al Departamento de Presupuesto y Contabilidad para su proceso de pago. k) Mantener un registro actualizado del proceso de cada compra, con el objeto de evitar demoras en su tramitación y procurar la oportuna entrega a las unidades solicitantes, como asimismo en la gestión del pago respectivo.
Artículo 69°, 70° y 71° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DAF - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - DEPARTAMENTO DE BIENESTAR
ARTICULO 82º DEPENDENCIA: Dirección de Administración y Finanzas. ARTICULO 83º OBJETIVO: Procurar la optimización de sus recursos económicos para el mejoramiento de la calidad. ARTICULO 84º FUNCIONES ESPECÍFICAS: a) Administrar los recursos financieros del comité, generados por las cuotas de afiliación de sus asociados y el aporte de la Municipalidad. b) Aplicar cabal y responsablemente el reglamento que regula su gestión. c) Atender y orientar a los afiliados en materia social, provisional, de programas de salud, de vivienda, de capacitación a nivel gubernamental, con el objeto de que acudan a ellos en conocimiento de sus derechos y obligaciones al respecto. d) Interiorizarse acerca de afiliados con licencias médicas, para visitarlos, apoyarlos en la tramitación de subsidios, hospitalizaciones y exámenes de alto costo. e) Confeccionar presupuesto de ingresos y gastos y balance de los mismos una vez cumplido el periodo anual, para conocimiento del Comité de Bienestar, de la Dirección de Control y del Concejo Municipal. f) Rendir cuentas mensuales de ingresos y gastos a la Dirección de Control. g) Mantener carpeta de cada afiliado al día con todos sus antecedentes personales relacionados con el comité de bienestar. h) Convocar a reunión mensual del comité para informar de la gestión del periodo anterior y requerir las autorizaciones que sea necesario para el periodo siguiente. i) Suscribir convenios en condiciones ventajosas, que faciliten atenciones en salud, rehabilitación, capacitación, deporte y recreación a los afiliados. j) Evaluar anualmente el convenio para seguro complementario de salud, analizar otras alternativas, con el objeto de mejorarlo o reemplazarlo por alguno que entregue mejores ayudas a los afiliados y su atención sea expedita. k) Organizar actividades y eventos sin o a bajo costo para los afiliados que les proporcionen bienestar, recreación u orientación en materia de la salud. l) Difundir periódicamente y sistemáticamente entre los afilados los convenios vigentes, las actividades y programas en desarrollo, en su beneficio. m) Efectuar mensualmente planilla de descuentos de compromiso adquiridos por los afiliados, debidamente visados previamente por el departamento, con el objeto de que sean deducidos de sus respectivas remuneraciones, para su oportuno pago a los correspondientes acreedores. n) Organizar festividad navideña para los hijos de afiliados.
Artículo 82°, 83° y 84° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DAF - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - DEPARTAMENTO DE PERSONAL
ARTICULO 72º DEPENDENCIA. Dirección de Administración y Finanzas. ARTICULO 73º UNIDADES QUE LA INTEGRAN: Secciones: - Recursos Humanos. - Remuneraciones. ARTICULO 74º OBJETIVO: Administración del personal municipal de planta y a contrata, a través de la formulación de políticas en materia de recursos humanos, teniendo presente las normas estatutarias que lo rigen. ARTICULO 75º FUNCIONES GENERALES: a) Administrar el sistema de personal de la Municipalidad, aplicando las técnicas de selección y evaluación de cargos, para la adecuada provisión de recursos humanos a las unidades municipales. b) Proponer y desarrollar las políticas de capacitación del personal, acorde con los requerimientos de las unidades y las afinidades y condiciones de los funcionarios. c) Efectuar la tramitación administrativa de todos los decretos y resoluciones referidos al personal, tales como designación, contrataciones, destinaciones, desvinculaciones, como asimismo de las instrucciones y resoluciones finales de los sumarios, investigaciones sumarias de la Municipalidad y del registro de estos actos ante la Contraloría General de la República, sistema SIAPER, cuando correspondiera, velando por el cumplimiento de los plazos en estas actuaciones. d) Velar por la correcta aplicación del proceso de calificaciones al personal e) Preparar ascensos, concursos y confeccionar los Escalafones del personal de planta, manteniendo al día los registros correspondientes f) Ejercer la Secretaría de la Junta de Calificaciones, del Comité de Capacitación, del Comité de Mejoramiento de la Gestión Municipal y velar por el fiel cumplimiento de las normas contenidas en sus respectivos Reglamentos.
Artículo 72°, 73°, 74° y 75° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DAF - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - DEPARTAMENTO DE PERSONAL - SECCIÓN RECURSOS HUMANOS
ARTICULO 76º DEPENDENCIA: Departamento de Personal. ARTICULO 77º OBJETIVO: Administración del personal, con aplicación de las políticas de recursos humanos contempladas en las normas estatutarias vigentes. ARTICULO 78º FUNCIONES ESPECÍFICAS: a) Estudiar, planificar, coordinar y proponer técnicas y procedimientos que permitan una utilización óptima y eficiente del recurso humano municipal. b) Conocer y mantener actualizada toda la legislación orgánica de jurisprudencia administrativa relativa a manejo de personal. c) Preparar las bases para llamar a concursos públicos destinados a proveer cargos vacantes en la Planta Municipal. d) Elaborar programas de capacitación, determinar su contenido, niveles al que están destinados y requisitos que deberán cumplir los postulantes para su participación en ellos, en coordinación con el Comité de Capacitación. e) Disponer en forma oportuna y eficiente, los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las tareas municipales, previa evaluación de sus necesidades. f) Tramitar los nombramientos, renuncias y otras desvinculaciones. g) Mantener carpetas actualizadas con todos los antecedentes de los funcionarios. h) Emitir resoluciones que autorizan feriados legales, permisos, licencias médicas, trabajos extraordinarios y reconocimiento de asignaciones familiares. i) Asesorar y orientar a los funcionarios en sus derechos y obligaciones estatutarias. j) Implementar y supervisar un Sistema de Control Único de Asistencia para todo el personal e informar su incumplimiento para la aplicación de las medidas estatutarias que procedan. k) Mantener registros computacionales actualizados de cada funcionario, con todos sus antecedentes relacionados con nombramientos, destinaciones, ascensos, capacitaciones, comisiones de servicio, cometidos funcionarios, reconocimiento de cargas familiares, sumarios e investigaciones sumarias, anotaciones de mérito o de demérito, permisos, etc. l) Desarrollar el proceso de calificaciones del personal de planta y a contrata. m) Coordinar la adecuada atención a los funcionarios que se vean afectados por accidentes laborales o de trayecto. n) Tramitar las licencias médicas y de accidentes laborales hasta obtener los reintegros correspondientes desde el Fondo Nacional de Salud Institutos de Salud Previsional y Hospital del Trabajador. o) Elaborar el Plan Anual de Capacitación consensuado con los integrantes del Comité y previa solicitud de propuestas a todas las unidades municipales. p) Aplicar los Manuales de Procedimientos de Inducción y Desvinculación a cada uno de los funcionarios que ingrese o deje de prestar servicios a la Municipalidad, respectivamente, como asimismo a quienes sean destinados a otra unidad de trabajo. q) Incentivar la participación activa de los Comités Paritarios y apoyar su gestión, principalmente en la obtención de recursos para su cometido. r) Supervisar las acciones de seguridad y prevención de accidentes, advirtiendo oportunamente los sectores que presenten riesgos para los funcionarios, con el objeto de que se adopten las medidas para su regularización.
Artículo 76°, 77° y 78° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DAF - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
ARTICULO 67º FUNCIONES GENERALES: a. Llevar la contabilidad municipal conforme a las normas de la contabilidad gubernamental e instrucciones de contraloría general de la república. b. Confeccionar y remitir a contraloría general de la república, en los plazos establecidos, los balances agregados y analíticos y actualización presupuestaria de la contabilidad municipal. c. Elaborar informe trimestral del pasivo acumulado de la municipalidad y de las corporaciones en que esta tenga participación, para su envió al concejo municipal. d. Elaborar registro mensual de gastos del municipio para conocimiento público. e. Elaborar los decretos de pago, y mantener el registro y archivo de la documentación sustentadora. f. Emitir los informes mensuales de ejecución presupuestaria y contable al concejo municipal, alcaldía y direcciones municipales, como los informes requeridos por la contraloría general de la república y la subsecretaria de desarrollo regional y administración (SUBDERE). g. Confeccionar el balance presupuestario y patrimonial anual de la municipalidad, efectuando los asientos de cierre y apertura. h. Mantener actualizados el valor de los activos y pasivos de la municipalidad en conformidad a los inventarios del patrimonio municipal, como igualmente el ajuste anual por revaloraciones y depreciaciones del mismo. i. Registrar diariamente los ingresos devengados por las distintas unidades, verificando con el registro del os ingresos percibidos por la tesorería municipal, Para lo anterior, los departamentos giradores deben remitir diariamente a tesorería municipal listado de sus ingresos devengados con el objeto de que esta unidad efectué un cruce con la información. j. Mantener el registro y control de todos los documentos que den origen a obligaciones de carácter financiero de la municipalidad con terceros. k. Controlar y solicitar las modificaciones pertinentes al movimiento de los fondos entregados y destinados a fines específicos. l. Mantener las cuentas corrientes de los fondos que administra la municipalidad y confeccionar las conciliaciones bancarias correspondientes. m. Confeccionar las rendiciones de cuenta a las entidades públicas, por fondos entregados y destinados a fines específicos. n. Efectuar el procedimiento de cobranza de tributos y derechos municipales morosos.
Articulo 67° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DAF - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
ARTICULO 68º FUNCIONES ESPECÍFICAS: 1. JEFATURA DEL DEPARTAMENTO: a. Supervisar la gestión de las unidades de su dependencia. b. Visar las obligaciones y devengamientos de compromisos con cargo al presupuesto municipal. c. Visación de decretos de pago. d. Emitir giros por ingresos de fondos girados a la municipalidad de, reintegros y devoluciones. e. Visar las rendiciones de cuentas. f. Visar los informes presupuestarios y contables con destino a órganos y organismos superiores. g. Revisar las solicitudes para trabajos extraordinarios para la cuantificación del gasto y ajuste a la disponibilidad presupuestaria. h. Atención a proveedores para programación de pago. i. Reemplazo en la Dirección en ausencias de su titular. j. Mantener carpetas actualizadas con antecedentes de contratos de los proveedores de servicios permanentes, o para ejecución de obras, con objeto de verificar que los cobros se ajusten a lo convenido, aplicar reajustes, verificar vigencia de boleta de garantía. 2. SECCION CONTABILIDAD: a) Revisión documentos de cobranza de los consumos básicos de las dependencias y servicios a la comunidad. b) Obligación y devengamientos de gastos. c) Revisión de antecedentes respaldatorios de decretos de pago, previa a su confección de decretos de pago. d) Revisión de informes presupuestarios y contables, previo a su envío a Organismos Superiores. e) Control de ingresos y gastos de fondos externos recibidos en administración. f) Análisis de cuentas de gastos que presentan saldo insuficiente. g) Revisión y análisis de rendiciones de cuentas, previa a su contabilización. h) Confección de órdenes de ingreso por reintegros de pago de derechos de aparcadero. i) Atención a contribuyentes por deudas o cobros erróneos del Servicio de Aseo Domiciliario. j) Efectuar descargo de servicios de aseo decretados. k) Atención a proveedores por consultas sobre la fecha de pago de sus facturas. 3. SECCION PRESUPUESTO: a) Análisis de cuentas de ingresos y gastos de los presupuestos de la Municipalidad y del Departamento de Educación Municipalizada. b) Elaborar Informe de Apertura. c) Confeccionar los siguientes Informes, para su envío a Organismos Superiores: 1) Presupuestario mensual. 2) Analíticos. 3) Balance de comprobación y saldo. 4) Trimestrales. 5) De cierre. d) Confección de conciliación bancaria de las cuentas corrientes de la Municipalidad, de las remuneraciones del personal municipal y del departamento de Educación Municipal. e) Confección de Decretos Alcaldicios que autorizan las modificaciones presupuestarias, autorizadas por el Concejo Municipal. f) Realizar los traspasos presupuestarios internos, a nivel de asignaciones o subasignaciones, autorizados por la Secretaría Comunal de Planificación y la Dirección de Administración y Finanzas g) Mantener comunicación permanente con el ejecutivo bancario asignado, respecto de la correcta administración de las cuentas bancarias. h) Atención al público que lo requiera.
Artículo 68° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DAF - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
4. SECCIÓN ADMINISTRATIVA: a) Ingreso diario de depósitos directos en las causas de corrientes municipales. b) Confirmar depósito con las cartolas bancarias c) Cuadratura diaria y mensual con el saldo libro y banco. d) Confección de letras notariales, para respaldar convenios de pago. e) Confección de convenios de pago con contribuyentes en mora. f) Confección y entrega de cheques para pago de honorarios, a proveedores, consumos básicos, etc. g) Revalidar cheques caducados. h) Contabilizar pagos por internet. i) Contabilizar pagos realizados directamente en el banco. j) Aplicar rebaja de un 25% en las multas que impone el Juzgado de Policía Local a los infractores que concurren dentro de los cinco días de notificados, y confección del respectivo boletín de ingreso para su pago por caja. k) Realizar cuadratura mensual manual y computacional de ingresos y egresos. l) Devolución de boletas de garantía. m) Atención personal o telefónica a proveedores que consultan por sus pagos. n) Atención y orientación al público que consulta sobre procesos y/o procedimientos. o) Labores ocasionales como cajeras, de ser necesario. 5. CAJEROS: a) Atención diligente y expedita a todos los contribuyentes que concurran a pagar tributos municipales, mediante dinero o efectivo, cheque del titular del tributo o de su representado debidamente acreditado, tarjetas de débito o crédito, entre otras. b) Mantener en forma permanente, dinero sencillo, para no dificultar ni atrasar la devolución de vueltos en los pagos realizados en efectivo. c) Recibir el pago de cuotas por convenios de pago. d) Imprimir listado computacional para realizar la cuadratura caja. e) Registrar en el Libro Caja los ingresos diarios, con detalle del medio utilizado (efectivo, cheque, tarjetas de débito o crédito). f) Mantener cuadratura del Libro Caja. g) Confeccionar los depósitos de la recaudación diaria. h) Entregar depósitos a cajera del banco que concurre a su recepción. i) Apoyar en labores administrativas o de secretaria, de ser necesario. j) Atención de público. 6. SECRETARIA: a) Recepción, ingreso y despacho a través del Sistema de Control de Documentos, de la totalidad de antecedentes que recibe y devuelve la Tesorería. b) Confección de Oficios y Memorándums dirigidos a otras Unidades Municipales. c) Confección de Certificados que soliciten los contribuyentes. d) Recepción e ingreso de los cheques de fondos de terceros remitidos por otras Municipalidades. e) Recepción e ingreso de Boletas de Garantía de participantes en propuestas públicas. f) Aplicar rebaja de un 25% en las multas que impone el Juzgado de Policía Local a los infractores que concurran dentro de los cinco primeros días de haber sido notificados, y confección del respectivo boletín de ingreso para su pago en caja. g) Confección de convenios de pago. h) Enviar al Departamento de Presupuesto y Contabilidad, los listados de multas pagadas a la Municipalidad. i) Recibir pagos vía Internet. j) Cajero en terreno, para visitar servicios o empresas que requieran atención en sus domicilios para pagos de volúmenes importantes. k) Atención de público, personal o telefonía. l) Cajero convenio con Seremi de Salud: • Recibir documentación de los contribuyentes derivados de la ventanilla única de patentes y verificar que indique número de folio correspondiente. • Ingresar los datos en programa especial de la SEREMI. • Seleccionar la actividad a realizar por el contribuyente, codificarla, darle valor e imprimir. • Recaudación y confección de depósitos. • Rendición de cuentas semanales a la SEREMI, con los comprobantes originales y sus respectivos depósitos bancarios.
