listado de las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias registradas en la comuna de Quintero. Idealmente y de ser posible, que la información entregada venga con un medio de contacto de cada organización | 000990 | medio de contacto de cada organización | por la Ley 19.628 Sobre Protección de la vida privada. | 21/12/2022 | |
"número de consultas en Servicios de Urgencia de Atención Primaria, Postas y otros dispositivos de urgencia dependientes de su red de Atención Primaria de Salud del 2018 por patología y semana epidemiológica. | ORD 000864 | no existe información sistematizada acerca de las atenciones SUR, lo que implica que se deberían procesar, de manera individual, un altísimo número de antecedentes que se encuentran de manera física en bodega, distrayendo para tal efecto indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | se deniega el acceso, fundado en el artículo 21, N° 1, letra C de la Ley de Transparencia, por cuanto la publicidad de la información solicitada podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. En efecto, de acuerdo a lo señalado por el Departamento de Salud Municipal | 15/11/2022 | |
contactos de las juntas de vecinos, agrupaciones comunales, clubes deportivos, agrupaciones medioambientales, etc. pertenecientes a la comuna de Quintero en específico a las pertenecientes del sector Valle Alegre. De las organizaciones mencionadas, quisiera acceder ya sea a su contacto telefónico, correo y/o dirección, con el fin de establecer una comunicación con estas. | 000778 | Contactos Correo electrónico | por la Ley 19.628 Sobre Protección de la vida privada | 13/10/2022 | |
Listado de todas las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias funcionales de la comuna, indican su nombre, dirección, medio de contacto (teléfono o correo electrónico) y nombre de su representante legal. | 000752 | dirección, medio de contacto (teléfono o correo electrónico) | por la Ley 19.628 Sobre Protección de la vida privada. | 04/10/2022 | |
Listado de frecuencia(s) que utilice la municipalidad para sus radiocomunicaciones, de la banda VHF indicando Mhz por ejemplo: 144.800 MHz, y si fuera el caso el subtono DCS o DPL | ORD 000743 | se deniega el acceso, fundado en el artículo 21, Nº 1, letra C de la Ley de Transparencia, por cuanto la publicidad de la información solicitada podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. | el artículo 21, Nº 1, letra C de la Ley de Transparencia, por cuanto la publicidad de la información solicitada podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido | 28/09/2022 | |
"Solicito permisos concedidos a propietario de inmueble Rol 43-23, ubicado en Calle Maga/Janes. Solicito contenido íntegro de carpeta, del mencionado Rol, existente en la Dirección de Obras Municipales. | ORD 000707 | Cabe señalar que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Obras Municipales, algunos antecedentes, correspondientes al Rol 43-23, son parte del proceso de aprobación del Proyecto de Modificación al Permiso de Edificación indicado, proceso que aún se encuentra en desarrollo. Por lo anterior, corresponde denegar el acceso a dichos antecedentes | al Artículo 21, Numeral 1, letra b, de la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública. | 12/09/2022 | |
"[Cuántas parcelaciones rurales ahora de extensión urbanas en Quintero se han subdivido en más de 160 lotes en base al PREMVAL? Se identifica una parcelación por tener un ingreso común y el mismo origen de las aguas de pozo. Se adjunta normativa del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Observaciones: El artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA} establece que los siguientes proyectos deben someterse obligatoriamente a evaluación de impacto ambiental: g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra h) del artículo 10 de la Ley. Se entenderá por proyectos de desarrollo urbano aquellos que contemplen obras de edificación y urbanización cuyo destino sea habitacional, industrial y/o de equipamiento, de acuerdo a las siguientes especificaciones: g.1.Conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta {80} viviendas en áreas rurales, o ciento sesenta {160} viviendas en zonas con límite urbano | ORD000547 | , se deniega el acceso, fundado en el artículo 21, Nº 1, letra C de la Ley de Transparencia, por cuanto la publicidad de la información solicitada podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. En efecto, de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Obras Municipales, no existe información sistematizada acerca de la cantidad de predios emplazados en la zona de extensión urbana (PREMVAL) y que se hubieren subdividido en más de 160 lotes, lo que i mpl i ca qu e se deberían procesar, de manera ind i vid u a l, un muy elevado número de antecedentes, distrayendo para tal efecto i nd e bidam ente a los funcionarios del cump l imiento regular de sus labores habituales. Además, cabe señalar que la información del territorio de la comun se archiva según correlativo . de Roles de Avalúo, asignados por el Sii para cada predio. | el artículo 21, Nº 1, letra C de la Ley de Transparencia, por cuanto la publicidad de la información solicitada podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido | 11/07/2022 | |
