Atribuciones Esenciales | Colaborar con las Municipalidades en la elaboración de programas de construcción de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario. | Art. 2°, N° 5°.- Ley N° 16.391 | |
Atribuciones Esenciales | Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas. | Art. 2°, N° 3°.- Ley N° 16.391 | |
Atribuciones Esenciales | Divulgar los planes de construcción de viviendas, a través de exposiciones u otros medios e investigar la opinión de los usuarios de viviendas. | Art. 2°, N° 11°.- Ley N° 16.391 | |
Atribuciones Esenciales | Elaborar los planes de viviendas urbanas y rurales, equipamiento comunitario y desarrollo urbano. | Art. 2°, N° 1°.- Ley N° 16.391 | |
Atribuciones Esenciales | En general, conocer y estudiar todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano. | Art. 2°, N° 15°.- Ley N° 16.391 | |
Atribuciones Esenciales | Estudiar sistemáticamente el mercado interno y externo de los materiales de construcción. | Art. 2°, N° 7°.- Ley N° 16.391 | |
Atribuciones Esenciales | Fomentar la organización y desarrollo de cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos. | Art. 2°, N° 12°.- Ley N° 16.391 | |
Atribuciones Esenciales | Fomentar la producción industrial de viviendas y materiales de construcción y la normalización de diseños. | Art. 2°, N° 10°.- Ley N° 16.391 | |
Atribuciones Esenciales | Fomentar y estimular el ahorro y el crédito destinados a fines habitacionales. | Art. 2°, N° 13°.- Ley N° 16.391 | |
Atribuciones Esenciales | Fomentar y supervigilar la edificacíon de viviendas. | Art. 2°, N° 6°.- Ley N° 16.391 | |
Atribuciones Esenciales | Participar en la orientación y fijación de una política de precios de los materiales de construcción y en la regulación y control del mercado de los mismos. | Art. 2°, N° 8°.- Ley N° 16.391 | |
Atribuciones Esenciales | Proyectar, ejecutar y supervigilar todas las obras necesarias para el cumplimiento de sus fines. | Art. 2°, N° 2°.- Ley N° 16.391 | |
Atribuciones Esenciales | Realizar y fomentar la investigación cientifica, el perfeccionamiento profesional y laboral en materia de viviendas, desarrollo urbano y productividad de la construcción. | Art. 2°, N° 9°.- Ley N° 16.391 | |
Atribuciones Esenciales | Reglamentar y supervigilar las transaciones y el corretaje de bienes ráices urbanos y viviendas rurales, siempre que éstos se ofrezcan al público como unidades de conjuntos habitacionales o loteos; lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción en la reglamentación, tuición y supervigilancia del ejercicio de la profesión de Corredor de Propiedades y de Productos. | Art. 2°, N° 14°.- Ley N° 16.391 | |
Atribuciones Esenciales | Supervigilar todo lo relacionado con la planificación urbana, planeamiento comunal e intercomunal y sus respectivos planes reguladores, urbanizaciones, construcciones y aplicación de leyes pertinentes sobre la materia. | Art. 2°, N° 4°.- Ley N° 16.391 | |