Artículo 68° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DAF - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
7. AUXILIAR: a) Cambio de dinero para proveer a cajeros de sencillo para dar vuelto en su caja. b) Recopilación de documentos en las diferentes unidades municipales con destino en organismo de gobierno, contraloría general, servicios de correos, etc. c) Pago de consumos básicos de las dependencias municipales de los servicios a la comunidad. d) Notificación encomendadas por la Secretaria Municipal. e) Confección de legajos y acopio de información de la Tesorería Municipal.
Artículo 68° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DAF - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
ARTICULO 65º DEPENDENCIA: Dirección de Administración y Finanzas. UNIDADES QUE LA INTEGRAN: - Tesorería Municipal - Sección Cobranza - Sección Inventarios ARTICULO 66º OBJETIVO. contabilizar los ingresos y egresos de los fondos municipales, de los correspondientes al departamento de educación municipal, para la administración de dos establecimientos educacionales y de tres jardines infantiles de su dependencia, y de transferencias con destino específico, en conformidad al sistema de contabilidad gubernamental y a las normas impartidas para el sector municipal por la contraloría general de la república y emitir en forma oportuna los informes requeridos por organismos gubernamentales.
Artículo 65° y 66° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DAF - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - SECCIÓN RECURSOS HUMANOS - REMUNERACIONES
ARTICULO 79º DEPENDENCIA. Departamento de Personal. ARTICULO 80º OBJETIVO. Desarrollar el proceso de pago de las remuneraciones al personal, como asimismo de efectuar las deducciones, pago oportuno de cotizaciones y otros aportes legales. ARTICULO 81º FUNCIONES ESPECÍFICAS: a) Desarrollar y ejecutar el proceso correspondiente al pago de remuneraciones ordinarias y extraordinarios al personal municipal, de sus imposiciones previsionales, para salud y descuentos varios. b) Implementar y fiscalizar el sistema de control de asistencia. c) Mantener actualizadas las pólizas de finanzas de los funcionarios que las requieran, en función de las responsabilidades que implican sus respectivos cargos. d) Certificar anualmente las remuneraciones percibidas en el período por los funcionarios que requieran declarar sus rentas.
Artículo 79°, 80°y 81° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DAF - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - SUBDIRECCIÓN DE RENTAS MUNICIPALES
2. DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN: Tiene a su cargo las siguientes funciones generales: a) Confeccionar, desarrollar e implementar el plan de inspección general de los contribuyentes morosos por concepto de impuestos, derechos, arriendos, concesiones y permisos en bienes nacionales de uso público, permisos de circulación, etc. b) Fiscalizar las actividades que se efectúen dentro del territorio comunal. c) Lograr el adecuado funcionamiento del comercio existente en la comuna. d) Velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente en la ejecución de obras de edificación, ampliación remodelación y/o demolición efectuados en la comuna. e) Fiscalizar en cumplimiento de la normativa establecida en la ley de tránsito. f) Planificar y organizar sistemas de fiscalización y control para ser aplicados en las industrias, comercio establecido y ambulante que se desarrolla en la comuna. g) Controlar el funcionamiento del comercio, el respeto a la ley de tránsito a las distintas ordenanzas municipales como así mismo la ley de alcoholes y el código sanitario. h) Obtener el cumplimiento de las normas y resoluciones que regulan las actividades comerciales de la comuna. Debiendo denunciar ante el Juzgado de Policía Local, cuando proceda, el comerciante establecido en locales comerciales, o en vía pública, con o sin permiso y actividades industriales establecidas que hayan infringido las normas legales vigentes. i) Controlar y obtener un adecuado y ordenado funcionamiento del comercio que se ejerce en las áreas públicas, ferias libres, mercados y propiedades municipales o bien nacional de uso público, realizando en coordinación con la Dirección de Aseo, Áreas Verdes y Medio Ambiente, el retiro de las instalaciones que no cuenten con permiso de ocupación de BNUP. j) Proceder a la ejecución de las clausuras que se disponga por la autoridad. k) Sugerir los lugares de ubicación de las ferias libres y mercados persas, como a sí mismo su reubicación cuando sea necesario. l) Sugerir la implementación de nuevos procedimientos y sistemas de inspección dentro de los objetivos de control inspectivo y racionalización de recursos humano. m) Llevar catastro actualizados del comercio legal o regular, informal o clandestino de la comuna. n) Elaborar, desarrollar e implementar un plan de inspección general anual de morosos por concepto de impuestos, derechos, arriendos, concesiones, permisos en bienes municipales y de uso público, permisos de circulación y otros. o) Coordinar la entrega de informes de las Direcciones de Tránsito, Obras y Desarrollo Comunitario para el otorgamiento de permisos de utilización de Bien Nacional de Uso Público. p) Atender las denuncias de vecinos sobre los aspectos señalados y canalizarlas a las autoridades o instancias municipales responsables de la solución. q) Otras que por su naturaleza le corresponda.
Artículo 87° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DAF - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - SUBDIRECCIÓN DE RENTAS MUNICIPALES
3. SECCIÓN COBRANZAS ADMINISTRATIVAS: a) Calcular y girar las concesiones, arriendos y permisos otorgados por el municipio, que le competan. b) Realizar las acciones necesarias para realizar la cobranza extrajudicial y solicitar la cobranza judicial de la morosidad y derechos. c) Informar trimestralmente la deuda morosa al subdirector. d) Proponer acciones para la recuperación de los ingresos adeudados. 4. OFICINA CONVENIO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS: a) Mantener los catastros actualizados de las actividades primarias, secundarias y terciarias y de las propiedades según destino, permisos o derechos. b) Proyectar y controlar el impuesto territorial que le corresponde al municipio. c) Emisión de informes catastrales de los bienes raíces de la comuna. d) Apoyar los procesos de reevalúo de los bienes raíces de la comuna. e) Actualización de cartografía comunal. f) Todas aquellas señaladas en convenio entre SII y el municipio, y aquellas que por su naturaleza le correspondan.
Artículo 87° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DAF - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - SUBDIRECCIÓN DE RENTAS MUNICIPALES
ARTICULO 85º UNIDADES QUE INTEGRA: 1. Departamento de Patentes Municipales 2. Departamento de Fiscalización 3. Sección de Cobranza Administrativa 4. Convenio SII ARTICULO 86º OBJETIVO: La Subdirección de Rentas Municipales con su Departamento de Patentes Municipales, Departamento de Fiscalización, Sección Cobranzas Administrativas y Convenio con Servicio de Impuestos Internos, le competerá como objetivo general procurar la máxima eficiencia en la obtención de los recursos económicos municipales y deberá: a) Estudiar, proponer, regular, fiscalizar la percepción de cualquier tipo de ingreso municipal. b) Coordinar con la SECPLA la preparación de los proyectos del plan financiero municipal. c) Supervisar, controlar y fijar normas económicas, relacionadas con la administración de bienes y establecimientos municipales en lo referente a los cobros de derechos. d) Representar al municipio ante el SII en actividades relacionadas con las contribuciones de bienes raíces, inspección de los predios de la comuna y rendimiento del impuesto territorial. e) Dictar y gestionar políticas relacionadas con la suscripción de convenios de pago por deudas de impuestos y derechos municipales morosos. f) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Rentas Municipales, otros cuerpos legales, y ordenanzas relativas.
Artículo 85° y 86° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DAF - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - SUBDIRECCIÓN DE RENTAS MUNICIPALES
ARTICULO 87º FUNCIONES: A los departamentos que integran la Subdirección de Rentas, le corresponden las siguientes funciones específicas: 1. DEPARTAMENTO DE PATENTES MUNICIPALES: a) Calcular y gestionar el proceso de otorgamiento de patentes, ordenar el pago de patentes municipales por actividades lucrativas, previa autorización de los organismos pertinentes, manteniendo los registros actualizados de ellos. b) Mantener los catastros actualizados de las actividades primarias, secundarias y terciarias, avisos de publicidad y de las propiedades y su destino en relación al impuesto territorial, afectas al cobro de patentes. c) Informar y tramitar las solicitudes de autorización o de anulación, para el ejercicio de actividades primarias, secundarias y terciarias y sobre avisos de publicidad en la comuna. d) Realizar las acciones de control respecto a los cumplimientos de las normar que regulan el ejercicio de actividades económicas. e) Mantener y actualizar las bases de datos para el cobro de los impuestos y derechos municipales girados por la Subdirección. f) Ejecutar y/o coordinar cualquier otro tipo de control relacionado con el otorgamiento de concesiones y permisos de bienes nacionales de uso público y bienes municipales, con aplicación de derechos o impuestos municipales g) Analizar y girar los distintos impuestos y derechos municipales, asociados a patentes y/o actividades comerciales que se realizan en la comuna. h) Ordenar mediante resolución la devolución de todo o parte del monto pagado por concepto de impuestos y/o derechos municipales generados en la subdirección. i) Entrega de servicios anexos a la mantención de contribuyentes, tales como certificados y similares.
Artículo 87° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DAF - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - SUBDIRECCIÓN DE RENTAS MUNICIPALES- OFICINA CONVENIO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
4. OFICINA CONVENIO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS: a) Mantener los catastros actualizados de las actividades primarias, secundarias y terciarias y de las propiedades según destino, permisos o derechos. b) Proyectar y controlar el impuesto territorial que le corresponde al municipio. c) Emisión de informes catastrales de los bienes raíces de la comuna. d) Apoyar los procesos de reevalúo de los bienes raíces de la comuna. e) Actualización de cartografía comunal. f) Todas aquellas señaladas en convenio entre SII y el municipio, y aquellas que por su naturaleza le correspondan.
Artículo 87° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES Y RELACIONES PÚBLICAS
ARTICULO 13°: DEPENDENCIA. El Departamento de Relaciones Públicas depende directamente del Alcalde (sa) y tiene a su cargo las siguientes unidades: 1.1.1 Gestión e imagen corporativa. 1.1.2 Prensa. 1.1.3 Eventos. 1.1.4 Oficina de Informaciones. ARTICULO 14° OBJETIVO. El Departamento de Relaciones Públicas deberá mantener una eficiente comunicación entre el municipio y la comunidad local, difundir el quehacer municipal y facilitar el desarrollo de las actividades públicas y protocolares del Alcalde (sa). ARTICULO 15 ° FUNCIONES. El Departamento de Relaciones Públicas tiene las siguientes funciones generales: a. Asesorar al Alcalde (sa) en todas las materias relativas a relaciones públicas, comunicación social y actividades protocolares (correspondencia, eventos, ceremonias oficiales, reuniones, discursos, etc.). b. Velar por la correcta organización y ejecución de las ceremonias o actividades municipales, procurando contar con los elementos básicos que se requieran para una perfecta producción, tales como con los elementos básicos que se requiera para una perfecta producción, tales como locución, amplificación, iluminación, entre otros. c. Mantener oportunamente informada a la comunidad sobre las actividades municipales, programas que desarrolle el Municipio y otras materias que sean de interés público. d. Informar al Alcalde (sa) sobre planteamientos relacionados con la administración de la comuna que se publiquen o se transmitan a través de los medios de comunicación social, o que sean transmitidos directamente por los habitantes de la comuna. e. Elaborar el Programa Anual de Actividades Municipales. ARTICULO 16° La Unidad de gestión e imagen corporativa cumple las siguientes funciones: a) Difundir las actividades Municipales. b) Diseñar y coordinar las campañas publicitarias. c) Mantener un archivo fotográfico sobre actividades, actos, obras y gestión municipal. d) Mantener un archivo fílmico de las actividades municipales que lo ameriten. e) Llevar el control de las invitaciones hechas al Alcalde (sa), confirmando o presentando las excusas y agradecimientos cuando lo ordene la autoridad. f) Proponer los textos de invitación, saludos, felicitaciones, representaciones, condolencias u otros. g) Velar por el fiel cumplimiento del protocolo municipal. h) Verificar la presencia de autoridades o su representación, comunidad y representantes de organizaciones públicas y privadas, a ceremonias o actividades municipales. i) Proponer al Alcalde (sa) y directores el formato a utilizar en las comunicaciones a la comunidad y supervisar su contenido.
Artículo 13°, 14°, 15° y 16° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES Y RELACIONES PÚBLICAS
ARTICULO 17° La unidad de prensa cumple las siguientes funciones específicas: a) Mantener un archivo actualizado con todas las publicaciones relacionadas con la administración comunal. b) Presentar al Alcalde (sa) y al Administrador Municipal diariamente informativos de prensa que sea de interés municipal. c) Mantener un permanente contacto con los medios de comunicación social. d) Coordinar y difundir la información que se publica en distintos medios de prensa, radio y televisión y otros suplementos. e) Programar la realización de conferencias de prensa, entrevistas, reuniones y otras actividades similares del Municipio. f) Mantener en lugares visibles, documentos, resoluciones oficiales e información de interés para la comunidad local y de los propios funcionarios municipales. g) Elaborar y redactar el material informativo en general y en especial declaraciones públicas, advertencias, cartas, respuestas a los diarios, desmentidos, etc. ARTICULO 18° La unidad de eventos cumple las siguientes funciones específicas: a) Crear y elaborar programas especiales de difusión que conciten el interés de la comunidad, para que colaboren en los programas del Municipio. b) Efectuar las demás funciones que le asigne el Alcalde (sa). ARTICULO 19° La Unidad de informaciones tiene el objetivo de proporcionar información de carácter comunal y Municipal a los vecinos y habitantes de la comuna de Quinta Normal, como a todo el público en general. ARTICULO 20° La Oficina de Informaciones cumplen las siguientes funciones: a) Solicitar información de interés general a todas las dependencias municipales o instituciones que de ella dependan, a objeto de manejar los antecedentes suficientes para informar al público. b) Informar al público de todos los actos o eventos, trámites y demás asuntos de interés de las personas que concurran a ella. c) Informar al público acerca del estado de tramitación de sus reclamos o peticiones, y orientarlos acerca del procedimiento y antecedentes necesarios para la obtención de servicios y beneficios que otorga la Municipalidad.
