Consulta Pública articulo 28 octies Ley N° 21.078 | Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública. El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar | Residentes de la Comuna | |
Oficina de Partes | La Oficina de Partes se encuentra adscrita a la Secretaría Municipal y tiene como función mantener un constante flujo, control, archivo y conservación de toda la documentación que ingresa y egresa de la municipalidad, además de ingresar, clasificar y distribuir la correspondencia oficial recibida, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal, manteniendo los archivos actualizados de la documentación recibida y despachada , además de efectuando un control de los plazos en la tramitación de la misma, manteniendo informado al público acerca del estado de tramitación de sus reclamos o peticiones, y orientándolos acerca del procedimiento y antecedentes necesarios para la obtención de servicios y beneficios que otorga la municipalidad. Por otra parte, recibirá y dará tramitación a las prestaciones y reclamos que formulen las personas, según el procedimiento que establece la Ordenanza de Participación Ciudadana. | Residentes de la Comuna. | |
Audiencias Públicas | Son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. | Las Audicencias Públicas serán requeridas por no menos de cien personas de la comuna con sus respectivos nombres, cédulas de identidad y domicilio, presentación que será debidamente certificada ante Notario público o ante el oficial del Registro Civil. | |
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad Civil de la Comuna de San José de Maipo | Es un örganao de Participación Ciudadana y consultivo de la gestión municipal, en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en progreso económico, social y cultural de la comuna, y demás aspectos que se relacionen directa o indirectamente, con la atención, tratamiento y solución de los asuntos que consideren a la comuna y sus habitantes. En sus actuaciones, procedimientos y recomendaciones, velará porque se apliquen los principios de no discriminación, publicidad y transparencia y todos aquellos que importen el respeto y el servicio a la persona humana; y promocionará y propenderá con su quehacer, al fortalecimiento de una sociedad democrática y participativa. Está constituido por: Samuel Sandoval Cabello, María Puente Peña, Ernesto Coronado Yensen, Viviana Cruz Bertrand, Gabriel Salas Díaz, Luis Muñoz Pizarro. | Para ser elegido miembro del consejo se requerirá: a) Tener, a lo menos, 18 años de edad a excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; b) Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; c) Ser Chileno o Extranjero avecindado en el país, y, d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus máximos grados; e) La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena | |
Participación Ciudadana | Se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de San José de Maipo, de intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal. | Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna. | |
Plebiscitos Comunales | Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual esta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. Serán materias de plebiscitos comunales todas aquellas, en el marco de la competencia municipal que dicen relación con: 1.- Programas o proyectos de Inversión específicos, en las áreas de salud, educación, seguridad ciudadana, urbanismo, protección del medio ambiente y cualquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna; 2.- La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3.- La modificación del Plan regulador Comunal. 4.- Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal. | Residentes de la Comuna | |