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Información relativa a sesión del Consejo Comunal de Seguridad Publica realizada en agosto de 2024.

Nombre del Consejo Consultivo
Forma de integración
Breve descripcion del objeto
Nombre Consejero(a)
Primer Apellido Consejero(a)
Segundo Apellido Consejero(a)
Indicación de la organización o institución a la que representan
Representación o Calidades
Fecha de inicio de funciones
Enlace a explicación del mecanismo
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva.
Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
Nestor
Burgos
Municipalidad de Villarrica (Secretario Municipal)
Ministro de fe
04/04/2017
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva.
Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
Claudia
Cretton
SENAME (Coordinadora OPD Cautín Cordillera)
Participante
04/04/2017
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva.
Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
Jocelin
Escarate
SENDA (Profesional SENDA Villarrica)
Participante
04/04/2017
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva.
Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
Karla
Espinoza
Ulloa
Fiscal
Participante
04/04/2017
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva.
Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
Katalina
Gudenschwager
Concejo Municipal (Concejal)
Participante
04/04/2017
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva.
Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
Raul
Jara
Sepulveda
Municipalidad de Villarrica (Alcalde (s))
Presidente
04/04/2017
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva.
Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
Jossette
Lablle
Trillot
Comisario Septima Comiseria de Villarrica
Participante
04/04/2017
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva.
Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
Danny
Lagos
Mejor Niñez
Invitado
04/04/2017
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva.
Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
Francisca
Matus
Lopez
Profesional, Oficina de Proteccion de Derechos
Participante
04/04/2017
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva.
Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
Marco
Saldias
Consejo Comunalde Organizaciones de la Sociedad Civil (Representante)
Participante
04/04/2017
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva.
Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
Karla
Saldivia
Encargada tecnica Crs Villarrica
Participante
04/04/2017
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva.
Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
Marcela
Solano
Pereda
Municipalidad de Villarrica (Coordinadora Oficina de Seguridad Pública)
Secretario Ejecutivo
04/04/2017
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva.
Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
Maricel
Torres
Policía de Investigaciones (Subprefecto)
Participante
04/04/2017