Artículo 17°, 18°, 19° y 20°del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DEPARTAMENTO DE INFORMATICA
ARTICULO 24° OBJETIVO. Cumplir con las políticas de la gestión municipal en el ámbito informático, computacional y comunicacional en línea, incorporando los elementos de software, hardware y de comunicaciones necesarios para mejorar procedimientos y tenificar la gestión. ARTICULO 25° FUNCIONES ESPECIFICAS: a) Interiorizarse del quehacer de cada una de las unidades municipales, con el objeto de formular las adecuaciones y adaptaciones que se requieran para transformar la computación en una herramienta necesaria y amigable para todos los funcionarios. b) Implementar sistemas y programas computacionales que faciliten la gestión del Alcalde (sa), del Concejo Municipal y de las unidades municipales. c) Desarrollar y ejecutar programas de capacitación permanentes a los funcionarios, en el uso de los equipos y software con que cuenta el municipio. d) Velar por la oportuna provisión de recursos computacionales a las distintas dependencias municipales, a través de la programación de renovación permanente y sistemática de equipos, acorde a las reales necesidades de los departamentos municipales. e) Procurar un servicio oportuno y de calidad para la administración, soporte y servicio técnico de los sistemas y equipos computacionales. f) Efectuar de manera oportuna, procedimientos eficaces para garantizar la seguridad, confiabilidad y confidencialidad de los sistemas computacionales. g) Mantener en un lugar seguro a prueba de daños de la naturaleza y/o intencionales, un respaldo con la base de datos de todos los sistemas en uso por las unidades municipales, con el fin de garantizar su continuidad ante eventuales siniestros que pudieran dañarlas. h) Intermediar con empresas externas prestadoras de servicios computacionales, la optimización de los diversos programas y sistemas, su adecuación a nuevos requerimientos, como asimismo la acabada capacitación en su uso de todos los funcionarios municipales. i) Verificar la aplicación de procedimientos efectivos y eficaces que garanticen confiabilidad, seguridad y confidencialidad de los sistemas computacionales, de manera de evitar intervenciones de terceros. j) Velar por el cumplimiento de los servicios computacionales contratados a empresas externas para todas las unidades municipales.
Artículo 24° y 25° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIDECO-DEPARTAMENTO DEL RIESGO DE DESASTRES
9.2.3 DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL RIEGO DE DESASTRE Artículo 129° DEPENDENCIA: El Departamento del Riesgo de Desastres, depende directamente de la Dirección de Desarrollo Comunitario Artículo 130° FUNCIONES: El Departamento del riego de desastres estará encargado de: A. Prestar apoyo al Alcalde en todas las materias referentes al Sistema Nacional de prevención y respuesta ante desastres. B. Elaborar el Plan comunal para la reducción del riesgo de desastres y el Plan Comunal de emergencia, en conformidad con lo dispuesto en la Ley que establece el Sistema Nacional de prevención y respuesta ante desastres y su reglamento. C. Confeccionar los informes en aquellas materias de su competencia, referidas a los artículos 28 y 32 de la Ley, indicada en la letra anterior, cuando las unidades señaladas en dichos artículos soliciten su pronunciamiento. D. Aportar al funcionario que designe el Director Regional el Servicio Nacional de prevención y respuesta ante desastres. La información referente a su comuna para la elaboración del mapa de riesgo que contempla la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y respuesta ante desastres. E. Coordinar con la Dirección Regional del Servicio de prevención y respuesta ante desastres, y con los organismos o entidades públicas correspondientes, en el marco de sus competencias, las acciones en materia de gestión del riesgo de desastres en su comuna. Dela misma forma y de conformidad a las necesidades de situación de emergencia social que afecta a la ciudadanía quintanormalina, se hace necesario agregar las siguientes funciones: F. Atender en forma oportuna y efectiva las necesidades inmediatas de aquellas personas que se vean afectadas por catástrofes, incendios, problemas de higiene ambiental u otros. G. Orientar a las personas afectadas por emergencia social para la obtención de ayuda complementaria a la otorgada por las distintas unidades municipales. H. Cumplir otras funciones que la Dirección de Desarrollo Comunitario le asigne, de acuerdo con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la ley asigne a otras unidades.
Artículo 129° y 130°, del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIDECO- DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
ARTÍCULO 114º OBJETIVOS: Tiene por objetivo propender al mejoramiento de la calidad de vida de la población y especialmente de los sectores sociales más vulnerables. Además, debe promover y potenciar la participación de la comunidad organizada, en las distintas esferas del desarrollo de la comuna, respondiendo a sus necesidades específicas a través de la implementación de programas y proyectos, fortaleciendo la seguridad ciudadana y promoviendo el deporte y la recreación. Todo ello en estricto cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal, la Misión Municipal y la Planificación Estratégica. ARTICULO 115° FUNCIONES: La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de los programas y proyectos necesarios para promoción del desarrollo social y comunitario. b) Elaborar diagnósticos que permitan identificar, cuantificar y localizar los problemas socioeconómicos que afectan a la comunidad, manteniendo registros especifico y actualizados que desagreguen por sexo e incorporen la variable género. c) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el Municipio. d) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y culture, capacitación laboral, deporte recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. e) Dirigir y organizar los distintos recursos de la Dirección en función del cumplimiento de los objetivos municipales, evaluando permanentemente su realización. f) Planificar, proponer y ejecutar distintos programas sociales en función de las necesidades específicas de los grupos prioritarios y vulnerables. g) Potenciar la generación de redes sociales a fin de coordinar los esfuerzos de todas las organizaciones, sectores y vecinos en general, para constituirse en motores de su propio desarrollo y el de la comuna favoreciendo la solución de sus problemas. h) Coordinar a nivel intra y extra municipal, con organismos públicos y privados, elaboración y ejecución de programas y proyectos en tomo a las áreas estratégicas de la Dirección, establecidas en el Plan de Desarrollo Comunal. i) Gestionar recursos adicionales al Presupuesto Municipal de modo de ampliar las posibilidades de intervención social, en coordinación con la Secretaria Comunal de Planificación. j) Supervisar y evaluar permanentemente la gestión técnica y administrativa de los equipos responsables de ejecutar los programas de la Dirección. k) Integrar el Comité del Área de Desarrollo Social, conjuntamente con el Dirección de Servicios Incorporados, la Secretaria Comunal de Planificación y Administrador Municipal, además de los funcionarios que designe el Alcalde. l) Orientar el quehacer de la Dirección en función del Plan de Desarrollo Comunal, la Misión Municipal y la Planificación Estratégicas. m) Cumplir otras funciones que el Alcalde le asigne, de acuerdo con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigne a otras unidades.
Artículo 114° y 115° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIDECO- DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
ARTICULO 116° ORGANIZACION INTERNA: La Dirección de Desarrollo Comunitario es una unidad que depende directamente del Alcalde y tiene a su cargo los siguientes departamentos: 9.1.- Departamento de Documentación y Archivos. 9.2.- Departamento Social: 9.2.1.- Sección Técnico Social. 9.2.2.- Sección de Estratificación Social . 9.3.- Departamento de Gestión del Riesgo de Desastres. 9.2.4.- Oficina de Migración. 9.3.- Departamento de Cultura. 9.3.1.- Sección Talleres Culturales. 9.3.2.- Sección Promoción Cultural. 9.3.3.- Oficina de Turismo. 9.4.- Departamento de Estudios Sociales: 9.4.1.- Sección Estudios Sociales. 9.4.2.- Sección Evaluación de Programas Sociales. 9.5.- Departamento de Gestión Comunitaria: 9.5.1.- Sección Organizaciones Comunitarias. 9.5.2.- Sección Programas Sociales: 9.5.2.1.- Oficina de las Personas Mayores. 9.5.2.4.- Oficina de la Vivienda. 9.5.2.5.- oficina Programa Puente. 9.5.2.6.- Oficina de Gestión Económica Social. 9.5.2.7- Oficina Fomento Productivo. 9.5.2.8.- Oficina de Intermediación Laboral (OMIL). 9.5.3 Oficina de Asuntos Religiosos. 9.6 Oficina- de Personas con Capacidades Distintas. 9.7 Departamento de Desarrollo Económico . 9.8 Departamento de la Mujer . 9.9 Departamento de la Niñez y Juventudes.
Artículo 116° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIDECO- DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
Artículo 22.- La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo 22° Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
13/06/2022
No Aplica
DIDECO- DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO - DEPARTAMENTO DE CULTURA
ARTICULO 134° DEPENDENCIA: El Departamento de Cultura depende directamente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, y tiene por objeto contribuir al desarrollo artístico-cultural de la comuna. ARTICULO 135° FUNCIONES: El Departamento de Cultura tiene las siguientes funciones: a) Propender a la protección y resguardo de los bienes y monumentos nacionales de incidencia comunal. b) Mantener una adecuada organización y atención de la Biblioteca y Centro Cultural de la comuna. c) Promover el conocimiento de las áreas o centros de interés de la comuna. d) Fomentar el conocimiento de los valores culturales dentro y fuera de la comuna y promover las actividades tendientes a darle un carácter propio. e) Organizar y promover concursos y talleres literarios, plásticos, musicales y otros similares. f) Montar exposiciones artísticas y artesanales diversas. g) Promover, organizar y patrocinar conciertos, recitales y espectáculos de arte y de promoción y difusión del folklore nacional. h) Establecer contacto con otras instituciones que desarrollen actividades culturales, tanto en el ámbito comunal como nacional e internacional, con fines de intercambio. i) Satisfacer las necesidades de información artística, científica y cultural de todos los miembros de la comunidad. j) Programar actividades y eventos orientados a promover la creación artística, científica y cultural de los habitantes de la comuna. k) Ejecutar acciones de difusión cultural. l) Administrar la Biblioteca Municipal y realizar actividades de fomento y facilitación del uso de la bibliografía disponible. m) Cumplir otras funciones que la Dirección de Desarrollo Comunitario le asigne, de acuerdo con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigne a otras unidades. n) Planificar, coordinar, fomentar y promover el turismo en la comuna de Quinta Normal. o) Coordinar con sector público, privado y Organizaciones sociales acciones tendientes a promover y consolidar el sector turístico en la comuna.
Artículo 134° y 135° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIDECO- DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO - DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO
ARTÍCULO 161º Fomenta el desarrollo empresarial y de inversiones para la comunidad, proponiendo acciones para su implementación al jefe o jefa superior del servicio. Por su parte, la Oficina de Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) dependerá directamente del Departamento de Desarrollo Económico, el cual tiene por objeto promover el desarrollo local, a través de la generación de competencias, habilidades y conocimientos de los habitantes de la comuna, traduciéndolo en el óptimo manejo de herramientas que potencien inserción al mundo laboral y/o empresarial .
Artículo 161° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIDECO- DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO -DEPARTAMENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVOS
ARTICULO 117° DEPENDENCIA: El Departamento de Documentación y Archivos depende directamente de La Dirección de Desarrollo Comunitario. ARTICULO 118° OBJETIVOS: El Departamento de Documentación y archivos tiene como objetivo organizar el registro de toda la documentación que ingresa y genera la Dirección de Desarrollo Comunitario. ARTICULO 119° FUNCIONES: Las funciones del Departamento de Documentación y Archivos son las siguientes: a) Mantener un flujo constante, control, archivo y conservación de toda la documentación que ingresa y egresa de la Dirección de Desarrollo Comunitario, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad de los distintos departamentos de la Dirección y de otras dependencias municipales. b) Obtener y mantener actualizada la información requerida por la comunidad, en coordinación con los distintos Departamentos de la Dirección de Desarrollo Comunitario, estableciendo los métodos para la oportuna entrega de esta. c) Recibir y dar tramitación a las quejas y reclamos que formule la ciudadanía local en el ámbito de las funciones de la Dirección de Desarrollo Comunitario. d) Cumplir otras funciones que la Dirección de Desarrollo Comunitario le asigne, de acuerdo con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigne a otras unidades.
Artículo 117°, 118° y 119° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIDECO- DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO - DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS SOCIALES
ARTICULO 136° DEPENDENCIA: El Departamento de Estudios Sociales depende directamente de la Dirección de Desarrollo Comunitario. ARTICULO 137° OBJETIVOS: El Departamento de Estudios Sociales tiene como objetivo realizar diagnósticos constantes de la realidad comunal que sirvan coma insumo para la planificación de la Política Social Local. ARTICULO 138°: FUNCIONES: Son funciones del Departamento de Estudios Sociales: a) Elaborar diagnósticos comunales de las distintas dimensiones sociales: económica, social y cultural. b) Evaluar el impacto de los diferentes programas sociales implementados en el Ámbito local. c) Poner a disposición de las distintas unidades municipales de forma oportuna la información generada en los diagnósticos. 9.4.1. SECCIÓN DE ESTUDIOS SOCIALES: ARTICULO 139° DEPENDENCIA: La Sección de Estudios Sociales depende directamente del Departamento de Estudios Sociales. ARTICULO 140° OBJETIVOS: La sección de Estudios Sociales tiene como objetivo la realización de diagnósticos que permitan evaluar el impacto de la política Social Local así como detectar aquellos ámbitos que requieren de una intervención municipal prioritaria. ARTICULO 141° FUNCIONES: Son funciones de la Sección de Estudios Sociales: a) Elaborar diagnósticos de la realidad comunal en el ámbito social, económico y cultural. b) Generar propuestas de Intervención Social en base a los diagnósticos realizados. c) Administrar y ejecutar los programas sociales básicos y los proyectos derivados de estos. d) Cumplir otras funciones que la Dirección de Desarrollo Comunitario le asigne, de acuerdo con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigne a otras unidades. 9.4.2 SECCION EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES: ARTICULO 142° DEPENDENCIA: La sección de Evaluación de Programas Sociales depende directamente del Departamento de Estudios Sociales. ARTICULO 143° OBJETIVOS: La sección Evaluación de Programas Sociales tiene como objetivo monitorear de forma constante la marcha de los distintos programas sociales implementados en la comuna. ARTICULO 144° FUNCIONES: Son funciones de la Sección de Programas Sociales: a) Evaluar los distintos programas aplicados en la comuna. b) Generar informes de evaluación y propuestas para mejorar la implementación de los distintos programas sociales que ejecuta la Dirección de Desarrollo Comunitario. c) Cumplir otras funciones que la Dirección de Desarrollo Comunitario le asigne, de acuerdo con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigne a otras unidades.
