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Transparencia Activa
Año informadoTrimestre informadoUnidades u órganos internosFacultades, funciones y atribuciones
2018
Oct - Dic
Directiva Central
a) Dirigir el Partido de conformidad con su Declaración de Principios, Estatuto, Programa y las definiciones políticas adoptadas por sus organismos internos. b) Proponer al Consejo General las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del Partido, programas partidarios, Estatutos y reglamento interno, como asimismo, las alianzas, pactos electorales, fusión con otro u otros Partidos, y su disolución. c) Administrar los bienes del Partido, y rendir cuenta anual al Consejo General. d) Proponer al Tribunal Supremo la dictación de las instrucciones generales necesarias para la realización adecuada de los procesos electorales internos, conforme a la Ley y a los Estatutos. e) Proponer al Consejo General, para análisis y propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes para el Partido y el país. f) Designar al Administrador General de Fondos del Partido, cuando corresponda. g) Poner en conocimiento del Tribunal Supremo las faltas a los Estatutos y a la disciplina partidaria de que tenga conocimiento. h) Materializar alianzas y pactos electorales aprobados por el Consejo General. I) h) Las demás funciones y atribuciones que le otorgue la Ley o este Estatuto.
2018
Oct - Dic
Tribunal Supremo
a) Interpretar el Estatuto, reglamentos y demás normas internas. b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos del partido. c) Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del partido que vulneren la declaración de principios o el Estatuto, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados. d) Conocer y resolver las denuncias que se formulen contra afiliados al partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o del Estatuto, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del partido. e) Aplicar las medidas disciplinarias que el Estatuto señale, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso. f) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan. g) Calificar las elecciones y votaciones internas. h) Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los tribunales regionales. i) Conocer de las reclamaciones por no inclusión en el registro de 16 afiliados. j) Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, incluidos los señalados en el artículo 20 del DFL N° 4 que fija texto refundido de la Ley 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.
2018
Oct - Dic
Consejo General
a) Impartir orientaciones y adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del partido, que serán obligatorios para el órgano ejecutivo. b) Impartir orientaciones sobre las políticas públicas relevantes para el partido y el país. c) Aprobar o rechazar el correspondiente balance anual. d) Aprobar, a propuesta del órgano ejecutivo, las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del partido, programas partidarios, Estatuto y reglamentos internos, como, asimismo, los pactos electorales, fusión con otro u otros partidos y su disolución. Las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de Estatuto, la disolución del partido y la fusión deberán hacerse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, inciso primero del DFL N°4 que fija texto refundido de la Ley 18603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos. e) Recibir anualmente la cuenta política del órgano ejecutivo y pronunciarse sobre ella. f) Designar los candidatos a Presidente de la República, diputados, senadores, consejeros regionales, 9 alcaldes y concejales del partido, sin perjuicio de aquellos que se determinen de conformidad con el DFL N° 1 que fija texto refundido de la ley N°20.640 sobre elecciones primarias. g) Aprobar el programa del partido. h) Las demás funciones que establezca la ley o que este Estatuto les confiera, y que no sean contrarias a aquella.
2018
Oct - Dic
Directivas Regionales
a) Establecer la organización territorial y operativa del Partido en su región, según lo establecido en el Reglamento correspondiente, los lineamientos del Consejo General y los mandatos de la Directiva Central. b) Supervigilar y colaborar con los grupos territoriales que se conformen, asumiendo sus funciones cuando aquellos no les den debido cumplimiento. c) Convocar al Consejo Regional cuando ello sea necesario o lo determinen el Estatuto o los reglamentos del Partido. d) Exponer, a través de su Presidente o de quien lo subrogue, ante la Comisión Política, los fundamentos de los proyectos, acuerdos y solicitudes adoptados por el Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo Décimo Noveno de este Estatuto. e) Cumplir con los roles y procedimientos establecidos en el Reglamento correspondiente.
2018
Oct - Dic
Consejo Regional
a) Elegir, entre sus miembros, a los representantes de la región ante el Consejo General, según el mecanismo establecido en el Reglamento de Elecciones del Partido. b) Fiscalizar y supervigilar el funcionamiento y actividades de la Directiva Regional respectiva. c) Proponer a la Comisión Política el debate de determinadas materias políticas y legislativas, así como acuerdos, proyectos y solicitudes determinadas, a través de mandato al Presidente de la Directiva Regional. d) Proponer al Consejo General la designación o el apoyo a candidatos a Senadores o Diputados, alcaldes, consejeros regionales y concejales del Partido, teniendo la responsabilidad de la organización y ejecución de los mecanismos democráticos a través de los que se lleve a cabo esta facultad, en cumplimiento del artículo número treinta y siete del DFL N° 4 que fija texto refundido de la Ley 18.603 Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.
2018
Oct - Dic
Comisión Política
a) Guiar y aconsejar en forma permanente sobre la acción política del Partido, ateniéndose a los acuerdos del Consejo General como asimismo fijar las orientaciones de la gestión legislativa que corresponde desarrollar a los Parlamentarios, sin contravenir lo dispuesto en el artículo 38 del DFL N° 4 que fija texto refundido de la Ley 18.603 Orgánica Constitucional de Partidos Políticos. b) Conocer y orientar sobre las materias que le sean sometidas para su aprobación por la Directiva Central y pronunciarse sobre los proyectos de acuerdo que le sean presentados por los Consejos Regionales de conformidad con el artículo 19, letra c) de este Estatuto. c) Requerir al Presidente del Partido la convocatoria a reunión extraordinaria del Consejo General, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros. d) Formular definiciones programáticas y sectoriales, en conformidad al programa general del Partido aprobado por el Consejo General. e) Todas las demás facultades que este Estatuto o los reglamentos internos le otorguen y que no se contradigan con el DFL N° 4 que fija texto refundido de la Ley 18.603 Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.
2018
Oct - Dic
Directiva Nacional Juventud
a) Supervigilar y colaborar con las Directivas 14 Regionales de la Juventud en las regiones donde se conformen, asumiendo sus funciones cuando aquellos no les den debido cumplimiento. b) Supervigilar y colaborar en la organización territorial y operativa de la Juventud del Partido en regiones, según lo establecido en el Reglamento correspondiente.
2018
Oct - Dic
Directica Regional Juventud
a) Supervigilar y colaborar con los grupos territoriales que se conformen de la Juventud, asumiendo sus funciones cuando aquellos no les den debido cumplimiento. b) Establecer la organización territorial y operativa de la Juventud del Partido en su región, según lo establecido en el Reglamento correspondiente. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, las Directivas de los Consejos Regionales deberán estar en constante comunicación con la Directiva Nacional de Juventud.
2018
Oct - Dic
Tribunales Regionales
El Tribunal Supremo y los Tribunales Regionales del Partido, podrá en su caso, aplicar las siguientes sanciones: 1) Amonestación verbal. 2) Censura por escrito. 3) Suspensión o destitución del cargo que estuviere ejerciendo dentro de la organización interna del Partido. 4) Suspensión en el ejercicio de los derechos de afiliado por el plazo que determine. 5) Expulsión. La Sanción de expulsión solo podrá ser aplicada por el voto favorable de dos tercios de los miembros titulares del Tribunal respectivo en ejercicio.