Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Felipe Ernesto | Aguirre | Pallavicini | Fiscal Jefe Análisis Criminal del Ministerio Público | Fiscal Jefe Análisis Criminal del Ministerio Público | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Romina Andrea | Álvarez | Alarcón | Delegada Presidencial Provincial de Última Esperanza | Delegada Presidencial Provincial de Última Esperanza | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Reinhold | Andronoff | Urrutia | Dirección Regional de Aduanas | Dirección Regional de Aduanas | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Luz Andrea | Bermúdez | Sandoval | Delegada Presidencial Regional de Magallanes y Antártica Chilena | Delegada Presidencial Regional de Magallanes y Antártica Chilena | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Edmundo Enoc | Bilbao | Paillaguala | Representante Concejo Municipal de Torres del Paine | Representante Concejo Municipal de Torres del Paine | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Katherine Valeska | Burgos | Vega | Secretario del Consejo - Ministro de Fe. Secretario Municipal de Natales (S) | Secretario del Consejo - Ministro de Fe. Secretario Municipal de Natales (S) | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Teresa | Cabezas | Zúñiga | Brigada de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones | Brigada de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Eugenio Elías | Campos | Lucero | Fiscal Regional | Fiscal Regional | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Alejandro Nicolas | Canales | Helmer | Servicio Agrícola y Ganadero - SAG | Servicio Agrícola y Ganadero - SAG | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Anahí Marcela | Cárdenas | Rodríguez | Alcaldesa Municipalidad de Torres del Paine | Alcaldesa Municipalidad de Torres del Paine | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Nicole | Cárdenas | Vera | Coordinación Programa Senda Previene Natales | Coordinación Programa Senda Previene Natales | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Marcelo Rodrigo | Contreras | Soto | Representante Concejo Municipal de Natales | Representante Concejo Municipal de Natales | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Jorge Mauricio | Flies | Añon | Gobernador Regional de Magallanes y Antártica Chilena | Gobernador Regional de Magallanes y Antártica Chilena | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Ana del Carmen | Galindo | Guzmán | Consejo de la Sociedad Civil de Natales (COSOC) | Consejo de la Sociedad Civil de Natales (COSOC) | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Roció Alejandra | Gallardo | Mella | Coordinadora Centro de la Mujer de Pto. Natales | Coordinadora Centro de la Mujer de Pto. Natales | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Patricio | Gamín | Bustamante | Consejero Regional por la Provincia de Última Esperanza | Consejero Regional por la Provincia de Última Esperanza | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Fabiola | García | | Directora Regional de Sernameg | Directora Regional de Sernameg | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Julio Alejandro | Gómez | Alister | Encargado Regional Pecuario del SAG | Encargado Regional Pecuario del SAG | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Anabella Johana | González | Salinas | Sernatur Natales | Sernatur Natales | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Lautaro | Guajardo | | Departamento de Extranjería y Policía Internacional | Departamento de Extranjería y Policía Internacional | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Víctor | Herrera | Atela | Capitanía de Puerto de Puerto Natales | Capitanía de Puerto de Puerto Natales | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Daniela Ivonne | Huenchuan | Ramírez | Gabinete Municipalidad de Natales | Gabinete Municipalidad de Natales | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Arturo Francisco | Kroeger | Vidal | Agrupación de Ganaderos Torres del Payne | Agrupación de Ganaderos Torres del Payne | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Sonia | Marin | | Senda Previene Puerto Natales | Senda Previene Puerto Natales | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Paula Andrea | Martínez | Paillaman | Asesora Jurídica Consejo de Seguridad Natales - Torres del Paine | Asesora Jurídica Consejo de Seguridad Natales - Torres del Paine | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Mario Rubén | Miranda | Barrera | Dirección Regional del Sename | Dirección Regional del Sename | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Ximena | Montaña | Velásquez | Consejera Regional por la Provincia de Última Esperanza | Consejera Regional por la Provincia de Última Esperanza | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Sandra Veronica | Muñoz | Oyarzún | Junta de Vecinos de Cerro Castillo | Junta de Vecinos de Cerro Castillo | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Cristian Gonzalo | Muñoz | Pérez | Fiscal Adjunto de Puerto Natales | Fiscal Adjunto de Puerto Natales | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Antonieta Daniela Del Carmen | Oyarzo | Alvarado | Alcaldesa Municipalidad de Natales | Alcaldesa Municipalidad de Natales | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Víctor Andrés | Oyarzo | Velásquez | Secretario Ejecutivo del Consejo - Secretario Municipal de Torres del Paine | Secretario Ejecutivo del Consejo - Secretario Municipal de Torres del Paine | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Claudia | Pincheira | Clark | Jefe Centro Detención Preventiva de Pto. Natales | Jefe Centro Detención Preventiva de Pto. Natales | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Alejandra | Ruíz | Ovando | Seremi de la Mujer y Equidad de Género | Seremi de la Mujer y Equidad de Género | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | José Juvenal | Soto | Almonacid | Representante Concejo Municipal de Torres del Paine | Representante Concejo Municipal de Torres del Paine | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Ricardo Andrés | Urtubia | Tapia | Representante Concejo Municipal de Natales | Representante Concejo Municipal de Natales | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |
Consejo Intercomunal de Seguridad Pública Natales y Torres del Payne | Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes. | Ley N° 20.965 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Promulgada: 24/10/2016 Publicada: 04/11/2016. | Nicolas | Vidal | Campos | Comisario de la 2da. Comisaría Carabineros de Puerto Natales | Comisario de la 2da. Comisaría Carabineros de Puerto Natales | 02/01/2023 | 01/01/0001 | |