Artículo 136°, 137°, 138°, 139°, 140°, 141°, 142°, 143° y 144° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIDECO- DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO - DEPARTAMENTO DE GESTIÓN COMUNITARIA
ARTICULO 145° DEPENDENCIA: El Departamento de Gestión Comunitaria depende directamente de la Dirección de Desarrollo Comunitario. ARTICULO 146° OBJETIVOS: El Departamento de Gestión Comunitaria tiene como objetivo procurar el desarrollo de la ciudadanía local a fin de satisfacer las necesidades de integración y participación en el quehacer municipal. ARTICULO 147°: FUNCIONES: Son funciones del Departamento de Gestión Comunitaria: a) Desarrollar y estimular la participación de toda la comunidad local, especialmente Adultos Mayores, mujeres, jóvenes y menores, a través de las diferentes actividades culturales, artísticas, recreativas y deportivas. b) Desarrollar programas que apunten a satisfacer las necesidades más urgentes de los grupos vulnerables de la comuna. c) Promover la participación y consolidación activa de las organizaciones comunitarias intermedias y de los vecinos en general. d) Controlar el correcto cumplimiento de la legislación y procedimientos que regulan la generación, funcionamiento y participación de las organizaciones comunitarias. e) Constituir un canal de comunicación entre la Municipalidad y las organizaciones comunitarias. f) Cumplir otras funciones que la Dirección de Desarrollo Comunitario le asigne, de acuerdo con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigne a otras unidades.
Artículo 145°, 146° y 147° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIDECO- DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO - DEPARTAMENTO DE GETIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
ARTICULO 129° DEPENDENCIA: el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, depende directamente de la Dirección de Desarrollo Comunitario. ARTICULO 130º FUNCIONES: El Departamento De Gestión del Riesgo De Desastres estará encargado de: a) Prestar apoyo al alcalde en todas las materias referentes al Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. b) Elaborar el Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Plan Comunal de Emergencia, en conformidad con lo dispuesto en la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y su reglamento. c) Confeccionar los informes en aquellas materias de su competencia, referidas a los artículos 28 y 32 de la ley indicada en la letra anterior, cuando las unidades señaladas en dichos artículos soliciten su pronunciamiento. d) Aportar al funcionario que designe el Director Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, la información referente a su comuna para la elaboración del mapa de riesgo que contempla la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. e) Coordinar con la Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y con los organismos o entidades públicas correspondientes, en el marco de sus competencias, las acciones en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en su comuna. f) Atender en forma oportuna y efectiva las necesidades inmediatas de aquellas personas que se vean afectadas por catástrofes, incendios, problemas de higiene ambiental u otros. g) Orientar a las personas afectadas por emergencia social para la obtención de ayuda complementaria a la otorgada por las distintas unidades municipales. h) Cumplir otras funciones que la Dirección de Desarrollo Comunitario le asigne, de acuerdo con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigne a otras unidades.
Artículo 129° y 130° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIDECO- DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO - DEPARTAMENTO DE LA MUJER
ARTÍCULO 162º FUNCIONES: a) Fomentar coordinaciones, articulaciones y acciones que permitan velar por la incorporación de la igualdad de oportunidades y derechos de la mujer en las áreas económicas, políticas, sociales y culturales, en el marco de los planes de desarrollo de la comuna. b) Contribuir a mejorar la calidad de vida de las mujeres de escasos recursos de la comuna, proporcionando atención integral a las mujeres y su grupo familiar en riesgo psicosocial. c) Coordinar programas conducentes a la igualdad de derechos y oportunidades. d) Entregar orientación legal y psicológica a víctimas de violencia. e) Asesorar a las mujeres que se reúnen en comunidades para la generación de nuevas organizaciones. f) Generar actividades que vayan dirigidas a disminuir prácticas discriminatorias en el ámbito social y político de las mujeres. g) Contribuir en el ámbito local a disminuir la violencia contra las mujeres. h) Elaborar y desarrollar programas tendientes a ampliar las posibilidades laborales, de estudio y de inserción social de las mujeres de la comuna. i) Aumentar la inserción laboral de calidad de las mujeres y generar instancias positivas que apoyen el emprendimiento de las mujeres de los hogares más vulnerables. j) Difundir e informar los derechos de la mujer, subsidios y beneficios sociales a fin de fortalecer la participación de la mujer, fomentando la integración social en áreas de interés recreativo, cultural y deportivo.
Artículo 162° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIDECO- DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO- DEPARTAMENTO DE NIÑEZ Y JUVENTUDES
ARTICULO 163º: este Departamento contribuirá en la gestión municipal a la consolidación de un sistema local de garantías de protección integral a la niñez y adolescencia de Quinta Normal, reconociéndolos como actores sociales y sujetos de derechos para potenciar al máximo su desarrollo, bienestar y felicidad. ARTICULO 164º: Su objetivo general es, promover una mayor visibilidad y articulación de la red de niñeces y juventudes en la comuna de Quinta Normal, impulsando un sistema local de garantías de protección integral a la niñez y adolescencia. ARTICULO 165º: dependerá directamente de la Dirección de Desarrollo Comunitario. ARTICULO 166º: FUNCIONES: • Potenciar el trabajo colaborativo e intersectorial de los diferentes programas en torno a las niñeces y juventudes, con foco en la protección integral. • Promover la protección integral especializada en materia de vulneración de derechos, por medio de alianzas colaborativas, estatales y municipales como también un trabajo de sensibilización constante con los funcionarios/as municipales dando a conocer la ley 21.430, garantías y protección integral de la niñez y adolescencia. • Propiciar instancias de diálogo y colaboración estratégica en relación con la política de niñez y juventud por medio de acciones que vinculen la mayor cantidad de actores posibles. • Fomentar el liderazgo y empoderamiento de las juventudes en la comuna, a través de iniciativas formativas e incentivando la organización comunitaria de los territorios, desde una visión con enfoque de género. • Entregar asesorías e información referida a la Ley N°19.418 a las organizaciones formales e informales de jóvenes para la formación de redes con diferentes entidades gubernamentales o privadas. • Contribuir en la orientación a las redes de asistencia, en materias psicosociales educación, laborales, recreacionales, de salud, entre otras • Visibilizar las diversidades de los jóvenes de la comuna desde la promoción del buen trato y el respeto por el otro: LGBTQ+, Pueblos originarios, personas en situación de discapacidad, etc.
Artículo 163°, 164°, 165° y 166° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIDECO- DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO - DEPARTAMENTO DE PERSONAS CON CAPACIDADES DISTINTAS
ARTICULO 158º DEPENDENCIA: Dirección de Desarrollo Comunitario. ARTICULO 159º OBJETIVO: Fomentar la integración social de las personas con capacidades distintas de la comuna de Quinta Normal a través de capacitación, asesorías, promoción, prevención y rehabilitación, con apoyo de las familias y comunidad en general. ARTICULO 160º FUNCIONES: a) Realizar acciones tendientes a reconocer cómo viven este grupo de personas con capacidades distintas desde un punto de vista social e individual. b) Promover, fomentar y ejecutar acciones tendientes a contribuir al logro de la igualdad de oportunidades de las personas con capacidades distintas. c) Asesorar, orientar y apoyar el funcionamiento de las organizaciones sociales que tienen como propósito el desarrollo de las personas con capacidades distintas, así como para la formulación, postulación y ejecución de proyectos. d) Promover y ejecutar acciones tendientes a lograr la inclusión laboral de las personas con capacidades distintas. e) Promover la participación social de las personas con capacidades distintas y de sus familias. f) Promover y desarrollar actividades recreativas, culturales y deportivas con este segmento de la población y sus familias. g) Toda otra función que le asigne la Dirección de Desarrollo Comunitario.
Artículo 158, 159°y 160° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIDECO- DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO - DEPARTAMENTO SOCIAL
ARTICULO 120° DEPENDENCIA: El Departamento Social depende directamente de la Dirección de Desarrollo Comunitario. ARTICULO 121° OBJETIVOS: El Departamento Social tiene como objetivo contribuir a la solución de los problemas socioeconómicos que afectan a los habitantes de la comuna generando condiciones que les permitan acceder a una mejor calidad de vida, en el marco de los recursos disponibles. ARTICULO 122° FUNCIONES: Las funciones del Departamento Social son las siguientes: a) Colaborar en la solución de las dificultades personales y familiares de aquellos que por carecer de recursos económicos estimados como indispensables, se encuentran en estado de indigencia o necesidad manifiesta. b) Identificar problemas sociales y sectores vulnerables de la comunidad, focalizando los recursos disponibles y ejecutando operativos sociales en terreno orientados a apoyar a dicha población. c) Procurar la satisfacción de las necesidades básicas de la población en situación de extrema pobreza de la comuna, junto con otras unidades de la Municipalidad. d) Administrar los subsidios de la Red Social de Gobierno, dándolos a conocer y focalizando su entrega y ejecutar el programa de Estratificación Social. e) Hacer efectiva la entrega de los distintos beneficios contemplados en los programas y actividades de asistencia social comunal, orientando a la población vulnerable socialmente e informándoles sobre los servicios que existen para su atención. f) Implementar y ejecutar programas, proyectos y acciones de origen local que respondan a las necesidades de la población de escasos recursos de la comuna, en las áreas educación, laboral y asistencial. g) Cumplir otras funciones que la Dirección de Desarrollo Comunitario le asigne, de acuerdo con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigne a otras unidades.
Artículo 120°, 121° y 122° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIDECO- DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO - OFICINA DE ASUNTOS RELIGIOSOS
ARTICULO 155º DEPENDENCIA: Departamento de Gestión Comunitaria. ARTICULO 156º OBJETIVO: Fomentar, asesorar y apoyar la gestión de las diferentes organizaciones religiosas existentes en la comuna, con el propósito de lograr su integración en el desarrollo social de la comunidad de Quinta Normal. ARTICULO 157º FUNCIONES: a) Promover en las entidades religiosas el uso de la red institucional local. b) Asesorar y apoyar a las organizaciones religiosas en su constitución y gestión, conforme a la ley Nº 19.368 y Nº 20.500. c) Fomentar y apoyar las iniciativas que permitan realizar eventos participativos integrando a las distintas comunidades religiosas. d) Orientar a la comunidad en general sobre la ley de culto y normativa complementaria. e) Favorecer el diálogo interreligioso. f) Orientar y apoyar la formulación, postulación y ejecución de proyectos financiados por fondos gubernamentales o no gubernamentales tanto a nivel nacional como local. g) Toda otra función que le asigne la Dirección de Desarrollo Comunitario.
Artículo 155°, 156° y 157° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIDECO- DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO - OFICINA DE MIGRACIÓN
ARTICULO 131º DEPENDENCIA: Departamento Social. ARTICULO 132º OBJETIVO GENERAL: Promover, fomentar y asegurar la integración social de la población migrante que resida en la comuna de Quinta Normal. ARTICULO 133º FUNCIONES: a) Fortalecer políticas locales que apunten a mejorar la calidad de vida de la población migrante que reside en la comuna de Quinta Normal. b) Articular las redes institucionales y sociales para optimizar los servicios y beneficios dirigidos a la población migrante de la comuna, específicamente en el ámbito laboral. c) Promover, fomentar y apoyar el intercambio cultural entre los habitantes de la comuna de Quinta Normal. d) Difundir y sensibilizar a la comunidad de Quinta Normal, las temáticas relacionadas con los procesos migratorios. e) Orientar, apoyar y asesorar a la población migrante respecto a los beneficios sociales a los cuales tienen derecho. f) Prestar apoyo y asesoría respecto a trámites para regularización de residencias en Chile. g) Toda otra función que le asigne la Dirección de Desarrollo Comunitario.
Artículo 131°, 132° y 133° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIDECO - DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO- SECCIÓN DE ESTRATIFICACIÓN SOCIAL
ARTICULO 126° DEPENDENCIA: La Sección Cas depende directamente del Departamento Social. ARTICULO 127° OBJETIVOS: La Sección CAS tiene como objetivo administrar, organizar y ejecutar el sistema de Estratificación Social para la adecuada focalización de los beneficios sociales y subsidios de la red social. ARTICULO 128° FUNCIONES: La sección CAS tiene las siguientes funciones: a) Aplicar en terreno la Ficha de Estratificación Social acorde a la normativa vigente. b) Mantener información actualizada de la Ficha de Estratificación Social. c) Poner a disposición de las distintas unidades municipales la información emanada de la ficha CAS en el marco de la legislación vigente. d) Cumplir otras funciones que la Dirección de Desarrollo Comunitario le asigne, de acuerdo con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigne a otras unidades.
Artículo 126°, 127° y 128° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIDECO- DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO - SECCIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES
ARTICULO 151° DEPENDENCIA: La sección de Programas Sociales depende directamente del Departamento de Gestión Comunitaria. ARTICULO 152° OBJETIVOS: La sección de Programas Sociales tiene como objetivo promover y desarrollar programas y acciones sociales dirigidas a las personas mayores Comuna de Quinta Normal. Así como también a los distintos grupos de la comunidad local que tengan problemas sociales en común como, por ejemplo, la adquisición de vivienda. ARTICULO 153° FUNCIONES: Son funciones de la Sección Programas Sociales: a) Planificar y desarrollar la política comunal con sus respectivos planes y programas tendientes a solucionar los problemas que afectan a los distintos grupos prioritarios y vulnerables de la comuna. b) Contribuir a mejorar la calidad de vida de los grupos prioritarios y vulnerables de la comuna. c) Fomentar la participación e integración social de las personas mayores autovalentes en su entorno familiar, entre sus pares y en la vida comunal. d) Presar atención integral a las organizaciones de personas mayores en los ámbitos psicosocial y organizacional, realizando actividades de capacitación, talleres, actividades de coordinación, asesora y extensión. e) Difusión de los derechos de las Personas Mayores. f) Coordinar, con las instancias correspondientes, la entrega de atención integral a los problemas de violencia intrafamiliar en la comuna. g) Realizar un apoyo integral a familias de escasos recursos. h) Diseñar y ejecutar programas tendientes a orientar y organizar a los habitantes de la comuna, respecto de soluciones al problema habitacional. i) Diseñar y ejecutar programas tendientes a solucionar los principales problemas de las personas discapacitadas de la comuna. j) Cumplir otras funciones que la Dirección de Desarrollo Comunitario le asigne, de acuerdo con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigne a otras unidades.