archivo en formato Excel con la totalidad de vehículos que hayan sido trasladados desde la Municipalidad de Los Vilos, hasta sus Municipalidades, además, en caso de ser posible, identificar si corresponde el envío de fondos a terceros, y si dichos fondos fueron remitidos a la Municipalidad de Los Vilos | ORD 000513 | En cuanto a la información solicitada, relacionada con vehículos trasladados desde la Municipalidad de Los Vilos hasta este Municipio, se deniega el acceso, fundado en el artículo 21, N° 1, letra C de la Ley de Transparencia, | , fundado en el artículo 21, N° 1, letra C de la Ley de Transparencia, por cuanto la publicidad de la información solicitada podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. En efecto, de acuerdo a lo señalado por la Jefa de Tránsito y Transporte Público, los antecedentes solicitados no se encuentran sistematizados de manera separada por cada Municipio de origen, requiriéndose para acceder a esa información las placas patentes respectivas. Por lo anterior, intentar llegar a esa información de manera física, implica que se deberían procesar, de manera individual, un altísimo número de antecedentes (miles), distrayendo para tal efecto indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 30/06/2022 | |
1. Cuantos abogados trabajan en la dirección Jurídica o de asesoría jurídica de sus respectivas municipalidades y que vínculo jurídico poseen. 2.-Número de causas donde sea parte la municipalidad, separadas por materia. 3.-Cantidad de habitantes por comuna", conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 20.285 | ORD000519 | 2.-Número de causas donde sea parte la municipalidad, separadas por materia | 2.- En respuesta al punto Nº2, se deniega el acceso, fundado en el artículo 21, Nº 1, letra C de la Ley de Transparencia, por cuanto la publicidad de la información solicitada podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. En efecto, los antecedentes solicitados no se encuentran sistematizados, lo que implica que se deberían procesar, de manera individual, un muy elevado número de antecedentes, distrayendo para tal efecto indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la documentación requerida es pública, está contenida y puede ser consultada en la página Web del Poder Judicial, https://oficinaiudicialvirtual. piud.cl/home/index.php, en la sección consulta de causas/ consulta unificada/ búsqueda por Rut Persona Jurídica (RUT Municipio: 69.060.700-K). | 30/06/2022 | |
"Solicito la información relativa a las organizaciones culturales leqaímente constituidas en la comuna al 31 de Diciembre de 2021 independiente de su naturaleza jurídica, como asimismo si ese espacio cultural posee o no infraestructura asociada a su nombre y el dato de contacto del representante legal | ord000347 | el dato de contacto del representante legal | En relación con los antecedentes solicitados que no se encuentran disponibles en la ubicación web antes referida, cabe señalar que las municipalidades, de acuerdo a lo señalado en la Ley 19.418 que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, están obligadas a mantener un registro público de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, donde deberá constar la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas, como asimismo, el nombre de la organización, de sus directivas, y la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento, sin embargo, los teléfonos y correos electrónicos, sea de las entidades o de sus representantes legales, no constituyen un requisito legal que deban mantener a disposición del público. Se hace presente, además, que dicha información contiene datos personales que deben permanecer resguardados, de acuerdo a lo prescrito por la Ley 19.628 Sobre Protección de la vida privada. | 04/05/2022 | |
Solicito conocer el nombre de las personas que denunciaron la construcción que se está realizando en Salas 398, local del cual soy administradora | ORD000314 | conocer el nombre de las personas que denunciaron | En efecto, divulgar o entregar el nombre de un (a) denunciante o reclamante podría inhibir futuras denuncias o reclamos, impidiendo a este municipio ejecutar adecuadamente su labor fiscalizadora. Por otra parte, el Consejo para la Transparencia ha establecido claramente que el nombre de una persona natural es un dato personal del cual ella es titular, además de un atributo de su personalidad, que como tal se encuentra amparado por la Ley 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, y sólo con su consentimiento se puede entregar o publicar dicho dato, a menos que se obtenga de una fue te accesible al público. | 25/04/2022 | |
Requiero la lista de números telefónicos asignados a personal municipal y ramas dependientes de ésta, cuya facturación o costo de operación se encuentre sujeto a pago por parte de fondos municipales y quiero saber qué fondos se encuentran destinados a ello. Observaciones: Aclaro que no estoy solicitando los números telefónicos personales de ningún funcionario o persona, ni los números telefónicos de oficina, sino específicamente los que cumplan con la condición de ser financiados con fondos municipales y ser de tipo "celular". Además, clarifico que me estoy refiriendo no sólo al estamento municipal, sino también a departamentos de educación, salud u otros en caso que de tengan números de teléfono celular financiados por el municipio. Por último, clarifico que esta consulta no busca de forma alguna información personal que pudiera estar restringida por ley de transparencia, debido a que lo solicitado son números financiados por recursos públicos y asignados a personas en cualquiera sea la función que el municipio le asigne, por tanto califica como información pública. Para puntualizar, las preguntas son: - Qué cuentas, fondo, o licitación financia los teléfonos celulares de funcionarios. - Cuáles son los números telefónicos pactados en estos contratos, o cuentas. (Número de celular). - A qué persona (cargo) está asignado cada uno de los respectivos números celulares. - Cuál es el costo individual (o del plan) que es financiado por el municipio. | ORD000263 | - Cuáles son los números telefónicos pactados en estos contratos, o cuentas. (Número de celular). - A qué persona (cargo) está asignado cada uno de los respectivos números celulares. | En relación a los números telefónicos solicitados por usted, se deniega el acceso a la información fundado en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto la publicidad de la información solicitada podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. En efecto, divulgar las casillas de correos electrónicos solicitados, permitiendo el acceso directo a autoridades, generaría que los ciudadanos sorteen el sistema de acceso a estos, dispuesto por el municipio. Lo anterior obligaría, además, a las autoridades, cuya función regular no es la atención de comunicaciones telefónicas o de público en general, a atender estos, distrayéndolos de sus labores habituales. | 01/04/2022 | |
