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En los casos de aquellas comunas cuyo número de habitantes no supere los 5.000, dos o más de ellas podrán constituir un consejo intercomunal de seguridad pública, o bien alguna de ellas participar del consejo comunal de una comuna colindante de mayor número de habitantes. Artículo 104 C de la Ley 20.965.

Nombre del Consejo Consultivo
Forma de integración
Breve descripcion del objeto
Nombre Consejero(a)
Primer Apellido Consejero(a)
Segundo Apellido Consejero(a)
Indicación de la organización o institución a la que representan
Representación o Calidades
Fecha de inicio de funciones
Fecha de término de funciones
Enlace a explicación del mecanismo
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Felipe Ernesto
Aguirre
Pallavicini
Fiscal Jefe Análisis Criminal del Ministerio Público
Fiscal Jefe Análisis Criminal del Ministerio Público
02/01/2023
01/01/0001
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Romina Andrea
Álvarez
Alarcón
Delegada Presidencial Provincial de Última Esperanza
Delegada Presidencial Provincial de Última Esperanza
02/01/2023
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Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
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Reinhold
Andronoff
Urrutia
Dirección Regional de Aduanas
Dirección Regional de Aduanas
02/01/2023
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Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Luz Andrea
Bermúdez
Sandoval
Delegada Presidencial Regional de Magallanes y Antártica Chilena
Delegada Presidencial Regional de Magallanes y Antártica Chilena
02/01/2023
01/01/0001
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Edmundo Enoc
Bilbao
Paillaguala
Representante Concejo Municipal de Torres del Paine
Representante Concejo Municipal de Torres del Paine
02/01/2023
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Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Katherine Valeska
Burgos
Vega
Secretario del Consejo - Ministro de Fe. Secretario Municipal de Natales (S)
Secretario del Consejo - Ministro de Fe. Secretario Municipal de Natales (S)
02/01/2023
01/01/0001
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Teresa
Cabezas
Zúñiga
Brigada de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones
Brigada de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones
02/01/2023
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Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Eugenio Elías
Campos
Lucero
Fiscal Regional
Fiscal Regional
02/01/2023
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Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Alejandro Nicolas
Canales
Helmer
Servicio Agrícola y Ganadero - SAG
Servicio Agrícola y Ganadero - SAG
02/01/2023
01/01/0001
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Anahí Marcela
Cárdenas
Rodríguez
Alcaldesa Municipalidad de Torres del Paine
Alcaldesa Municipalidad de Torres del Paine
02/01/2023
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Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Nicole
Cárdenas
Vera
Coordinación Programa Senda Previene Natales
Coordinación Programa Senda Previene Natales
02/01/2023
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Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Marcelo Rodrigo
Contreras
Soto
Representante Concejo Municipal de Natales
Representante Concejo Municipal de Natales
02/01/2023
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Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
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Jorge Mauricio
Flies
Añon
Gobernador Regional de Magallanes y Antártica Chilena
Gobernador Regional de Magallanes y Antártica Chilena
02/01/2023
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Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Ana del Carmen
Galindo
Guzmán
Consejo de la Sociedad Civil de Natales (COSOC)
Consejo de la Sociedad Civil de Natales (COSOC)
02/01/2023
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Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
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Roció Alejandra
Gallardo
Mella
Coordinadora Centro de la Mujer de Pto. Natales
Coordinadora Centro de la Mujer de Pto. Natales
02/01/2023
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Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
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Patricio
Gamín
Bustamante
Consejero Regional por la Provincia de Última Esperanza
Consejero Regional por la Provincia de Última Esperanza
02/01/2023
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Fabiola
García
Directora Regional de Sernameg
Directora Regional de Sernameg
02/01/2023
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Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
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Julio Alejandro
Gómez
Alister
Encargado Regional Pecuario del SAG
Encargado Regional Pecuario del SAG
02/01/2023
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Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
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Anabella Johana
González
Salinas
Sernatur Natales
Sernatur Natales
02/01/2023
01/01/0001
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
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Lautaro
Guajardo
Departamento de Extranjería y Policía Internacional
Departamento de Extranjería y Policía Internacional
02/01/2023
01/01/0001
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
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Víctor
Herrera
Atela
Capitanía de Puerto de Puerto Natales
Capitanía de Puerto de Puerto Natales
02/01/2023
01/01/0001
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
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Daniela Ivonne
Huenchuan
Ramírez
Gabinete Municipalidad de Natales
Gabinete Municipalidad de Natales
02/01/2023
01/01/0001
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Arturo Francisco
Kroeger
Vidal
Agrupación de Ganaderos Torres del Payne
Agrupación de Ganaderos Torres del Payne
02/01/2023
01/01/0001
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Sonia
Marin
Senda Previene Puerto Natales
Senda Previene Puerto Natales
02/01/2023
01/01/0001
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Paula Andrea
Martínez
Paillaman
Asesora Jurídica Consejo de Seguridad Natales - Torres del Paine
Asesora Jurídica Consejo de Seguridad Natales - Torres del Paine
02/01/2023
01/01/0001
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Mario Rubén
Miranda
Barrera
Dirección Regional del Sename
Dirección Regional del Sename
02/01/2023
01/01/0001
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Ximena
Montaña
Velásquez
Consejera Regional por la Provincia de Última Esperanza
Consejera Regional por la Provincia de Última Esperanza
02/01/2023
01/01/0001
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Sandra Veronica
Muñoz
Oyarzún
Junta de Vecinos de Cerro Castillo
Junta de Vecinos de Cerro Castillo
02/01/2023
01/01/0001
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Cristian Gonzalo
Muñoz
Pérez
Fiscal Adjunto de Puerto Natales
Fiscal Adjunto de Puerto Natales
02/01/2023
01/01/0001
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Antonieta Daniela Del Carmen
Oyarzo
Alvarado
Alcaldesa Municipalidad de Natales
Alcaldesa Municipalidad de Natales
02/01/2023
01/01/0001
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Víctor Andrés
Oyarzo
Velásquez
Secretario Ejecutivo del Consejo - Secretario Municipal de Torres del Paine
Secretario Ejecutivo del Consejo - Secretario Municipal de Torres del Paine
02/01/2023
01/01/0001
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Claudia
Pincheira
Clark
Jefe Centro Detención Preventiva de Pto. Natales
Jefe Centro Detención Preventiva de Pto. Natales
02/01/2023
01/01/0001
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Alejandra
Ruíz
Ovando
Seremi de la Mujer y Equidad de Género
Seremi de la Mujer y Equidad de Género
02/01/2023
01/01/0001
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
José Juvenal
Soto
Almonacid
Representante Concejo Municipal de Torres del Paine
Representante Concejo Municipal de Torres del Paine
02/01/2023
01/01/0001
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Ricardo Andrés
Urtubia
Tapia
Representante Concejo Municipal de Natales
Representante Concejo Municipal de Natales
02/01/2023
01/01/0001
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016.
Nicolas
Vidal
Campos
Comisario de la 2da. Comisaría Carabineros de Puerto Natales
Comisario de la 2da. Comisaría Carabineros de Puerto Natales
02/01/2023
01/01/0001