Artículo 151°, 152° y 153° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIDECO- DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO - SECCIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES
ARTICULO 154° : Las funciones específicas que desempeña la Sección del Adulto Mayor, Juventud y Menores son: a) Promover niveles de gratuidad en la atención de salud en los servicios municipalizados para el adulto mayor y la mujer. b) Elaborar diagnósticos y evaluar y registrar los problemas que afectan a la mujer. c) Fomentar la participación e integración social de los adultos mayores autovalentes en su entorno familiar, entre sus pares y en la vida comunal. d) Promover la autoestima, confianza, la vocación de solidaridad y la capacidad de realizar actividades entre la población adulto mayor de la comuna de Quinta Normal, a través de talleres, actividades de recreación y espacios de encuentro. e) Colaborar y coordinar en la organización de un Consejo del Adulto Mayor en el ámbito comunal. f) Promover la tarjeta única de seguridad social para el adulto mayor ( I.N.P.). g) Implementar y desarrollar las políticas juveniles en el ámbito local orientadas a fomentar el asociacionismo juvenil, promover la participación y el protagonismo social de los jóvenes. h) Fomentar las organizaciones juveniles de la comuna y apoyar su legitimación en todos los sectores de la comuna. i) Identificar problemas que afectan a la juventud en conjunto con los jóvenes y asesorarlos en la formulación de una Política Comunal de Desarrollo de la Juventud, inserta en el Plan de Desarrollo Comunal. j) Procurar la satisfacción de las necesidades básicas de los jóvenes. k) Hacer efectiva la entrega de beneficios a la juventud contemplados en los programas y acciones municipales y del Gobierno. l) Ampliar las posibilidades laborales, de estudio y de reinserción social de los jóvenes de la comuna. m) Elaborar diagnóstico para identificar problemas que afectan a la juventud. n) Coordinar el desarrollo de acciones dirigidas a la juventud con personas jurídicas, de derecho público o privado de la comuna. o) Mantener registros actualizados de las necesidades sociales de los jóvenes. p) Entregar una atención integral a Niños y niñas de 2 años a 4 años 11 meses, a través de los Jardines Infantiles Municipales contribuyendo al mejoramiento de su calidad de vida y del grupo familiar. q) laborar y desarrollar programas tendientes a ampliar las posibilidades laborales, de estudio y de reinserción social de las mujeres de la comuna. Infundir e informar los derechos de la mujer, subsidios y beneficios municipales a fin de fortalecer la participación de la mujer, fomentando la integración social en áreas de interés recreativo, cultural y deportivo. Proponer políticas públicas locales que incorporen, transversalmente, el principio de igualdad de oportunidades para las mujeres, en la gestión municipal. Coordinar con las instancias correspondientes, la entrega de atención integral a los problemas de violencia intrafamiliar en la comuna.
Artículo 154° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIDECO- DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO - SECCIÓN ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
ARTICULO 148° DEPENDENCIA: La Sección de Organizaciones Comunitarias depende directamente del Departamento de Gestión Comunitaria. ARTICULO 149° OBJETIVOS: La Sección de Organizaciones Comunitarias tiene como objetivo promover la constitución, formación, funcionamiento y coordinación de organizaciones comunitarias, prestándole asistencia técnica y velar por su efectiva participación en la gestión municipal. ARTICULO 150° FUNCIONES: Son funciones de la Sección Organizaciones Comunitarias: a) Promover la participación y consolidación activa de las organizaciones comunitarias intermedias y de los vecinos en general. b) Constituir un canal de comunicación entre la Municipalidad y las organizaciones comunitarias. c) Controlar el correcto cumplimiento de la legislación y procedimientos que regulan la generación, funcionamiento y participación de las organizaciones comunitarias. d) Informar, orientar y apoyar técnicamente a la comunidad organizada, capacitando sobre la forma de solucionar problemas comunales que los afectan. e) Mantener un registro actualizado de las organizaciones comunitarias existentes en la comuna. f) Informar, orientar, capacitar y asesorar a los dirigentes de las organizaciones legalmente constituidas. g) Apoyar los programas de acción que generen las distintas organizaciones comunitarias que digan relación con el desarrollo comunal. h) Apoyar las actividades dirigidas a la comunidad que se generen en las distintas instancias del municipio. i) Cumplir otras funciones que la Dirección de Desarrollo Comunitario le asigne, de acuerdo con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigne a otras unidades.
Artículo 148°, 149°, 150° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIDECO- DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO - SECCIÓN TÉCNICO SOCIAL
ARTICULO 123º DEPENDENCIA: La sección Técnico Social depende directamente del Departamento Social. ARTICULO 124° OBJETIVOS: La Sección Técnico Social tiene como objetivo desarrollar y ejecutar las, acciones de asistencia social, atendiendo profesionalmente las problemáticas sociales presentadas por los habitantes de la comuna. ARTICULO 125° FUNCIONES: La Sección Técnico Social tiene las siguientes funciones: a) Orientar a quienes requieran utilizar los beneficios de los programas gubernamentales. b) Atender a la población en situaciones de emergencia social. c) Procurar que el conjunto de los beneficios de origen central y local dispuesto para la comunidad, sean focalizados hacia aquellas personas y/o familias afectadas por precarias condiciones socioeconómicas, propendiendo al mejoramiento de la calidad de vida en aspectos relativos a seguridad social, vivienda, saneamiento y subsidios. d) Implementar el proceso de inscripción y postulación a los Subsidios de la Red Social de Gobierno SUF, PASIS, SAP, y el proceso de rebaja de cobro de aseo domiciliarios; ademes de ejecutar el trámite de revisión de los mismos. e) Mantener registros actualizados de los diagnósticos realizados. f) Informar, orientar y entregar beneficios de programas municipales (becas, alimentos, vestuario, etc.). Elaborar los informes sociales que le sean requeridos por el Alcalde, otros departamentos Municipales o instituciones externas. g) Diagnosticar y evaluar la situación socioeconómica de quienes solicitan ayuda social. h) Otorgar atención integral de aquellos que solicitan ayuda social. i) Cumplir otras funciones que la Dirección de Desarrollo Comunitario le asigne, de acuerdo con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigne a otras unidades.
Artículo 123°, 124° y 125° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 28.- Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Artículo 28° Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
13/06/2022
No Aplica
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
ARTICULO 49° DISPOSICIONES GENERALES. La Dirección de Asesoría Jurídica depende directamente del Alcalde (sa). ARTICULO 50° OBJETIVO: La Dirección de Asesoría Jurídica tiene por objeto prestar apoyo en materias legales al Alcalde/sa y al Concejo Municipal. Además informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. ARTICULO 51° FUNCIONES. La Dirección de Asesoría Jurídica cumple las siguientes funciones generales: a) Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del Alcalde (sa), los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse la defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde (sa) así lo determine. b) Informar en derecho, todos los asuntos legales que el Concejo y las unidades municipales le planteen, manteniendo un archivo actualizado, para lo cual deberá considerar la jurisprudencia de la Contraloría General de la República. c) Mantener al día los títulos de dominio de los bienes municipales. d) Representar al municipio en materias contencioso-administrativas. e) Prestar asesoría jurídica o defensa a la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde (sa) así lo determine. f) Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos cuando lo ordene el Alcalde (sa), o ejercer la supervigilancia en la substanciación de estos procedimientos cuando sean encargados a funcionarios municipales de otras unidades. g) Orientar periódicamente al alcalde (sa) y a las unidades municipales respecto de las nuevas disposiciones legales y reglamentadas pertinentes. Emitir los informes en derecho que requiera el Alcalde (sa), el Concejo Municipal y las distintas unidades municipales. h) Informar al Alcalde (sa) de las deficiencias jurídicas que observe en materias municipales y proponer alternativas de solución. i) Redactar, actualizar y mantener archivos de las ordenanzas, reglamentos, concesiones, convenios y contratos dictados y firmados por la municipalidad. j) Informar a la Dirección de Obras Municipales, en forma oportuna y confiable, de todos aquellos antecedentes que sean necesarios para la formación del catastro municipal. k) Realizar las gestiones necesarias para la expropiación de bienes inmuebles. l) Cumplir las demás funciones que la Ley, el presente Reglamento, su superior jerárquico, el Alcalde, le encomiende.
Artículo 49°, 50° y 51° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
ARTICULO 52° PROCESOS DISCIPLINARIOS. En este ámbito en específico corresponderá a la Dirección de Asesoría Jurídica: a) Efectuar cuando así lo ordene el Alcalde (sa), las investigaciones y sumarios administrativos. b) Orientar a las unidades municipales, periódicamente, respecto de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. c) Informar respecto a normativas relacionadas con su función. d) Capacitar a los funcionarios en el desarrollo de investigaciones sumarias administrativas. e) Evaluar sus funciones en forma permanente para implementar mejoras. f) Asesorar a requerimiento de los fiscales sobre los procesos y procedimientos de los sumarios e investigaciones sumarias. g) Llevar el registro administrativo de los procesos sumariales indicados por el Alcalde (sa). ARTICULO 53° TRANSPARENCIA MUNICIPAL. Corresponderá a la Dirección de Asesoría Jurídica, dar cumplimiento al principio de la transparencia de la función pública en la forma establecida en la Ley Nº20.285 y sus modificaciones, su Reglamento y los Instructivos del Consejo para la Transparencia y realizar las gestiones que le encargue el Alcalde (sa) para la supervisión y gestión de los requerimientos de la Ley 20.285
Artículo 52° y 53° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCIÓN DE CONTROL
Artículo 29.- A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Artículo 29° Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
13/06/2022
No Aplica
DIRECCIÓN DE CONTROL
ARTICULO 54° DISPOSICIONES GENERALES. La Dirección de Control depende jerárquicamente del Alcalde (sa), tiene a su cargo el Departamento de Auditoria y ejerce funciones de control sobre todas las unidades municipales. ARTICULO 55° OBJETIVO. La Dirección de Control tiene por objeto verificar y controlar la legalidad en el cumplimiento de los objetivos, planes y programas del Municipio, tomando en consideración las instrucciones técnicas impartidas por la Contraloría General de la República, y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Promoviendo el correcto funcionamiento del Municipio. ARTICULO 56° FUNCIONES . La Dirección de Control tiene a su cargo las siguientes funciones generales: a) Realizar la auditoria operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal, y presentar al Concejo Municipal el déficit que advierta en el Presupuesto Municipal, a lo menos trimestralmente. c) Presentar al Alcalde (sa) los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo Municipal, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. d) Colaborar directamente con el Concejo Municipal para el ejercicio de las funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; Asimismo, deberá informar también e) trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de sus pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de trabajadores que se desempeñen en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la Municipalidad o a través de corporaciones municipales, y de los aportes que la Municipalidad deba efectuar al Fondo Común Municipal. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal. f) Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel pueda requerir, en virtud de la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. g) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el Título III de la Ley Nº20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en materia de Transparencia Activa. h) Velar por la observancia de las normas Título III de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en materia de Probidad Administrativa. i) Emitir informe al Concejo, acerca del grado de cumplimiento de los objetivos de la gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº19.803. j) Fiscalizar a las corporaciones municipales CORPQUIN y CORMUDEP en los aportes que sean entregados.
Artículo 54°, 55° y 56° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCIÓN DE CONTROL
ARTICULO 57° Las funciones específicas que desempeña la Dirección de Controol son: a) Procurar la máxima eficiencia administrativa interna de la municipalidad en el marco de las normas legales vigentes. b) Asesorar al Alcalde (sa) y al Concejo Municipal en el estudio y estructura de la Municipalidad. c) Asesorar al Concejo Municipal en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel puede requerir. d) Visar con anterioridad a la firma del Alcalde (sa), los proyectos de Decretos Alcaldicios Relativos a: a. Decretos de Control EX – ANTE: i. Decretos de Personal que autorizan el nombramiento o contratación de funcionarios municipales; Decretos de personal para el nombramiento de suplencias; Decretos de personal por retiro. ii. Decretos Alcaldicios que autorizan el otorgamiento y traslados de patentes municipales (Alcoholes). iii. Decretos Alcaldicios relativos a la aprobación de bases administrativas y adjudicaciones cuyo monto excedan los 500 U.T.M. iv. Decretos que promulgan Acuerdos de Concejo. v. Solo examinará y visará los Decretos de Pago cuyo monto excedan las 500 U.T.M., los referidos a remuneraciones del personal municipal y del personal dependiente de la Dirección de Servicios Traspasados, y otorguen subvenciones. b.Otras: i. Emisión de informes del estado de avance presupuestario y grado de cumplimiento de obligaciones previsionales y entrega de aporte al F.C.M en forma trimestral. ii. Auditoria interna según programa de seguimiento. iii. Auditoria solicitada sobre materias específicas. e) Examinar toda nueva función que se establezca, así como toda modificación al reglamento interno de funciones. f) Fiscalizar a las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales, respecto del uso y destino de los aportes y subvenciones entregados por el Municipio, pudiendo disponer de toda la información que requiera para tal efecto.
Artículo 57° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCIÓN DE CONTROL - DEPARTAMENTO DE AUDITORIA
ARTICULO 58° DEPENDENCIA Y OBJETIVO. El Departamento de Auditoria depende de la Dirección de Control y tiene por objeto efectuar la auditoria operativa interna, es decir, realizar el examen crítico y sistemático de toda la Municipalidad, de acuerdo con el ordenamiento vigente, y con el propósito de verificar la eficiencia, eficacia y economía de la gestión administrativa. ARTICULO 59° FUNCIONES. El Departamento de Auditoria tiene a su cargo las siguientes funciones generales: a. Realizar la auditoría interna de la Municipalidad. b. Presentar al Alcalde (sa) y al Concejo Municipal los déficits que advierta en el Presupuesto Municipal. c. Efectuar las demás auditorias que el Alcalde (sa) y el Concejo Municipal ordene, y que la ley le asigne. ARTICULO 60° El Departamento de Auditoria cumple con las siguientes funciones específicas : a. Realizar controles permanentes y sistemáticos a las unidades municipales en base a un programa anual de fiscalización y auditoria. b. Efectuar exámenes oportunos de las operaciones económicas y financieras procediendo a representar las situaciones que no se enmarquen en el ámbito de la legalidad vigente. c. Elaborar informes presupuestarios financieros de la municipalidad conforme a la normativa. d. Examen de valores y arqueos de caja a los dineros entregados al personal municipal por concepto de gastos menores. e. Informar al Alcalde (sa) de los intereses, multas y gastos que se imputan al municipio por concepto de consumos básicos. f. Visar las planillas de sueldos del personal municipal y del personal del Departamento de Educación Municipal. g. Examinar periódicamente las operaciones que ejecute la Municipalidad, tanto de índole contable, como administrativa. h. Sin perjuicio de lo anterior, la primera autoridad tiene la facultad de solicitar la revisión de Decretos Alcaldicios o de Pago Cualquiera sea la materia o el monto”.
