Consejo Comunal de Seguridad Pública | El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. | Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. | Nestor | Burgos | | Municipalidad de Villarrica (Secretario Municipal) | Ministro de fe | 04/04/2017 | |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. | Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. | Claudia | Cretton | | SENAME (Coordinadora OPD Cautín Cordillera) | Participante | 04/04/2017 | |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. | Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. | Jocelin | Escarate | | SENDA (Profesional SENDA Villarrica) | Participante | 04/04/2017 | |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. | Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. | Karla | Espinoza | Ulloa | Fiscal | Participante | 04/04/2017 | |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. | Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. | Katalina | Gudenschwager | | Concejo Municipal (Concejal) | Participante | 04/04/2017 | |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. | Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. | Raul | Jara | Sepulveda | Municipalidad de Villarrica (Alcalde (s)) | Presidente | 04/04/2017 | |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. | Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. | Jossette | Lablle | Trillot | Comisario Septima Comiseria de Villarrica | Participante | 04/04/2017 | |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. | Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. | Danny | Lagos | | Mejor Niñez | Invitado | 04/04/2017 | |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. | Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. | Francisca | Matus | Lopez | Profesional, Oficina de Proteccion de Derechos | Participante | 04/04/2017 | |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. | Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. | Marco | Saldias | | Consejo Comunalde Organizaciones de la Sociedad Civil (Representante) | Participante | 04/04/2017 | |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. | Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. | Karla | Saldivia | | Encargada tecnica Crs Villarrica | Participante | 04/04/2017 | |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. | Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. | Marcela | Solano | Pereda | Municipalidad de Villarrica (Coordinadora Oficina de Seguridad Pública) | Secretario Ejecutivo | 04/04/2017 | |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | El consejo comunal de seguridad pública (CCSP) es presidido por el alcalde y lo integran, a lo menos: a) Intendente o, el gobernador o funcionario designado b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna d) Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe e) Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. | Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. | Maricel | Torres | | Policía de Investigaciones (Subprefecto) | Participante | 04/04/2017 | |