solicito me puedan proveer de los correos electrónicos de todos los funcionarios de esta municipalidad, haciendo la diferencia entre las áreas municipales, de salud y educación. Favor enviar los datos solicitados en planilla Excel | ORD000251 | En relación a los correos electrónicos de los funcionarios solicitados por usted, se deniega el acceso a la información fundado en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto la publicidad de la información solicitada podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, distrayéndolos de sus labores habituales. | artículo 21 de la Ley de Transparencia | 29/03/2022 | |
Cantidad de personas o contribuyentes que y o roles de propiedad que deben sus derechos de aseo en sector urbano y rural. Los montos que adeudan los contribuyentes en aseo desglosado en los últimos 5 años. | ORD000246 | en cuanto a la información solicitada ausente en los antes mencionados antecedentes, se deniega el acceso, fundado en el artículo 21, Nº 1, letra C de la Ley de Transparencia, por cuanto la publicidad de la información solicitada podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. En efecto, de acuerdo a lo señalado por el mencionado Departamento de Aseo y Ornato, los antecedentes solicitados no se encuentran sistematizados para el período solicitado, lo que implica que se deberían procesar, de manera individual, un muy elevado número de documentos físicos, distrayendo para tal efecto indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | artículo 21, Nº 1, letra C de la Ley de Transparencia | 25/03/2022 | |
Correos electrónicos y teléfonos de contacto de los Señores Concejales de la Comuna | ORD000206 | En relación a los correos electrónicos solicitados por usted, se deniega el acceso a la información fundado en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto la publicidad de la información solicitada podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. En efecto, divulgar las casillas de correos electrónicos solicitados, permitiendo el acceso directo a autoridades, generaría que los ciudadanos sorteen el sistema de acceso a estos, dispuesto por el municipio. Lo anterior obligaría, además, a las autoridades, cuya función regular no es la atención de comunicaciones telefónicas o de público en general, a atender estos, distrayéndolos de sus labores habituales. | artículo 21 de la Ley de Transparencia | 12/03/2022 | |
Solicitud de correos electrónicos del alcalde y sus concejales con el fin de confeccionar una base de datos sobre la comuna. | ORD000160 | En relación a los correos electrónicos solicitados por usted, se deniega el acceso a la información fundado en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto la publicidad de la información solicitada podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. En efecto, divulgar las casillas de correos electrónicos solicitados, permitiendo el acceso directo a autoridades, generaría que los ciudadanos sorteen el sistema de acceso a estos, dispuesto por el municipio. Lo anterior obligaría, además, a las autoridades, cuya función regular no es la atención de comunicaciones telefónicas o de público en general, a atender estos, distrayéndolos de sus labores habituales. | artículo 21 de la Ley de Transparencia | 21/02/2022 | |
Solicito el nombre del denunciante por aguas servidas arrojadas a la calle en Estación sitio 9 Loncura | ORD000035 | En relación al nombre de denunciante por usted requerido, se deniega el acceso a la información fundado, en primer término, en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto la publicidad de la información solicitada podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. En efecto, divulgar o entregar el nombre de un (a) denunciante o reclamante podría inhibir futuras denuncias o reclamos, impidiendo a este municipio ejecutar adecuadamente su labor fiscalizadora. Por otra parte, el Consejo para la Transparencia ha establecido claramente que el nombre de una persona natural es un dato personal del cual ella es titular, además de un atributo de su personalidad, que como tal se encuentra amparado por la Ley 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, y sólo con su consentimiento se puede entregar o publicar dicho dato, a menos que se obtenga de una fue te accesible al público. | En efecto, divulgar o entregar el nombre de un (a) denunciante o reclamante podría inhibir futuras denuncias o reclamos, impidiendo a este municipio ejecutar adecuadamente su labor fiscalizadora. Por otra parte, el Consejo para la Transparencia ha establecido claramente que el nombre de una persona natural es un dato personal del cual ella es titular, además de un atributo de su personalidad, que como tal se encuentra amparado por la Ley 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, y sólo con su consentimiento se puede entregar o publicar dicho dato, a menos que se obtenga de una fue te accesible al público. | 12/01/2022 | |