Artículo 58°, 59° y 60° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ÁREAS VERDES
ARTICULO 169° DISPOSICIONES GENERALES: La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Áreas Verdes, es una unidad que depende directamente del Alcalde y tiene a su cargo los siguientes departamentos: 11.1 Departamento de Áreas Verdes. 11.2 Departamento de Medio Ambiente. 11.3 Departamento Servicios Municipales. 11.3.1 Sección de Aseo Comunal 11.3.2 Sección Mantención Dependencias Municipales 11.3.3 Sección Mantención de Vehículos. ARTICULO 170° OBJETIVO: La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Áreas Verdes tiene por objeto velar por el aseo de los bienes nacionales de uso público en la comuna. ARTICULO 171° FUNCIONES: La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Áreas Verdes tiene a su cargo las siguientes funciones generales: a) Velar por el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines existentes en la comuna. b) Velar por el servicio de extracción de basura domiciliaria y disposición final, o en su efecto, efectuar el control del servicio encomendado a terceros mediante concesión. c) Velar por la construcción, conservación y administración de las áreas verdes y ornato de la comuna. d) Colaborar con la Secretaria Comunal de Planificación en la elaboración de las bases administrativas y técnicas relativas a las concesiones de aseo y áreas verdes. e) Prestar servicios generales al Municipio. f) Contribuir al mejoramiento en la calidad del medio ambiente de la comuna.
Artículo 169°, 170°y 171° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ÁREAS VERDES
Artículo 25.- A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 25° Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
13/06/2022
No Aplica
DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ÁREAS VERDES - DEPARTAMENTO DE ÁREAS VERDES
ARTICULO 173° DEPENDENCIA Y OBJETIVO: El Departamento de Áreas Verdes depende directamente de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Áreas Verdes y tiene por objeto preocuparse de la mantención y construcción de áreas verdes de uso público en la comuna; y asegurar la forestación de las áreas verdes y calles, a objeto de lograr el hermoseamiento y oxigenación de la Comuna. ARTICULO 174° FUNCIONES: El Departamento de Áreas Verdes tiene a su cargo las siguientes funciones generales: a) Efectuar la mantención de plazas, jardines, y parques de uso público. b) Efectuar la mantención de los jardines del edificio consistorial. c) Colaborar en la elaboración de las bases administrativas y técnicas para efectuar los llamados a propuesta pública para la construcción, mantención y mejoramiento de las áreas verdes. d) Controlar el cuidado de las especies arbóreas de calles y avenidas de la comuna. ARTICULO 175° : Las funciones específicas que desarrolla el Departamento de Áreas Verdes son: a) Revisar las bases de los Llamados a propuesta sobre mantención de áreas verdes y arborización. b) Fiscalizar el cumplimiento de los contratos de mantención de áreas verdes y arborización de la comuna c) Colaborar en la protección y defensa de las áreas verdes públicas de la comuna. d) Ejecutar el plan de arborización comunal. e) Estudiar y proponer proyectos de arborización de áreas verdes de la comuna. f) Revisar las facturas por los servicios de arborización de áreas verdes. g) Ejecutar el aseo de jardines, parques y áreas verdes de la comuna. h) Colaborar en las propuestas para la contratación de la plantación, extracción y podas de árboles, desinfecciones, abonos, control de plagas; construcción y reparación de redes de riego y otros. i) Controlar y fiscalizar el cumplimiento del contrato vigente relativos a la plantación, extracción, poda, y fumigaciones de los Árboles de la comuna. j) Emitir los informes técnicos sobre los árboles de la comuna.
Artículo 173°, 174° y 175° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ÁREAS VERDES - DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 176º DEPENDENCIA Y OBJETIVO: El Departamento de Medio Ambiente depende directamente de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Áreas Verdes y tiene por objeto velar por el cumplimiento de toda normativa sanitaria, sobre la que el Municipio tenga atribución legal; y proteger el medio ambiente comunal a través del control de todos los elementos presentes en él, cuya magnitud u origen sean nocivos para la salud humana. ARTICULO 177° FUNCIONES: El Departamento de Medio Ambiente tiene a su cargo las siguientes funciones generales: a) Estudiar el impacto ambiental de los proyectos a desarrollar por el municipio u otro organismo, en el territorio comunal, cuando sea necesario, a fin de proponer alternativas para la conservación del medio ambiente. b) Elaborar y desarrollar planes de acción y control sanitario en beneficio de la comunidad. c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias atingentes a sus funciones. d) Ejecutar campañas de control sanitario velando por el cumplimiento de las normas legales vigentes sobre estas materias y las que en el futuro las reemplacen. e) Efectuar la planificación y difusión de los asuntos sanitarios de competencia municipal. f) Efectuar la planificación y difusión en materias relacionadas con la protección del medio ambiente.
Artículo 176° y 177° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ÁREAS VERDES - DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 178° : Las funciones específicas que desarrolla el Departamento de Medio Ambiente son: a) Ejecutar las acciones sanitario-ambientales a través de diferentes programas o sub-programas, susceptibles de ser evaluados: I. HIGIENE AMBIENTAL Y ZOONOSIS: 1. Programa Control de Roedores. 2. Programa Control de Artrópodos con importancia sanitaria (Fumigación) y Control de Agentes Infecciosos (Sanitización) de Viviendas. 3. Programa Control de Zoonosis: i. Control de Rhipicephalus sanguineus (garrapata café del perro). ii. Vacuna antirrábica canina y felina. iii. Control población canina y felina. iv. Vigilancia animales mordedores. v. Envío muestras para vigilancia epidemiológica de rabia al I.S.P. 4. Programa Saneamientos Básicos: i. Tratamiento de pozos negros. ii. Control cloro libre residual. 5. Programa Control de Alimentos. i. Control Ambiental ii. Educación Sanitaria b) Realizar acciones destinadas al saneamiento ambiental y protección de la salud de la población comunal, de acuerdo a las normas que imparta el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente u otra entidad competente, referidas principalmente a la vigilancia preventiva, detección y control de agentes patógenos provenientes de animales domésticos. a) Ordenar de acuerdo a prioridades y con criterios epidemiológicos, las áreas problema que tengan relación con el medio ambiente. b) Aplicar normas epidemiológicas de prevención, para controlar patógenos ambientales. c) Elaborar y desarrollar programa de higiene y protección del medio ambiente, como asimismo otros programas quo tiendan a la prevención, detección y tratamiento de enfermedades infecto-contagiosas, en coordinación con organismos del Ministerio de Salud o entidades privadas debidamente indicadas por el MINSAL. d) Diseñar y aplicar programas de educación sanitaria y ambiental en el ámbito comunal. e) Diseñar y evaluar estudios operacionales para diagnosticar los problemas sanitarios ambientales locales, elaborando programas para propender a su control. f) Ejecutar programa ambientales en concordancia con el SESMA. g) Coordinar sus acciones con los otros servicios y reparticiones públicas que tengan funciones afines. h) Programar y mantener acciones de extensión y difusión de materias de higiene ambiental y protección medio ambiente. i) Informar sobre actividades que causen daño ambiental en la comuna, de acuerdo al artículo 54º de la Ley de Bases de Medio Ambiente. j) Informar a la autoridad competente, los incumplimientos de los planes de descontaminación, prevención, emergencia o manejo ambiental, referidos a la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, requiriendo la aplicación de sanciones. k) Recibir y gestionar denuncias por incumplimiento de normas ambientales e informarlas al organismo fiscalizador. l) Realizar la inspección sanitaria de: establecimientos de alimentos según atribuciones legales del ámbito local y aquellas conferidas por convenio SESMA/Municipio: inspeccionar condiciones deficientes de saneamiento básica y detectar problemas de plagas ocasionados por distintos vectores sanitarios. m) Enviar muestras para vigilancia epidemiológica de rabia al Instituto de Salud Pública. n) Promover la tenencia responsable de mascotas a fin de evitar su abandono en la vía pública, su reproducción indiscriminada y su sufrimiento como ser vivo. o) Realizar coordinaciones con la comunidad, promover su propia organización para enfrentar los problemas de contaminación u otros relacionados con su entorno. p) Trabajar con la comunidad en la elaboración de proyectos vecinales de mejoramiento ambiental.
Artículo 178° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ÁREAS VERDES - DEPARTAMENTO DE SERVICIOS MUNICIPALES
ARTICULO 179° DISPOSICIONES GENERALES: El Departamento de Servicios Municipales depende directamente de la Dirección de Medio Ambiente, aseo y áreas verdes y tiene a su cargo las secciones de: 11.3.1.- Sección de Aseo Comunal. 11.3.2.- Sección Mantención de Dependencias Municipales. 11.3.3.- Sección Mantención de Vehículos. ARTICULO 180° OBJETIVO: El Departamento de Servicios Municipales tiene por objeto fiscalizar y controlar el aseo general de la comuna y velar por la mantención de las dependencias municipales y del parque automotriz municipal. ARTICULO 181° FUNCIONES: El Departamento de Servicios Municipales tiene a su cargo las siguientes funciones generales: a) Fiscalizar y controlar el aseo general de la comuna en los bienes nacionales de uso público. b) Realizar las actividades de reparación y mantención de las dependencias e instalaciones municipales. c) Efectuar las mantenciones preventivas y reparaciones de los vehículos municipales, que dependan de esta dirección, ya sea directamente o a través de terceros. d) Fiscalizar a las empresas que presten servicios de recolección de Residuos Domiciliarios. ARTICULO 182° : El Departamento de Servicios Municipales desarrolla las siguientes funciones específicas: a) Fiscalizar el cumplimiento de los contratos y concesiones de aseo de la comuna. b) Llevar las estadísticas de los costos referentes al servicio de aseo, incluidos los de la disposición final de la basura en estaciones de transferencia y vertedero. c) Revisar las facturas por los servicios de aseo, entregadas al Director para su V° B°. d) Confeccionar anualmente el cálculo del derecho de aseo domiciliario, de acuerdo con la Ley de Rentas Municipales y la Ordenanza respectiva. e) Confeccionar anualmente los estudios de costos para la fijación de la tarifa de aseo comunal. f) Efectuar las denuncias correspondientes al Juzgado de Policía Local, conforme a la ordenanza municipal respectiva. g) Colaborar con otras unidades municipales en caso de emergencias que se presenten. h) Velar por el adecuado funcionamiento de las distintas dependencias Municipales.
Artículo 179°, 180°, 181° y 182° Reglamento de Organización Interna y Funciones de la Municipalidad de Quinta Normal, Texto Refundido Decreto 891 de fecha 17/06/2022.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ÁREAS VERDES - DEPARTAMENTO DE SERVICIOS MUNICIPALES- SECCIÓN DE ASEO COMUNAL
ARTICULO 183º DISPOSICIONES GENERALES: La Sección de Aseo Comunal depende directamente del Departamento de Servicios Municipales y tiene por objeto fiscalizar y controlar el aseo general de la comuna, de los bienes nacionales de uso público y la extracción y recolección de residuos domiciliarios y su posterior disposición final. ARTICULO 184° FUNCIONES: La Sección de Aseo Comunal tiene a su cargo las siguientes funciones generales: a) Asegurar el Aseo de espacios públicos de la comuna. b) Colaborar con la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Áreas Verdes en la propuesta de elaboración de bases administrativas y técnicas relativas a las concesiones de aseo. ARTICULO 185° : La Sección de Aseo Comunal desarrolla las siguientes funciones específicas: a) Fiscalizar el cumplimiento de los contratos y concesiones de aseo de la comuna. b) Coordinar con otros organismos públicos y privados el desarrollo de actividades y acciones que tiendan a proteger el medio ambiente. c) Fiscalizar el aseo de vías públicas y en general de los bienes municipales y nacionales de uso público. d) Fiscalizar la recolección y disposición final de la basura, domiciliaria, industrial y comercial. e) Fiscalizar la limpieza de sumideros de aguas Lluvias, acequias y canales y ríos existentes en las vías públicas. f) Fiscalizar el aseo de la comuna y de los escombros en la vía pública por ejecución de obras. g) Revisar las facturas por los servicios de aseo y jardines, entregadas al Director para su V° B°. h) Confeccionar anualmente el cálculo del derecho de aseo domiciliario, de acuerdo con la Ley de Rentas Municipales y la Ordenanza respectiva. i) Efectuar las denuncias correspondientes al Juzgado de Policía Local, conforme a la ordenanza municipal respectiva. j) Colaborar con otras unidades municipales en caso de emergencias que se presenten.
Artículo 183°, 184° y 185° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ÁREAS VERDES - SECCIÓN MANTENCIÓN DE VEHÍCULOS
ARTICULO 186º DEPENDENCIA Y OBJETIVO: La Sección de Mantención de Vehículos depende directamente del Departamento de Servicios Municipales y tiene por objeto velar por el correcto funcionamiento del parque automotriz municipal y el uso racional del combustible, lubricantes y accesorios para los mismos, de aquellos vehículos que correspondan a su dirección. ARTICULO 187° FUNCIONES: La Sección de Mantención de Vehículos tiene las siguientes funciones generales: a) Efectuar las mantenciones preventivas y reparaciones de los vehículos municipales, ya sea directamente o a través de terceros. b) Mantener en perfecto estado los vehículos municipales. c) Elaborar propuesta de asignación de fondos para la mantención de los vehículos. d) Controlar el uso y buen estado de los vehículos municipales. e) Controlar el funcionamiento y mantención de los talleres y bodegas de repuestos. ARTICULO 188° : Las funciones específicas que desempeña la Sección de Mantención de Vehículos son: a) Efectuar mensualmente el análisis y estudio de los gastos por vehículos, a fin de llevar una estadística de los mismos e informar de ello al Departamento de Servicios Municipales y a la Dirección de Aseo y Ornato. b) Mantener hojas de vida y de control de gastos actualizados de los vehículos municipales. c) Llevar el control del consumo de combustible y rendimiento de cada vehículo. d) Evaluar y diagnosticar el daño de los vehículos que se envían a reparar a talleres mecánicos particulares, como también solicitar estas reparaciones en forma oportuna. e) Realizar las mantenciones, reparaciones y cambios de neumáticos de manera de mantenerlos en perfectas condiciones. f) Llevar el control del movimiento de neumáticos y mantener un registro y stock necesario, solicitando la reposición oportuna. g) Informar sobre los daños ocasionados a vehículos municipales producto de accidentes y otros, que deban ser reparados a través de la compañía de seguros. h) Supervisar y controlar las labores de mantención de vehículos municipales realizadas por las empresas o proveedores que se contrate para esos efectos. i) Solicitar reposición de repuestos, efectuar cotizaciones y tramitar las compras de repuestos y reparaciones necesarias APRA los vehículos municipales, en coordinación con el Departamento de Aprovisionamiento. j) Mantener y reparar los vehículos municipales. k) Proponer la adquisición de repuestos y accesorios para los vehículos municipales. l) Distribuir y controlar el uso de combustible y lubricantes. m) Mantener un registro diario del estado general de los vehículos en relación con sus condiciones mecánicas de seguridad y funcionamiento. n) Informar mensualmente, al Director de Aseo y Ornato, respecto del estado de los vehículos, uso de combustible e idoneidad de los conductores. o) Informar al Director de Aseo y Ornato respecto de todo accidente en que se hubiese visto involucrado un vehículo municipal. p) Dar cumplimiento a todo lo estipulado en el Decreto Alcaldicio Nº 279/2000, que aprueba el reglamento que regula el uso y circulación de vehículos municipales.
Artículo 186°, 187° y 188° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Artículo 24.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
Artículo 24° Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
13/06/2022
No Aplica
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
ARTICULO 88° DISPOSICIONES GENERALES. La Dirección de Obras Municipales, es una unidad que depende directamente del Alcalde (sa) y tiene a su cargo los siguientes Departamentos: 8.1. Departamento de Edificación y archivo. 8.2. Departamento de Construcción e Inspección Técnica. 8.3. Departamento de Urbanismo. 8.4. Departamento de Ingeniería eléctrica, alumbrado público y proyectos. ARTICULO 89° OBJETIVO. La Dirección de Obras Municipales, tiene como objetivo velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes. ARTICULO 90° FUNCIONES. La Dirección de Obras Municipales, tiene las siguientes funciones generales: a) Procurar el desarrollo comunal velando por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Dar aprobación a los proyectos de predios urbanos y urbanos-rurales. c) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción. d) Otorgar los permisos de las obras de urbanización y construcción. e) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de la recepción. f) Recibir las obras de construcción y autorizar su uso. g) Fiscalizar las obras en uso a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan. h) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización. i) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna. j) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural. k) Dirigir las construcciones que son de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros. l) Aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. m) Colaborar con otras unidades municipales en la elaboración, ejecución y control de programas sociales.
Artículo 88°, 89° y 90° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES - DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
ARTICULO 94° DEPENDENCIA Y OBJETIV.: El Departamento de Construcción depende directamente de la Dirección de Obras Municipales, teniendo el objetivo de velar por la correcta ejecución obras licitadas por el Municipio a través de propuestas públicas, privadas o contratadas directamente; además de asesorar a otras dependencias municipales y organizaciones comunales en la ejecución de Obras menores consideradas en el Plan de Inversión Municipal. ARTICULO 95° FUNCIONES. El Departamento de Construcción cumple las siguientes funciones generales: a) Fiscalizar el cumplimiento de los contratos de las obras licitadas por el municipio a través de propuestas públicas y/o privadas. b) Ejecutar y aprobar proyectos de obras municipales de construcción y urbanización. c) Asesorar técnicamente as acciones relacionadas con la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia. d) Coordinar con el SERVIU Metropolitano la ejecución de obras de mantención y reparación de obras viales. ARTICULO 96° Las funciones específicas que desarrolla el Departamento de Construcción son: a) Elaborar proyectos de construcción de pavimentos de las calzadas para circulación vehicular y pavimentos de los espacios de circulación peatonal. b) Elaborar proyectos de vialidad urbana en coordinación con la Dirección de Tránsito y Transporte público. c) Colaborar a la fiscalización de Serviu Metropolitano en la construcción de pavimentos de las calzadas para circulación vehicular y pavimentos de los espacios de circulación peatonal en las obras licitadas por dicho organismo. d) Dirigir las construcciones, reparaciones y transformaciones que debe efectuar directamente municipalidad y confeccionar los procedimientos administrativos para los contratos que se celebren en ejecución de las mismas. e) Velar por la correcta ejecución de las obras de urbanización y construcción desde su inicio hasta el momento de su recepción, efectuando las visitas a terreno que establezcan las normas internas del municipio o aquellas que se ordenen expresamente. f) Inspeccionar las obras contratadas por la Municipalidad, fiscalizando su ejecución y construcción desde su recepción provisora, y entrega para su uso; efectuando las visitas a terreno que sean necesarias cumpliendo todas aquellas tareas asociadas al control administrativo y técnico de los contratos a cargo. g) Recibir las obras en forma definitiva, contratas por el Municipio a través de licitaciones públicas o privadas, una vez cumplido el plazo de garantía, establecido en las bases administrativas o contratos respectivos. h) Realizar la detección y reparación menor de los pavimentos de calzada reparación y construcción de aceras en los espacios públicos a través de las cuadrillas municipales dependientes de la DOM. i) Fiscalizar técnicamente la reposición de pavimentos de calzadas y circulación peatonal producto de permisos otorgados por el Departamento de Urbanismo de la DOM para la ocupación temporal de bienes nacionales de uso público a empresas de servicios. j) Ejecutar las demoliciones decretadas por el Municipio, a través del departamento de edificación, que no van sido acatadas por los propietarios en los plazos estipulados, en coordinación con dicho departamento. k) Asesorar a todas las dependencias municipales en la ejecución de obras menores. l) Asesorar a las organizaciones comunales territoriales y funcionales, en la ejecución de obras menores en los recintos de su propiedad.
Artículo 94°, 95° y 96° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES - DEPARTAMENTO DE EDIFICACIÓN Y ARCHIVO
ARTICULO 91° DEPENDENCIA Y OBJETIVO. El Departamento de Edificación y Archivo depende directamente de la Dirección de Obras Municipales y tiene por finalidad velar que las construcciones nuevas se realicen conforme a la Ley General de Urbanismo, Construcciones y su Ordenanza, y que las ya existentes se regularicen conforme a esta Ley; además de llevar y mantener actualizado el archivo de expedientes de edificación y otros, relacionados con las materias del Departamento. ARTICULO 92° FUNCIONES. El Departamento de Edificación y Archivo cumple con las siguientes funciones generales: a) Fiscalizar y controlar en terreno el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. b) Velar por el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y demás normativas. c) Aprobar proyectos de subdivisiones de predios urbanos, de urbanización y de construcciones en general incluyendo obras nuevas, ampliaciones, transformaciones y otras, recibiendo las obras mencionadas y autorizar su uso. d) Llevar el Archivo de las obras de edificación autorizadas en la comuna de Quinta Normal. ARTICULO 93° Las funciones específicas a desarrollar por el Departamento de Edificación son: a) Revisar los proyectos de subdivisiones, loteos, urbanizaciones y de construcciones, y fusiones de predios de urbanismo y construcción en general que se realicen en la comuna, incluyendo las obras nuevas, ampliaciones transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos. b) Efectuar la recepción definitiva total o parcial de las construcciones autorizadas. c) Recibir y revisar solicitudes y reclamos efectuado por denuncias de la comunidad o informado por la Unidad de inspección para evaluar, calificar, alterar, regularizar, ampliar y/o demoler construcciones. d) Mantener contacto con el arquitecto y/o propietaria, para efectuar las correcciones a las observaciones que se presenten. e) Realizar las tareas de inspección en relación con los edificios existentes, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones técnicas legales que la rigen con relación a su uso. f) Analizar y aprobar los cambios de destino de las obras e inspeccionar su cumplimiento. g) Evaluar proyectos que incluyan modificaciones en construcciones ya realizadas, pero sin alteración de la superficie. h) Calcular el valor de los derechos a pagar por el propietario de la obra conforme a lo dispuesta en la Ordenanza respectiva. i) Otorgar, bajo firma del Director, permisos y certificados reglamentarios para la ejecución de obra de edificación y otros relacionados con las materias específicas del departamento. j) Mantener actualizado el archivo de expedientes de edificación y otros relacionados específicas del Departamento. k) Otorgar los permisos y certificados que debe entrega el Director de Obras Municipales. l) Velar porque las obras que tengan permiso de edificación y urbanización obtengan la correspondiente recepción final. m) Inspeccionar las construcciones previo otorgamiento de patentes Municipales. n) Atender reclamos presentados a la Dirección de Obras Municipales por la comunidad por la comunidad referente a materias de edificación.
Artículo 91°, 92° y 93° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES - DEPARTAMENTO DE INGENIERIA ELECTRICA ALUMBRADO PÚBLICO Y PROYECTOS
Las funciones que desarrolla el Departamento de Ingeniería Eléctrica, Alumbrado Público y Proyectos son: k) Actuar en concordancia con la empresa de mantención del equipamiento computacional municipal, para vigilar el crecimiento, y correcto funcionamiento del suministro de electricidad de esa área. l) Atender al público o dirigentes vecinales, en oficina o terreno, por aviso de fallas de alumbrado, solicitudes de mayor iluminación pública, y problemas de postes o cables en mal estado; además de orientar en procedimientos relacionados con la normativa de electricidad domiciliaria, según la S.E.C., o por bajas de voltaje, conflictos por medidores, etc. m) Asesorar en la inspección o diagnóstico de instalaciones eléctricas, por proyectos de mejoramiento de instalaciones eléctricas en escuelas municipalizadas. n) Asesorar en la preparación de proyectos y postulaciones para iluminación de Multicancha, o sedes de unidades vecinales. o) Velar por la tramitación y control de la mantención de transformadores municipales, de edificios, o bombas de riego. p) Coordinar con el Departamento de Relaciones Públicas para la difusión de campañas de ahorro de energía, de inauguración de obras, de distribución de propaganda a través de las boletas de Chilectra, etc. q) Coordinar con la Dirección de Tránsito y el Juzgado de Policía Local por accidentes de vehículos que afecten a postes de alumbrado público; velando por su reposición. r) Colaborar con la fiscalización de las obras de alumbrado público que realice el Servicio de Vivienda y Urbanismo o el Ministerio de Obras Públicas. s) Preparación del Presupuesto e Informe Anual relacionados con materias de alumbrado público y electricidad. t) Velar por las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas municipales, por necesidades de mejor funcionamiento, y para cumplir con la normativa de la Asociación Chilena de Seguridad y la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). u) Asesorar en la instalación eléctrica para eventos culturales municipales, ferias artesanal, de Navidad, etc. v) Coordinar con la Secretaria Comunal de Planificación y Chilectra, para el desplazamiento de postes de distribución o de alumbrado público en calles donde se ejecutaren proyectos de pavimentación y construcción de calzada. w) Proponer y evaluar la factibilidad de nuevos proyectos de iluminación.
Artículo 101° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES - DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA ELÉCTRICA ALUMBRADO PÚBLICO Y PROYECTOS
ARTICULO 101° FUNCIONES. Las funciones que desarrolla el Departamento de Ingeniería Eléctrica, Alumbrado Público y Proyectos son: a) Administrar el alumbrado público existente en la comuna, manteniendo una estadística computacional de control de aviso y reparación de fallas, con su costo a través del tiempo y el tipo de problema solucionado. b) Mantener y realizar proyectos de obras de inversión en el alumbrado público que pudieren ejecutarse en la comuna. c) Llevar un registro actualizado de las instalaciones eléctricas que constituyen el alumbrado público municipal. Por cada una de las calles y áreas verdes de la comuna, con indicación de cantidad de luminarias tipo de equipo instalado y número de cada medidor. d) Conservar e inspeccionar periódicamente el estado del alumbrado público municipal en calles y áreas verdes. e) Fiscalizar el cumplimiento de contratos de suministro eléctrico, mantención, y ejecución de obras eléctricas del alumbrado público. f) Asesorar al Municipio en conflictos que se presenten por proyectos eléctricos que afectan a la comuna, como la instalación de nuevas postaciones y torres o líneas de alta tensión. g) Visar y aprobar la facturación de los servicios de suministro de electricidad, mantención o ejecución de obras de alumbrado público. h) Detección y solicitud de poda de árboles que entorpezcan la iluminación pública y comunicar a las instancias respectivas para su solución. i) Proponer a la implementación y aplicación, por medio s de control computacional. de las políticas de Gestión Energética municipal, en lo que corresponde a energía eléctrica, según las recomendaciones de la Comisión Nacional de Energía, expresadas en el Manual de Asistencia Técnica N° 11, y de la Asociación Chilena de Municipalidades. j) Asesorar a otras Direcciones o Departamentos Municipales en materias de electricidad y/o elaboración de las especificaciones técnicas para los llamados a propuestas públicas y/o privadas.
Artículo 100° y 101° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES - DEPARTAMENTO DE URBANISMO
ARTICULO 97° DEPENDENCIA Y OBJETIVO. El Departamento de Urbanismo depende directamente de la Dirección de Obras Municipales y tiene por finalidad lograr que el espacio público de la comuna se desarrolle en forma armoniosa y ordenada a través de la aplicación de la normativa vigente contenida en los instrumentos de Planificación y sus respectivas Ordenanzas. ARTICULO 98° FUNCIONES. Las funciones generales que desempeña el Departamento de Urbanismo son las siguientes: a) Dar aprobación a las subdivisiones, loteos y fusiones de terrenos. b) Otorgar los permisos de Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público y velar por el buen uso y presentación de ellos. c) Elaborar los certificados solicitados por el público referido a materias urbanas, tales como de línea, número, no expropiación, mensura, informaciones previas, urbanización, zonificación, etc. d) Llevar actualizado el catastro territorial de la comuna, con relación a lo existente en los Bienes Nacionales de Uso Público. e) Velar por el cumplimiento de normas legales y reglamentarias que regulan las ocupaciones y rupturas en los Bienes Nacionales de Uso Público. ARTICULO 99° El Departamento de Urbanismo cumple las siguientes funciones específicas: a) Aprobar proyectos que se ejecuten en los bienes nacionales de uso público señalados anteriormente. b) Revisar e informar acerca de las concesiones y permisos que se otorguen sobre ocupación, propaganda, Bienes Nacionales de Uso Público. c) Informar técnicamente la ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público para la instalación de es ciegos, refugios peatonales y otros similares. d) Aprobar las obras menores por ocupación temporal de Bienes Nacionales de Uso Público para la instalación de actividades comerciales tales como: puesto de expendio de frutas de la temporada, ramadas, todos, mesas y otros con toldos para atención de público y similares. e) Aprobar la ocupación temporal de Bien Nacional de Uso Público para la instalación de propaganda y publicidad. f) Elaborar los siguientes certificados: informaciones previas, números, asignación de números, comprobación de números, comprobación de calle, urbanización, deslindes en conformidad con el plano de loteo, de expropiación, de no expropiación, de uso de suelo y zonificación. g) Fiscalización del buen estado de conservación y la buena presentación de las fachadas de las propiedades, que dan al espacio público. h) Revisar todos los planos de subdivisión, loteo y fusión, cautelando su estricta concordancia con las disposiciones del Plan Regulador y su Ordenanza Local. i) Emitir informes respecto del uso del suelo en relación otorgamiento de patentes, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias. j) Otorgar permisos de ocupación transitoria de Bienes Nacionales de Uso Público a empresas de servicios que lo requieran, con excepción de las empresas eléctricas. k) Establecer la coordinación general del Municipio con los servicios de utilidad pública en aquellas materias que deben resolverse en conjunto, que afecten los Bienes Nacionales de Uso Público, tales como instalación de líneas distribuidoras, canalizaciones subterráneas, etc. l) Supervisar los contratos de concesión de quioscos, refugios peatonales, relojes, teléfonos públicos. m) Otorgar permisos de ocupación de espacios públicos y efectuar el respectivo cálculo de derechos municipales.
Artículo 97°, 98° y 99° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y SERVICIO A LA COMUNIDAD
ARTICULO 189º DEPENDENCIA: La Dirección de Operaciones y Servicios a la Comunidad es una unidad que depende directamente del Alcalde y tiene a su cargo los siguientes departamentos: 12.1 Departamento de Servicios Generales. 12.2 Departamento de Emergencia Comunal. 12.3 Oficina de Información y Archivo. 12.4 Servicio de Guardia Interna. ARTICULO 190º OBJETIVO: La Dirección de Operaciones y Servicios a la Comunidad tiene por objeto: a) Atender los reclamos de vecinos ingresados por la OIRS Municipal canalizándolas a las autoridades o instancias municipales responsables de su solución. b) Administrar el sistema de seguridad interna. c) Coordinar y ejecutar las mejoras y mantenciones a los edificios y dependencias municipales. ARTICULO 191° FUNCIONES: La Dirección de Operaciones y Servicios a la Comunidad tiene a su cargo las siguientes funciones generales: a) Confeccionar, desarrollar e implementar el Plan de Inspección General de los contribuyentes morosos por concepto de impuestos, derechos, arriendos, concesiones y permisos en bienes municipales y nacionales de uso público, permisos de circulación, etc. b) Fiscalizar las actividades que se efectúen dentro del territorio comunal. c) Programar y ejecutar acciones de apoyo y fomento de medidas prevención en materia de seguridad ciudadana. d) Lograr un adecuado funcionamiento del comercio existente en la comuna. e) Velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente en la ejecución de obras de edificación, ampliación, remodelación y/o demolición efectuadas en la comuna. f) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa establecida en la Ley de Tránsito. g) Planificar y organizar sistemas de fiscalización y control para ser aplicados en la industria, comercio establecido y ambulante que se desarrolla en la comuna. h) Controlar el funcionamiento del comercio, el respecto a la Ley de Tránsito a las distintas ordenanzas municipales, como así mismo a la Ley de Alcoholes, Vinos y Vinagres, y el Código Sanitario. i) Proponer y coordinar la ejecución del Plan Comunal de Emergencia y Desastres, en concordancia con los planes regionales sobre esta materia. j) Velar por la correcta ejecución de los servicios de seguridad comunal y Municipal. k) Vehículos menores de propiedad municipal que prestan servicios en labores exclusivas de la institución, y que no hayan sido designadas a otra Dirección, dependerán de esta Dirección.- l) Cumplir otras funciones que la Ley o el Alcalde, le asignen.
Artículo 189°, 190° y 191° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y SERVICIO A LA COMUNIDAD
ARTICULO 192° Las funciones específicas que desarrolla la Dirección de Operaciones y Servicios a la Comunidad son: a) Velar por una adecuada inspección de los bienes nacionales de uso público en la comuna, fiscalizando el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulen las siguientes áreas: i. Transito: estacionamientos, señalizaciones, demarcaciones, semaforización, parquímetros. ii. Obras Municipales, Pavimentación y Alumbrado Público: luminarias, postes, multipostes; aceras, calzadas. iii. Medio Ambiente, Aseo y Áreas Verdes: árboles, parques, plazas, Bandejones. iv. Patentes y Comercio establecido. v. Comercio transitorio. b) Ferias Libres: i. Obtener el cumplimiento de las normas y resoluciones que regulan las actividades comerciales de la comuna, debiendo denunciar ante el Juzgado de Policía Local, cuando proceda, al comerciante e industrial establecido que haya infringido las normas legales vigentes. ii. Controlar y obtener un adecuado y ordenado funcionamiento del comercio que se ejerce en las áreas, vías públicas, ferias libres, mercados y propiedades municipales o nacionales de uso público. iii. Sugerir los lugares de ubicación de las ferias libres y mercados persas, como así mismo su reubicación cuando sea necesario. iv. Sugerir la implementación de nuevos procedimientos y sistemas de inspección dentro de los objetivos de control inspectivo y racionalización del recurso humano. v. Llevar un catastro actualizado del comercio legal o regular, informal o clandestino de la comuna. vi. Elaborar, desarrollar e implementar un plan de Inspección General Anual de los contribuyentes morosos por concepto de impuestos, derechos, arriendos, concesiones permisos en bienes municipales y de uso público, permisos de circulación y otros. vii. Coordinar la entrega de informes de las Direcciones de Transito, Obras, y de Desarrollo Comunitario para el otorgamiento de permisos de utilización de Bienes Nacionales de Uso Público. viii. Atender a las denuncias de vecinos sobre los aspectos señalados, y canalizarlas a las autoridades o instancias municipales responsables de su solución. ix. Verificar y solucionar denuncias o reclamos que presente la comunidad. x. Coordinar la entrega de informes para la Alcaldía respecto de permisos de ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público (quiosco o feria). xi. Establecer relaciones de coordinación y colaboración con la Intendencia Regional e instituciones públicas y privadas que operen en la comuna en las materias señaladas, en especial con Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Bomberos, Cruz Roja, Radioaficionados, Defensa Civil , Organizaciones no Gubernamentales(ONG), Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. xii. Informar permanentemente a la Intendencia Regional sobre los eventos de emergencias ocurridos en la comuna. xiii. Participar en acciones orientadas a reforzar la seguridad ciudadana, la calidad de vida y el apoyo a la prevención y acción policial de la comuna. xiv. Administrar el sistema de seguridad interna, ejecutado por el personal asignado para tal efecto. xv. Asesorar al Alcalde en la organización, coordinación y ejecución de las actividades destinadas a prevenir, mitigar, atender, controlar y reparar los daños derivados de emergencias, siniestros, catástrofes y calamidades públicas que ocurran dentro de la comuna. xvi. Coordinar con las demás unidades municipales, los procedimientos y programas destinados a mejorar las condiciones de seguridad y calidad de vida de la comunidad local. xvii. Coordinar, con otras Direcciones Municipales, los proyectos ejecutados por instituciones externas al municipio, y que afecten a bienes nacionales de uso público. xviii. Revisar e informar acerca de instalaciones de señales viales u otros dispositivos en bienes nacionales de uso público.
Artículo 192° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y SERVICIO A LA COMUNIDAD- DEPARTAMENTO DE EMERGENCIA COMUNAL
ARTICULO 193° DEPENDENCIA Y OBJETIVO: El Departamento de Emergencia comunal depende directamente de la Dirección de Operaciones y Servicios a la Comunidad y tiene por objeto coordinar actividades de prevención, mitigación, atención, control y recuperación ante eventuales emergencias, siniestros y catástrofes públicas que afecten a la comuna; resguardando tanto a las personas como a sus bienes y al medio ambiente. ARTICULO 194° FUNCIONES: El Departamento de Emergencia Comunal cumple las siguientes funciones: a) Mantener un stock permanente de artículos de primera necesidad para atender situaciones de emergencias. b) Coordinar y Llevar a cabo un programa anual de limpieza y reparación de sumideros de aguas Lluvias existentes en la comuna. c) Realizar y coordinar con los organismos respectivos el destape de tuberías y canales que cruzan la comuna cuando estos se desborden e inunden bienes nacionales de use público. d) Suministrar agua potable a la población en caso de cortes cualquiera sea el motivo. e) Recomendar o sugerir procedimientos de acciones a las otras unidades municipalidades, con el objeto de mejorar la respuesta municipal en beneficio de la comunidad ante situaciones de emergencias, siniestra o catástrofes.
Artículo 193° y 194° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y SERVICIO A LA COMUNIDAD - OFICINA DE INFORMACIÓN Y ARCHIVO
ARTICULO 195° DEPENDENCIA Y OBJETIVO: La Oficina de Información y Archivo depende directamente de la Dirección de Operaciones y Servicios a la Comunidad y tiene por objeto proporcionar informes de los servicios de la Dirección a los vecinos y habitantes de la comuna de Quinta Normal, como a todo el público en general. ARTICULO 196° : La Oficina de Información y Archivo tiene a su cargo las siguientes funciones generales: a) Informar a los habitantes de la comuna sobre la organización, competencia y funcionamiento de la Dirección de Operaciones y Servicios a la Comunidad; los procedimientos y su tramitación, y las demás indicaciones necesarias a fin de que el público tenga un acceso expedito y oportuno a sus diversos servicios y acciones de esta Dirección. b) Realizar las operaciones necesarias para mantener un constante flujo, control, archivo y conservación de toda la documentación oficial que ingresa y egresa de la Dirección de Operaciones y Servicios a la Comunidad, promocionando en forma rápida y expedita la información que se requiera. c) Mantener un archivo actualizado de la documentación oficial recibida y despachada por la Dirección. d) Cumplir con las funciones que el Director le asigne, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco legal.
Artículo 195° y 196° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y SERVICIO A LA COMUNIDAD - SERVICIO DE GUARDIA INTERNA
ARTICULO 197° DEPENDENCIA Y OBJETIVO: El Servicio de Guardia Interna depende directamente de la Dirección de Operaciones y Servicios a la Comunidad y tiene por objeto administrar los servicios de seguridad y vigilancia de los recintos Municipales. ARTICULO 198° El Servicio de Guardia interna tiene a su cargo las siguientes funciones generales: a) Formular un completo plan de seguridad para ser aplicado a todos los recintos municipales. b) Formular acciones de prevención de riesgos que abarquen tanto a los funcionarios y bienes muebles e inmuebles municipales como al público en general. c) Ejecutar los servicios de seguridad y vigilancia y velar por la mantención y vigilancia de la playa de estacionamiento municipal. d) Mantener una completa supervisión sobre el personal de vigilancia, a fin de lograr un eficaz, eficiente y oportuno cometido. e) Entrenar permanentemente al personal de seguridad a fin de atender cualquier imprevisto o evento que se presente. ARTICULO 199° El Servicio de Guardia Interna tiene a su cargo las siguientes funciones específicas: a) Mantener al día el libro de novedades a fin de registrar cada anomalía que se detecte durante las 24 horas del día. b) Llevar un registro de personas que ingresan al recinto municipal, fuera del horario de atención de público, confirmando su identidad, destino, objetivo de sus visitas y hora de salida. c) Revisar al final de cada jornada laboral, todas las dependencias municipales para evitar el acceso de persona extrañas a cada una de ellas. d) Reforzar con personal de seguridad a las distintas dependencias municipales a petición de jefaturas en casos o situaciones que lo ameriten. e) Registrar en el libro de novedades, el nombre del funcionario municipal que ingresa o se retira del edificio consistorial y demás dependencias municipales, antes o después de la jornada habitual de trabajo; y en días y horas no habituales. f) Registrar el horario de ingreso y salida de cada uno de los vehículos municipales. g) Controlar al final de la jornada que cada uno de los vehículos municipales se encuentre estacionados en los recintos municipales establecidos para este efecto. h) Dirigir la evaluación del personal municipal en casos de emergencia. i) Verificar que las salidas de los bienes muebles municipales estén debidamente autorizadas por parte de las respectivas jefaturas.
Artículo 197°, 198° y 199° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
25/04/2023
Sin modificación
25/04/2023
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTICULO 167: La Dirección de Seguridad Pública tiene como objeto crear espacios institucionalizados que permitan desarrollar programas y actividades destinadas a contribuir a la disminución de los delitos y la violencia en la comuna, generando condiciones que mitiguen las causas sociales y urbano espaciales que favorecen tales conductas, aumentando de esta manera la percepción de seguridad, protección, reparación y confianza en las instituciones por parte de la ciudadanía y las víctimas de delitos y violencia. Todo ello en coordinación, apoyo y colaboración con las policías y demás organismos auxiliares de la seguridad pública y la justicia, con programas municipales y con todos los actores de la comunidad que aborden temáticas con ese ámbito de acción, teniendo una perspectiva de prevención social, situacional y comunitaria. ARTÍCULO 168: Serán funciones de la Dirección de Seguridad Pública: a) Crear y gestionar políticas comunales de seguridad ciudadana, definiendo y organizando a la comunidad en estrategias de seguridad ciudadana, en el marco de las políticas y planes regionales y nacionales de seguridad pública. b) Prestar una oferta de servicios preventivos de tipo operativos, a través de patrullajes, sistemas de tele vigilancia u otros que se implementen conforme a las necesidades y capacidades operativas. c) Coordinarse con la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile, en labores preventivas y disuasivas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 90º de la Constitución Política de Chile. d) Fiscalizar la ocurrencia de incivilidades en la vía pública, coordinando y gestionando una rápida reacción de los otros órganos municipales. e) Actuar como Secretaria Ejecutiva del Consejo Comunal de Seguridad. f) Poner a disposición del Concejo Municipal en forma oportuna la aprobación de la actualización del Plan Comunal de Seguridad Pública. g) Actualización del Plan Comunal de Seguridad Pública.
Artículo 167° y 168° del Texto Refundido y sus Modificaciones, al Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Quinta Normal, Decreto Alcaldicio N°644, de fecha 25 de abril de 2023.
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Sin modificación
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